Bases de subvención direc...alenciana.

Última revisión
18/10/2021

Bases de subvención directa a la competitividad de empresas de transporte aéreo con base en la Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 21 min

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DECRETO 167/2021, de 8 de octubre, del Consell, de aprobacion de las bases reguladoras para la concesion directa de una subvencion para el apoyo a la competitividad de las empresas con base en la Comunitat Valenciana para la sostenibilidad del transporte aereo por la Covid-19. [2021/10390] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 18/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: El importe global máximo de la ayuda a conceder asciende a 9.000.000,00 euros a cargo de los presupuestos de la Generalitat, o procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.

Categorías: Empresa, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Economía Social, Justicia

Finalidad:
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de una ayuda directa excepcional, por razones de interés público de tipo económico y social, a Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (en adelante Air Nostrum) en forma de subvención a fondo perdido, para paliar los daños ocasionados por la Covid-19. Su objetivo es facilitar el apoyo financiero al mantenimiento de una gran empresa del sector aéreo con sede social en la Comunitat Valenciana considerada como operador estratégico, y con tráficos a nivel nacional e internacional generadores de empleo cualificado en sus centros de decisión radicados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de tal forma que se siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas.

(Páginas 116-122)


Desde la calificación como pandemia de la Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España declaró mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la emergencia de salud pública, adoptando medidas excepcionales dirigidas a proteger la salud de la ciudadanía y evitar el contagio que han afectado de forma generalizada el normal desarrollo socioeconómico, incidiendo en la economía y de forma singular en el sector de la movilidad.

El citado estado de alarma duró, aproximadamente tres meses en España, periodo durante el cual los ciudadanos permanecieron confinados en sus hogares y la gran mayoría de las empresas (salvo las consideradas esenciales) tuvieron que paralizar o disminuir sustancialmente su actividad para evitar la propagación del virus, con la consiguiente bajada en la demanda de sus productos o servicios y, en consecuencia, también de sus ingresos.

La situación de estado de alarma, declarada por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de absoluta excepcionalidad determinó que la circulación de personas y la asistencia de viajeros en los medios de transporte fuera cada vez menor y se produjese, además, en circunstancias totalmente diferentes a las ordinarias.

Así también, los operadores de servicios aéreos de transporte comercial de pasajeros, incluso los que no estaban sometidos a contratos públicos u obligaciones de servicio público (OSP), se vieron forzados, por las citadas circunstancias, a reducir la oferta total de operaciones. El confinamiento de las personas, las restricciones legales impuestas a la movilidad y la paralización casi total de la actividad productiva y económica provocaron una drástica caída de la demanda y de los ingresos totales de las compañías aéreas.

Por otra parte, no puede obviarse que, mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se volvió a declarar un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, el cual en principio debía finalizar a las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse. Finalmente, mediante Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó este estado de alarma desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 que, de nuevo, supuso la imposición de limitaciones en la circulación de las personas, así como en la entrada y salida de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonómia, entre otras. Es decir, la crisis provocada por la Covid-19 persiste y condiciona la vida social y económica del país y de la Comunitat Valenciana en particular, obligando a las autoridades sanitarias a dictar y actualizar numerosas normas que de una u otra forma condicionan la movilidad de las personas.

De acuerdo con estos datos y las diversas informaciones de los actores implicados, se estima que el sector aéreo no recuperará su estabilidad hasta el ejercicio 2023-2024, si bien algunos de los perjuicios ya ocasionados son irreversibles y las estimaciones actuales empeoran los escenarios previstos inicialmente. En este sentido, las restricciones que continúan imponiendo los Estados para viajar y la incertidumbre existente con relación a los rebrotes y a la pandemia en general han impedido a las compañías aéreas recuperar una situación cercana a la normalidad provocando un desplome de la demanda, y ensombreciendo las previsiones realizadas hace pocos meses.

Esta situación, por lo tanto, está afectando a todas las aerolíneas, entre otros motivos, por el descenso de demanda de sus servicios y, consecuentemente, de sus ingresos y liquidez.

Ante la aparición y la prolongación incierta de los perjuicios económicos ocasionados por el Covid-19, la ciudadanía y las empresas han sido testigos de las iniciativas emprendidas por las distintas administraciones públicas para diseñar y adoptar diversas medidas, con la finalidad de paliar, o al menos atenuar sus perniciosos efectos económicos.

Desde el inicio de esta crisis, la Comisión Europea solicitó solidaridad a las administraciones públicas sugiriendo la adopción de medidas entre todos los actores y en el ámbito de sus competencias, para que su gestión se realizase entre todas las regiones de la Unión Europea, de forma coordinada y eficiente.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha modificado y desarrollado el marco normativo existente, regulador de las ayudas de Estado, adaptándolo a la situación actual. En concreto, en el ámbito del transporte, las restricciones normativas impuestas a la movilidad y la reducción de una parte de la actividad productiva han provocado una drástica caída de la demanda de viajeros y de los ingresos totales, en el conjunto del sector y para todo tipo de tráficos (ferroviarios, carretera, aéreos, etc.) y han sido múltiples las ayudas autorizadas por la propia Comisión Europea al sector, con el fin de poder mantener un sector estratégico para la economía y la cohesión de la ciudadanía, ante un momento transitorio, cuya pérdida sería sin embargo irreemplazable.

La plasmación de estas políticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y el impacto que ha tenido en nuestro territorio esta situación de excepcionalidad obliga a que la Generalitat adopte medidas tendentes a paliar los efectos de esta crisis en una de las principales compañias de aviación regional, única empresa del sector con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que garantiza la conexión y movilidad aérea con diversos puntos del territorio nacional e internacional y cuya presencia y actividad se traduce en más de 1.400 empleos.

La competencia exclusiva de la Generalitat en materia de planificación de la actividad económica de la Comunidad Valenciana, reconocida en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía, que ha sido plasmada, dentro de la política de favorecer un nuevo modelo económico para la sociedad valenciana, en el objetivo de establecer las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo económico basado decididamente en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social, que incluye como líneas estratégicas, entre otras, el fomento del empleo sostenible, el apoyo a la competitividad de las empresas valencianas y la mejora de la conectividad de nuestro territorio con el exterior, impele al gobierno valenciano a actuar de manera decidida para garantizar la movilidad de los valencianos y el mantenimiento de empresas estratégicas del sector del transporte implantadas en esta comunidad.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que «las administraciones públicas facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso» favoreciendo la misma para conseguir entre sus objetivos «la accesibilidad de la ciudadanía en orden a garantizar la igualdad en el acceso al empleo, formación, servicios, relaciones sociales, ocio, cultura» y «la disminución de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas, especialmente las que puedan afectar de manera directa a la salud y el bienestar de las personas». Por tanto, la Generalitat ha de coadyuvar en estos momentos al mantenimiento de las empresas del transporte con sede social en la Comunitat Valenciana, para proteger, con dicha acción, al tejido empresarial que proveen los servicios de trasporte desde la Comunitat Valenciana.

Resulta necesario, por tanto, paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la Covid-19 sobre las empresas de transporte, y en particular las que tienen mayor impacto social y económico en la Comunitat Valenciana, estableciendo ayudas por el procedimiento de concesión directa, con la finalidad de que dichas empresas sigan prestando sus servicios y mantener las comunicaciones de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la Generalitat ha aprobado medidas para apoyar al sector de transporte por carretera, a la que se suma esta, de apoyo al sector aéreo con base en la Comunitat Valenciana, todo ello con el fin último de garantizar la conectividad de la región, más allá de la pandemia actual que estamos viviendo y contener una pérdida de nuestro tejido empresarial que sería irremplazable.

Mediante resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico publicada en el DOGV el día 1 de octubre de 2021, se ha delegado en el conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad las competencias de transformación del modelo económico relativas a las empresas de transporte, lo que faculta al mismo para ejercerlas.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas; y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell en la reunión de 8 de octubre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y beneficiario

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de una ayuda directa excepcional, por razones de interés público de tipo económico y social, a Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU (en adelante Air Nostrum) en forma de subvención a fondo perdido, para paliar los daños ocasionados por la Covid-19.

Su objetivo es facilitar el apoyo financiero al mantenimiento de una gran empresa del sector aéreo con sede social en la Comunitat Valenciana considerada como operador estratégico, y con tráficos a nivel nacional e internacional generadores de empleo cualificado en sus centros de decisión radicados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de tal forma que se siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas.

El marco temporal de esta ayuda debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido durante el año 2020, a partir de la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la finalización de las medidas impuestas durante el citado estado de alarma que han impedido los tráficos aéreos, y más concretamente en el periodo comprendido desde el 29 de marzo al 23 de mayo de 2020, ambos inclusive, tiempo este durante el cual los aviones de la compañía estuvieron totalmente paralizados.

Artículo 2. Régimen de concesión y razones de interés público que concurren

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, dando cumplimiento a la legalidad en el marco de la normativa europea de la competencia. En concreto, el carácter singular de esta subvención deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. Las razones de interés público, social y económico que justifican el otorgamiento directo de la presente subvención radica en la necesidad de garantizar y preservar el sistema de transporte aéreo mediante la continuidad de la única empresa operadora estratégica valenciana del sector, cuya sede social y base de operaciones se encuentra en Quart de Poblet, generadora de empleo cualificado y que garantiza el derecho a la movilidad de las personas mediante la conexión y movilidad de la región con diversos puntos del territorio nacional e internacional, y ello, por cuanto que su desaparición, como consecuencia de la inviabilidad de la empresa resultado de la situación descrita en ese período temporal, supondría una pérdida competitiva y social irreparable para la Comunitat Valenciana, al suponer actualmente una garantía del mantenimiento del empleo de más de 1.400 trabajadores, y una quiebra de los objetivos de nuevo modelo productivo que tiene establecidos la Generalitat.

3. Atendiendo a las razones de interés público expuestas y de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, esta ayuda queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y se librará el 100 % del importe asignado una vez se haya presentado la documentación que se indica en el artículo 7 de este decreto, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del beneficiario.

Artículo 3. Requisitos a los que se somete la ayuda

1. La beneficiaria ha presentado una memoria acreditativa de los perjuicios económicos derivados del Covid-19 ante la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad que pone de manifiesto los perjuicios sufridos por la empresa durante el período referido.

2. La beneficiaria no deberá incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de esta ayuda puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de actividades de tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud.

Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de la ayuda a conceder asciende a 9.000.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Generalitat, o procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.

2. Los costes elegibles corresponden a los daños causados a Air Nostrum por la situación de la Covid-19 durante la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la finalización de las medidas impuestas durante el citado estado de alarma que han impedido los tráficos aéreos, y más concretamente en el periodo comprendido desde el 29 de marzo al 23 de mayo de 2020, ambos inclusive atendiendo a la parada total de operaciones que concurrieron en dichas fechas. El daño se define como las pérdidas económicas ocasionadas por la paralización total de la actividad.

3. El importe del daño se ha calculado en función de las pérdidas de ingresos de Air Nostrum del período citado por comparación con el mismo período en 2019, ajustado por la parte correspondiente al margen de beneficios (basado en los resultados de 2019), tras deducir los costes adicionales y evitados, en los que la compañía no ha incurrido.

4. Por todo ello, las pérdidas de Air Nostrum directamente relacionadas con la Covid-19 han sido calculadas sobre la base de una comparación de los resultados de la empresa respecto de los obtenidos en 2019 en el mismo periodo de referencia.

5. De acuerdo con el último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, esta ayuda se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de esta subvención deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, la concesión de esta subvención no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 3 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

3. La tramitación y gestión de esta ayuda se realizará por la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Artículo 7. Régimen jurídico

1. La empresa deberá necesariamente comprometerse, mediante declaración responsable que formará parte del formulario de la solicitud, a seguir prestando el servicio de transporte hasta el 31 diciembre de 2022.

2. Igualmente deberá aportar, previamente al pago de la ayuda, la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de la memoria de perjuicios ocasionados por Covid-19, en el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 23 de mayo de 2020.

b) Informe de auditoría, suscrito por auditor independiente, que verifique los importes establecidos en dicha memoria.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

3. Cualquier aportación de documentación complementaria se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15965

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

2. Examinada la documentación, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para el pago de la ayuda y formulará la propuesta de pago al órgano competente para resolver.

Artículo 9. Resolución y recursos

La competencia para resolver sobre todas las cuestiones relativas a esta ayuda, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, u órgano en que esta delegue.

Artículo 10. Obligaciones generales de las beneficiarias

1. La empresa beneficiaria quedará obligada a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

2. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.

b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos gastos subvencionables, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

e) Seguir prestando el servicio de transporte hasta el 31 diciembre de 2022.

f) Enviar a la Comisión Europea la metodología detallada de la cuantificación de daños sobre el beneficiario que se propone emplear, antes del 30 de noviembre de 2021. Así mismo y, tal y como indica la Decisión aprobada por la Comisión Europea, deberá aportar la revisión de la indemnización por daños basada en un informe de auditoría certificado por un auditor independiente que cuantifique los daños de Air Nostrum y a presentar el resultado de dicha revisión a la Comisión.

g) Reintegrar el importe de ayuda que supere los daños causados, en caso de que concurriera una sobrecompensación.

h) Cumplir durante los próximos 4 años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, con las limitaciones habitualmente exigidas tales como el control de la remuneración de directivos y empleados, del pago de dividendos o que la ayuda no sea empleada para adoptar expansiones agresivas. A este respecto, la empresa informará con carácter anual, sobre las actuaciones realizadas para cumplir con dicha obligación, al órgano gestor de la misma.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda no se puede acumular con otras ayudas que cubran los mismos costes subvencionables, es decir, a cubrir las pérdidas sufridas por Air Nostrum debido a las medidas de contención relacionadas con el brote de Covid-19 en el periodo comprendido desde el 29 de marzo al 23 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las pérdidas acreditadas. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.

Artículo 12. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo señalado en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015.

3. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 13. Derecho de la competencia

La presente ayuda ha sido notificada a la Comisión Europea para su aprobación previa quien ha autorizado la misma, sobre la base del artículo 107.2.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía, en el contexto del actual brote del Covid-19», con número de ayuda «State Aid SA.58343 (2021/N) - Spain - Air Nostrum - Compensation for the damage caused by the Covid-19 outbreak (Ayuda de Estado SA.58343 (2021/N) - España - Air Nostrum - Indemnización de los daños ocasionados por el brote de Covid-19)».

Artículo 14. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para desarrollar y ejecutar este decreto.

Artículo 15. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 16. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 8 de octubre de 2021

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

El conseller de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA

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