Bases reguladoras del Pla...26-02-2021

Última revisión
26/02/2021

Bases reguladoras del Plan Renove Viviendas y del Plan Egokitu Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 26-02-2021

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Bases reguladoras del Plan Renove Viviendas y del Plan Egokitu Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 26/02/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Energía, Construcción y obras, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Justicia

(Páginas 59-66)


El Ayuntamiento de Bilbao ha puesto en marcha el Plan de medidas excepcionales para hacer frente a los efectos derivados del COVID-19 a través del «Plan Bilbao Aurrera 2021», dotado de más de 15 millones de euros y con 43 medidas de acción dirigidas a tres grandes ámbitos: la reactivación económica y del empleo, la reactivación social y acciones culturales, siendo su objetivo prioritario el prestar atención a las personas y a las empresas de la Villa, sobre todo al pequeño comercio, a los autónomos y gremios locales en cuanto que son los sectores claves de la actividad en la ciudad.

Dos de las Medidas Excepcionales dirigidas a la reactivación económica y del empleo así como a la atención a las personas son las que corresponden al Área de Regeneración Urbana «Programa Especial de ayudas dirigidas a pequeñas obras de rehabilitación de viviendas» Plan Renove Vivienda y «Programa Especial de ayudas dirigidas a obras de accesibilidad en las viviendas», Plan Egokitu, ambos de Bilbao, con los que trata, por un lado, mejorar las condiciones de habitabilidad y de accesibilidad de las viviendas de Bilbao así como alcanzar la cohesión social e igualdad entre las personas mayores de 60 años, las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial mediante la concesión de ayudas específicas. Y por otro lado, persigue promover la actividad de las empresas, gremios y profesionales del sector de las reformas y obras, apoyando mantener y crear puestos de trabajo de una manera inmediata evitando la deslocalización y fomentando la actividad industrial de materiales e instalaciones.

Se trata de dos programas alineados con los objetivos de Desarrollo Sostenible, concretamente con el ODS3 Salud y Bienestar y el ODS 11 Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles con los que se favorecerá la posibilidad de permanencia de las personas mayores de 60 años en sus viviendas, apoyando la salud, la inclusión y el bienestar social.

Asimismo, estos programas están también alineados con la Carta de Valores de Bilbao al entroncar con valores como la justicia social, la solidaridad, la sostenibilidad medioambiental, y también, muy significativamente, con la convivencia y la ilusión. El Plan Egokitu al dirigirse a personas mayores de 60 años, con movilidad reducida o discapacidad sensorial, fomenta directamente los valores de igualdad y la diversidad e inclusión, y ponen en valor la importancia de la salud para estos colectivos. Y el Plan Renove fomentando la mejora del patrimonio de Bilbao a través de la rehabilitación sitúa en el centro de estas actuaciones el valor de la identidad.

Primera.-Objeto

Es objeto de estas Bases la regulación de los requisitos para el acceso a las subvenciones a fondo perdido, que aprueba y concede el área de Regeneración Urbana a través de Surbisa, para acometer obras de reforma en viviendas del municipio de Bilbao a fin de mejorar la calidad y confort en las viviendas de Bilbao y de alcanzar la cohesión social, la accesibilidad y la autonomía de personas mayores de 60 años o con movilidad reducida o discapacidad sensorial y de promover la actividad de las empresas, gremios y profesionales del sector de las reformas.

Segunda.-Actuaciones protegibles

Serán actuaciones protegibles, a los efectos de la concesión de las ayudas económicas previstas en estas Bases, las actuaciones realizadas en el interior de la vivienda que consistan en lo siguiente:

Plan Renove

Obras de reforma y rehabilitación de viviendas, comprendiendo la renovación de acabados (pintura, embaldosado…); la revisión y adaptación de las instalaciones básicas (electricidad, fontanería, calefacción, etc…); la renovación de la carpintería interior y exteriores (Ventanas sean o no eficientes), acondicionamiento de cocinas y baños; las obras que promuevan la accesibilidad (sustitución de bañeras por duchas, eliminación de barreras, etc..); así como la implementación de medidas de eficiencia energética (aislamiento, ventilación controlada, etc…) incluidas las instalaciones necesarias para aprovechamiento de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

Plan Egokitu

Instalaciones y obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda y que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a la accesibilidad y a la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a las necesidades específicas.

Por un lado, incluye obras e instalaciones de adaptación del cuarto de baño (cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha, adecuación de sanitarios, elementos de seguridad de grifería), de la cocina (incluida la modificación de la altura de los muebles), la adecuación de puertas y pasillos, instalación de barras pasamanos para ayuda de la movilidad, adecuación de pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y prevención de caídas, la instalación domótica y tecnologías que favorezcan la autonomía personal, la instalación de sistemas de aviso y señalización (visuales, sonoros, de vibración…), adaptación de la instalación eléctrica y sistemas de iluminación así como el resto de obras auxiliares(como pintura, carpintería, fontanería, electricidad y albañilería), todas ellas, necesarias por razón de estas adaptaciones.

De otro lado, comprende la asistencia técnica necesaria para propiciar una correcta realización de las obras que se precisen.

Tercera.-Personas beneficiarias

Plan Renove

Podrán optar a las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o nudas propietarias, en cualquier porcentaje, de viviendas en el municipio de Bilbao.

Plan Egokitu

Podrán optar a las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas propietarias en cuya vivienda resida alguna persona de más de 60 años (que tengan cumplidos 60 años en la momento de presentar la solicitud) o persona que tenga reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que la discapacidad sea sensorial, en el caso de que la discapacidad sea visual tendrá que ser igual o superior al 65%. También podrán optar a las ayudas las propias personas residentes que sean mayores de 60 años o las que acrediten el mencionado grado de discapacidad, siempre que ostenten título jurídico válido para residir en la vivienda.

Tendrán consideración de personas residentes en la vivienda aquellas personas empadronadas en la misma desde una fecha igual o superior a 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

En los dos planes, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones económicas y urbanísticas con el Ayuntamiento y/o con Surbisa así como de sus obligaciones sociales y fiscales, tanto en el momento de reconocimiento de las ayudas como en el momento de su pago.

No se reconocerán ayudas a favor de personas que no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones en otros expedientes tanto urbanísticos como de ayudas tramitados por Surbisa ni se podrán compensar las deudas por nuevas expectativas de ayudas.

Cuarta.-Consignación Presupuestaria

La convocatoria de las ayudas del Plan Renove y del Plan Egokitu determinará la consignación presupuestaria para cada uno de los planes, sin perjuicio de que puedan darse traspasos de uno a otro PLAN si una vez acabado el plazo para solicitar las ayudas ocurre que el presupuesto de uno de los planes es excedentario frente al otro que sea deficitario. Traspaso que se realizará sin necesidad de nueva convocatoria dada la existencia de disponibilidad de crédito.

Quinta.-Requisitos objetivos

5.1. El presupuesto protegible estará integrado por los siguientes conceptos: gastos de ejecución de contrata, de las instalaciones y aparatos, IVA, Impuestos y Tasas derivadas de la Licencia de obras y los honorarios profesionales de quien vaya a intervenir en la actuación subvencionada.

Dentro del presupuesto de ejecución de contrata se entienden incluidos los materiales y mano de obra, quedando excluidos los costes de mobiliario y electrodomésticos, salvo los admitidos para las ayudas del Plan Egokitu.

5.2. La intervención planteada debe tener un presupuesto protegible mínimo de mil (1.000,00 euros) euros.

5.3. El presupuesto protegible máximo será de seis mil euros (6.000,00 euros) tanto para el Plan Renove como para el Plan Egokitu para cada vivienda. En este sentido, si la intervención superara esa cantidad, la solicitud podría ser tramitada si bien el exceso no será tenido en cuenta a los efectos de las ayudas reguladas en las presentes Bases ni podrán fraccionarse para solicitar una nueva subvención por otra persona copropietaria.

5.4. No se podrán solicitar ayudas para intervenciones sobre fincas cuyo uso sea irregular o sobre la que se encuentre en trámite un expediente de disciplina urbanística.

5.5. Las obras para las cuales se soliciten ayudas deberán contar con el correspondiente permiso municipal de obras (Licencia de Obras o Comunicación Previa) salvo que se trate de intervenciones para las que no sea preciso obtenerlo, (en adelante se usará el término licencia de obras tanto para cuando se esté haciendo referencia a los diversos permisos municipales como a su no necesidad).

5.6. No podrán acceder a las ayudas del Plan Renove 2021 las obras amparadas en Licencia de Obras que hubieran sido protegidas por el Plan Renove 2020 o las que hubieran sido denegadas por incumplimiento de lo previsto en las correspondientes Bases, a excepción de las denegadas por falta de consignación presupuestaria.

Sexta.-Ámbito temporal de las actuaciones

La solicitud de las ayudas deberá producirse a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y hasta el 30 de julio de 2021, incluido.

Podrán solicitarse las ayudas para las obras cuya Licencia de obras sea concedida desde el 15 de junio de 2020 en adelante y su ejecución sea posterior al 30 de octubre de 2020.

La ejecución de las obras deberá estar finalizada antes del 30 de julio de 2021.

Excepcionalmente y solo para el Plan Egokitu podrá admitirse que la finalización de la ejecución se produzca antes del 30 de octubre de 2021 siempre que antes del 30 de julio de 2021 se haya acreditado haber ejecutado un mínimo de 50% del presupuesto protegible máximo y se hubiera solicitado la subvención de la asistencia técnica.

Las consecuencias que por incumplimiento de estos plazos y requisitos pudieran derivarse, en cuanto a pérdida de las ayudas reconocidas, serán de cuenta y cargo exclusivo de las personas beneficiarias de las mismas, asumiendo expresamente esta responsabilidad en la solicitud de ayudas a Surbisa.

Séptima.-Importes, límites e incompatibilidades de las ayudas

7.1. Importes

Plan Renove

La cuantía de la subvención consistirá en la aplicación de un porcentaje del 20% sobre el presupuesto protegible.

En ningún caso se podrá percibir más de mil doscientos (1.200,00 euros) euros por vivienda.

Plan Egokitu

El porcentaje del importe de la subvención sobre el presupuesto protegible será:

- Para obras de adaptación e instalaciones será subvencionable el 30% con un máximo de mil ochocientos euros (1.800 euros).

- Para la asistencia técnica será subvencionable el 100% del costo de los honorarios técnicos emitidos por los profesiones incluidos en la Bolsa creada al efecto, con un máximo de mil euros (1.000 euros). En este caso, el coste de los honorarios subvencionados al 100% será excluido del presupuesto protegible de la ayuda del Plan Renove y del Plan Egokitu.

7.2. Límites y compatibilidades

Las ayudas de ambos planes serán compatibles entre sí, así como con otras reguladas por Surbisa o por otras entidades si bien el total de las ayudas percibidas no podrá superar el 100% del presupuesto protegible pudiendo en ese caso reducirse las cantidades reconocidas por Surbisa como consecuencia de la aprobación posterior de otras ayudas con el mismo fin.

Estas ayudas se limitan a una subvención por vivienda y por persona, por lo que la persona propietaria de más de una vivienda solo podrá solicitarla para una de ellas y solo una de las personas propietarias de una vivienda puede solicitar la ayuda para esa misma vivienda.

Las personas beneficiarias de subvención a fondo perdido por parte de SURBISA que finalmente perciban indemnizaciones para acometer la obra subvencionada, tanto derivada de seguros como de procesos litigiosos o sean beneficiarios de ayudas provenientes de otras entidades, deberán ponerlo en conocimiento de Surbisa a fin de comprobar que no exista sobrefinanciación y recalcular, en su caso, las ayudas que en cada caso correspondan.

Octava.-Presentación de solicitudes

8.1. Lugar y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención reguladas en las presentes Bases se podrán presentar:

- Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda, 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail bilbaoaurrera@surb.bilbao. eus o en los teléfonos 628 900 181 y 682 472 033.

O por Internet, a través de la web municipal o del mail bilbaoaurrera@surb.bilbao.eus

La dirección de correo electrónico indicada en la solicitud será considerada la dirección a efectos de notificaciones de cuantos trámites resulten del expediente.

8.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial» y permanecerá abierto en tanto no se agote la consignación presupuestaria y hasta el 30 de julio de 2021, incluido.

8.3. Documentación a adjuntar

La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpore en la convocatoria así como el resto de documentación que se indica en este artículo. En el supuesto de presentar la documentación telemáticamente, ésta deberá adjuntarse necesariamente en formato «.pdf» o «jpg». Cualquier documentación presentada en un formato diferente se tendrá por no presentada.

La solicitud de ayudas implicará la autorización para que Surbisa pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad a la legislación correspondiente e incluso a obtener la información necesaria para esta tramitación de la Plataforma de Intermediación de Datos con otras Administraciones Públicas o de la propia Administración municipal.

Plan Renove

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

- Las personas solicitantes aportarán fotocopia del DNI. ' En el caso de personas extranjeras aportarán:

- Permiso de residencia en vigor de larga duración.

- Para las personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el

Registro Central de Extranjeros en el que conste su nº de identidad de extranjero (NIE). No siendo válido el pasaporte.

' En el caso de copropiedad de la vivienda: Será suficiente con que la presente

una de las partes.

- A fin de acreditar la titularidad de la vivienda Surbisa verificará de oficio la titularidad catastral. Si ésta no coincidiera con la persona solicitante de la ayuda será ésta quien deberá aportar el documento público acreditativo de la propiedad de la vivienda (preferiblemente nota simple registral y, en su defecto, copia de la escritura).

- Justificante bancario o copia del número de cuenta.

- Justificación documental de los costos y de la realización de las obras: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.

- Fotocopia de la Licencia de obras (no se admitirán licencias obtenidas con posterioridad a la ejecución de las obras).

Plan Egokitu

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable» debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por quien ostente su representación legal o asuma su tutela, deberá aportarse la siguiente:

- Las personas solicitantes aportarán fotocopia del DNI tanto de una de las personas propietarias como de la persona residente que cumpla los requisitos de edad o discapacidad, si es que fueran distintas. ' En caso de personas representantes aportarán, además, su DNI y título de

representación o tutela.

' En el caso de personas extranjeras aportarán:

- Permiso de residencia en vigor de larga duración.

- Para las personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el

Registro Central de Extranjeros en el que conste su número de identidad de

extranjero (NIE). No siendo válido el pasaporte.

- Documento acreditativo, en su caso, del grado de discapacidad.

- Justificante bancario o copia del número de cuenta.

- Justificación documental de los costos y de la realización de las obras: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. Para el caso de que se solicite la subvención de la asistencia técnica, dado que la obra no se ha iniciado, deberá presentarse el presupuesto de la obra en lugar de la factura. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.

- Fotocopia de la Licencia de obras. (no se admitirán licencias obtenidas con posterioridad a la ejecución de las obras).

Novena.-Comprobación de la documentación

La revisión del expediente deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud. Si durante la tramitación del expediente se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, se comunicará a la persona solicitante que figure en el impreso de solicitud, concediéndole un plazo máximo de diez días naturales para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se le remitirá comunicación correspondiente al efecto. No se tendrán en cuenta gastos y facturas no aportadas junto con la solicitud.

Surbisa podrá recabar de la persona solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda y para justificar la adecuación del proyecto a los objetivos o fines precisados así como su viabilidad técnica y económica.

Décima.-Aprobación de la solicitud y concesión de las ayudas

Las subvenciones se aprobarán en régimen de concurrencia simple, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

Una vez agotada la consignación presupuestaria no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda y se denegarán las que estuvieran presentadas pero pendientes de aprobación, sin perjuicio de la vinculación de los dos programas de esta convocatoria, circunstancia que se conocerá una vez finalizado el plazo de presentación. Todo ello salvo que se ampliara dicha consignación y/o se abriera una nueva convocatoria en el mismo ejercicio con el mismo objeto y requisitos.

En el plazo máximo de un mes desde la presentación completa de la solicitud la Presidencia de Surbisa, a la vista de la propuesta formulada por su personal técnico, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención correspondiente. En el supuesto de concesión de ayudas se pronunciará sobre la cuantía de la misma y en el supuesto de denegación se expondrán los motivos para ello.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución debe entenderse desestimada por silencio, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Podrá denegarse motivadamente la subvención en el caso de que con arreglo a la ITE, al Planeamiento urbanístico de aplicación o al impacto visual y estético en la ciudad no se contemple en la actuación a subvencionar la corrección de los desperfectos o incorrecciones detectadas en la vivienda y así advertidas a la persona interesada por escrito.

Contra dicha resolución podrá presentarse recurso en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la resolución del expediente de Ayudas. La presidenta de Surbisa resolverá lo que proceda.

Decimoprimera.-Control y justificación de las obras subvencionadas

El personal técnico de Surbisa podrá visitar la vivienda antes, durante y a la finalización de la tramitación de las ayudas para verificar que las obras subvencionadas se han ejecutado conforme a lo previsto en el expediente.

Dadas las actuales circunstancias sanitarias, las visitas técnicas podrán ser sustituidas por la exigencia de presentar fotografías de la actuación.

Decimosegunda.-Pago de la subvención

Con carácter general el pago de las ayudas se realizará mediante su ingreso en cuenta bancaria señalada por la persona solicitante una vez se haya aprobado la ayuda.

En el caso de que se haya aprobado la ayuda del Plan Egokitu con la condición de finalizar la obra antes del 30 de octubre de 2021, se podrá realizar el pago una vez se constate la ejecución de la mitad de la obra. Para ello bastará con la comprobación del personal técnico de Surbisa bien mediante la realización de una visita presencial o por vídeo llamada o similar.

Decimotercera.- Alteración de las condiciones de la subvención, reintegros y revocaciones

13.1. En el Plan Renove no será posible el aumento de la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas. En el Plan Egokitu no será exigible el aumento de la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas, salvo que existieran circunstancias que lo motivaren según estimación realizada por Surbisa y hubiera además crédito presupuestario no comprometido, sin que en ningún caso el aumento de la cuantía pueda superar la cantidad máxima recogida en la Base 7.1

13.2. Cuando se trate de las ayudas anticipadas del Plan Egokitu, si la liquidación final de los costes de la actuación fuera inferior a la declarada en el expediente e inferior al presupuesto protegible máximo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de ayuda aprobada y se requerirá a la persona beneficiaria para que ingrese, en caso de haberla, la diferencia en la cuenta de Surbisa en el plazo máximo de quince días, salvo que a juicio técnico razonado se entienda que no procede la minoración por ser irrelevante en cuantía.

13.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

13.4. Revocación de ayudas: Las ayudas reconocidas podrán ser revocadas, previa audiencia a la persona interesada en el dirección de correo electrónico señalado en la solicitud de ayudas o, en su defecto, en el domicilio señalado en la solicitud (se realizarán dos intentos), por falseamiento de datos o incumplimiento de cualesquiera condición general recogida en la presente normativa o particular establecida tanto en la licencia de obras como en la propia resolución de ayudas.

La revocación de las ayudas supondrá la obligación de reintegrar a Surbisa las ayudas recibidas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.

Se podrá entrar a valorar el grado de intencionalidad de las personas beneficiarias de la subvención en el incumplimiento de los requisitos a efectos de graduar, en su caso, el importe de la subvención o de los intereses a devolver.

La incoación de los expedientes de incumplimiento corresponderá a la Dirección de Surbisa y su resolución a la Presidencia.

Decimocuarta.-Obligaciones de las personas beneficiarias

Es obligación de las personas beneficiarias de las ayudas:

- El cumplimiento de todo lo establecido en estas Bases.

- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

- Permitir en todo momento la inspección de las obras por el personal técnico de Surbisa, así como aportar los documentos que les sean interesados en relación con ellas.

- En el supuesto de las ayudas del Plan Egokitu, dar cumplimiento a los plazos de obra comprometidos así como acreditar a su término el coste total y definitivo, aportando los comprobantes, certificaciones, facturas o cualquier otro documento que les sea requerido a tal efecto.

- Comunicar a Surbisa la obtención de otras subvenciones públicas que financien las obras protegidas.

- Proceder al reintegro de la subvención o su minoración en caso de así acordarse por parte de Surbisa de conformidad a estas Bases.

Surbisa podrá comprobar, mediante la utilización de los medios que considere oportunos, la correcta aplicación de las cantidades otorgadas en relación con los objetivos pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades, así como el reintegro de fondos, caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión. Con este fin, el beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por Surbisa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Queda asumido por la persona beneficiaria que la actuación subvencionada se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica, urbanística como de naturaleza civil o de cualquier otra. Surbisa no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.

Asimismo, se hace saber que las ayudas obtenidas se encuentran sujetas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Decimoquinta.-Publicidad y difusión

15.1. A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación y/o denegación de las subvenciones, y las de sus posibles modificaciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

15.2. Los beneficiarios de las ayudas deberán colaborar en la difusión de la participación económica de Surbisa en la financiación de la rehabilitación.

En este sentido, las fotografías y la documentación técnica incluida en el expediente podrán ser utilizadas por Surbisa para dar publicidad y difusión de las actuaciones en las que intervenga Surbisa, respetando en todo caso la propiedad intelectual de su autor.

15.3. Los datos de carácter personal proporcionados por las personas solicitantes de las subvenciones se tratarán siguiendo lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Decimosexta.-Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas Bases y en cuanto no se oponga a lo recogido en ellas será de aplicación la normativa vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponderá a Surbisa la interpretación de lo regulado en estas Bases ante cualquier situación de duda que surgiera, siendo su criterio el definitivo.

ENTRADA EN VIGOR

Las presentes Bases se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en la página web de Surbisa.

En Bilbao, a 8 de febrero de 2021.-La Directora General de Surbisa, Marta Ibarra Aguirrezabala

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Bases reguladoras del Plan Renove Viviendas y del Plan Egokitu Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 26-02-2021

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