Bases reguladoras del pro...12-03-2021

Última revisión
12/03/2021

Bases reguladoras del programa de ayudas para la promoción de los modelos de fabricación avanzada e industria 4.0 (Teknologia Bultzatuz 2021). - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Igualdad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Justicia

(Páginas 183-194)


TOLOSALDEA GARATZEN, S.A.

Convocatoria

Tolosaldea Garatzen S.A. Agencia Comarcal para la Promoción Económica y Fomento del Empleo de la comarca de Tolosaldea, Ente Público de Derecho Privado dependiente de los 28 municipios que conforman la comarca, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial en Tolosaldea.

A este aspecto, Tolosaldea Garatzen S.A. a través de su departamento de promoción de la competitividad empresarial, que actúa bajo la marca Lehiberri viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar los modelos de fabricación avanzada e industria 4.0 así como la implantación de estas tecnologías. A través de esta actuación se pretende mejorar el posicionamiento tecnológico y por lo tanto competitivo de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que apoyen a las empresas de la comarca que tengan recorrido en la implantación de los modelos arriba citados.

ANEXO 1

Bases reguladoras del programa de ayudas para la promoción de los modelos de fabricación avanzada e industria 4.0 (Teknologia Bultzatuz 2021).

El Plan Estratégico de Tolosaldea 2018-2025 entiende que es el sector empresarial industrial el principal generador de riqueza y empleo en la comarca. Es por ello que se entiende clave la puesta en marcha de iniciativas y programas que favorezcan la competitividad y supervivencia de las actividades industriales en su ámbito de actuación. El mantener y en la medida de lo posible incrementar las tasas de PIB provenientes del ámbito industrial, hace necesario que se pongan en marcha programas e iniciativas vinculadas a la búsqueda de valor añadido de las actividades industriales presentes en la comarca, así como procesos de diversificación empresarial e intraempredimiento. Hay que señalar que el tamaño medio de los establecimientos empresariales e industriales es muy reducido para poder acometer este tipo de actuaciones en solitario, por lo que será también cometido de la agencia el fomentar iniciativas que generen colaboraciones interempresariales.

De modo alineado con las estrategias de país establecidos en las políticas industriales del Gobierno Vasco a través de las estrategias marcadas en el RIS3, así como con las iniciativas ya puestas en marcha por la Diputación Foral de Gipuzkoa en los últimos años, se entiende que la competitividad de las actividades industriales actuales depende en buena medida de la implantación de modelos productivos muy vinculados al modelo de fabricación avanzada. En la implementación de este tipo de modelos, tienen repercusión directa todas las tecnologías vinculadas al modelo designado como industria del futuro, industria 4.0.

Tienen esta consideración, tecnologías tales como:

- Sensórica, Scada, servitización, automatización de procesos industriales, Bigdata, Inteligencia Artificial, machine learning y blockchain.

- Realidad virtual, aumentada y mixta.

- Visión artificial.

- Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.

- Robótica colaborativa y flexible.

- Fabricación aditiva.

- Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.

- Así como cualquier otro ámbito que permita a la empresa evolucionar e implementar la digitalización en sus procesos industriales, de cara a mejorar su posición en relación a este ámbito.

Dentro de esta estrategia, a lo largo del 2018 Tolosaldea Garatzen S.A. realizó a través de un programa financiado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, diagnósticos en relación a la potencialidad que tendría la implantación del modelo 4.0 en empresas industriales de su comarca. Las empresas que se priorizaron para la elaboración de este estudio fueron las empresas industriales cuyas plantillas estuvieran comprendidas entre los 20 y 100 trabajadores. En 2019 y 2020, desde Tolosaldea Garatzen ofreció a las empresas de la comarca la posibilidad de obtener ayudas económicas para la ejecución de proyectos contemplados en las hojas de ruta de acciones para avanzar en los modelos de fabricación avanzada e industria 4.0 de cada empresa.

En 2021, se prentende continuar en esta línea y con la misma estrategia ofreciendo a las empresas de Tolosaldea la posibilidad de obtener ayudas económicas para la ejecución de proyectos de la tipología anteriormente comentada.

Por último, y para la adecuada instrumentación de este Programa, requiere la regulación de los requisitos procedimentales, mediante las correspondientes bases de ejecución y desarrollo.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases, incentivar la ejecución de proyectos que fomenten la innovación en las pymes de la comarca de Tolosaldea mediante la incorporación del modelo de Fabricación Avanzada y de Industria 4.0, que contribuyan a mejorar su posicionamiento tecnológico y por consiguiente el competitivo.

Para ello se concederán ayudas de importe limitado, a través de las cuales las pymes podrán contratar servicios de carácter tecnológico susceptibles de mejorar la competitividad de las mismas; para ello se financiará parte del importe del coste de los servicios tecnológicos requeridos por las empresas, para acelerar la introducción de innovaciones en los procesos de negocio y de gestión de las pymes de la comarca.

Artículo 2. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 40.000 euros.

2. La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3. El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de Tolosaldea Garatzen S.A. publicada en su página web.

Artículo 3. Empresas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias aquellas empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en alguno de los 28 municipios que conforman la comarca de Tolosaldea: Abaltzisketa; Aduna; Albiztur; Alegia; Alkiza; Altzo; Amezketa; Anoeta; Asteasu; Baliarrain; Belauntza; Berastegi; Berrobi; Bidania-Goiatz; Elduain; Gaztelu; Hernialde; Ibarra; Ikaztegieta; Irura; Larraul; Leaburu Txarama; Lizartza; Orendain; Orexa; Tolosa; Villabona y Zizurkil.

2. La plantilla de trabajadores de aquellas empresas que puedan ser beneficiarias de este proograma estará comprendida entre las 5 y 99 personas.

3. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c)Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para su acreditación presentará una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

Artículo 4. Empresas excluidas.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que únicamente realicen labores de intermediación y/o que solo distribuyan productos de terceros.

2. Quedan excluidas, como beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, las personas o empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

3. Quedan excluidas, asimismo, aquellas empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4. Quedan excluidas como beneficiarias de la ayuda las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

b)En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

- No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas por Tolosaldea Garatzen S.A.

- Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

c)Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Que la empresa y sus representantes legales hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

5. Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

6. Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero de 2021 y el 29 de octubre de 2021.

2. Cada solicitud del programa Teknologia Bultzatuz apoya realizar una sola implantación de tecnología, a través de servicios de consultoría experta o bien a través de inversiones realizadas para la implementación de los modelos.

3. Las ayudas se aplicarán sobre los gastos asociados a las pruebas o servicios tecnológicos a prestar por las entidades prestadoras y tecnologías, y que supongan transferencia de conocimiento científico, tecnológico o de innovación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

4. Tendrán así mismo, consideración de gasto subvencionable, tanto las horas de dedicación de expertos, consultorías, CCTTs, startups tecnológicas etc. así como las inversiones que requieran las implantaciones de estas mejoras dirigidas hacia el modelo de fabricación avanzada e industria 4.0.

5. No se apoyará el coste de trabajos de identificación de las áreas a desarrollar o elaboración de hojas de ruta para la implementación de tecnologías industria 4.0.

6. No son objeto de ayuda los gastos relacionados a la explotación de la empresa.

7. No son objeto de ayuda los gastos de personal interno que se pudieran generar de la implantación del proyecto.

Artículo 6. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes en esta convocatoria siempre y cuando se haya concluido y justificado el proyecto presentado en la primera solicitud.

Artículo 7. Límites de las ayudas.

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50/% del importe del gasto aprobado, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas.

1. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda otorgada por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto. Si el concepto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán obligación de comunicar a Tolosaldea Garatzen S.A. dichas ayudas.

2. No podrá existir una sobrefinanciación del proyecto por acumulación de ayudas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas bases en elBoletin OficialGipuzkoa, y termina a las 12:00 horas del 30 de junio de 2021, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

2. Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos.

3. Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, las facilitará el departamento de competitividad empresarial de la agencia de promoción económica.

4. La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12. Contenido de las solicitudes.

1. Las empresas solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a)Breve cuestionario que recogerá datos identificativos de la entidad, categoría de empresa (tamaño), así como los servicios que solicita (según modelo normalizado aprobado por Tolosaldea Garatzen S.A.).

b)Memoria descriptiva del proyecto a ejecutar incluyendo oferta de servicios solicitados, en el que se indique el plazo de ejecución.

c)Copias de las escrituras y/o poder de representación de la empresa.

d)Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

e)Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f)Ayudas mínimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas mínimis.

2. En cualquier caso, Tolosaldea Garatzen SA podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

3. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Las ayudas se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración, especificados en los anexos.

- Criterio 1. Plan ejecución: documento en el que se recoja el plan de actuación a implementar, junto con el presupuesto desglosado y fechas de actuación.

- Criterio 2. Alineación con las principales tecnologías contempladas como manufactura avanzada e industria 4.0: se tendrá en cuenta el alineamiento con las tecnologías calificadas como estratégicas por SPRI.

- Criterio 3. Impacto sobre el Entorno: se tendrá en cuenta el impacto sobre la competitividad general de la empresa, favoreciendo la creación de empleo en Tolosaldea.

- Criterio 4. Compromiso con el territorio y la agencia: en este ámbito se tendrá en cuenta si la empresa está adherida o no al Foro de Innovación y Competitividad de Tolosaldea, Lehiberri.

Artículo 14. Determinación de las cuantías.

1. Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2. Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el punto 1 del artículo 9 (50 % del gasto aprobado y, como máximo, 6.000,00 euros por solicitud):

- Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70/%.

- Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80/%.

- Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90/%.

- Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100/%.

- Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedarán eliminados.

Artículo 15. Procedimiento de resolución de concesión de las ayudas.

1. Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Tolosaldea Garatzen S.A. que los presentarán como informes técnicos.

En todo caso Tolosaldea Garatzen podrá requerir en los casos que se estime necesario para la correcta valoración del expediente, una entrevista individual con las entidades solicitantes implicadas en el proyecto.

2. La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en el que el expediente esté completo.

3. A la vista de las propuestas soportadas por los correspondientes informes técnicos de Tolosaldea Garatzen S.A., el Consejo de Administración resolverá las ayudas conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:

- Valoración obtenida.

- Actuaciones subvencionadas y coste de las mismas.

- Cuantía de la ayuda.

- Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

4. Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución y notificación de un mes desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

Artículo 16. Abono y justificación de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

2. La documentación justificativa deberá presentarse una vez concluida la implantación y siempre antes del 19 de noviembre de 2021 a las 12:00 horas, y será la siguiente:

- Relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes.

- Facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con su importe y fecha de pago.

- Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

1. En el caso de que la solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, Tolosaldea Garatzen S.A. requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, Tolosaldea Garatzen S.A. podrá proceder a la resolución del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

2. Aceptar que Tolosaldea Garatzen S.A. pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por la propia agencia de desarrollo comarcal pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Comunicar inmediatamente a Tolosaldea Garatzen la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

4. Comunicar a Tolosaldea Garatzen SA la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

5. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

6. Autorizar a Tolosaldea Garatzen S.A. a que pueda comunicar en sus medios de difusión habituales, que la empresa beneficiaria participa en el programa de ayudas Teknologia Bultzatuz 2021, siempre con el acuerdo de las partes implicadas y manteniendo el grado de confidencialidad que el proyecto requiera.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y demás normas que son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma.

2. En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda al:

a)Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda,

b)Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c)La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de la misma.

d)Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o prorroga.

e)Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención.

4. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en los artículos 9 y 10, en momento posterior al cobro de la misma.

La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho u acuerde el reintegro.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Las ayudas que se otorguen se regirán por las normas contenidas en las presentes Bases y supletoriamente, por las normas contenidas en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), si bien exclusivamente en cuanto a los principios de gestión contenidos en dicha LGS y los de información a que se hace referencia en su artículo 20, todo ello en virtud del artículo 3.2 párrafo segundo de la misma, que determina dicha aplicación.

En otro caso, los referidos LGS y RLGS sólo serán de aplicación en cuanto las presentes Bases realicen remisiones expresas a dichos textos legales.

Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto vigente normativa de protección de datos, se informa a los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes Bases de que los datos de carácter personal que proporcionen a través de la correspondiente solicitud, así como cualquier documentación aportada, durante la tramitación de las ayudas y/o durante la gestión de las mismas tras su concesión serán incorporados para su tratamiento por parte de Tolosaldea Garatzen, que actuará como Responsable del Tratamiento y siendo gestionadas por la propia agencia que actuará como encargado del tratamiento. La finalidad del tratamiento será la gestión de la solicitud y la tramitación de las referidas ayudas.

La base de licitud del tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando así se indique en las presentes Bases o en los impresos de solicitud correspondientes, la entrega de la información requerida sobre datos personales tendrá el carácter de obligatoria y su falta de suministro o el suministro de datos incorrectos imposibilitará que pueda ser gestionada su solicitud.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los datos de carácter personal aportados por personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases, podrán ser objeto de cesión a favor de las entidades nacionales o supranacionales que, en su caso, cofinancien dichas ayudas y/o colaboren con Tolosaldea Garatzen en su gestión, cuando ello resulte necesario y a los solos efectos de gestionar su concesión.

Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante a Tolosaldea Garatzen, S.A., con domicilio social en Apattaerreka Industriagunea, 20400, Tolosa, Gipuzkoa.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 - 3.ª planta 01008 Victoria-Gasteiz.

A estos efectos, se hace constar que, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la persona solicitante consiente expresamente las comunicaciones o cesiones de datos que resulten de lo indicado en los párrafos anteriores.

Disposición final. Entrada en vigor y aceptación.

Las presentes Bases serán anunciadas a través delBoletín Oficialde Gipuzkoa y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.

La presentación de la solicitud por parte de los interesados supone la plena aceptación de sus Bases.

Exoneración de responsabilidad.

La persona beneficiaria será la única responsable de los daños personales y/o materiales que se originen como conse cuencia de las actuaciones previas o posteriores a la realización de la actividad objeto de la ayuda o como consecuencia de la misma, dejando indemne a Tolosaldea Garatzen SA de cualquier responsabilidad por dichos conceptos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de Tolosaldea Garatzen S.A. acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.

Tolosa, a 18 de febrero de 2021.-El presidente, Iker Urruzola Aizpurua. (1482)

ANEXO 2

Criterios de valoración del proyecto presentado y factores de ponderación. Criterio ponderación.

Criterio 1:Plan de ejecución: Se tendrán en cuenta la calidad de la estrategia de implantación de la tecnología seleccionada para la cual se solicita la subvención: 55 puntos.

Criterio 2:Alineación con las principales tecnologías contempladas como manufactura avanzada e industria 4.0: se tendrá en cuenta el alineamiento con las tecnologías calificadas como estratégicas por SPRI: 15 puntos.

Criterio 3:Impacto sobre el Entorno: se tendrá en cuenta el impacto sobre la competitividad general de la empresa, favoreciendo la creación de empleo en Tolosaldea: 15 puntos.

Criterio 4:Compromiso con el territorio y la agencia: en este ámbito se tendrá en cuenta si la empresa está adherida o no al Foro de Innovación y Competitividad de Tolosaldea, Lehiberri: 15 puntos.

Total: 100 puntos.

ANEXO 3

Índice contenidos plan de ejecución

1. Título del proyecto.

2. Datos de la empresa (Nombre, actividad, n.º de trabajadores/as, ubicación).

3. Breve descripción de la actividad que desarrolla y resumen histórico de la empresa.

4. Breve descripción del trabajo a realizar. Justificación y pertinencia: motivación, necesidad y oportunidad.

5. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto.

6. Posible encaje del proyecto con el Plan Vasco de Ciencia y Tecnología, más en concreto en las áreas y tecnologías prioritarias, vinculadas a la estrategia RIS3 y manufactura avanzada.

7. Argumentación y motivos del trabajo a realizar, argumentando por qué considera crítica la implantación del servicio o tecnología en la empresa.

8. Punto de partida así como mejoras y resultados a alcanzar por medio de dicho proyecto.

9. Recursos necesarios para el desarrollo y finalización del proyecto.

10. Evidencias objetivas para poder llegar a medir la eficiencia y el aprovechamiento del proyecto, así como la validación del proyecto.

11. Calendario de trabajo, fases y tareas.

12. Presupuesto detallado del proyecto presentado, especificando las horas de trabajo estimadas.

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