Bases de subvenciones a a... Cataluña.

Última revisión
02/07/2021

Bases de subvenciones a actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales en Cataluña.

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

RESOLUCION CLT/2019/2021, de 23 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programacion profesional estable de determinados equipamientos escenicos y musicales. - Diario Oficial de Cataluña de 02/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención es, como máximo, de 20.000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Comunicación pública, Energía, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Ferias y congresos, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la planificación y ejecución de actividades complementarias a la programación profesional estable de artes escénicas y música de los siguientes equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña: a) Equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2), de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. b) Otros espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

(Páginas 86-94)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de junio de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Tradicionalmente, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural había aprobado todas las bases reguladoras de las diversas líneas de subvención relativas al ámbito de las artes mediante un único acuerdo. Este año, se ha optado por aprobar unas bases específicas para cada línea de subvención.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales que constan en el apartado 11 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las artes, publicado mediante la Resolución CLT/511/2019, de 1 de marzo (DOGC núm. 7824, de 6.3.2019), y la Resolución CLT/625/2019, de 12 de marzo (DOGC núm. 7834, de 19.3.2019), y modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 28 de abril de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/1219/2020, de 1 de junio (DOGC núm. 8149, de 8.6.2020).

Anexo

Bases específicas de las subvenciones a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales (CLT058)

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la planificación y ejecución de actividades complementarias a la programación profesional estable de artes escénicas y música de los siguientes equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña:

a) Equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2), de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

b) Otros espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

1.2. A los efectos de estas bases, se entienden por actividades complementarias a la programación profesional estable de artes escénicas y música los proyectos, los planes y las acciones relativos a los siguientes ámbitos:

a) La dinamización comunitaria: engloba las acciones planificadas y ejecutadas en el marco de un proyecto específico, para acercar las artes en vivo a la comunidad mediante el desarrollo de la actividad artística municipal. Son subvencionables las acciones de dinamización comunitaria que constan en el anexo 1 de estas bases.

Se incluyen los programas educativos (que, en caso de que sean destinados a escolares, deben ser en horario no lectivo), y los programas y las actividades comunitarias con valor social relacionados con las artes en vivo.

Los programas educativos comprenden aquellas actividades en las que se fomenta la participación a través de las artes escénicas y la música y deben ser dirigidas por un profesional de artes escénicas o música.

Los programas y las actividades comunitarias con valor social comprenden actividades y programas de artes escénicas y música en los que se potencian las relaciones con la comunidad y con sectores específicos de la ciudadanía.

b) La comunicación: engloba las acciones proyectadas y ejecutadas en el marco de un plan específico a fin de difundir la actividad artística municipal. Son subvencionables las acciones de comunicación que constan en el anexo 2 de estas bases.

c) El desarrollo de públicos: comprende las acciones destinadas a captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente, en el marco de un plan específico. Son subvencionables las acciones de desarrollo de públicos que constan en el anexo 3 de estas bases.

d) La cooperación territorial: abarca las acciones planificadas y ejecutadas en el marco de un proyecto específico a fin de prestar asistencia y servicios a otros equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. Son subvencionables las acciones de cooperación territorial que constan en el anexo 4 de estas bases.

e) La accesibilidad: abarca las acciones proyectadas y ejecutadas en el marco de un plan específico a fin de establecer las condiciones necesarias para que los servicios y los procesos de comunicación de los equipamientos garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. Son subvencionables las acciones de accesibilidad que constan en el anexo 5 de estas bases.

f) La sostenibilidad ambiental: engloba las acciones proyectadas y ejecutadas en el marco de un plan específico a fin de alcanzar una gestión adecuada y estructurada en torno al ahorro energético, la eficiencia y la sostenibilidad ambiental. Son subvencionables las acciones de sostenibilidad ambiental que constan en el anexo 6 de estas bases.

1.3. Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Las actividades complementarias a la programación de los equipamientos escénicos y musicales del municipio de Barcelona.

b) La programación profesional en artes escénicas y música.

c) Las actividades complementarias para escolares en horario lectivo.

d) Las promociones, ofertas o descuentos en los precios de taquilla.

2. Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por dichas entidades, que cumplan los requisitos y las condiciones de la base 3.

3. Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1. Para poder optar a estas subvenciones, las entidades deben estar integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y deben disponer, directa o indirectamente, de equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) u otros espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

3.2. Las entidades solicitantes deben haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.

3.3. Las entidades solicitantes deben haber programado un mínimo de tres actividades de la programación estable de artes escénicas y música durante el año de concesión de la subvención.

3.4. En una única solicitud, las entidades deben pedir la subvención para cualquiera de los ámbitos de actividades complementarias que constan en la base 1.2. No se limita el número de ámbitos para los que se pueden presentar proyectos.

3.5. Las actividades complementarias se pueden gestionar, en todas sus fases, de manera directa o indirecta. La gestión indirecta se debe hacer de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos del sector público. Se puede concertar con terceras personas la ejecución de todas las actividades objeto de la subvención hasta el 100% de su importe.

3.6. Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con la línea de subvenciones en especie de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

3.7. Además de las incompatibilidades previstas en la base general 4.8, estas subvenciones son incompatibles con las actividades subvencionadas por la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural a la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y acontecimientos similares.

3.8. Las actividades complementarias pueden ser presenciales o en formato en línea.

4. Cuantía

4.1. Las reglas para determinar su cuantía son las siguientes:

El importe de la subvención se determina a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el coste total del concepto subvencionable correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Dinamización comunitaria

Comunicación

Desarrollo de públicos

Cooperación territorial

Accesibilidad

Sostenibilidad ambiental

Elaboración del proyecto

Acción

Elaboración del plan

Acción

Elaboración del plan

Acción

Elaboración del proyecto

Acción

Elaboración del plan

Acción

Elaboración del plan de sostenibilidad ambiental

Acción

70%

70%

70%

70%

70%

70%

70%

70%

80%

80%

70%

70%

4.2. Los porcentajes establecidos en el cuadro del apartado anterior se pueden reducir en función del número de solicitudes admitidas a trámite, la disponibilidad presupuestaria o las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.3. El importe de la subvención es, como máximo, de 20.000,00 euros, independientemente del hecho que en una única solicitud la entidad haya pedido o no la subvención para uno o varios ámbitos de actividades complementarias que constan en la base 1.2.

5. Gastos subvencionables

5.1. Los conceptos subvencionables para cada ámbito son los siguientes:

5.1.1. En cuanto a actividades de dinamización comunitaria (anexo 1):

a) Concepto 1.1: elaboración de un proyecto municipal de dinamización comunitaria.

b) Concepto 1.2: acciones de ejecución del proyecto municipal de dinamización comunitaria del apartado anterior.

5.1.2. En cuanto a actividades de comunicación (anexo 2):

a) Concepto 2.1: elaboración de un plan de comunicación, que cumpla los requisitos que constan en el anexo 2 de estas bases.

b) Concepto 2.2: acciones de ejecución del plan de comunicación del apartado anterior.

5.1.3. En cuanto a actividades de desarrollo de públicos (anexo 3):

a) Concepto 3.1: elaboración de un plan de desarrollo de públicos, que cumpla los requisitos que constan en el anexo 3 de estas bases.

b) Concepto 3.2: acciones de ejecución del plan de desarrollo de públicos del apartado anterior.

5.1.4. En cuanto a actividades de cooperación territorial (anexo 4):

a) Concepto 4.1: elaboración de un plan de cooperación territorial.

b) Concepto 4.2: acciones de ejecución del plan de cooperación territorial del apartado anterior.

5.1.5. En cuanto a actividades de accesibilidad (anexo 5):

a) Concepto 5.1: elaboración de un plan de accesibilidad.

b) Concepto 5.2: acciones de ejecución del plan de accesibilidad del apartado anterior, salvo las que deriven en gastos del capítulo VI (inversiones reales) de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

5.1.6. En cuanto a actividades de sostenibilidad ambiental (anexo 6):

a) Concepto 6.1: elaboración de un plan de sostenibilidad ambiental.

b) Concepto 6.2: acciones de ejecución del plan de sostenibilidad ambiental, salvo las que deriven en gastos del capítulo VI (inversiones reales) de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

5.2. Los gastos subvencionables por cada concepto son solo los relativos a los capítulos I (gastos de personal), II (gastos de bienes corrientes y servicios) y IV (transferencias corrientes) de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Estos gastos pueden ser los relativos a la coordinación y organización, los honorarios del personal, los honorarios de los artistas, los desplazamientos, las dietas y la manutención de los artistas, los honorarios de los técnicos, el material fungible, los alquileres, la producción, el montaje, el transporte de material, la comunicación y la promoción y difusión, y la publicación.

Los desplazamientos, las dietas y la manutención de los artistas están sujetos a los límites y las condiciones establecidos por la normativa que regula las indemnizaciones en razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

5.3. No son subvencionables los gastos correspondientes a dietas, desplazamientos y manutención de los organizadores de las actividades.

5.4. Se aceptan las contribuciones en especie como aparte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

6. Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 8, una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8. Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

9. Justificación

9.1. Los ayuntamientos y los otros entes públicos sujetos a intervención deben presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b). El resto de entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c).

9.2. En caso de que se imputen contribuciones en especie como aparte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Anexo 1

Dinamización comunitaria

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN COMUNITARIA

Elaboración del proyecto

ACCIONES

Tipo

Subtipo

A. Acciones educativas

Talleres relacionados con espectáculos de la programación de artes escénicas y música.

Centros de verano de artes escénicas y música.

Lecturas dramatizadas.

Proyectos profesionales vinculados al teatro amateur.

Acciones educativas que incorporen la perspectiva de género y/o la recuperación de la memoria histórica de las mujeres.

B. Acciones comunitarias con valor social

Actividades de artes escénicas y música en las que participen entidades artísticas, educativas, de inclusión social o de mujeres, entre otros.

Espectáculos y conciertos de creación comunitaria realizados por colectivos específicos y destinados a estos colectivos (por ejemplo, jóvenes, personas mayores, mujeres, etc.).

Anexo 2

Comunicación

PLAN DE COMUNICACIÓN

Plan de comunicación

Elaboración del plan que incluya la perspectiva de género.

Auditoría de comunicación con perspectiva de género.

Elaboración del plan que incluya la accesibilidad.

ACCIONES

Tipo

Subtipo

Acciones de comunicación

Comunicación del equipamiento con el público y atención a los asistentes.

Relación con los medios de comunicación (radio, prensa, notas de prensa, etc.).

Mantenimiento y gestión de contenidos de la página web.

Newsletter, boletines, etc.

Redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, etc.).

Difusión y publicidad (cartelería, revistas, dípticos, programas de mano, etc.).

Diseño de la imagen corporativa.

Anexo 3

Desarrollo de públicos

PLAN DE DESARROLLO DE PÚBLICOS

Plan de desarrollo de públicos

Análisis de públicos que incluya la perspectiva de género.

Elaboración del plan que incluya la perspectiva de género.

Análisis de públicos que incluya elementos para la inclusión social.

ACCIONES

Acciones de desarrollo de públicos

Actos de presentación de la temporada de artes escénicas y música.

Participación del público en la elaboración de la programación de artes escénicas y música.

Clubs de lectura teatral.

Charlas y coloquios prefunción y postfunción.

Visitas comentadas.

Exposiciones.

Cápsulas de teatro en distintos espacios.

Escuela del espectador.

Anexo 4

Cooperación territorial

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

Elaboración del plan

ACCIONES

Tipo

Subtipo

A. Acciones de cooperación con equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y otros espacios escénicos y musicales locales (E1)

Acordar, orientar y proponer la programación.

Prestar asistencia técnica y logística.

Prestar asesoramiento jurídico.

Ofrecer formación, cursos y talleres.

Ceder espacios, salas e instalaciones.

Ofrecer servicios de apoyo a la creación, producción y exhibición.

Crear espacios de comunicación conjunta.

B. Acciones en el ámbito de las giras y los circuitos

Participar en circuitos territoriales.

Colaborar en la organización de giras territoriales.

Participar en festivales de otros municipios.

Anexo 5

Accesibilidad

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL EQUIPAMIENTO

Elaboración del plan

Auditoría de accesibilidad

ACCIONES

Tipo

Subtipo

A. Acciones para impulsar servicios y programas de accesibilidad para personas con discapacidad

Difundir los servicios de accesibilidad del equipamiento en la página web o con otros materiales de difusión.

Incluir la accesibilidad a los espectáculos y conciertos en streaming.

Formar parte del programa Apropa Cultura.

B. Acciones que promuevan contenidos, actuaciones o actividades accesibles destinados a colectivos con discapacidad y en riesgo de exclusión social

Llevar a cabo actividades y talleres participativos específicos para colectivos con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Subtitular y audiodescribir espectáculos de artes escénicas y música profesionales.

Realizar actividades específicas para colectivos con discapacidades: ensayos de espectáculos, visitas guiadas del equipamiento u otras actividades complementarias a la programación.

C. Acciones que incentiven una comunicación accesible

Incorporar la comunicación accesible de acuerdo con los criterios de lectura fácil .

Incorporar la accesibilidad al servicio de ticketing.

Incluir el diseño universal de productos comunicativos.

Incorporar la narrativa social como práctica comunicativa dentro de las páginas web y los equipamientos.

D. Acciones para formar al personal y dotarlo los equipamientos necesarios para atender colectivos con discapacidad y en riesgo de exclusión social

Anexo 6

Sostenibilidad ambiental

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Elaboración del plan de sostenibilidad ambiental y auditoría medioambiental (análisis de la eficiencia, ahorro energético y la sostenibilidad ambiental del equipamiento)

ACCIONES

Tipo

Subtipo

Acciones de fomento de la sostenibilidad ambiental

Llevar a cabo actuaciones para tramitar la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental.

Difundir la gestión medioambiental del equipamiento (a través de la web y con otros materiales de difusión, etc.).

Promover la sostenibilidad ambiental en las actividades y espectáculos profesionales.

Bases de subvenciones a actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales en Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones a actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales en Cataluña."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas