Bases de subvención al Go...e La Palma

Última revisión
01/12/2021

Bases de subvención al Gobierno de Canarias para afrontar el coste de la reconstrucción social y económica en la isla de La Palma

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden HAP/78/2021, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesion de una subvencion en regimen de concesion directa al Gobierno de Canarias para afrontar el coste de la reconstruccion social y economica en la isla de La Palma - Boletín Oficial de La Rioja de 01/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: La cuantía de la subvención es de 50.000 euros.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Agricultura, Seguridad, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Comunicación pública, Igualdad, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
La finalidad de la subvención es instrumentar la ayuda acordada por el Gobierno de La Rioja en favor del Gobierno de Canarias, para contribuir a los gastos de las labores de reconstrucción en la isla de La Palma tras la catástrofe ocasionada por la erupción del volcán Cumbre Vieja.
Requisitos:

El beneficiario de esta subvención de concesión directa es el Gobierno de Canarias, si bien los destinatarios últimos de la ayuda serán las personas y familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica en los términos que se fijan en la presente orden.


La subvención será destinada a financiar ayudas económicas destinadas a las personas y familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, para la adquisición de enseres de primera necesidad que tengan carácter fungible o que tengan naturaleza de gasto corriente.

(Páginas 5-9)


Tal y como señala el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), 'A las 15:12 horas (hora canaria) del día 19 de septiembre de 2021 tuvo lugar una erupción volcánica en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, en el término municipal de El Paso, observándose dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava descendiendo en dirección al mar.'

Desde entonces, y tras más de dos meses, la actividad volcánica no ha cesado en ningún momento, y los daños causados han aumentado en los municipios de alrededor del cono, con destrucción de viviendas y de explotaciones agrícolas.

El Gobierno de La Rioja aprobó el día 29 de septiembre una declaración institucional en los siguientes términos:

'La tragedia que, por causas naturales, están padeciendo nuestros conciudadanos de la Isla de La Palma, por la erupción del volcán de 'Cumbre Vieja', conmueve profundamente a los riojanos y riojanas, siempre solidarios con el resto de pueblos y regiones que conforman España, Europa y el resto del mundo.

Conscientes de esta situación los poderes públicos deben apoyar a quienes están sufriendo una grave alteración en su vida, y un grave menoscabo de sus bienes y derechos, el Gobierno de La Rioja,

ACUERDA

1. Mostrar, en nombre de todos los riojanos y riojanas, la más profunda y sincera solidaridad a los habitantes de La Palma y a sus Instituciones. Apoyo y solidaridad que, sobre todo, se traslada a las personas evacuadas de sus hogares y a quienes han perdido sus casas, sus cultivos, su ganado, animales o cualquier otro objeto propio, en definitiva, su modo de vida.

2. Agradecer a las Instituciones Canarias, a las de la Isla de La Palma, a los equipos de emergencia, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a las organizaciones no gubernamentales, al ejército, al cuerpo de policías locales, a todos los profesionales del sector sanitario, a los equipos científicos, a los medios de comunicación, y demás colectivos implicados principalmente en evitar cualquier daño personal, y también en la salvaguarda de los bienes y derechos afectados, y en el restablecimiento de la normal convivencia en cuanto sea posible, el ímprobo trabajo que están realizando, con una enorme abnegación y sacrificio personal.

3. Toda vez que es intención del Gobierno de la Rioja, recogiendo el sentir unánime de los riojanos y riojanas, que la presente declaración no se quede en una mera declaración de solidaridad, sino que se traduzca en medidas concretas que puedan paliar la situación que están padeciendo nuestros compatriotas de La Palma, el Gobierno de La Rioja acuerda:

a.- El Gobierno de La Rioja pone a disposición del Gobierno de Canarias los medios humanos y materiales que se le puedan requerir, para apoyar en las tareas logísticas y de reconstrucción de las zonas afectadas por la actividad del volcán.

b.- El Gobierno de La Rioja mediante el oportuno procedimiento administrativo, que se iniciará de inmediato, y dentro de la legalidad autonómica, habilitará una ayuda económica para la reconstrucción social y económica de la isla de La Palma al Gobierno Canario.'

El Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Derechos Sociales, y por tanto le corresponde afrontar el coste de la reconstrucción social y económica mediante diversas acciones, incluyendo la concesión de subvenciones a los afectados para la compra de bienes de primera necesidad.

La concesión de la subvención prevista en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 212, de 27 de octubre de 2021). El artículo 1 de esta Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo I entre las que se encuentra incluida esta subvención al Gobierno de Canarias.

El procedimiento de concesión directa está regulado en el artículo 22. 2.c) y en el Capítulo III, artículo 28 y 28 quáter del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés humanitario ligadas a la catástrofe provocada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, así como a las citadas competencias del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, la concesión de la subvención se establece sin concurrencia y con un único destinatario de la misma.

Debemos tener en cuenta también que la Administración General del Estado ha concedido ya una subvención que comparte parcialmente la misma finalidad al Gobierno de Canarias en el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y también de enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Por tanto, parece conveniente no promover la concurrencia y permitir que los fondos que entrega el Gobierno de La Rioja se sumen a los estatales en la misma clase de acciones para promover sinergias y no multiplicar ni los trámites necesarios ni los sujetos intervinientes para que las ayudas lleguen a sus destinatarios lo antes posible.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de la ayuda sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Por último, el contenido de esta Orden tiene en cuenta los principios de buena regulación y se da cumplida satisfacción así a los principios de necesidad y eficacia conteniendo la Orden, la regulación imprescindible y proporcionada en aras a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia de acuerdo lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 9.1.1.g) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Objeto, régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1.Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de la subvención para la reconstrucción social y económica de la isla de La Palma.

La finalidad de la subvención es instrumentar la ayuda acordada por el Gobierno de La Rioja en favor del Gobierno de Canarias, para contribuir a los gastos de las labores de reconstrucción en la isla de La Palma tras la catástrofe ocasionada por la erupción del volcán Cumbre Vieja.

Artículo 2.Naturaleza y régimen jurídico.

La ayuda que se concede al amparo de la presente Orden tiene la consideración de subvención pública y se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellas disposiciones de carácter básico, así como por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que establece el régimen jurídico de las subvenciones concedidas en el ámbito del Sector Público de La Rioja, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3.Régimen presupuestario.

La subvención regulada en la presente disposición se imputará al crédito presupuestario 2021.1201.1411.450.05.

CAPITULO II

Beneficiarios, requisitos, conceptos subvencionables, cuantía de la subvención y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 4.Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de esta subvención de concesión directa es el Gobierno de Canarias, si bien los destinatarios últimos de la ayuda serán las personas y familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica en los términos que se fijan en la presente orden.

Artículo 5.Conceptos subvencionables y cuantía de la subvención.

La subvención será destinada a financiar ayudas económicas destinadas a las personas y familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, para la adquisición de enseres de primera necesidad que tengan carácter fungible o que tengan naturaleza de gasto corriente.

La cuantía de la subvención es de 50.000 euros.

Artículo 6.Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones del beneficiario, de carácter general, son las previstas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos y condiciones fijados en la presente disposición.

b) Justificar ante el órgano concedente y en los términos regulados en las presentes bases el cumplimiento de la actividad y la obtención de la finalidad perseguida por la subvención, así como del gasto derivado de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero de la subvención, realizada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualesquiera otros órganos competentes para ello tanto nacionales como comunitarios, aportando la documentación que les fuera requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) La comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca la obtención de la ayuda y en todo caso con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, especialmente, no hallarse incurso en un procedimiento de reintegro en el que se haya dictado la resolución que establezca el deber de reintegrar fondos públicos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las acciones de comprobación y control, específicamente, durante el plazo de prescripción de la acción de reintegro.

h) Dar publicidad de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para contribuir en labores de reconstrucción económica y social en la isla de La Palma tras la catástrofe ocasionada por la erupción del volcán Cumbre Vieja.

El criterio de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el que resulte de la aplicación del principio de proporcionalidad, atendiendo al grado del incumplimiento de una o varias obligaciones del beneficiario en relación con la totalidad de las mismas, que serán tanto las establecidas en la presente orden como en la normativa legalmente aplicable.

Artículo 7.Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de otras Administraciones Públicas u Organismos Internacionales concedidas para la misma o análoga finalidad.

2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8.Procedimiento.

1. Una vez publicada la presente Orden se formulará propuesta de resolución de concesión, que será notificada al Gobierno de Canarias para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde la notificación de la misma, sea aceptada por el órgano competente, la subvención.

2. Recibida dicha aceptación, el Consejero de Hacienda y Administración Pública tras el procedimiento oportuno, dictará la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 50.000 euros.

3. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada sin necesidad de constitución de garantía por parte del Gobierno de Canarias.

Artículo 9.Recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 53 de la Ley 4/2005 de Funcionamiento de régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la resolución dictada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública pone fin a la vía administrativa.

2. Contra la resolución se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10.Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se efectuará de una sola vez con la presentación de un certificado de la Intervención General del Gobierno de Canarias en el que se justifique la concesión de ayudas económicas a las familias, destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados en los términos del artículo 5 de esta Orden. Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El plazo de justificación será de un año a contar desde el día siguiente a aquel en el que se efectúe la transferencia de los fondos.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 11.Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la subvención concedida con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014 de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Disposición final única.Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 28 de noviembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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