Bases de subvenciones par...la y León.

Última revisión
02/12/2021

Bases de subvenciones para acciones formativas de emprendimiento digital para mujeres de municipios de menos de 30.000 habitantes de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 85 min

Tiempo de lectura: 85 min

Relacionados:

ORDEN EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones publicas destinadas a la financiacion de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 02/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Igualdad, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Familia, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Industria, Seguridad, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 34-70)


El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU, dentro de la Palanca VII Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, contempla como componente el Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills). Este Plan parte de una contextualización internacional y europea de las políticas públicas propuestas, proporcionando un marco estratégico alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé un conjunto de reformas e inversiones públicas en el período 2021-2023, con el fin de movilizar la inversión privada en este ámbito. Además de los recursos financiados con los nuevos mecanismos del Next Generation EU (el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU), las acciones de capacitación digital cuentan con la financiación proporcionada por el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, en particular mediante el Fondo Social Europeo y el programa Digital Europe (alineadas con la estrategia Digital Education Action Plan 2021-2027).

La puesta en marcha del Plan Nacional de Competencias Digitales a través del componente 19 busca reforzar las competencias digitales del conjunto de la población y garantizar la inclusión digital, para que todas las personas puedan emplear las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

El componente 19 tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. Se dirige así al conjunto de la población, y pone especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. Para ello, el componente se articula a través del Plan Nacional de Competencias Digitales.

Las diferencias salariales entre hombres y mujeres están íntimamente ligadas a la brecha digital que afecta a las mujeres. Uno de los muchos indicadores que refleja esta brecha es la infrarrepresentación de las mujeres en los trabajos TIC, donde sólo ocupan el 19,7% de los puestos, o el menor uso de internet de las mujeres o su escasa representación en los cargos directivos. Esa brecha tiene impacto no solo en el presente, sino también en las oportunidades futuras.

Por ello, el Plan Nacional de Competencias digitales incluye medidas específicas para mejorar la capacitación digital. Concretamente, se espera que el 80% de las personas tengan en 2025 competencias digitales básicas, y al menos la mitad de la población formada deberán ser mujeres. Esta mejora permitirá reducir la brecha digital hasta niveles de igualdad digital similares a los de los países con mejores resultados a escala internacional.

Está previsto que el Plan permita reducir el diferencial de capacidades tecnológicas entre hombre y mujeres lo que a su vez permitirá reducir las diferencias salariales a medio plazo, especialmente en los trabajos más cualificados, donde la brecha de género está altamente explicada por las diferencias en habilidades llamadas STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).

Con tal fin, al amparo de estas bases reguladoras se subvencionarán proyectos de formación no formal con un alto contenido en innovación y generador de empleo estable para el emprendimiento digital y la consolidación de start-ups de base tecnológica de mujeres residentes en zonas rurales desarrolladas en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge en el Capítulo V de su Título IV especialidades en materia de gestión de subvenciones.

La presente orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos: El Capítulo I, bases 1.ª a 12.ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 13.ª a 19.ª, regula el procedimiento de concesión; el Capítulo III, bases 20.ª a 41.ª, se refiere a la justificación y pago de las subvenciones; y el Capítulo IV, bases 42.ª a 47.ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU de la Unión Europea.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Dicho precepto se concretó en el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.e) que le corresponde la elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo de la norma.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto la realización de acciones formativas de especialidades no vinculadas a cualificaciones profesionales de la familia profesional IFC Informática y Comunicaciones del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

g) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

j) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

k) El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

l) Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades de formación, públicas y privadas, inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente y para las cuales dicha convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades de formación en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades solicitantes que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad y no lo tengan implementado en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del plan de igualdad; en caso de que no esté publicado se presentará el documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

En el caso de que los solicitantes sean asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones previstas en las presentes bases reguladoras, y en concreto:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de las alumnas, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de las participantes.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las participantes en la formación subvencionada.

c) Satisfacer a las alumnas los gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, en los términos y por las cuantías que se establezca en las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

e) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU de la Unión Europea. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las participantes los logos y referencias correspondientes, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

h) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

i) Informar a las alumnas de sus derechos y obligaciones, del alcance de la formación, y de que ésta no es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad completo ni a su acreditación parcial.

j) Suscribir las correspondientes pólizas de seguro de accidentes de las participantes y de responsabilidad civil frente a terceros de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por las participantes, en los términos previstos en estas bases.

k) Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a las participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. En todo caso, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

l) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

m) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

n) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en esta base.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones previstas en el apartado 21.º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c) Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.

d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras anteriores se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, evaluación y demás impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Base 5.ª Criterios de concesión de las subvenciones.

1. En cada provincia las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes por orden de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta el momento en el que la solicitud esté completa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria a dicha provincia, y sin superar el límite de subvención máxima a percibir por cada beneficiario en cada provincia.

2. A los efectos previstos en el apartado 1 de esta base, las convocatorias establecerán el crédito convocado para cada provincia, así como el límite de subvención máxima a percibir por cada entidad de formación en cada provincia.

Base 6.ª Régimen específico de la subvención.

1. Podrán ser destinatarias de las acciones formativas reguladas por las presentes bases las mujeres desempleadas residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos de acceso a la correspondiente especialidad formativa. La consideración como mujer desempleada residente en municipio de menos de 30.000 habitantes de Castilla y León vendrá determinada por la situación en que se halle al inicio de la correspondiente acción formativa. A los efectos de las presentes bases se consideran desempleadas:

a) Las mujeres inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Las mujeres en situación de ERTE.

c) Las mujeres trabajadoras fijas discontinuas, y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva.

d) Las mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como demandantes de mejora de empleo.

Las alumnas que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

2. Cada mujer destinataria de formación al amparo de las presentes bases recibirá formación por una duración de al menos 40 horas, ya sea en una única acción formativa o en varias acciones formativas que sumen esa duración.

Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar motivadamente la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

3. Las acciones formativas desarrolladas por una misma entidad de formación en una misma provincia al amparo de una misma resolución de concesión constituirán un plan formativo.

Con cargo a un determinado plan formativo podrá impartirse formación para el número máximo de alumnas determinado en la resolución de concesión.

Cada plan formativo podrá componerse de una o varias acciones formativas de especialidades no vinculadas a cualificaciones profesionales de la familia profesional IFC Informática y Comunicaciones del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La concreción de las acciones formativas que componen cada plan formativo se efectuará mediante las comunicaciones de inicio de las correspondientes acciones formativas. La impartición de las acciones formativas se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.

Cada acción formativa podrá dar comienzo una vez aprobada la correspondiente comunicación de inicio por parte de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las fechas límite de finalización de las acciones formativas se establecerán en las correspondientes convocatorias.

4. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tanto la entidad formativa como las instalaciones y/o plataformas en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas para la especialidad y en la modalidad correspondiente en el momento de efectuarse la comunicación de inicio.

La entidad formativa, en el momento de presentar la comunicación de inicio, especificará en qué instalaciones desarrollará la acción formativa en modalidad presencial o a través de qué plataforma y en qué instalaciones desarrollará la parte presencial de la acción formativa en modalidad teleformación, y acreditará su disponibilidad. Si la entidad formativa es titular de instalaciones inscritas para la especialidad formativa en la provincia en la que se desarrolla la formación presencial de la acción formativa, o cuenta con convenio con tercero para la parte presencial de la modalidad de teleformación, deberá impartirla en dichas instalaciones.

5. Las acciones formativas podrán ser impartidas en las modalidades para las que esté aprobada la correspondiente especialidad.

Se entiende por modalidad presencial la formación que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas.

La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

Se entiende por modalidad teleformación la formación que se desarrolla a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnas, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas. En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor-formador por cada 80 participantes.

La formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo.

Se entiende por modalidad mixta la formación que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

La parte presencial de cada una de las acciones formativas que compongan el plan formativo será ejecutada por la entidad beneficiaria en un mismo centro de formación.

El aula virtual podrá emplearse en cualquiera de las modalidades indicadas como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones en que se identifique, para cada acción formativa en la que se utilice este medio, las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las presentes bases.

6. Los formadores, en modalidad presencial, y tutores-formadores, en modalidad teleformación, deberán reunir los requisitos que establezca el programa de la correspondiente especialidad formativa.

La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con la especialidad formativa, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación:

a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

7. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación; a tal fin, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.

8. Las entidades de formación efectuarán la comunicación de inicio de cada acción formativa conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria; las comunicaciones de inicio podrán presentarse desde el momento en que se notifique la correspondiente resolución de concesión.

La entidad beneficiaria podrá presentar, simultánea o sucesivamente, las comunicaciones de inicio correspondientes a tantas acciones formativas como sea necesario hasta haber impartido formación al número máximo de alumnas establecido en la resolución de concesión.

Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación. No se admitirá la sustitución de alumnas en una acción formativa en caso de abandonos, ni la incorporación de alumnas a una acción formativa ya iniciada.

9. Las alumnas estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

10. Las alumnas deberán asistir a la totalidad de la duración y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

Constituirá causa de exclusión de las alumnas el incurrir en cualquier falta de asistencia justificada o no, o la vulneración grave de los derechos de las demás alumnas.

Las alumnas que hayan sido excluidas de una acción formativa por haber incurrido en falta de asistencia justificada podrán participar en otras acciones formativas del mismo plan formativo.

Advertido un supuesto de exclusión de alumna, bien por la entidad de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de la alumna, pudiéndose acordar la suspensión cautelar de la asistencia de la alumna al curso por un plazo máximo de dos días hábiles, concediéndole un plazo de un día hábil para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de un día hábil. Corresponderá a la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la asistencia de la alumna al curso y la exclusión de las alumnas.

Las entidades de formación no satisfarán a las alumnas excluidas los gastos de transporte, manutención, alojamiento ni conciliación.

11. Finalizada la acción formativa las entidades de formación deberán presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

12. La falta de comunicación en los plazos establecidos de la comunicación de inicio de la formación, incluida cualquier modificación posterior, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto establezcan las convocatorias, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13. La persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación, conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo de la base 24.ª.1.

14. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a las participantes en las acciones formativas.

15. Si por causa de orden público, salud pública o cualesquiera otras análogas, las Administraciones públicas competentes según el caso adoptaran, con posterioridad a la correspondiente convocatoria de subvenciones al amparo de las presentes bases reguladoras, medidas que impidieran o condicionaran gravemente la realización de la actividad subvencionada, la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de oficio o a solicitud de las entidades interesadas, podrá modificar las condiciones de ejecución de dicha actividad subvencionada previstas en las presentes bases reguladoras, en la Resolución de convocatoria y/o en la Resolución de concesión, estableciendo las adaptaciones que resulten oportunas y proporcionadas para facilitar la ejecución de la misma, incluida la ampliación de los plazos de ejecución inicialmente previstos, la adaptación metodológica, el cambio de modalidad de impartición u otras que se consideren oportunas para tal finalidad.

Base 7.ª Cuantía de la subvención.

La subvención tendrá una cuantía de 520,00 € por alumna, cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación.

Base 8.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación, sin que ésta pueda superar el plazo establecido al efecto.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III de estas bases:

1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos, así como, cuando así se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación a la alumna. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Los gastos de seguro de accidentes de las participantes y de responsabilidad civil frente a terceros de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por las participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las alumnas del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Los gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación de las alumnas, en los términos y por las cuantías que se establezca en las convocatorias.

7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación.

8.º Los gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección de las alumnas participantes, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor.

10.º Los gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a las alumnas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estas alumnas reciben la formación, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

b) Costes indirectos de la actividad formativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo III de estas bases:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: Luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa y no estén incluidos como costes directos en los gastos de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 15 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

c) Impuesto sobre el Valor Añadido: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable en los términos de la base 25.ª.6, considerándose coste directo o indirecto según la naturaleza del gasto gravado.

5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a) de esta base.

6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Base 9.ª Subcontratación.

Las acciones formativas serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario. A estos efectos, por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Base 10.ª Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 12.ª Información y publicidad.

1. Las entidades de formación que desarrollen acciones formativas al amparo de las presentes bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

2. La difusión y publicidad por parte de las entidades de formación de los planes de formación o acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª Iniciación del procedimiento.

Al amparo de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará a solicitud de interesado previa convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La convocatoria será incorporada y publicada en la Base de datos nacional de subvenciones y su texto íntegro será incorporado a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 14.ª Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento para los solicitantes y beneficiarios.

A estos efectos, será necesario disponer de DNI electrónico o cualquier certificado que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por parte del solicitante o su representante, y que sea compatible con los diferentes elementos y habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo que señale la convocatoria a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el modelo normalizado establecido al efecto, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de subvención indicarán el número de alumnas para las que se solicita subvención.

Cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud de subvención en cada provincia. En caso de desestimación, podrá solicitar nueva solicitud.

3. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de convocatoria podrá aceptar declaraciones responsables de los solicitantes en sustitución de determinados documentos, de conformidad y con los efectos previstos por el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos contenidos en las solicitudes; cuando dichos datos tengan carácter personal las verificaciones se efectuarán al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de oposición expresa en los términos del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante de la subvención estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos conforme establezcan las convocatorias.

5. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante una declaración responsable, según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presentara presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, careciendo de efectos jurídicos la presentación presencial.

7. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.ª Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirijan a los solicitantes y beneficiarios en los procedimientos regulados en las presentes bases reguladoras se realizarán por medios electrónicos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Base 16.ª Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución de concesión de subvención será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente.

Base 17.ª Reformulación de solicitudes.

En el caso de que, existiendo crédito sobrante en la correspondiente provincia, éste no fuera suficiente para estimar totalmente la solicitud a la que correspondería conceder subvención según la base 5ª, se instará del solicitante la reformulación de la misma, para ajustarla al crédito disponible.

Base 18.ª Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones efectuadas o que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Se dictará una Resolución de concesión o desestimación para cada solicitud.

4. La Resolución de concesión determinará el importe de subvención concedido y el número máximo de alumnas que podrán formarse y financiarse con cargo al correspondiente plan formativo, respetando el límite de subvención máxima a percibir por cada entidad de formación en la correspondiente provincia establecido en la convocatoria.

5. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación del anticipo solicitado, en los términos de la base 23.ª.

6. La Resolución de concesión o desestimación de la subvención se notificará al interesado.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la Resolución de concesión o desestimación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 19.ª Modificación de la subvención concedida.

Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan formativo, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos y aspectos:

a) Cuando se produzca un cambio de titularidad jurídica, o de forma jurídica, o cambio de domicilio de la entidad de formación beneficiaria de la subvención.

b) Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto por causa de fuerza mayor.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la misma.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Sección 1.ª

Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención

Base 20.ª Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, en los términos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación correspondiente a cada plan formativo en el plazo que establezca la convocatoria, no superior a tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas que compongan dicho plan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas no imputables a los beneficiarios éstos no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el órgano concedente, previa solicitud por parte del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere la presente base, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro de la subvención.

3. La justificación se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto.

Los gastos de cada plan formativo se desglosarán e imputarán para cada acción formativa. Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa subvencionada, se imputarán de manera proporcional a cada acción explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

4. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en los siguientes términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Junto con la memoria económica se deberá adjuntar, en el caso que corresponda, la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

b) Los justificantes de gasto y pago quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las subvenciones concedidas para la realización de planes formativos por una misma entidad de formación deberán ser revisadas por el mismo auditor de cuentas.

d) Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

e) El informe deberá ser suscrito por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según preceptúan los artículos 8 y siguientes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. La citada inscripción se acreditará en los términos que establezca la convocatoria.

Base 21.ª Comprobación de la subvención.

1. La comprobación de la realización material de la acción formativa subvencionada se realizará por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de manera directa o indirecta, en los términos de las bases 25.ª y siguientes.

2. La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención

3. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

4. Si como resultado de la comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Base 22.ª Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la solicitud de liquidación presentada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste en su justificación, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra siguiente.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía máxima a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta el anticipo eventualmente satisfecho, en función del número de alumnas que, habiendo recibido formación por una duración de al menos 40 horas, ya sea en una única acción formativa o en varias acciones formativas que sumen esa duración, las hayan finalizado, según la siguiente fórmula:

Cuantía máxima = N.º alumnas x 520,00 € - anticipo

3. En los supuestos en los que la cuantía resultante de la liquidación no coincida con la cuantía de la subvención concedida se tramitará el correspondiente procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Base 23.ª Forma de pago y régimen de anticipos.

1. Podrá realizarse el pago anticipado de un máximo de hasta el 80% de la subvención concedida para la realización del plan formativo, en los términos preceptuados por el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizado y justificado el plan formativo subvencionado con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en la presente base será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. El órgano concedente es competente para autorizar la cancelación de la garantía constituida en los siguientes supuestos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.

Base 24.ª Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, o de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Advertido un supuesto de incumplimiento que pueda suponer la revocación de la autorización de la impartición de una acción formativa, se acordará la suspensión cautelar de la misma y del resto del plan formativo, concediéndose trámite de audiencia al interesado/a por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles. Corresponderá a la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la acción y plan formativo y la revocación de la autorización.

2. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro total de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total de la subvención. A estos efectos se considerará que concurre este supuesto si la realización del plan formativo no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnas finalizadas, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 4.ª.2.

b) Supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento para declarar la cancelación y pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro parcial de la subvención. A estos efectos se considerará que concurre este supuesto cuando la ejecución del indicador mencionado en la letra a), referido al plan formativo, esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento. En este caso la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

c) Igualmente, se considerará incumplimiento parcial la concurrencia de las circunstancias descritas en la letra a) del presente apartado 2 cuando se produzcan por causas no imputables al beneficiario.

3. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro que proceda será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en lo dispuesto a estos efectos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

4. Las cancelaciones y pérdidas del derecho al cobro totales o parciales de la subvención, así como los reintegros totales o parciales de la misma regulados en la presente base, se entienden sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Sección 2.ª

Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos

Base 25.ª Justificación de la realización y pago de los gastos.

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), en el modelo normalizado establecido al efecto. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe en el plazo que establezca la convocatoria.

2. La memoria económica justificativa del coste del plan formativo realizado, desglosado por cada acción formativa que lo componga, se presentará igualmente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), en el modelo normalizado establecido al efecto.

En el caso de que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, incluirá el modelo de «Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa», así como la relación singularizada de justificantes según los modelos «Relación de justificantes de gastos - Costes directos», y «Relación de justificantes de gastos - Costes indirectos». La documentación justificativa de los distintos conceptos de gasto acompañará a la memoria económica para su revisión por el auditor, quedando a continuación bajo custodia del beneficiario.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción formativa, se consignará en la misma el identificador de la acción a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en documento adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que lo sustituya, careciendo de validez las que no se ajusten al mismo.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia de los albaranes de entrega correspondientes.

No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en documento adjunto a los mismos.

5. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado. No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100 €, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante el extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante el documento que corresponda y el extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.

6. La justificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionable, se efectuará bien mediante el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien mediante certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acompañado de declaración responsable del beneficiario de que se no han variado las circunstancias que motivaron su expedición, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.

Base 26.ª Justificación del valor de mercado.

El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

El informe de revisión de la cuenta justificativa se pronunciará expresamente sobre la adecuación a precios de mercado de los gastos justificados.

Base 27.ª Contabilidad.

El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa, y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

Base 28.ª Imputación de gastos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la acción formativa subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa subvencionada, se imputarán de manera proporcional a cada acción explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

Sección 3.ª

Costes directos de la actividad formativa

Base 29.ª Retribuciones de los formadores internos y externos.

1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores internos y externos, por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los formadores incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones, ambos autorizados por la Gerencia Provincial.

2. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación de más de un formador en una misma acción formativa; en ningún caso se admitirá la participación simultánea de más de un formador en el mismo horario para la misma acción formativa.

3. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará mediante las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a las participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

Coste hora formador

=

Masa salarial del formador

Número de horas anuales según convenio o contrato

Coste a imputar

=

Número de horas impartidas

X

Coste hora formador

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará con la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social («Recibo de liquidación de cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores»). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar será proporcional a las horas dedicadas a la actividad y se justificará mediante la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares de la entidad de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste a imputar será proporcional a las horas dedicadas a la actividad y se justificará con declaración responsable del titular de la entidad donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a las participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador para cada acción formativa.

Base 30.ª Gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

Se incluyen en este concepto los gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, equipos y herramientas, así como software informático.

Los gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación para la especialidad correspondiente, y se referirán exclusivamente al período subvencionable.

Se aportará el contrato correspondiente.

La amortización se realizará, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual, siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización establecido por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, o norma que lo sustituya. Los gastos de amortización se justificarán, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/). Deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención. No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Base 31.ª Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por la alumna, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante la acción formativa, incluyendo el material de protección y seguridad. En el caso de la teleformación, se incluyen los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Se aportará recibí detallado y firmado por las alumnas del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

Base 32.ª Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de aulas, talleres y demás superficies.

Se incluyen los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación, debiendo constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación de las instalaciones para la especialidad correspondiente.

Se aportará el contrato correspondiente.

En el caso de que los gastos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de amortización se aplicará lo previsto en la base 30.ª.

Base 33.ª Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las alumnas participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos las alumnas aseguradas por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para uno o varios planes formativos y/o varias acciones formativas. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es formativas, el número de alumnas participantes aseguradas y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnas participantes.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Se aportará la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, y su justificante de pago.

Base 34.ª Gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación de las alumnas.

Se incluyen los gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación de las alumnas que participen en las actividades formativas, en los términos y por las cuantías que se establezca en las convocatorias.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se efectuará de manera individualizada para cada alumna perceptora, en función de los gastos que se le hayan satisfecho.

Base 35.ª Costes de evaluación de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación de cada acción formativa.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades realizadas y del criterio de imputación de los gastos del personal que realiza dichas actividades, acompañada de la documentación justificativa del gasto realizado conforme los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 29.ª.

Base 36.ª Gastos de publicidad, difusión, captación y selección.

Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección de las alumnas participantes, expresamente demandadas por el beneficiario y autorizadas previamente por la Gerencia Provincial.

En el caso de gastos de personal, se justificará en los términos de la base 29.ª.

En el caso de la publicidad, se adjuntará copia en soporte papel o digital, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU de la Unión Europea, en los términos las presentes bases y la convocatoria.

Base 37.ª Gastos de informe auditor.

Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor serán subvencionables con los límites y contenido que se establece en la base 39.ª.

El beneficiario adjuntará al informe auditor los justificantes de gasto y pago de su realización.

Base 38.ª Gastos derivados de atención a alumnas con discapacidad.

Se incluyen los gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a las alumnas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estas alumnas reciben la formación.

Base 39.ª Límite de los costes directos de la acción formativa.

1. La suma de los costes imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en la base 29.ª representarán un coste mínimo del 30% de la subvención concedida para cada acción formativa. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un coste bruto máximo por hora, así como un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse a otros conceptos de gasto.

2. La suma de los gastos en concepto alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies, previstos en las bases 30.ª y 32.ª, no podrá superar el 60% de la subvención concedida para cada acción formativa.

3. La suma de los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las participantes previstas en la base 33.ª será como máximo el resultado de multiplicar 6 € por el número de participantes programadas por acción formativa.

4. La suma de los gastos de evaluación de la calidad de la formación previstos en la base 35.ª no podrán superar el 3% de la subvención concedida para cada plan formativo.

5. La suma de los gastos de publicidad, difusión, captación y selección previstos en la base 36.ª no podrá superar el 3% de la subvención concedida para cada plan formativo.

7. La suma de los gastos de informe auditor previstos en la base 37.ª no podrá exceder para cada plan formativo los siguientes límites:

Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €.

Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

Sección 4.ª

Costes indirectos de la actividad formativa

Base 40.ª Costes de personal de apoyo.

Se incluyen en este concepto los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 29.ª.

Base 41.ª Gastos financieros.

Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con el plan formativo y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio, los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Base 42.ª Calidad y evaluación de la formación.

Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de las alumnas.

A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas, así como la evaluación de los resultados de la formación, con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa, a fin de asegurar su eficacia. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

Base 43.ª Actuaciones de seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, de manera directa o indirecta, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se efectuarán las actuaciones de seguimiento y control in situ que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Estas actuaciones podrán realizarse, sobre la totalidad de las acciones formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien por medio de las empresas o entidades a las que aquél las encomiende.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.

3. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas, con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Características de la ejecución de la acción formativa.

b) Número real de participantes.

c) Entrega a las participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios.

d) La documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

4. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades beneficiarias deberán facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.

5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y cualesquiera otros órganos competentes.

6. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Base 44.ª Evaluación de las acciones formativas.

1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad realizados por las alumnas, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad de los cursos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

3. Las participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por las participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por las participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el formato y plazo máximo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de las alumnas, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.

4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos: A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, se elaborará un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta: la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores/tutores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.

Base 45.ª Seguimiento y evaluación de las alumnas.

1. El seguimiento y evaluación de las alumnas se realizará en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se reflejará documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación se reflejarán documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 46.ª Informes de evaluación e inserción de las entidades de formación.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará para cada convocatoria efectuada al amparo de las presentes bases un Informe de evaluación de la calidad a cada entidad de formación para cada provincia, considerando la media de los Informes de evaluación de la calidad de los cursos previstos en la base 44.ª.4 de la correspondiente provincia, ponderada en función de la duración de cada acción formativa.

A estos efectos, se puntuarán con 0 puntos las acciones formativas para las que la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio y no ejecute, o respecto de las cuales el beneficiario presente renuncia, salvo si dicha renuncia está motivada por fuerza mayor, en cuyo caso no serán evaluadas ni se computarán a efectos del cálculo del Informe de evaluación de la calidad de la entidad de formación, siempre que la renuncia se presente para todo el plan formativo antes de la fecha que establezca la resolución de concesión, con el fin de facilitar su ejecución por otras entidades.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de inserción de las alumnas que, habiendo finalizado como aptas su formación efectuada al amparo de las presentes bases en cada entidad de formación en cada provincia, hayan formalizado contratos de trabajo de al menos media jornada y 90 días de duración, o se hayan ocupado por cuenta propia durante al menos 90 días, en los seis meses siguientes a la finalización de la correspondiente acción formativa.

La inserción de los trabajadores por cuenta ajena será verificada de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La inserción de los trabajadores por cuenta propia será apreciada a la vista de la documentación acreditativa que, en su caso, presenten las entidades de formación hasta el 31 de octubre del año siguiente a la anualidad a que se refiera el informe.

3. A los efectos previstos en el artículo 17, apartado 1, y en el artículo 21, apartados 2.c) y 5, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la participación de las alumnas en las acciones formativas implicará su consentimiento a que se puedan obtener los datos necesarios para elaborar los informes previstos en la presente base y a su tratamiento a los fines previstos, salvo que de manera expresa manifiesten su oposición a ello, en cuyo caso vendrán obligados a presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León antes del 31 de octubre del año siguiente a la anualidad en la que hayan finalizado su formación la documentación acreditativa a la que se refiere la presente base; en caso de incumplir esta obligación, quedarán excluidas del derecho a participar en acciones formativas subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los dos años siguientes a determinarse dicho incumplimiento.

Base 47.ª Elaboración de los informes de evaluación e inserción.

1. Los Informes de evaluación de la calidad de los cursos y los Informes de evaluación de la calidad de las entidades de formación para cada provincia serán emitidos por una comisión de evaluación constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones del Área de Formación para el Empleo, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación, y todos los empleados públicos que hayan realizado actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post en acciones formativas de la correspondiente convocatoria; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe la persona titular de la Gerencia Provincial.

El Informe de inserción será elaborado por el Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, con la colaboración de las Gerencias Provinciales y las asistencias técnicas que resulten necesarias.

2. Los informes provisionales serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), concediéndose un trámite de audiencia de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

3. Los informes definitivos serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones.

Valladolid

2021-11-29

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones para acciones formativas de emprendimiento digital para mujeres de municipios de menos de 30.000 habitantes de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones para acciones formativas de emprendimiento digital para mujeres de municipios de menos de 30.000 habitantes de Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas