Bases reguladoras de subv...en Murcia.

Última revisión
09/09/2021

Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes en Murcia.

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la sustitucion de vehiculos en circulacion mediante la adquisicion de otros mas eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economia circular. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 09/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Las ayudas consistirán en la entrega de una cantidad dineraria que tendrán la consideración de ayuda de la inversión a fondo perdido.

Categorías: Transporte y vehículos, Energía, Empresa, Minería, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Industria, Consumo, Agricultura, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Seguridad, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing

Finalidad:
La finalidad de esta norma es incentivar, a través de la concesión de ayudas, el cumplimiento de objetivos de eficiencia y ahorro de energía previstos en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, actuando sobre el parque privado de vehículos de la Región de Murcia.

(Páginas 42-56)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

5621 Orden de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional, la cual quedó plasmada en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, y Ley 11/2015, de 30 de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. Es la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, a través de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, el órgano competente para la planificación y ejecución de dichos objetivos.

En la Región de Murcia, el parque actual de vehículos es aproximadamente de 1.200.000, de los cuáles más un 65% tienen una antigüedad mayor de 10 años, por lo que es ineludible tomar medidas de sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más eficientes energéticamente, menos contaminantes y más seguros. A nivel regional, el sector del transporte representa aproximadamente el 25% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, y, así mismo, es el principal sector consumidor de energía, representando más del 45% del consumo total. También respecto a los países europeos, España se sitúa entre los países con vehículos en circulación más envejecidos. Por tanto, la renovación continuada del parque móvil, por sustitución de antiguos vehículos por modelos menos contaminantes y más eficientes, es una medida que debe fomentarse con la mayor recurrencia posible.

La aplicación de un plan de ayudas a la sustitución de vehículos con achatarramiento obligado como el que se regula en la presente Orden de Bases, es un instrumento que se ha demostrado efectivo para el logro de los fines indicados. En esta regulación, entre las posibilidades de actuaciones subvencionables, se ha optado por un modelo basado en los principios de la economía circular, de aprovechamiento de materias primas, agua y energía, por lo que las ayudas recaen sobre la sustitución por un vehículo seminuevo, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de KM0. Debido a que los turismos y vehículos comerciales ligeros representan la mayor parte del parque de vehículos obsoletos, este programa de subvenciones se centra en la sustitución de vehículos pertenecientes a estas categorías. La norma abarca todas las categorías tecnológicas disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.

La Región se alinea, con la aprobación de estas Bases, con las políticas y compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el año 2030, traspuestos a nivel nacional en diversas normas, y que consideran muy claramente que es una prioridad la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero; así, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado; en España, el Plan de Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-20130 remitido a la Comisión europea, es el marco director de programas energéticos y medioambientales.

La tramitación de esta orden ha sido realizada conforme al procedimiento establecido en las normas generales de procedimiento administrativo, por lo que se ha procedido a realizar el trámite de audiencia e información públicas, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 53 de la Ley 6/2004 del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, resultado del mismo que se han considerado en el texto las alegaciones de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF/COCEMFE). La orden se acompaña de la Memoria de impacto normativo, y, así mismo, cumple con los principios de buena regulación, transparencia y seguridad jurídica, previstos en el en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los principios no discriminación por razón de género establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, habiéndose emitido los informes técnicos y jurídicos evaluando el impacto en las áreas legalmente exigidas. La oportunidad y motivación de esta orden de Bases viene dada, dicho lo precedente, por la necesidad de tomar medidas que coadyuven a la renovación por sustitución del parque regional privado de automóviles y furgonetas, en el entendimiento de con ello esta Administración contribuye a frenar los efectos indeseables de su obsolescencia paulatina, el deficiente consumo energético y contaminación que implican, comparativamente, a través de la concesión de ayudas al ahorro y eficiencia energéticos bajo criterios de economía circular.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La finalidad de esta norma es incentivar, a través de la concesión de ayudas, el cumplimiento de objetivos de eficiencia y ahorro de energía previstos en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, actuando sobre el parque privado de vehículos de la Región de Murcia.

2. Por medio de esta orden se establecen las bases que deberán regir las convocatorias de subvenciones para la sustitución de los vehículos en circulación con determinada antigüedad, con una menor eficiencia energética, por otros vehículos más eficientes energéticamente, con achatarramiento del vehículo sustituido.

3. El ámbito de aplicación de la orden será el del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta Orden de Bases y su convocatoria, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones administrativas legalmente aplicables así como las normas de derecho privado en lo que le sea de aplicación

2. El régimen para la concesión de ayudas será el previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de especial concurrencia conforme a la regulación contenida en estas bases.

Artículo 3. Financiación y crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a sus previsiones anuales correspondiente a cada convocatoria y al Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, la orden de convocatoria deberá especificar necesariamente las partidas presupuestarias y los créditos asignados a las mismas.

3. El agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la misma. En caso de que el presupuesto asignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del programa que se señale en cada convocatoria, podrá formarse con dichas solicitudes una lista de espera que será atendida por riguroso orden de registro de entrada de las mismas, sin que signifique una nueva convocatoria. Esta posibilidad deberá recogerse expresamente en cada convocatoria, quedando las solicitudes de esta lista de espera supeditada en su tramitación y otorgamiento de ayuda a que se produzcan desestimaciones, desistimientos o renuncias de otras solicitudes anteriores que pudieran liberar presupuesto, o bien, se puedan atender porque se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la presentación de una solicitud que quede en lista de espera generará expectativa derecho o derecho alguno para el solicitante hasta que no sea resuelta y aplicada la solicitud al presupuesto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y período de elegibilidad.

1. La actuación subvencionable será la adquisición por compraventa directa de cualquiera de los vehículos que se especifican, con el correspondiente obligado achatarramiento del vehículo sustituido, siempre que se sujeten a las previsiones de estas bases y las correspondientes convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 8 de esta orden, solo será subvencionable un máximo de una actuación por beneficiario, entendiendo por ello la sustitución por adquisición directa de un solo vehículo y el achatarramiento de otro. No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrá excepcionar esta regla para el caso de que los sujetos beneficiarios sean personas físicas que desarrollen actividad económica como autónomos o sean entidades jurídicas de naturaleza privada, pudiendo en estos supuestos establecerse como máximo la sustitución por compra y achatarramiento de dos vehículos.

3. Respecto a las categorías de vehículos de compraventa y achatarramiento que se establece en el siguiente apartado, la clasificación a la que debe atenderse será la establecida en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo a la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 o la que lo sustituya y sea aplicable.

4. Serán objeto de las actuaciones los siguientes vehículos, debiendo reunir los requisitos que se señalan en cada caso:

A) Para la compraventa.

Los vehículos sobre los que podrá recaer la actuación serán los que se determine en cada convocatoria dentro del rango que se establece en este artículo. En todo caso, deberán estar comercializados como seminuevos, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de KM0, debiendo cumplir además todas las condiciones o requisitos que se establecen en estas bases.

Características del vehículo:

a) Tipologías de los vehículos:

I.- Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se límite o no a la plaza de asiento del conductor.

II.- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

b) Categorías

I.- CERO emisiones: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

II.- ECO: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

III.- C: Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o diésel EURO 6.

Requisitos:

1- El vehículo deber estar en situación de primera matriculación, es decir, no haber sido objeto de rematriculación.

2- El vendedor debe ser un concesionario o empresa con actividad de compra-venta de vehículos que haya matriculado un vehículo en España a su nombre y con fecha anterior a la de publicación de la orden de convocatoria.

3- La antigüedad del vehículo no será superior a 5 años, en el caso de vehículos de la categoría turismos M1, y, no será superior a 3 años para la categoría furgonetas y camiones ligeros N1.

4- El número de kilómetros del vehículo debe ser inferior a 70.000 para turismos M1, e inferior a 100.000 para furgonetas y camiones ligeros N1.

5- Deberá tener realizada favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) correspondiente, cuando sea un requisito exigible para el vehículo en función de la antigüedad del mismo.

6- La fecha que conste en la factura de compraventa y la del pago completo del vehículo deberá ser dentro del período establecido como período de elegibilidad

7- Debe haber obtenido del concesionario o establecimiento de compra-venta de vehículos un descuento complementario de 500 euros respecto al precio de venta del vehículo (PVP), debiendo quedar reflejado expresamente y de forma desagregada en la factura de compraventa.

B) Para el achatarramiento.

1.º- Forma parte de la actividad subvencionable, siendo obligatoria su realización junto con la adquisición anteriormente descrita, la realización y acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar, que deberá cumplir, al menos, con las condiciones que se establecen en estas bases.

2.º- Son características y requisititos del vehículo de achatarramiento

1- Haber sido matriculado en España con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.

2- El titular registral en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico debe ser el mismo solicitante y comprador del vehículo sustituido.

3- Pertenecer a la categoría turismo M1 o N1furgonetas y camiones ligeros, propulsados totalmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.

4- Tener una antigüedad mayor de diez años en el caso de la categoría turismos M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría furgonetas y camiones ligeros N1.

5- La fecha de la baja definitiva y el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental deberán estar dentro del período de elegibilidad.

5. Actividad no subvencionable: Quedan expresamente excluidas, y no serán actuaciones subvencionables, las que consistan en la realización de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por 'renting' (leasing operativo).

6. El periodo de elegibilidad de la actuación subvencionable y dentro del cual deben realizarse tanto la adquisición como el achatarramiento del vehículo sustituido, será el que determine cada convocatoria, que vendrá dado por el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de la orden de convocatoria y la fecha en que se realice el registro de la solicitud de la ayuda conforme a la misma.

Artículo 5.- Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, debiendo concretarse estos en la convocatoria correspondiente:

a) Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia, debiendo estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia no incluidas en el apartado anterior.

c) Las personas jurídicas de naturaleza privada que tengan un establecimiento válidamente constituido en la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud.

2. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de compraventa de vehículos cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1, ni las personas o entidades que desarrollen actividad económica de transporte de mercancías por carretera.

3. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, quedarán excluidos sin poder obtener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas en crisis, según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Los sujetos que se hallen incursos en alguna de las circunstancias a las que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en la entrega de una cantidad dineraria que tendrán la consideración de ayuda de la inversión a fondo perdido.

2. Las cuantías de la ayuda se establecen en la siguiente tabla, atendiendo a la clasificación del vehículo subvencionable de adquisición y la del vehículo a achatarrar, siendo éstas cuantías máximas, entendiéndose que la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste elegible:

Clasificación del vehículo a achatarrar * Clasificación del vehículo subvencionable* Cuantía máxima de ayuda (Euros) Cuantía máxima de ayuda para vehículos adaptados** (Euros)
Sin clasificación CERO (BEV, REEV, Pila combustible) 2.000 2.500
CERO (PHEV, HEV)
Eco
C
B CERO (BEV, REEV, Pila combustible) 1.500 1.875
CERO (PHEV, HEV)
Eco 1.000 1.250
C

*Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (Art. 4.3 de esta orden)

** Vehículos adaptados, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo, y la persona beneficiaria acredite su movilidad reducida.

3. El coste elegible de las ayudas que se regulan será el coste de compra del vehículo adquirido una vez aplicado todos los descuentos correspondientes, incluido el descuento que se establece en el artículo 4 de esta orden, y sin considerar el IVA.

Artículo 7. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones o ayudas.

1. Las subvenciones se otorgarán de una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

2. Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En el caso de que el solicitante sea una empresa, los incentivos o ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites a las ayudas «de minimis» establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y sea aprobada durante el período de elegibilidad de las actuaciones subvencionables, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. A estos efectos, los solicitantes deberán declarar las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en su caso, mediante formulario de declaración responsable que se presentará en la forma y momento que determine cada convocatoria.

Artículo 8. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes con la documentación podrán presentarse desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria y dentro del período que en cada caso se determine en la misma.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía a través del procedimiento que se habilite para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante de la ayuda deberá disponer de firma electrónica reconocida.

3. No obstante lo anterior, las personas físicas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán elegir el formato en papel del modelo de solicitud normalizado que para ello se habilite para su descarga en la Guía de Procedimientos de la CARM (accesible a través de su sede electrónica (https://sede.carm.es) y disponible también en la dirección web: https://mui.carm.es/. En este caso, la presentación de la solicitud y la documentación obligatoria requerida se realizará en el Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, o en cualquiera otra de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano y demás dependencias recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo y normas regionales en materia de registros.

4. De conformidad con el artículo 4 de esta orden de bases, no se admitirá a trámite más que una única solicitud por beneficiario, debiendo contemplar como máximo la sustitución y achatarramiento de un vehículo, excepto en el caso de personas físicas que desarrollen actividad económica o entidades jurídicas de naturaleza privada, en las que la convocatoria podrá contemplar que, como máximo, se conceda la sustitución por adquisición y achatarramiento de dos vehículos para un mismo beneficiario.

5. A la solicitud inicial se deberá adjuntar la documentación establecida en el anexo de la presente orden y, en su caso, la que se añada por la correspondiente convocatoria, al amparo del artículo 13.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

6. La solicitud defectuosa, duplicada, insuficiente, o presentada en formato incorrecto o sin la documentación obligatoria completa implicará el desistimiento de la misma si, una vez requerido al interesado, no se procede a la subsanación de ésta en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, debiendo dictarse resolución que lo declare.

7. La presentación del formulario de solicitud implicará en todo caso la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9. Procedimiento: instrucción y concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de especial concurrencia previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otorgándose sin otra prelación más que el orden que se deriva de la fecha de registro de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos o condiciones que se establecen en estas bases y en cada convocatoria.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y condiciones de admisibilidad establecidas para adquirir la condición de beneficiario, así como para la comprobación de la justificación de la actuación subvencionable.

3. El órgano instructor podrá acordar la acumulación de las solicitudes que guarden identidad sustancial o íntima conexión, con el fin de poder elevar cuantas propuestas de resolución a su juicio resulten homogéneas, y así mismo, teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta orden de bases se destinan a fomentar actuaciones que no requieren de valoración comparativa entre solicitudes, se podrán dictar resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia documental de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y las convocatorias respectivas.

4. En todo caso, cuando el órgano instructor advierta el agotamiento de los fondos presupuestarios, elevará propuesta de resolución de concesión de las solicitudes que hayan entrado en el cupo hasta la fecha, proponiendo la generación de una lista de reserva de solicitudes. La mencionada lista se regirá por el mismo criterio de prelación de fecha de registro de entrada, estando formada por las solicitudes que no se resolvieron a la finalización de los fondos y las nuevas solicitudes que puedan presentarse siempre que no haya concluido la vigencia del programa.

En este supuesto, también propondrá que se de publicidad del agotamiento del presupuesto disponible y la generación de lista de reserva hasta la vigencia del programa en la dirección de internet https://mui.carm.es/.

5. Corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía aprobar de oficio las correspondientes convocatorias, las cuales deberán regirse por estas bases y ser publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, le corresponde resolver las solicitudes de subvención.

6. Conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 30 de noviembre, de procedimiento administrativo, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá estar motivada con fundamento en lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria, y quedar adecuadamente acreditados sus extremos. En este sentido, deberá contener no solo el acuerdo de concesión de las ayudas sino también la expresa desestimación del resto, y, en su caso, las solicitudes inadmitidas por motivos formales.

Las resoluciones de concesión expresarán además de la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la concesión y sus plazos. Así mismo, deberán contener el régimen de impugnación con expresión de recursos que cabe contra las mismas, y el régimen de reintegro o devolución voluntaria de la ayuda.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la orden será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

8. La Información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de la presente orden de Bases de ayudas será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

9. A efectos del artículo 17.3 i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano concedente examinará la documentación acreditativa que corresponda, presentada con la solicitud de la subvención (conforme al anexo), como justificación de la actuación e inversión subvencionable, debiendo atenderse a las fechas de la factura de compra y del certificado del achatarramiento, conforme al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 de la Ley y 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

1. Las personas que hayan sido declaradas beneficiarias de la ayuda quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones legalmente procedentes y las que se especifican a continuación.

a) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la concesión de ayuda.

b) Mantener la titularidad del vehículo y la matriculación con que han sido adquiridos al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, no pudiendo ser objeto de transmisión durante este período. El no cumplimiento de este requisito tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos de causas de reintegro total de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que tengan relación directa con los requisitos y condiciones de estas bases y la convocatoria correspondiente.

d) Conservar los documentos técnicos y económicos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar el cobro de la ayuda, procedencia de la inversión, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

f) Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas bases deberá incluir referencia al 'Programa para la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular en la Región de Murcia', en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) La persona beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

h) En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta orden. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

2. Los beneficiarios estarán sujetos en todo caso al resto de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en estas bases y de acuerdo a la correspondiente convocatoria.

2. Conforme al artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro., a cuyo efecto, el órgano instructor deberá comprobar que se encuentra en el expediente el documento acreditativo o las declaraciones responsables y autorizaciones sustitutorias legalmente previstas.

Artículo 12. Modificación de la concesión y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad.

3. De acuerdo al artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la ayuda concedida siempre que previamente no haya habido requerimiento de la Administración para su reintegro.

Artículo 13. Publicidad.

1. La publicidad de estas ayudas se realizará por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Consejería competente publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 14. Seguimiento y control de las ayudas.

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases y las convocatorias correspondientes, pudiendo efectuarse a través de los registros de los órganos competentes en materia de Tráfico, sin perjuicio de las que correspondan realizar al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Con la presentación de la solicitud y participación en la presente convocatoria el solicitante autoriza a la Administración para que pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de las ayudas, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD) y del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Así mismo, se entiende que presta consentimiento para la obtención de la información que verifique determinados datos relacionados estricta y directamente con esta convocatoria, y que proceden de las respectivas bases de datos de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 18 LOPD, tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estas bases de datos para la verificación correspondiente.

3. El departamento responsable de los ficheros y bases de datos es la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, y la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, ante quien se podrá ejercer sus derechos de rectificación, supresión, limitación y oposición, conforme a los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Se podrán también ejercer dichos derechos o solicitar información ante la Inspección General de Servicios en su calidad de Delegado de Protección de Datos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para ello la persona interesada puede dirigirse al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Procedimiento 2736 de la Guía de servicios de esta comunidad, o, presencialmente, presentando el formulario en la red de oficinas de asistencia en materia de registro a través del formulario de solicitud correspondiente. Asimismo, tienen derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid, por medio de registros presenciales o a través de su página web.

4. Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía estarán amparados por los principios y las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de septiembre de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo.

Documentación requerida para la solicitud de ayuda.

La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que a continuación se determina:

1. Acreditación de la identidad y personalidad del solicitante (y representante, en su caso) mediante copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal. No obstante, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que se indican, en cuyo caso la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos o datos. Se presumirá que dicha consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

2. La solicitud deberá incluir los siguientes datos relativos al vehículo adquirido y el vehículo achatarrado:

a) Datos del vehículo adquirido

a. Marca, Modelo y Versión

b. Matrícula

c. Número de bastidor

d. Fecha primera matriculación

e. Fecha en la que concesionario y/o actividad de compraventa de vehículos pasa a ser el titular del vehículo

f. Kilometraje del vehículo

g. Distintivo ambiental (Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT), indicando a cuál de las siguientes corresponde: CERO (BEV; REEV; Pila combustible), CERO (PHEV, HEV), Eco, C.

b) Datos del vehículo achatarrado

a. Marca, Modelo y Versión

b. Matrícula

c. Número de bastidor

d. Fecha primera matriculación

e. Fecha matriculación en España

f. Distintivo ambiental (Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT), indicando a cuál de las siguientes corresponde: SIN CLASIFICACIÓN, B

g. Fecha baja definitiva en circulación

h. Centro en el que se ha realizado la destrucción y tratamiento ambiental del vehículo.

c) Datos del concesionario o actividad de compraventa de vehículos donde ha adquirido el vehículo objeto de la solicitud de ayuda.

a. Indicar si se trata de persona física la que desarrolla actividad económica de concesionario o de compraventa de vehículos o si se trata de personalidad jurídica con ánimo de lucro que desarrolla actividad económica de concesionario o de compraventa de vehículos.

b. DNI/NIE/NIF, Primer apellido, Segundo apellido, Nombre (*)

c. NIF, Razón social.

d. Dirección

e. Localidad, Municipio, Provincia.

f. Correo electrónico.

g. Teléfono.

3. Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

5. En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

6. Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante, en su caso, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

6.1 No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6.2 Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar los siguientes certificados que acrediten las circunstancias que se señalan a continuación:

a) Certificado de inexistencia de deuda tributaria con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. (*)

b) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (*)

c) Certificado de cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. (*)

(*) Los interesados tienen derecho a no aportar los certificados que se indican, en cuyo caso la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos o datos. Se presumirá que dicha consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

6.3 Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

6.4 No desarrolla actividad económica de concesionario y/o de compraventa de vehículos cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1.

6.5 No desarrolla actividad económica de transporte de mercancías por carretera.

7. Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo del vehículo adquirido.

8. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido emitido por la dirección general de tráfico.

9. Informe completo del vehículo adquirido de la Dirección General de Tráfico.

10. En relación al vehículo achatarrado:

a) Fotocopia del Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

b) Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo, en vigor al menos hasta el día anterior del periodo de elegibilidad. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

c) Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.

11. Certificado o volante de empadronamiento municipal que acredite la residencia habitual con fecha de última variación. La fecha de empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia deberá ser anterior al período de elegibilidad.

12. Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del solicitante de la ayuda. En la factura deberá reflejarse entre otros el descuento realizado por el concesionario o empresa con actividad de compraventa de vehículos, haciendo referencia expresa y desagregada con la expresión 'descuento programa sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.

13. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Serán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b) Al concesionario y/o actividad de compraventa de vehículos que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago.

d) El vehículo objeto de la solicitud de subvención.

14. Acreditación de manera justificada del kilometraje real del vehículo adquirido.

15. Certificación que acredite los datos bancarios (IBAN) para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta que se certifique.

16. En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado emitido por el órgano de valoración competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

NPE: A-090921-5621

Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes en Murcia.

Ver el documento "Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes en Murcia."

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