Bases reguladoras para la...de Bilbao.

Última revisión
19/04/2022

Bases reguladoras para la realización de certificados y auditorías de eficiencia energética y la realización de pequeñas intervenciones tendentes a la mejora energética de edificios residenciales privados de Bilbao.

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Bases reguladoras para la realizacion de certificados y auditorias de eficiencia energetica y la realizacion de pequeñas intervenciones tendentes a la mejora energetica de edificios residenciales privados de Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 19/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: -

Categorías: Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 107-116)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma con otros edificios. La obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

En Euskadi el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética establece que los edificios residenciales de titularidad privada existentes a la entrada en vigor de este decreto, destinados a uso residencial viviendas, deberán disponer de certificado de eficiencia energética con anterioridad al 31 de diciembre 2022.

Asimismo, este decreto establece que cuando este tipo de edificios se plantee realizar una reforma importante, deberá contratar una auditoría energética previa del edificio para determinar las posibles medias a adoptar para la mejora del ahorro de la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.

Respecto de la obtención del certificado y auditoria de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es la persona propietaria del inmueble o la Comunidad propietaria. Se encargan a técnicos habilitados y a auditores energéticos cualificados, quienes deben seguir un procedimiento legal estipulado. En cuanto al certificado, existe obligación de presentarlo al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco y las auditorias se han de presentar en la tramitación de la licencia de obras. Los certificados de eficiencia energética tienen una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.

En este marco de eficiencia energética se debe hacer referencia al Plan Nacional de Energía y al Clima que establece que para 2030 se hayan rehabilitado en condiciones de eficiencia energética 1.200.000 viviendas, y para ello el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre desarrolla las ayudas económicas de los fondos Next Generation que pretenden incentivar este objetivo y señalan para Euskadi la rehabilitación de 7.773 viviendas para diciembre de 2023 y otras 17.245 para 2026.

Teniendo en cuenta esta premisa, el Área de Regeneración Urbana a través de Surbisa pretende impulsar un plan para la obtención de estos documentos energéticos que serán obligatorios para todas las viviendas y edificios a corto y medio plazo. Este plan tiene dos vertientes; por un lado, impulsar una auditoría energética, para conocer el estado energético del inmueble con lo que se contribuirá a la adquisición de las medidas de mejora en ahorro energético, y de otro, incentivar la realización de pequeñas intervenciones de eficiencia energética en los edificios y viviendas de Bilbao, repercutiendo directamente en el gasto de energía y por tanto logrando un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico, así como un confort inmediato e ir obteniendo la

consiguientes mejoras medio ambientales. Estas obras en edificios, si estuvieran dirigidas a mejorar los índices de ahorro de energía primaria en las viviendas, tal y como se recoge para tal fin por los Fondos Next Generation, podrán ser tenidas en cuenta para el Programa 3 que regulen las ayudas destinadas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de los edificios, siempre que cumplan con los requisitos de dicha normativa.

Este plan dispondrá de una partida presupuestaria de 200.000 euros que servirá de apoyo al Programa impulsado desde Europa con los Fondos Next Generation (en adelante, NGEU), que busca la rehabilitación de las viviendas y edificios en condiciones de eficiencia energética. De esta manera, se incentivará económica y técnicamente a las Comunidades Propietarias de edificios y a propietarios de viviendas para que contraten la realización tanto de pequeñas intervenciones de mejora de energética como de los documentos técnicos, bien el certificado o la auditoría energética, de sus edificios con los que contar con el asesoramiento y conocimiento de las características, déficits y oportunidades para mejorar las condiciones de eficiencia y ahorro energético con las obras de rehabilitación que se acuerden realizar.

Este Plan de ahorro y mejora de la eficiencia energética se integra en los valores de la Carta de Bilbao, concretamente en lo relativo a la Sostenibilidad Medio Ambiental, al del Compromiso y Corresponsabilidad así como al de la Salud. Asimismo, está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible como son el Fin de la Pobreza Energética, Salud y Bienestar, Energía asequible y no contaminación, Ciudades y comunidades sostenibles, Acción por el Clima.

Primera.-Objeto

Es objeto de estas Bases la regulación de los requisitos para el acceso a las subvenciones a fondo perdido, que aprueba y concede el Área de Regeneración Urbana a través de Surbisa, para realizar certificados y auditorías energéticas de edificios privados de uso residencial en Bilbao y la realización de pequeñas intervenciones de mejora energética en los edificios residenciales y viviendas de propiedad privada del municipio de Bilbao.

De esta manera, se fomentará el ahorro y la eficiencia energética, ofreciendo a las Comunidades Propietarias una herramienta para conocer la situación de partida de su edificio, simular las soluciones y poder adoptar las mejoras energéticas a implementar en los inmuebles de Bilbao con el fin de favorecer la realización de aquellas obras, que consigan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía así como se apoyará la realización de pequeñas intervenciones de mejora energética que sensibilicen a proseguir realizar y otras medidas de ahorro de eficiencia energética.

Segunda.-Actuaciones protegibles

Serán actuaciones protegibles, a los efectos de la concesión de las ayudas económicas previstas en estas Bases:

2.1. Redacción de certificado de eficiencia energética en edificios residenciales existentes de propiedad privada en Bilbao

La realización del documento suscrito por técnico competente que contenga la información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones individualizadas de cada edificio para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio de uso residencial de propiedad privada, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Asimismo, la presentación del certificado de eficiencia energética para su control y registro en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y dirigidas a la obtención de la financiación recogida para tal fin por los Fondos Next Generation y, concretamente, en la Orden de 2022, del Consejero de

Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria pública de las ayudas de los Fondos Next Generation con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales para el fomento de su eficiencia energética, recogido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Por lo que se diseñará un informe de viabilidad para la efectiva adopción de acuerdos por parte de la Comunidad Propietaria en orden a llevar a cabo las propuestas recomendadas. Dicho informe tendrá un contenido mínimo consistente en: análisis de mejoras, de acuerdo a la normativa NGUE; breve descripción de la obra; plazo de ejecución de la obra; y el coste de ejecución aproximado.

2.2. Redacción de auditoria energética en edificios residenciales existentes de propiedad privada en Bilbao

La realización de una auditoria energética previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.

Deberán ser realizadas conforme a las normas aplicables de UNE-EN 16247-1 relativas a los requisitos de auditorías energéticas y habrán de reflejar los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando la información clara sobre el potencial de ahorro.

Por lo que se diseñará un informe de viabilidad para la efectiva adopción de acuerdos por parte de la Comunidad Propietaria en orden a llevar a cabo las propuestas recomendadas. Dicho informe tendrá un contenido mínimo consistente en: análisis de mejoras, de acuerdo a la normativa NGUE; breve descripción de la obra; plazo de ejecución de la obra; y el coste de ejecución aproximado.

Tendrán que estar redactadas por auditores/as energéticos debidamente cualificados, conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 febrero, en lo referente a la acreditación de proveedores de servicios y auditores/as energéticos o disposiciones de desarrollo o que la sustituyan.

2.3. Realización de pequeñas intervenciones que tengan impacto directo en el ahorro

energético de las viviendas de propiedad privada en Bilbao

Serán actuaciones protegibles aquellas intervenciones que mejoren las condiciones de eficiencia y/o subsanen deficiencias en materia de ahorro de energía en las viviendas de titularidad privada de Bilbao, como las que a continuación se enuncian:

- Aislamiento de ventanas y/o balcones.

- Carpintería exterior que cumplan el CTE-HE 1: Valores límite de transmitancia térmica, Ulim [W/m²K] Ventanas: para zona climática C1 Bilbao 2,1 W/m²K.

- Sellado para mejorar el aislamiento de persianas y puertas.

- Rellenado con material de aislamiento de cámaras de aire de la vivienda.

- Sustitución de calderas cuando la fuente de energía por la que se sustituya sea más eficiente.

- Renovación de instalación eléctrica que tenga por objeto el rendimiento eficiente, así como la sustitución de lámparas halógenas, incandescentes o de alto consumo, por LED o fluorescentes compactas de bajo consumo.

Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de enero de 2022.

2.4. Realización de pequeñas intervenciones en edificios que tengan impacto directo

en el ahorro energético

Serán actuaciones protegibles, aquellas intervenciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de los edificios, de uso residencial y de propiedad privada en Bilbao que no alcanzan los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre que regula las ayudas a los programas de rehabilitación residencial del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia, como son las enumeradas para las actuaciones 2.3 y como las que a continuación se enuncian:

- Aislamiento parcial o completo de medianeras o patios interiores.

- Cambio de carpinterías en toda la comunidad siempre que suponga una mejora en la eficiencia energética.

- Renovación de instalación eléctrica o térmica que tenga por objeto el rendimiento eficiente.

La mejora tendrá que estar homologada por un certificado de eficiencia energética expedido por personal técnico competente, y tendrá que mejorar el certificado anterior del edificio. Si no obtuviese mejora, no podrá otorgarse esta ayuda.

En el caso de que el edificio no dispusiera de un certificado de eficiencia energética, tendrá que obtener dicho certificado antes de la realización de la obra, que podrá ser financiado por el punto 2.1 de estas bases.

Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de enero de 2022.

Tercera.-Personas beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presentes Bases las Comunidades Propietarias de los edificios residenciales de propiedad privada del municipio de Bilbao. Para las actuaciones recogidas en el apartado 2.3 de estas bases, podrán solicitar las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas de titularidad privada que se encuentren en el municipio de Bilbao.

Las personas beneficiarias de las actuaciones protegibles deberán estar al corriente de sus obligaciones económicas y urbanísticas con el Ayuntamiento y/o con Surbisa así como de sus obligaciones sociales y fiscales, tanto en el momento de reconocimiento de las ayudas como en el momento de su pago.

No se reconocerán ayudas a favor de personas que no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones en otros expedientes tanto urbanísticos como de ayudas tramitados por Surbisa ni se podrán compensar las deudas por nuevas expectativas de ayudas.

Cuarta.-Consignación Presupuestaria

La dotación de la presente convocatoria de ayudas asciende a la cifra de 200.000euros con cargo a la línea habilitada a tal efecto y denominada como «Línea Verde» para apoyo a la gestión eficaz de las ayudas europeas fondos Next Generation, recogido en el proyecto de gasto y partida presupuestaria correspondiente.

Quinta.-Requisitos objetivos

5.1. El presupuesto protegible de lo recogido en las Bases 2.1 y 2.2, estará integrado por los siguientes conceptos: costos de honorarios técnicos, costos visados, gastos y tasas de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco e IVA.

5.2. Para acceder a las ayudas de las actuaciones protegidas reguladas en las Bases 2.1 y 2.2, será necesario que las Comunidades Propietarias:

a) Carezcan de etiqueta energética o precisen mejorarla para alcanzar requisitos fondos NGEU.

b) Que sea un edificio de más de 20 años.

c) Que tenga la ITE realizada y subsanada.

d) Solicitar a Surbisa una simulación de las ayudas Next Generation. 5.3. El presupuesto protegible de lo recogido en las Bases 2.3 y 2.4 estará integrado por los siguientes conceptos: gastos de ejecución de contrata, coste de instalaciones y elementos de eficiencia energética, costos de honorarios técnicos, costos visado, gastos y tasas de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, impuestos y tasas municipales e IVA.

Será necesario que el presupuesto de las obras que se acometan en los edificios tengan un presupuesto mínimo de 1.000 euros. En las actuaciones en vivienda, el presupuesto mínimo exigible será de 500 euros.

Sexta.-Ámbito temporal de las actuaciones

Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de enero de 2022.

En lo que respecta a las auditorías y Certificados de Eficiencia Energética, se tendrá en cuenta la fecha del informe realizado por el profesional técnico competente.

En el caso de las obras recogidas en las bases 2.3 y 2.4, a efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva.

Las actuaciones de obras recogidas en la base 2.4 deberán estar finalizadas antes del 31 de enero de 2023.

Séptima.-Importes, límites e incompatibilidades de las ayudas

7.1. Importes

Certificados y auditoria

La cuantía de la subvención consistirá en la aplicación de un porcentaje del 100% sobre el presupuesto protegible.

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros más 20 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 2.000 euros de subvención.

Para las actuaciones que redacten las auditorias, podrá incrementarse el máximo anterior en la cantidad correspondiente a las cartas de su redacción, hasta un máximo de 40 euros/vivienda sin que pueda superar los 3.000 euros por edificio.

Pequeñas intevenciones en vivienda

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en el punto 2.3 de estas Bases percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 50% del presupuesto protegible de la obra a realizar, con un máximo de 1.500 euros.

Pequeñas intervenciones en edificio

Las Comunidades susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en el punto 2.4 de estas Bases percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 50% del presupuesto protegible de la obra a realizar, con un máximo de 10.000 euros, incluida la redacción del Certificado de Eficiencia Energética resultante de las obras, que será preceptiva para la obtención de la ayuda.

7.2. Límites y compatibilidades

Las ayudas de las distintas actuaciones protegibles en estas bases serán compatibles entre sí, así como con otras reguladas por Surbisa o por otras entidades si bien el total de las ayudas percibidas no podrá superar el 100% del presupuesto protegible, pudiendo en ese caso reducirse las cantidades reconocidas por Surbisa como consecuencia de la aprobación posterior de otras ayudas con el mismo fin.

Cada vivienda y Comunidad Propietaria solo podrá ser beneficiaria de una subvención por cada tipo de actuación protegible recogida en estas Bases.

Las personas propietarias de las viviendas objeto de las obras, y las Comunidades Propietarias beneficiarias de subvención a fondo perdido por parte de SURBISA y/o otras Administraciones o Entes Públicos o privados, que finalmente perciban subvenciones para cubrir las mismas partidas del presupuesto protegible, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de Surbisa a fin de comprobar que no exista sobrefinanciación y recalcular, en su caso, las ayudas que en cada caso correspondan.

Octava.-Presentación de solicitudes

8.1. Lugar y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención reguladas en las presentes Bases se podrán presentar:

- Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@ surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

La dirección de correo electrónico indicada en la solicitud será considerada la dirección a efectos de notificaciones de cuantos trámites resulten del expediente.

8.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2022 o en tanto no se agote la consignación presupuestaria.

8.3. Documentación a adjuntar

La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpore en la convocatoria así como el resto de documentación que se indica en este artículo. En el supuesto de presentar la documentación telemáticamente, ésta deberá adjuntarse necesariamente en formato «.pdf» o «jpg». Cualquier documentación presentada en un formato diferente se tendrá por no presentada.

La solicitud de ayudas implicará la autorización para que Surbisa pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad a la legislación correspondiente e incluso a obtener la información necesaria para esta tramitación de la Plataforma de Intermediación de Datos con otras Administraciones Públicas o de la propia Administración municipal.

Documentación concreta a presentar:

A) Certificados y auditorias: Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

- La persona representante aportará fotocopia del CIF de la Comunidad Propietaria.

- Copia del Documento Técnico realizado por el que se solicita la subvención, que deberá contar con un dossier de las medidas recomendadas redactado conforme establece el artículo 2 de estas Bases.

- Justificante, en su caso, de la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

- Justificante bancario o copia del número de cuenta.

- Justificación documental de los costos: factura desglosada de la intervención realizada y de los honorarios profesionales (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.

- Justificante de haber solicitado a Surbisa una simulación de las ayudas Next Generation.

B) Pequeñas Intervenciones En Viviendas. Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

- Las personas solicitantes aportarán fotocopia del DNI.

' En el caso de personas extranjeras aportarán:

- Permiso de residencia en vigor de larga duración.

- Para las personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en

el Registro Central de Extranjeros en el que conste su nº de identidad de

extranjero (NIE). No siendo válido el pasaporte.

' En el caso de copropiedad de la vivienda: Será suficiente con que la pre

sente una de las partes.

- Fotocopia completa de la escritura o copia simple del Registro de la Propiedad en la que figuren las personas titulares de la vivienda y, en su caso, del contrato de arrendamiento.

- Justificante bancario o copia del número de cuenta.

- Justificación documental de los costos y de la realización de las obras: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.

- Copia de la licencia municipal de obras concedida. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa.

- Justificante de abono de los costos de la actuación.

- Cuando se trate de instalación de ventanas, se tendrá que aportar ficha técnica de las mismas.

- Fotografías de antes y después de realizar las obras.

C) Pequeñas intervenciones en edificios:

- Impreso de solicitud conforme al modelo de las Bases, junto con el Alta de Terceros.

- La persona representante aportará fotocopia del CIF de la Comunidad Propietaria.

- Copia de la licencia municipal de obras concedida. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa (no se admitirán licencias obtenidas con posterioridad a la ejecución de las obras).

- Acta de la Comunidad propietaria en la que se aprueban las obras a realizar, en la que constará el importe del presupuesto aceptado y el plazo de ejecución de obras contratado que deberán finalizar antes del 1 enero de 2023, así como la relación de las cuotas de participación para la obra asignadas a cada finca y que sumen el 100%.

- Informe de la Inspección Técnica del Edificio o edificios que constituyen la intervención, que deberá constar con sello que acredite su presentación. En caso de que en la ITE se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, el Certificado de Subsanación de Deficiencias de la Inspección Técnica del Edificio, con sello que acredite su presentación ante el Registro correspondiente.

- Tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas, la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y el contrato para la ejecución de las obras cuando sea superior a 40.000 euros.

- Presupuesto de obras (de los gremios contratados) desglosado por partidas con indicación de la medición y el precio unitario de cada una.

- En caso de que la obra lo requiera, copia del Proyecto de técnico o técnica competente visado.

- Fotografías en color del estado previo al inicio de las obras, de la zona del edificio a rehabilitar.

- Calendario de ejecución de las obras. Éstas podrán haber sido iniciadas si bien se deben finalizar antes del 1 de enero de 2023.

- Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio objeto de la propuesta de intervención: certificado de eficiencia energética conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, firmado y registrado, y etiqueta energética.

- Propuesta de eficiencia energética del estado reformado del edificio objeto de intervención, justificada en el proyecto técnico conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

- Justificante bancario o copia del número de cuenta.

- Justificante de haber solicitado a Surbisa una simulación de las ayudas Next Generation.

Si las obras están finalizadas o una vez se finalicen, deberán aportarse los siguientes documentos:

- Certificado de eficiencia energética del edificio tras la mejora expedido por personal técnico competente e inscrito debidamente.

- En el caso de que haya habido intervención técnica, certificado final de obras.

- Fotografías en color del estado final de las obras en la zona del edificio rehabilitado.

- Justificación documental de los costos: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.

- Justificante de abono de los costos de la actuación.

Novena.-Comprobación de la documentación

La revisión del expediente deberá realizarse en el plazo máximo de UN MES desde la presentación de la solicitud. Si durante la tramitación del expediente se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, se comunicará a la persona solicitante que figure en el impreso de solicitud, concediéndole un plazo máximo de diez días naturales para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se le remitirá comunicación correspondiente al efecto. No se tendrán en cuenta gastos y facturas no aportadas junto con la solicitud.

Surbisa podrá recabar de la persona solicitante la información y documentación complementaria que estime así como realizar una visita técnica a la vivienda o edificio para la concesión de la ayuda y para justificar la adecuación del documento técnico o contrato de asistencia técnica a los objetivos, requisitos y fines precisados así como su viabilidad técnica y económica.

Décima.-Aprobación de la solicitud y concesión de las ayudas

Las subvenciones se aprobarán en régimen de concurrencia simple, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

Una vez agotada la consignación presupuestaria no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda y se denegarán las que estuvieran presentadas pero pendientes de aprobación, todo ello salvo que se ampliara dicha consignación y/o se abriera una nueva convocatoria en el mismo ejercicio con el mismo objeto y requisitos.

En el plazo de tres meses desde la presentación completa de la solicitud la Presidencia de Surbisa, a la vista de la propuesta formulada por su personal técnico, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención correspondiente. En el supuesto de

concesión de ayudas se pronunciará sobre la cuantía de la misma y en el supuesto de denegación se expondrán los motivos para ello.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución debe entenderse desestimada por silencio, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Podrá denegarse motivadamente la subvención en el caso de que con arreglo a la ITE, al Planeamiento urbanístico de aplicación o al impacto visual y estético en la ciudad no se contemple en la actuación a subvencionar la corrección de los desperfectos o incorrecciones detectadas en el edificio y así advertidas a la Comunidad Propietaria interesada por escrito.

Contra dicha resolución podrá presentarse recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la resolución del expediente de Ayudas. La Presidencia de Surbisa resolverá lo que proceda.

Decimoprimera.-Control y justificación de las actuaciones subvencionadas

El personal técnico de Surbisa podrá revisar los documentos técnicos e incluso visitar las obras realizadas antes, durante o con posterioridad a la finalización de la tramitación de las ayudas para verificar que las actuaciones subvencionadas se han ejecutado conforme a lo previsto en el expediente.

En función de las circunstancias sanitarias, las visitas técnicas podrán ser sustituidas por la exigencia de presentar fotografías u otra documentación o imagen de la actuación.

Decimosegunda.-Pago de la subvención

Con carácter general el pago de las ayudas se realizará mediante su ingreso en cuenta bancaria señalada por la Comunidad propietaria o persona propietaria de la vivienda solicitante una vez se haya aprobado la ayuda.

Decimotercera.- Alteración de las condiciones de la subvención, reintegros y revocaciones

13.1. No será posible el aumento de la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas, salvo que existieran circunstancias que lo motivaren según estimación realizada por Surbisa y hubiera además crédito presupuestario no comprometido, sin que en ningún caso el aumento de la cuantía pueda superar la cantidad máxima recogida en la Base 7.1

13.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

13.3. De comprobarse que no se ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad Propietaria o por la persona física beneficiaria de la ayuda por la realización de obras de mejora energética del edificio o vivienda, se iniciará un procedimiento de revocación de ayudas y se exigirá su devolución.

13.4. Revocación de ayudas.

Las ayudas reconocidas podrán ser revocadas, previa audiencia a la persona interesada en la dirección de correo electrónico señalado en la solicitud de ayudas o, en su defecto, en el domicilio señalado en la solicitud (se realizarán dos intentos), por falseamiento de datos o incumplimiento de cualesquiera condición general recogida en la presente normativa o particular establecida en la propia resolución de ayudas.

La revocación de las ayudas supondrá la obligación de reintegrar a Surbisa las ayudas recibidas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.

Se podrá valorar el grado de intencionalidad de las personas beneficiarias de la subvención en el incumplimiento de los requisitos a efectos de graduar, en su caso, el importe de la subvención o de los intereses a devolver.

La incoación de los expedientes de incumplimiento corresponderá a la Dirección de Surbisa y su resolución a la Presidencia.

Decimocuarta.-Obligaciones de las personas beneficiarias

Es obligación de las personas beneficiarias de las ayudas:

- El cumplimiento de todo lo establecido en estas Bases.

- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

- Permitir en todo momento la inspección precisa de las actuaciones protegibles por el personal técnico de Surbisa, así como aportar los documentos que les sean interesados en relación con ellas.

- Comunicar a Surbisa la obtención de otras subvenciones públicas que financien las actuaciones protegidas.

- Proceder al reintegro de la subvención o su minoración en caso de así acordarse por parte de Surbisa de conformidad a estas Bases.

Surbisa podrá comprobar, mediante la utilización de los medios que considere oportunos, la correcta aplicación de las cantidades otorgadas en relación con los objetivos pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades, así como el reintegro de fondos, caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión. Con este fin, el beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por Surbisa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Queda asumido por la persona beneficiaria que la actuación subvencionada se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica, urbanística como de naturaleza civil o de cualquier otra. Surbisa no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.

Decimoquinta.-Publicidad y difusión

15.1. A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación y/o denegación de las subvenciones, y las de sus posibles modificaciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

15.2. Los beneficiarios de las ayudas deberán colaborar en la difusión de la participación económica de Surbisa en la financiación de la rehabilitación.

En este sentido, la documentación técnica incluida en el expediente así como fotografías de los edificios y/o las viviendas objeto de las ayudas podrán ser utilizadas por Surbisa para dar publicidad y difusión de las actuaciones en las que intervenga Surbisa, respetando en todo caso la propiedad intelectual de su autor.

15.3. Los datos de carácter personal proporcionados por las personas solicitantes de las subvenciones se tratarán siguiendo lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Decimosexta.-Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas Bases y en cuanto no se oponga a lo recogido en ellas será de aplicación la normativa vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponderá a Surbisa la interpretación de lo regulado en estas Bases ante cualquier situación de duda que surgiera, siendo su criterio el definitivo.

ENTRADA EN VIGOR

Las presentes Bases entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 21 de marzo de 2022.-La Directora General de Surbisa. Marta Ibarbia Aguirrezabala

Bases reguladoras para la realización de certificados y auditorías de eficiencia energética y la realización de pequeñas intervenciones tendentes a la mejora energética de edificios residenciales privados de Bilbao.

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