Bases reguladoras de las ... Cataluña.

Última revisión
07/07/2021

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en Cataluña.

Tiempo de lectura: 97 min

Tiempo de lectura: 97 min

Relacionados:

RESOLUCION ACC/2083/2021, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales. - Diario Oficial de Cataluña de 07/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Servicios Sociales, Agricultura, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Industria, Vivienda e hipotecas, Textil, confección y calzado, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Consumo, Energía, Ferias y congresos, Seguridad

Finalidad:
-

(Páginas 91-120)


Con el fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y considerando lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De acuerdo con el mencionado texto refundido, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las distintas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y soporte dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica y otros residuos que se puedan recuperar y valorizar materialmente.

Asimismo, según el enmendado texto refundido, las actividades generadoras de residuos comerciales deben entregar los residuos que generen o posean en condiciones adecuadas de separación para que se realice su valorización. Por este motivo, se fomentan acciones destinadas a impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la correcta separación de los residuos, tanto para la adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, el uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, al mismo tiempo, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Pacto Verde Europeo, Comunicación de la Comisión COM [2019] 640 Bruselas, 11.12.2019).

En fecha 14 de junio de 2018 se publicaron las nuevas directivas del paquete de economía circular, entre las que destacan la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

La mencionada Directiva sobre residuos establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos, mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de este uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo.

Esta Directiva destaca que, a pesar de que los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7% y el 10% de los residuos totales generados en la Unión, este flujo de residuos se encuentra entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece en general una buena indicación de la calidad de sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la gran diversidad y complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos y muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. En consecuencia, la gestión de los residuos municipales requiere un sistema de gestión de residuos muy complejo que comprenda un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de los ciudadanos y las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborado. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos, incluso en la consecución de los objetivos de reciclaje.

Con independencia de la distribución de responsabilidades en materia de gestión de residuos entre los agentes públicos y privados, los sistemas de gestión de residuos pueden contribuir a conseguir una economía circular. Las normas que establece la mencionada Directiva permiten sistemas de gestión de residuos en que los municipios tienen la responsabilidad general de la recogida de los residuos municipales, de sistemas en que estos servicios se subcontratan a empresas privadas, o de cualquier otro tipo de distribución de responsabilidades entre los agentes públicos y privados.

Para residuos municipales se entienden los residuos domésticos y los residuos procedentes de otras fuentes, como pueden ser el comercio minorista, la administración, el sector de la educación, los servicios sanitarios, el alojamiento y los servicios alimentarios, y otros servicios y actividades que por su naturaleza y composición son similares a los residuos de origen doméstico.

Las autoridades públicas tienen un importante papel en la organización de la recogida y el tratamiento de los residuos municipales y en la comunicación con los ciudadanos al respecto. Las disposiciones relativas a la responsabilidad financiera de los productores de productos introducidas como parte de los requisitos generales mínimos aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se deben aplicar sin perjuicio de las competencias de las autoridades públicas con respecto a la recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

Con el fin de cumplir los objetivos de la Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, se establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se consiguen los siguientes objetivos: para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso.

En referencia a la valorización, la Directiva establece las medidas que los estados miembros adoptarán para el cumplimiento de los objetivos mencionados, con relación a la preparación para la reutilización, al reciclaje y a la recogida separada, como mínimo del papel, los metales y el plástico, y establece una fecha límite para establecer la recogida separada de los biorresiduos y los residuos textiles.

En Cataluña, no obstante, la obligatoriedad de la recogida selectiva de la materia orgánica se estableció por ley en los municipios de más de 5.000 habitantes y se hizo extensiva a todos los municipios y a todas las actividades generadoras de residuos municipales como comercios y servicios, así como a las industrias con respecto a la generación de residuos asimilables a municipales, en las modificaciones posteriores, recogidas en el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, las recomendaciones de la UE de introducción de sistemas de fiscalidad ambiental y tasas justas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje fijados.

Por otra parte, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, el 12 de febrero de 2021 fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a fin de poner a disposición de los 27 estados miembros un apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales postCOVID-19.

En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia España y dentro de su componente 12 Política industrial España 2030 , se ha incluido el subcomponente Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos , que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el desarrollo de la economía circular en España.

Este subcomponente está integrado por dos reformas y dos inversiones, de acuerdo con la denominación prevista por la Comisión Europea para la elaboración de los planes nacionales.

Con respecto a las inversiones, el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos pretende acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

En el marco de este Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en fecha 23 de marzo de 2021 fueron aprobadas por el Consejo de Ministros las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos (en adelante, bases MITERD2021), con varias líneas de ayudas, entre las que se incluye la línea 1, para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, dotando presupuestariamente estas líneas y estableciendo unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas. En fecha 14 de abril de 2021, en la reunión de la Conferencia Sectorial, fue aprobado definitivamente el reparto territorial de las ayudas.

Las presentes bases reguladoras se desarrollan en el marco de las bases publicadas por el MITERD, estableciendo los criterios específicos para Cataluña.

En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales y de los productores comerciales y de servicios para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales hacia modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos desde una perspectiva de economía circular y con modelos de identificación de los usuarios de forma que se individualice el servicio, se refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y se permita, así, mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director o a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 172 celebrada el 22 de abril de 2021,

Resuelvo:

? 1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinada a los entes locales y a los productores comerciales y de servicios de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular que constan en el anexo de esta Resolución.

? 2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2021

Isaac Peraire i Soler

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

Anexo 1

Bases reguladoras

? 1 Objeto y actuaciones subvencionables

La finalidad principal de esta subvención es el fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

De forma específica, se financiarán las siguientes actuaciones, que se refieren a los siguientes proyectos de residuos municipales y asimilables:

1) Recogida selectiva de biorresiduos (fracción orgánica y fracción vegetal).

2) Proyectos de autocompostaje.

3) Recogida selectiva de residuos textiles.

4) Recogida selectiva de aceites vegetales usados.

Quedan excluidas las actuaciones objeto de otras convocatorias de subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña y las actuaciones sobre fracciones de los residuos por los que esté vigente una normativa de responsabilidad ampliada del productor.

? 2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

2.1. Los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva y/o el autocompostaje, y que presenten proyectos sobre los servicios indicados en el objeto y para los que ostenten la competencia en el momento de presentar la solicitud.

No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.

Un mismo ente local no puede presentar más de una solicitud. En caso de que un ente municipal o supramunicipal quiera solicitar varios proyectos, lo hará de forma agrupada en una única solicitud.

2.2. Comercios, servicios e industrias productoras de residuos comerciales y asimilables a municipales, es decir, las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades) de Cataluña que lleven a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios, que generen residuos asimilables a municipales no peligrosos, a partir de ahora productores de residuos municipales y asimilables .

Un mismo solicitante no puede contribuir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto individualmente y al mismo tiempo a través de otro tipo de entidad.

Un mismo productor de residuos municipales y asimilables no puede solicitar más de un proyecto de la misma tipología. En caso de que un solicitante quiera pedir varios proyectos, lo hará de forma agrupada en una única solicitud.

? 3 Tipología de proyectos

Los proyectos a financiar se pueden clasificar en dos grupos generales de proyectos, en función de sus beneficiarios, y pueden incluir las siguientes tipologías de proyectos:

3.1. Línea 1: Proyectos realizados por los entes locales de Cataluña, dentro del servicio público de recogida selectiva y del autocompostaje, dirigidos tanto a la población como a los productores de residuos asimilables a municipales de su ámbito.

A. Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje exclusivo doméstico y/o comunitario, es decir, los instalados en municipios o zonas de municipios en las que no se efectúa el servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica.

C. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

D. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje.

3.2. Línea 2: Proyectos realizados por los productores de residuos municipales y asimilables, indicados en la base 2.2., tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva.

E. Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

F. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje (por ejemplo, centros educativos y universitarios, restaurantes, hoteles, alojamientos rurales, cooperativas, etc.).

G. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

H. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles asimilables a los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclaje.

? 4 Requisitos técnicos de elegibilidad de los proyectos

Para que un proyecto sea considerado elegible debe cumplir con unos requisitos recogidos en este apartado de las bases, que se deben detallar en la memoria técnica de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2.

Los proyectos de la línea 1 presentados por entes locales con un nivel de recogida selectiva, en el ámbito del proyecto, inferior al 50% (según los últimos datos publicados por la Agencia de Residuos de Cataluña), deberán tener un gasto mínimo elegible solicitado de 50.000 € para los entes solicitantes de menos de 5.000 habitantes y de 100.000,00 € para el resto de entes, y deberán incluir necesariamente actuaciones para la recogida selectiva de la fracción orgánica y/o autocompostaje (proyectos A o B).

En los proyectos de la línea 2 realizados por los productores de residuos municipales y asimilables deberán informar del sistema de recogida selectiva de todas las fracciones asimilables a residuos municipales generadas por la actividad y también la fracción resto.

Los proyectos de la línea 1 y línea 2 deben incluir, como mínimo, los siguientes apartados con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2.

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto.

2) Descripción detallada de campaña de comunicación y sensibilización en la población, comercios y servicios, atendidos en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a realizar.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente.

Los proyectos de la línea 1 deberán incluir también los siguientes apartados con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2.

4) Estudio económico.

5) Sistema de establecimiento de las tasas.

6) Canales bidireccionales.

Los proyectos de la línea 2 deberán incluir también los siguientes apartados con la información correspondiente, relacionados en la memoria técnica de acuerdo con el índice y los contenidos indicados en el anexo 2.

4) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente, específicamente y diferenciada de la fracción resta, indicando si se realiza mediante servicio público de recogida o servicio privado de recogida.

5) Se incluirá el compromiso de utilizar a un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form.

6) Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de las actividades y plan de actuaciones del productor y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.

Adicionalmente, los proyectos B y F, proyectos de implantación, ampliación o mejora de la separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje exclusivo doméstico y comunitario, también deberán incluir, adicionalmente, la siguiente información de acuerdo con el índice y el contenido indicado en el anexo 2:

7) Compostadores instalados.

8) Formación de los participantes.

9) Seguimiento del proyecto y acreditación del coordinador técnico.

10) Recogida de información para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado.

En cualquier caso, en todos los proyectos de las líneas 1 y 2 deberán añadir:

11) Presupuesto.

12) Cronograma.

? 5 Requisitos e incompatibilidades

5.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d. En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g. Actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales incluidos en la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos.

h. Rellenar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos que se describen en la base 12, Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención, y de acuerdo con el índice y los contenidos de la memoria técnica indicados en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.

i. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

k. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los productores de residuos asimilables a municipales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d. Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e. Rellenar en todos sus apartados el formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos que se describen en la base 12, Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención, y de acuerdo con el índice y los contenidos de la memoria técnica indicados en el anexo 2, junto con el formulario técnico económico normalizado en formato Excel.

f. Estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente.

g. En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h. En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i. En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k. En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l. En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m. Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

o. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p. En el supuesto de que la empresa beneficiaria utilice un servicio de recogida privada, la recogida se realiza con un transportista autorizado y las diferentes fracciones se destinan a una planta de tratamiento autorizada para su valorización. Además, para la fracción orgánica, la empresa beneficiaria debe estar incluida en un circuito comercial privado de la fracción orgánica.

5.3. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

? 6 Cuantía

6.1 La subvención será dineraria.

6.2. Porcentaje máximo de financiación

De forma genérica, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 90%, sin perjuicio de las limitaciones indicadas en las bases 12 y 13.

6.3. Importes por beneficiario

6.3.1. En el caso de los beneficiarios de la línea 1, es decir los entes locales, un mismo beneficiario podrá incluir en su solicitud más de un tipo de proyecto.

Se establece un importe máximo por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13.2.

6.3.2. En el caso de los beneficiarios de la línea 2, es decir comercios, servicios e industrias productoras de residuos asimilables a municipales, un mismo beneficiario podrá incluir en su solicitud más de un tipo de proyecto.

Se establece un importe por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13.3.

En cualquier caso, no se podrá recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 euros en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

? 7 Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, y se lleven a cabo de forma efectiva y completa en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

Se considerarán gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, indicado en la base 18.

En caso de que la compra de material o servicios se efectúe mediante una empresa de recogida, solo será elegible el importe de los gastos efectivamente soportados por el ente local beneficiario en el periodo de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el periodo del contrato de recogida, el bien queda en propiedad del ente local.

En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

En caso de actuaciones que afecten a más de una fracción, se deberán indicar expresamente las fracciones afectadas y solo serán elegibles los gastos correspondientes a las fracciones subvencionables. Para determinar la parte elegible correspondiente, se deberá justificar el porcentaje de los gastos correspondiente a cada fracción. En caso de no disponer de esta justificación, se utilizará la contribución de cada fracción en la bolsa tipo catalana.

Los costes indirectos recurrentes no son elegibles. Se consideran subvencionables los costes indirectos no recurrentes, hasta un máximo del 5% de los costes directos de cada actuación.

7.2. Características de las actuaciones subvencionables:

A continuación se indican las actuaciones incluidas en los proyectos que podrán considerarse subvencionables, siempre que cumplan con las características detalladas en el anexo 3:

a) Estudio de diagnosis y plan de actuación, elaborados previamente a la presentación de la subvención por los entes locales con competencias en recogida selectiva, definidos en la base 2.1. Esta actuación debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el anexo 3 y se deberá presentar de forma diferenciada, acompañada del coste correspondiente, ya que podrá ser subvencionada como costes indirectos, de acuerdo con la base 7.5.

b) Elementos para la recogida selectiva en el punto de generación y vía pública:

Serán subvencionables elementos necesarios para la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, excepto para los proyectos de autocompostaje, tales como:

- Cubos domésticos aireados de biorresiduos.

- Cubos domésticos de aportación de biorresiduos a la vía pública.

- Baldes comunitarios de biorresiduos.

- Baldes y/o contenedores para biorresiduos de grandes generadores.

- Contenedores para la vía pública para biorresiduos.

- Bolsas compostables de uso doméstico.

- Bolsasy fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores.

- Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales.

- Embudos para la recogida de aceite de cocina.

- Bidones y/o contenedores de aceite de cocina.

- Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles.

- Contenedores para la vía pública y para puntos limpios para la recogida de los residuos textiles.

Cuando el beneficiario sea un comercio o servicio y las actuaciones se realicen en el marco del servicio de recogida público prestado en el ámbito en que está el establecimiento y no de forma privada, el beneficiario deberá asegurar la adecuación de los medios de recogida a la prestación del servicio público, de acuerdo con el ente local correspondiente titular del servicio.

c) En el caso de proyectos de autocompostaje exclusivo, serán subvencionables elementos necesarios para la realización del autocompostaje exclusivo, tales como:

- Cubos domésticos aireados de biorresiduos.

- Compostadores domésticos.

- Compostadores comunitarios.

- Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico.

d) Equipamiento para facilitar la recogida y el tratamiento.

Será subvencionable el equipamiento que facilite la recogida selectiva y posterior valorización de las fracciones indicadas en la base 1, tales como:

- Sistemas de aportación.

- Construcción de áreas de aportación y control de acceso.

- Sistemas de identificación de usuario y pesaje.

- Construcción de áreas de compostadores comunitarios.

- Biotrituradoras.

- Camiones no compactadores para la recogida de biorresiduos exclusivamente para los entes locales con competencias en recogida selectiva, definidos en la base 2.1.

En el caso de los entes locales, se podrán incluir gastos de implantación de sistemas que permitan la identificación de las personas usuarias y el uso que realizan del servicio (el número de vaciados o aportaciones) con cualquiera de los sistemas de recogida de las fracciones de los residuos municipales incluidas en el proyecto ? contenedor de acera, puerta a puerta, así como la obtención de un registro de incidencias que permitirá tanto su seguimiento y resolución como tareas de inspección y sanción. Estos sistemas deben ser compatibles y permitir la implantación de un sistema de tasa justa.

Será responsabilidad del beneficiario el cumplimiento de cualquier condición que la normativa establezca para estos sistemas de identificación, especialmente de los aspectos relacionados con la protección de datos personales.

Se podrán incluir también los gastos de instalación de sistemas de identificación de usuario y control de acceso en los contenedores de recogida selectiva de las fracciones incluidas en el proyecto y de fracción resto, con el fin de limitar la entrega de esta fracción y favorecer la recogida selectiva de los residuos municipales.

En cualquier caso, el ente local deberá acreditar en la memoria técnica que dispone de los medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos del sistema.

e) Actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información.

Serán subvencionables las actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información para el fomento de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1 y proyectos de autocompostaje:

- Campaña de comunicación y actuaciones de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto.

- Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto.

- Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto.

- Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario.

En el caso de los establecimientos productores de residuos asimilables a municipales, se considerarán elegibles y especialmente interesantes las actuaciones de asesoramiento, formación, comunicación e información a las personas usuarias del establecimiento (clientes, pacientes...).

Se considerarán elegibles los materiales y elementos de difusión (apps, webs) que faciliten la conexión entre unos y otros agentes del ciclo de la fracción de que se desea impulsar la recogida selectiva. Es decir, actividades que conecten los generadores de residuos, los sistemas de recogida, las instalaciones de tratamiento y las personas usuarias de los materiales valorizados, como vía para incrementar los resultados de reciclaje y el uso de los recursos.

De la misma forma, serán elegibles los gastos asociados al establecimiento de un canal de comunicación abierto entre los productores y los responsables de la recogida y el seguimiento y sistemas individualizados de información para incentivar una mejor participación en la recogida selectiva (Generación por Conocimiento-Know as you throw KAYT).

Se podrán utilizar los elementos de información y difusión de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en el caso de los productores de residuos asimilables a municipales, la utilización de materiales del ente local en el que esté situado el establecimiento o establecimientos.

Se podrán incluir gastos de seguimiento específico del proyecto subvencionado, medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1. En este caso, se deberá detallar en la solicitud los parámetros a medir y las herramientas para hacerlo.

7.3. Gastos no subvencionables

a) No serán subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva y el tratamiento, el seguimiento y control habitual del servicio de recogida, los alquileres de fincas, de almacenes, de equipamientos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación diferentes a los indicados en la base 7.2.

b) El personal propio de la entidad beneficiaria, como coste recurrente, no será subvencionable.

7.4. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

7.5. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad de las bases. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos no recurrentes (como gastos previos de preparación, diagnosis y planes de actuación y costes de personal contratado exclusiva y específicamente para las actuaciones del proyecto y durante su duración), hasta un máximo del 5% de los costes directos de cada actuación.

? 8 Solicitudes

8.1. En el caso de los entes locales

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: https://www.eacat.cat/.

Como documentación obligatoria, se deberá presentar la documentación indicada en la base 9.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo, y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

8.2. En el caso de los comercios, servicios e industrias productores de residuos municipales y asimilables que no puedan utilizar la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT, indicada en la base 8.1, por no estar adheridas al Consorcio AOC (Administración Abierta de Cataluña), las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan mediante el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/) o de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.

8.3. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que en ella se contienen.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

8.4. Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalidad ni envío genérico de la plataforma EACAT.

? 9 Documentación que se debe presentar con la solicitud

9.1. Los solicitantes, sean entes locales o sean empresas, deben presentar:

El formulario normalizado de solicitud firmado por el representante legal del ente o empresa solicitante, anexando la memoria técnica normalizada, que debe estar firmada y rellenada de acuerdo con el índice y los contenidos que se indican en el anexo 2 de estas bases, que incluye el formulario técnico económico normalizado en formato Excel indicando el presupuesto desglosado y los indicadores cuantitativos solicitados.

Solo se tendrá en cuenta para determinar la prioridad, de acuerdo con la base 12, la información indicada en los apartados correspondientes de la memoria técnica, de acuerdo con el contenido del anexo 2.

En el caso de los entes locales que presenten como gasto subvencionable dentro de los costes indirectos una diagnosis y plan de actuación vinculado con la preparación del proyecto y elaborado previamente a la solicitud, estos documentos se deberán presentar como documentación complementaria a la solicitud.

9.2. En el caso de los entes locales, se deberá presentar un certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de disponer de suficiente personal técnico y administrativo para realizar las actividades y la forma en que se llevará a cabo su organización interna, de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que el ente local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, de que hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

9.3. El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 y 5.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud.

9.4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

? 10 Términos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 8 y 9, será el que se prevé en la resolución de la convocatoria.

? 11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1. El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 5.1 y 5.2.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente a los términos previstos en la base 15.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

11.2. En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

11.3. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

? 12 Criterios de determinación del importe de otorgamiento de la subvención

En este apartado se procede a describir las prioridades y las condiciones para clasificar las solicitudes en diferentes prioridades. Una solicitud se clasificará únicamente en una prioridad, con la totalidad de las actividades incluidas, de acuerdo con los siguientes criterios.

12.1. Proyectos de la línea 1

Para que una solicitud de la línea 1 pueda estar clasificada en una prioridad, las condiciones indicadas a continuación se deben cumplir en el 50% del ámbito del proyecto solicitado.

Las solicitudes presentadas en la línea 1 se clasificarán según las siguientes prioridades, en función del contenido descrito en los documentos que acompañan a las solicitudes:

Prioridad 1

En la prioridad 1 se incluirán las solicitudes que contengan una de las siguientes tipologías de proyecto:

1) Proyectos de nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica en la población de los municipios en que no esté implantada esta recogida para la ciudadanía.

2) Proyectos integrales de las tres fracciones: proyectos de ampliación y mejora de la recogida selectiva de la fracción orgánica o de separación en origen para el autocompostaje que incorporen también la recogida selectiva de aceite de cocina y fracción textil, y que incluyan todos los siguientes elementos:

- Sistema de tasa justa (pago por generación y/o pago/bonificación por participación).

- Limitación de la frecuencia de aportación de la fracción resto, limitación que debe ser de más del 50% de los días de la semana en caso de que el sistema de tasa justa no incluya la fracción resto en el pago por generación.

- Limitación o cierre de la fracción orgánica.

- Recogida individualizada de la fracción orgánica a grandes productores (puerta a puerta (PaP) y/o contenedores con identificación de usuario) y seguimiento posterior.

- Canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida.

3) Proyectos de dos fracciones: exclusivamente de recogida selectiva de aceite de cocina y residuos textiles, ambos incluidos, presentados por entes locales con una recogida selectiva igual o superior al 50% (según los últimos datos publicados en la Agencia de Residuos de Cataluña).

Prioridad 2

En la prioridad 2 se incluirán las solicitudes que contengan las siguientes tipologías de proyecto:

1) Proyectos que incorporen la ampliación y mejora de la recogida selectiva de la fracción orgánica o de autocompostaje, que incluyan todos los siguientes elementos:

- Sistema compatible con tasa justa.

- Identificación y/o limitación de la fracción resto.

- Identificación y/o limitación de la fracción orgánica.

- Recogida individualizada (puerta a puerta (PaP) y/o contenedores con identificación de usuario) de la fracción orgánica a grandes productores con pago por generación (PxG), es decir, tasa o precio público con parte variable más alta cuanta más generación de residuos, como mínimo de la fracción resto, y seguimiento posterior.

- Canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida.

2) Proyectos exclusivamente de recogida selectiva de aceite de cocina o residuos textiles, presentados por entes locales con una recogida selectiva igual o superior al 50% (según los últimos datos publicados en la Agencia de Residuos de Cataluña).

Prioridad 3 y 4

Las solicitudes se clasificarán en la prioridad 3 o 4, en función de las actuaciones a realizar para la recogida selectiva de la fracción orgánica o el autocompostaje:

a) En la prioridad 3 se incluirán los proyectos que contengan la ampliación de la fracción orgánica o autocompostaje.

b) En la prioridad 4 se incluirán los proyectos de mejora de la recogida selectiva de la fracción orgánica y los otros proyectos no clasificados anteriormente.

En los proyectos de prioridad 3 y 4, los gastos en inversión no podrán superar el 50% del total de gastos elegibles.

12.2. Proyectos de la línea 2

Las solicitudes presentadas en la línea 2 se clasificarán según las siguientes prioridades, en función de las características que presenten los proyectos solicitados:

Prioridad 1

En la prioridad 1 se incluirán los proyectos que contengan actuaciones para la recogida selectiva de la fracción orgánica y del autocompostaje y se clasifican de acuerdo con las actuaciones en esta fracción siempre que incluyan los siguientes elementos:

1) Nueva implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica y autocompostaje de forma que abarque todos los residuos orgánicos generados por los establecimientos del ámbito del proyecto, asimilables a municipales que no formen parte del proceso productivo.

2) Ampliaciones y mejoras de la recogida selectiva de la fracción orgánica y del autocompostaje con los siguientes elementos:

- Campaña de comunicación e información detallada dirigida a los usuarios o clientes, si procede, explicando los beneficios ambientales del proyecto. En caso de centros productores que no acojan clientes en sus instalaciones, deberán acreditar las medidas de difusión con el fin de incluirse en esta prioridad (difusión de la correcta recogida selectiva y sus beneficios a través de su página web corporativa).

- Alcance a más de un punto generador o establecimiento.

Prioridad 2

El resto de proyectos quedarán clasificados en la prioridad 2.

? 13 Procedimiento de concesión

13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2. Los proyectos de la línea 1 se clasificarán de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12. Se repartirá el importe correspondiente a esta línea, indicado en la convocatoria, entre los proyectos de prioridad 1, 2 y 3, empezando por la prioridad 1 y de forma porcentual al importe elegible, con un importe máximo por beneficiario de 500.000 € y con un máximo de un camión por beneficiario. Se procederá de la misma forma con las solicitudes de la prioridad 2 y posteriormente con las solicitudes de la prioridad 3, siempre que quede presupuesto para asignar.

En caso de que no se agote el presupuesto, se realizará un nuevo reparto de forma porcentual al importe elegible, entre los proyectos de prioridad 1, 2 y 3, manteniendo el orden de prioridad entre los beneficiarios que soliciten un proyecto por importe elegible superior a 500.000 € , con un importe máximo por beneficiario hasta un 1.000.000 € y con un máximo de un camión por beneficiario.

Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto de la línea, el remanente será repartido de forma porcentual al importe elegible, entre los proyectos de prioridad 1, 2 y 3, entre todos los beneficiarios que dispongan de un importe elegible superior a 1.000.000 € , manteniendo el orden de prioridad.

Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto de la línea, el remanente será repartido de forma porcentual al importe elegible, entre los proyectos de prioridad 4.

13.3. Los proyectos de la línea 2 se clasificarán también de acuerdo con las prioridades indicadas en la base 12. Se repartirá el importe correspondiente a esta línea, indicado en la convocatoria, empezando por orden de prioridad y de forma porcentual al importe elegible, con un importe máximo de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

13.4. En caso de que aplicando este procedimiento de concesión haya un remanente en la línea 2, este se podrá asignar a la línea 1, y viceversa.

13.5. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.

13.6. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Fomento de la Recogida Selectiva y Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.7. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. El/La titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 11.1., y la eleva al órgano resolutorio.

? 14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1. Tanto en el caso de los entes locales como en el caso de los productores comerciales y de servicios, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1.

14.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si la hay. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes.

14.3. Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo establecido en la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de priorización establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

? 15 Inadmisión y desistimiento

15.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.

15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4. Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

? 16 Resolución y publicación

16.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

16.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

? 17 Publicidad

17.1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y sus beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también será necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

? 18 Justificación

18.1 Se considerarán gastos justificables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2024.

18.2 El plazo máximo de justificación finalizará 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 18.1.

18.3. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18.4. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 deberán presentar antes del 1 de marzo de 2023 un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, a fin de que desde la Agencia de Residuos de Cataluña puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos. El incumplimiento de la presentación de este informe intermedio dará lugar a su revocación total o parcial.

En el caso de los entes locales, los beneficiarios deberán enviar el informe intermedio de justificación a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, a la web: http://www.eacat.cat/, donde encontrarán el modelo normalizado.

Los comercios, servicios e industrias productores de residuos municipales y asimilables deberán enviar el informe intermedio de justificación a través del apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), donde encontrarán el modelo normalizado.

18.5 En el caso de los entes locales beneficiarios de la línea 1, con el fin de justificar el gasto final, el ente local beneficiario deberá enviar el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/RS 2021), que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, a la web: http://www.eacat.cat/. Este modelo deberá ir firmado por el interventor o secretario del ente local y deberá constar la información y documentación anexa:

1 Información a aportar en el formulario normalizado:

1.1. El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.

1.2. Justificación de gastos. Tablas con los siguientes parámetros para cada tipo de gastos:

a) Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible), % imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención.

b) Otros gastos indirectos no recurrentes.

1.3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberán acreditar los siguientes parámetros: nombre institución/entidad/empresa, tipo pública/privada, objeto de la ayuda o subvención, importe otorgado/imputado.

1.4. Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

a) Certificación de que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

c) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, juntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

d) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.

e) Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el adelanto recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del adelanto. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

f) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en el poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

g) Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social y de que este autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

i) Certificación de que los datos introducidos en las tablas del formulario de justificación normalizado (modelo JUST/RS 2021) son equivalentes a la información introducida en el Excel de la cuenta justificativa anexada.

j) Certificación de que está actualizada la información incluida en la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña y se ha informado de la creación o modificación de circuitos de recogida de la FORM que el ente local tiene operativos.

2 Relación de la documentación justificativa a aportar, a la que deberán anexarse los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

2.1. Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

En la memoria se deberá adjuntar la descripción, tamaño e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.

2.2 Cuenta justificativa mediante un formulario normalizado que incluya la relación numerada de los gastos realizados incluyendo parte de los parámetros comunicados en el formulario de justificación normalizado, la clasificación de las facturas y conceptos incluidos por tipo de elemento subvencionado, las unidades de cada elemento, y el desglose del IVA no deducible imputado.

2.3. Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de facturas electrónicas deben ser con el formato xml. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma forma en caso de que no se practique la retención de IRPF.

2.4. Certificado de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible para el beneficiario o parael ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión, mediante un formulario específico.

2.5 Certificado del interventor o el secretario donde se detallen los gastos imputables como costes indirectos no recurrentes y que estos no superan el 5% sobre los costes directos del proyecto.

2.6. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

2.7. Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si procede.

2.8. Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 € , a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

2.9. En caso de que las actuaciones sean sufragadas a través de la empresa del servicio de recogida de residuos, se deberá aportar:

- Documentación acreditativa de la obligación de la empresa de servicio de realizar las actuaciones y/o adquisición de los materiales y el requisito que los materiales adquiridos serán propiedad del ente local al final de la contrata.

- Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos de la empresa para la realización de las actuaciones y/o adquisición de los materiales objeto de la subvención.

- Certificado del importe amortizado durante el plazo de ejecución del proyecto por parte del ente local.

2.10. En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, se deberá añadir los asientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

18.6. En el caso de los productores comerciales y de servicios o industrias productoras de residuos asimilables a municipales de la línea 2, con el fin de justificar la subvención, los beneficiarios deberán enviar el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/ RSGP2021, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/). Este documento debe estar firmado por el representante legal de la entidad.

En el modelo presentado deberán constar:

1. Datos del/de la beneficiario/a.

2. Datos de la/s persona/s de contacto.

3. Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberán acreditar los siguientes parámetros: nombre institución/entidad/empresa, tipo pública/privada, objeto de la ayuda o subvención, importe otorgado/imputado.

4. Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

a) Certificación de que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

c) Certificación de que el detalle del gasto realizado y efectivamente pagado es el que consta en la relación de la justificación de los gastos indicados en el apartado c) de la base 18.6.5.

d) Certificación de que los pagos corresponden a actuaciones efectuadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas o recibos de pago o cargos en la cuenta bancaria correspondientes al pago de las facturas justificativas dentro del plazo de justificación.

e) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, juntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

f) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.

g) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en el poder de la empresa y, si procede, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

h) Certificación de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

i) Certificación de que, en caso de utilizarse un servicio privado para la gestión de la fracción orgánica, está incluido en un circuito privado de la fracción orgánica en el SDR (Sistema Documental de Residuos).

5. Relación de la documentación justificativa a aportar, de la que se deberán anexar los correspondientes documentos en el formulario normalizado:

a) Memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

En la memoria se deberá adjuntar la descripción, tamaño e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.

b) Facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos. En caso de facturas electrónicas deben ser con el formato xml. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.

c) Certificado del representante legal de la entidad donde se detalle la totalidad de los gastos indirectos no recurrentes, así como su correspondiente cálculo, las evidencias que formen parte de los costes imputados y que no superen el 5% sobre los costes directos del proyecto. En el caso de los gastos de personal contratado específicamente para el proyecto relacionados con la acción o el proyecto hay que incluir: tipo de gasto, acreditación del pago, apellidos, nombre y NIF del/de la trabajador/a, actividad desarrollada, mes de la nómina, fecha de abono, % de dedicación, importe bruto de nómina, cuota empresarial, coste de seguridad social y coste de IRPF.

d) Recibos o justificantes del pago efectivo de las facturas presentadas, de acuerdo con la base 18.6.4 d).

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 € , al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

g) Contratos laborales o convenios de cooperación educativa donde se especifique la motivación y la duración del contrato.

h) Certificado de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible para el beneficiario o para el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación.

6. Justificación de gastos. Tablas con los siguientes parámetros para cada tipo de gasto:

a) Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipología del gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, nombre del acreedor, NIF, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, importe base de la factura, IVA (considerando solo el IVA no deducible), importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible), importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención, concepto subvencionado y su descripción.

b) Otros gastos indirectos no recurrentes.

? 19 Pago

19.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, y el Departamento de Fomento de la Recogida Selectiva ha informado favorablemente sobre ella.

19.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención para la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

19.3. El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de un adelanto destinado al pago de las facturas justificativas relacionadas, en caso de que el beneficiario sea un ente local.

? 20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/Las beneficiarios/arias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe realizar mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de 3 meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses contadores desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de empresas que las realicen.

La elección entre las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.

j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, se debe comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

l) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

A tal efecto, se debe incluir el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter/? ) ; así mismo, se debe incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/); y también el logotipo con referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (logotipo y manual disponibles en http://residus.gencat.cat/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/docs_annexes/logo_manual_marca_rtr.zip ), en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

? 21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

? 22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1. El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora.

22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

22.4. También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

? 23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

? 24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

? 25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2. Contenido mínimo de la documentación a aportar

Memoria técnica con el siguiente contenido

En la memoria se deberá justificar claramente y evitando contradicciones el cumplimiento de los criterios de prioridades detallados en la base 12. En caso de que los criterios no estén suficientemente claros y detallados, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá no aceptar el criterio y modificar la clasificación de prioridades.

Anexo 2.1. Línea 1 - Memoria técnica para los proyectos de entes locales con competencias en recogida

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Situación actual: Características generales del ente local y descripción de la situación actual de la recogida selectiva y del autocompostaje (% de recogida selectiva, modelo de recogida tanto domiciliario como comercial, etc.), de acuerdo con el formulario técnico económico en formato Excel.

b) Plan de actuación: Descripción de nuevo modelo o mejoras a implementar, actuaciones y objetivos:

- Ámbito. Descripción del ámbito del proyecto con diferenciación de las zonas y/o municipios en función de los nuevos modelos, ampliaciones o mejoras a implementar. Se deben incluir en este apartado las características urbanísticas y socioeconómicas de cada una de estas zonas y/o municipios incluyendo el número de habitantes, y el número y la tipología de actividades económicas y grandes productores de residuos asimilables involucrados.

- Objetivos de recogida selectiva cuantitativos y cualitativos totales y por fracción, y tipo modelo si procede.

- Actuaciones y sistemas de recogida: Indicación de las actuaciones concretas que se deben realizar para cada uno de los ámbitos, productores descritos anteriormente y fracciones que incluye el proyecto. Para cada actuación hará falta identificar el modelo de recogida escogido para cada fracción recogida (como mínimo para las 5 fracciones ordinarias, así como textil y aceites si se aplica), el tipo y número de receptáculos (bolsas cubos y/o contenedores, etc.), la aplicación y características de los sistemas de identificación de usuarios y/o cierres, las frecuencias de aportación y recogida, etc. Se deberá indicar claramente qué tipo de implantación es en cuanto a nuevas implantaciones, ampliaciones o mejoras; diferenciar las recogidas exclusivamente destinadas a los productores comerciales, servicios y otros grandes productores de residuos asimilables, y qué actuaciones se incluyen en el proyecto solicitado en la subvención en términos de costes imputados. En caso de incluir actuaciones para la recogida selectiva de residuos textiles y/o de los aceites vegetales usados, se deberá indicar también el sistema de recogida y los elementos para efectuarla. Se debe tener en cuenta que la recogida en centro de reciclaje no se considera un sistema de recogida selectiva para este efecto.

- Actuaciones de seguimiento de los usuarios, resultados y servicio: indicación de las acciones y los medios destinados al seguimiento, retorno y mejora dirigidas a los usuarios y de forma complementaria del funcionamiento y resultados del servicio de recogida y mantenimiento.

En caso de incluir actuaciones de medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, se deberán detallar los parámetros a medir y las herramientas para llevarlo a cabo.

- Recursos materiales: Descripción y justificación de los materiales que se adquirirán para desarrollar los modelos y actuaciones descritos en los apartados anteriores.

- Recursos humanos: Descripción y justificación de los recursos humanos necesarios para desarrollar los modelos y actuaciones descritos en los apartados anteriores.

En el caso de implementación de sistemas de identificación de los datos de los usuarios del servicio, se deberá justificar que se prevén y se dispondrá de los medios suficientes para gestionar los datos obtenidos y para controlar y efectuar el seguimiento de esta gestión y el mantenimiento de los elementos tecnológicos del sistema.

- Tipo de vehículos de recogida utilizados: Descripción y justificación clara de qué vehículos se incluyen en la solicitud, por ámbito y por cada fracción o fracciones, así como la vía para su adquisición y pago, si procede.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios, atendidos en el ámbito del proyecto, con una descripción de las actuaciones a realizar. En caso de realizar acciones diferenciadas por cada zona o municipio, se deberá especificar cada una de estas campañas.

La campaña de comunicación y de información, que es un requisito de los proyectos de acuerdo con la base 4, incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción correspondiente, la forma de realizarla y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, canon, retorno de canon, transporte y tratamiento, valor de los productos obtenidos...).

Las campañas de comunicación e información incluirán también en sus mensajes información del ciclo completo de la gestión, desde su generación hasta el uso de los productos obtenidos, incluyendo posibles visitas a instalaciones de valorización.

En el caso de la recogida de fracción orgánica, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la procedencia del compuesto, para que los consumidores de los alimentos o las empresas de jardinería sepan que los productos que consumen están abonados con el compuesto procedente de sus residuos orgánicos y visualicen el cierre de ciclo.

En caso de la recogida de fracción de aceites se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y los beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de estos residuos a los sistemas de recogida.

En caso de la recogida de la fracción textil, se considera de especial interés incluir en la comunicación mensajes que informen de la necesidad y los beneficios ambientales, sociales y económicos de la correcta gestión de esta fracción y de las condiciones de aportación de los materiales textiles a los sistemas de recogida. También se podrán incluir mensajes con relación a la priorización del consumo responsable y alargamiento de la vida de los productos textiles.

Estas actuaciones que acompañan los proyectos solicitados deben estar debidamente detalladas: programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente:

a) Destinación de los biorresiduos:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción orgánica y/o la fracción vegetal recogida separadamente. En el caso de proyectos de recogida separada de la fracción orgánica, la destinación de los residuos orgánicos recogidos separadamente será una instalación de tratamiento biológico autorizada, y se debe asegurar que estos no se mezclen con residuos diferentes a los permitidos como materia prima para la obtención del compuesto (CMC 3) o digestato (CMC 5) según el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes UE.

b) Destinación de la fracción aceite de cocina usado:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión del aceite de cocina recogido selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destinación autorizada donde se hará el tratamiento de los residuos recogidos, de forma que se garantice su valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

c) Destinación de la fracción textil:

Los proyectos deben incluir la información sobre la gestión de la fracción textil recogida selectivamente. En concreto, deben incluir la información sobre la planta de destinación autorizada donde se hará el tratamiento de los residuos recogidos, de forma que se garantice su valorización.

Para los proyectos A y B, deberá incluirse también:

4) Estudio económico: balance económico y viabilidad económica del nuevo modelo o mejoras, estimación de los costes de recogida e inversión del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación, incluyendo la descripción de la organización interna y justificación de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del nuevo modelo o mejoras, y para su continuidad.

5) Sistema de establecimiento de las tasas: explicación detallada del sistema de cobro y tipo de tasa a los usuarios del servicio, tanto ciudadanía como comercios y servicios, y la forma en que estas se establecen y se dan a conocer a los usuarios. En caso de que se prevea un cambio en el sistema de establecimiento de las tasas durante el plazo de ejecución del proyecto, se deberá indicar con claridad el momento previsto para la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente y el año en que la nueva tasa se aplicará efectivamente.

En los casos en que no se implante durante el proyecto una tasa justa, si procede, hará falta acreditar que el sistema de recogida incluido en el proyecto y las TIC complementarias serán compatibles con el registro de datos individualizados por productor para el futuro cálculo de la tasa justa.

6) Canales bidireccionales. Canales para la comunicación bidireccional y transparencia de información entre los entes locales y los usuarios del servicio de recogida y la forma en que estos podrán acceder a los resultados de recogida selectiva o el autocompostaje en el ámbito del proyecto. Algunos ejemplos de estos canales de comunicación serían plataformas digitales, sesiones de trabajo, comisiones de seguimiento, así como también el uso de aplicaciones informáticas, entre otros.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, proyectos B, se deberá incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, diferenciando los individuales y los comunitarios, garantizando que están instalados en zonas sin servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica, es decir, que se trata de autocompostaje exclusivo, e indicación del seguimiento que se hará.

8) Descripción de las actuaciones a realizar para la formación de los participantes del proyecto, (formación teórica y práctica, manual de compostaje, mecanismos para la resolución de las dudas).

9) Descripción de las actuaciones para el seguimiento del proyecto (incluido el seguimiento de las cantidades tratadas), desde la puesta en marcha de los compostadores (visitas periódicas y asesoramiento sobre el proceso a los participantes, incluyendo el sistema de suministro de material estructurante) hasta, como mínimo, un año después. La entidad solicitante deberá acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para la realización del seguimiento de los compostadores puestos en marcha durante el proyecto.

10) Descripción de las actuaciones previstas para la recogida de información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado.

En cualquier caso, se deberá añadir:

11) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales, vehículos y actuaciones, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y otras fuentes de financiación. En lo que se refiere a los vehículos se deberá tener en cuenta la limitación detallada en estas bases.

12) Cada concepto del presupuesto se deberá vincular con las actuaciones del proyecto indicadas en el apartado 1b). Este presupuesto se presentará también en formato Excel normalizado (incluido en el formulario técnico y económico).

13) Cronograma de las actuaciones, incluyendo las de seguimiento, comunicación, de tasa justa, así como las de canales bidireccionales, dentro del periodo de ejecución del proyecto solicitado.

Anexo 2.2. Documentación a aportar en caso de los proyectos de la línea 2, que tienen como beneficiarios productores de residuos municipales y asimilables:

Línea 2 - Memoria técnica para los proyectos de comercios, servicios e industrias:

1) Descripción detallada y ámbito del proyecto

a) Descripción del ámbito del proyecto, con indicación de la tipología y número de establecimientos y situación actual de la recogida selectiva y del autocompostaje, según el caso:

- Características generales de los establecimientos (número, tipología, actividad económica).

- Gestión de la recogida selectiva de los residuos asimilables a municipales y el autocompostaje (si procede) antes de la implantación del proyecto (datos históricos).

b) Plan de actuación con los siguientes aspectos:

- Objetivos del proyecto a implantar.

- Indicación expresa del sistema de recogida de las fracciones recogidas selectivamente y también la fracción resto, de que será necesario que se disponga a pesar de no ser elegible.

- Descripción detallada de las actuaciones a realizar para cada fracción subvencionable de recogida y de la fracción resto, detallando cuáles de las actuaciones se incluyen.

- Dimensionado y alcance del servicio: modelo de recogida y mejoras, materiales y frecuencias de recogida, cantidad de residuos orgánicos, aceites vegetales y/o textil a gestionar, destinatarios y alcance de las actuaciones.

- Tipo y número de materiales a adquirir para la realización de las actuaciones.

2) Descripción detallada de la campaña de comunicación y sensibilización al personal y/o a los usuarios de comercios y servicios, si procede, atendidos en el ámbito del proyecto, con una relación de las actuaciones a realizar, así como los materiales utilizados. En caso de centros productores que no acojan usuarios en sus instalaciones, deberán acreditar la difusión que realizan mediante su web corporativa, entre otras.

3) Destinación de los residuos recogidos selectivamente, con el mismo detalle y requisitos del apartado 3 descrito para los proyectos de la línea 1.

4) Información de la gestión de la fracción orgánica recogida separadamente, específicamente y diferenciada de la fracción resta, indicando si se realiza mediante servicio público de recogida o servicio privado de recogida.

5) Se incluirá el compromiso de utilizar a un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la fracción orgánica a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña. http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form.

6) Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de las actividades y plan de actuación del productor y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.

Adicionalmente, para los proyectos de autocompostaje, proyectos F, se deberá incluir información sobre:

7) Compostadores instalados, garantizando que están instalados en zonas sin servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica, es decir, que se trata de autocompostaje exclusivo, e indicación del seguimiento que se hará.

8) Descripción de las actuaciones a realizar para la formación de los participantes del proyecto (formación teórica y práctica del personal, manual de compostaje, mecanismos para la resolución de las dudas).

9) Descripción de las actuaciones para el seguimiento del proyecto (incluido el seguimiento de las cantidades tratadas), desde la puesta en marcha del o de los compostadores incluyendo el sistema de suministro de material estructurante hasta, como mínimo, un año después. La entidad solicitante deberá acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para la realización del seguimiento de los compostadores puestos en marcha durante el proyecto.

10) Descripción de las actuaciones previstas para la recogida de información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado. Es decir, describir la forma de captación y registro de los datos de recogida selectiva de autocompostaje de cada centro productor, que deberán ser reportados a la Agencia de Residuos de Cataluña en el momento de la justificación.

En cualquier caso, para todos los proyectos se deberá añadir:

11) Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales y actuaciones, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y otras fuentes de financiación.

Cada concepto del presupuesto se deberá vincular con las actuaciones del proyecto indicadas en el apartado 1b). Este presupuesto se presentará también en formato Excel normalizado (incluido en el formulario técnico y económico).

12) Cronograma de las actuaciones dentro del periodo de ejecución del proyecto solicitado, incluidas las de comunicación y formación del personal y usuarios, si procede.

Anexo 3. Descripción de los gastos subvencionables

A continuación se describen las características que deben cumplir las actuaciones incluidas en los proyectos para ser consideradas gastos subvencionables:

a) Estudio de diagnosis y plan de actuación, elaborados previamente a la presentación de la subvención. Para ser elegibles, según la base 7.2.a, estos documentos deberán haberse elaborado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Diagnosis:

- Características generales del municipio o ente local (población, tipología urbanística, actividad económica, productores comerciales y de servicios...).

- Evolución de la recogida selectiva en el municipio (datos históricos) e interpretación de los resultados.

- Gestión de los diferentes residuos municipales y asimilables, situación actual del servicio de recogida, gestión y tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores de residuos asimilables a municipales.

- Balance económico de la gestión de los residuos.

- Identificación y cuantificación de los puntos fuertes y débiles del servicio actual.

- Breve descripción de las campañas y actuaciones desarrolladas para la mejora del modelo.

Plande actuación

- Descripción del nuevo modelo o mejoras de recogida a implementar y el servicio de gestión de residuos municipales derivado, objetivos a alcanzar, puntos y frecuencias de recogida y/o aportación, tipología de contenedores/elementos de recogida, compostadores instalados y su seguimiento, tipo de vehículos de recogida, lugar de tratamiento o gestión de cada fracción.

- Descripción de la cantidad estimada recogida y tratada de cada fracción y la calidad esperada.

- En actuaciones específicas para productores comerciales y de servicios o industrias generadoras de residuos asimilables a municipales, deberá describirse el número y tipología de productores y los objetivos y actuaciones específicas.

- Descripción de las actuaciones concretas que se deben realizar para mejorar los puntos débiles detectados, detallando el alcance de la implantación en la población o en los productores comerciales y de servicios y el alcance y actuaciones de la campaña de comunicación e información.

- Descripción del plan de actuaciones, justificando los materiales y recursos asociados, así como el cronograma y la duración del proyecto de implantación.

- Estudio económico: balance económico y viabilidad económica del nuevo modelo o mejoras, estimación de los costes de recogida e inversión del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación.

b) Elementos para la recogida selectiva en el punto de generación y vía pública:

Serán subvencionables elementos necesarios para la separación en origen y la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1, con las siguientes características:

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

REQUISITOS

Cubos domésticos de biorresiduos

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar a su interior.

Cubos domésticos de aportación a la vía pública

Cubos domésticos de aportación a la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública. Deberán disponer de un asa de plástico, para su transporte, con sistema de bloqueo de la tapa y deberán permitir la incorporación de los elementos necesarios para su identificación.

Baldes comunitarios de biorresiduos

Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo debe incorporar, como mínimo, la identificación (con un adhesivo o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

Baldes y/o contenedores para biorresiduos de grandes generadores

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Contenedores para la vía pública para biorresiduos

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos a la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será el equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos tienen que permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Estos contenedores deberán disponer de un elemento (tapa, boca o reja) de tamaño pequeño para reducir el nivel de residuos impropios, excepto que exista una justificación específica de su no idoneidad.

Bolsas compostables de uso doméstico

Bolsascompostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, el distintivo de compostabilidad y la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos. El gruesomínimo de las bolsas será de 15 micras. No se subvencionarán bolsas oxobiodegradables.

Bolsasy fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores

Bolsasy fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, el distintivo de compostabilidad y la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos. El grueso mínimo de las bolsas será de 21 micras. No se subvencionarán bolsas y/o fundas oxobiodegradables.

Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas deberán incluir una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

Embudos para la recogida de aceite de cocina

Embudos adaptables para llenar envases apropiados en hogares y centros de generación.

Bidones y/o contenedores de aceite de cocina

Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenaje de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, a menos que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor debe garantizar la estanquidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con un adhesivo o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.

Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles

Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.

Contenedores para la vía pública y para puntos limpiospara la recogida de los residuos textiles

La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deben permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

La resistencia de los baldes y contenedores será la adecuada para poder ser rellenados totalmente con la fracción que corresponda y deberán permitir la incorporación de los elementos necesarios para su identificación y pesaje.

c) Compostadores en sistemas de autocompostaje exclusivo

Serán subvencionables elementos necesarios para la realización del autocompostaje exclusivo, con las siguientes características:

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

REQUISITOS

Compostadores domésticos

Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en que se depositen y se composten los biorresiduos.

Compostadores comunitarios

Compostadores para zonas comunitarias en que se depositen y se composten los biorresiduos.

En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compuesto obtenido.

Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto Compostadores comunitarios .

d) Equipamiento para facilitar la recogida y el tratamiento

Será subvencionable el equipamiento que facilite la recogida selectiva y posterior valorización de las fracciones indicadas en la base 1, con las siguientes características:

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

REQUISITOS

Sistemas de aportación

Perchas y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

Construcción de áreas de aportación y control de acceso

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y vigilancia y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.

Sistemas de identificación de usuario y pesaje

Sistemas de identificación de usuario, vigilancia y control de acceso y pesaje de cubos, compostadores y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software), incluso para la fracción resto. No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

Construcción de áreas de compostadores comunitarios

Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada, y vigilancia y control de acceso de usuarios.

Biotrituradoras

Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.

Camiones no compactadores para la recogida de biorresiduos para los entes locales con competencia en recogida selectiva (línea 1)

Se financiará como máximo un camión no compactador por beneficiario, siempre que haya presupuesto remanente y esté suficientemente justificado, de acuerdo con el procedimiento indicado en la base 13. El camión debe tener serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.

En el caso de que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para conseguir una recogida adecuada, se podrá financiar más de un camión no compactador por beneficiario, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada, siempre que haya presupuesto remanente y esté suficientemente justificado, de acuerdo con el procedimiento indicado en la base 13.

e) Actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información

Serán subvencionables las actuaciones de asesoramiento, comunicación, formación e información para el fomento de la recogida selectiva de las fracciones indicadas en la base 1 y proyectos de autocompostaje, con las siguientes características:

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

REQUISITOS

Campaña de comunicación y actuaciones de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo, con la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, y una guía en la que se detalle qué residuos son objeto de la recogida separada, así como el control y la vigilancia.

Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*)

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo, con la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, y una guía en la que se detalle qué residuos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.

Proyectos de autocompostaje

Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto

Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.

Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario

Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aportación de material estructurante, proporción, etc.) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en Cataluña.

Ver el documento "Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales en Cataluña."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas