Bases reguladoras de la l... Cataluña.

Última revisión
13/09/2021

Bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción en Cataluña.

Tiempo de lectura: 77 min

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RESOLUCION EMT/2702/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrializacion y proyectos de inversion del sector industrial y de servicios a la produccion. - Diario Oficial de Cataluña de 13/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Igualdad, Servicios Sociales, Caza y pesca, Economía Social, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Seguridad, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Justicia, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Textil, confección y calzado, Consumo, Energía, Cultura e idiomas

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción que ayuden a mitigar el efecto negativo que la pandemia de la Covid-19 ha generado sobre la industria.
Acción subvencionable:
a) Subvenciones a proyectos de reindustriallización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización. b) Subvenciones a proyectos que incorporen en centros productivos existentes puestos de trabajo afectados por situaciones de cierre, reducción de la actividad o deslocalización, acordado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación entre empresa y representantes sindicales. c) Subvenciones a proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos en Cataluña y/o que al mismo tiempo comporten un incremento neto de puestos de trabajo. d) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que hayan comunicado esta situación al Departamento de Empresa y Trabajo mediante la presentación del formulario habilitado en la dirección. http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial. e) Subvenciones a la realización de análisis de oportunidades empresariales para conseguir alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones entre empresas del sector industrial.

(Páginas 92-116)


El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes para el país, contribuyendo de una manera directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de más cualificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan a los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, ha ido adaptándose a los cambios del modelo de negocio, y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde el comienzo del siglo XXI se observa una relativa pérdida del peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia de los cierres, traslados y deslocalizaciones de la producción de algunas grandes compañías. Sin lugar a duda algunas de las causas que lo han motivado son de carácter estructural como el encarecimiento de los costes laborales, el incremento en el nivel del cumplimiento de normativas medioambientales, y también, y en general, la pequeña dimensión de algunos procesos productivos ubicados en Cataluña, en relación con las economías de escala que las compañías requieren en un mercado global.

Sin embargo, determinados sectores Industriales con un peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción o los derivados químicos entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativos, en el marco de una economía descarbonizada, limpia de emisiones y el necesario impulso de la economía circular. No hace falta decir que el efecto de la crisis motivado por la pandemia de la Covid está acelerando muchos de estos procesos, y desgraciadamente transformando decisiones que parecían coyunturales, en decisiones estructurales.

Para ayudar a paliar los efectos de esta pandemia de la Covid-19 sobre el Valor Añadido Industrial deben reorientarse los instrumentos de apoyo a la empresa y procurar dar respuestas adecuadas a este empeoramiento de la crisis, facilitando la inversión empresarial, para dinamizar la economía y crear puestos de trabajo que contribuyan a reducir el paro generado y las cadenes de valor locales.

En paralelo a toda esta transformación, los denominados servicios a la producción, la logística y las empresas emergentes (start-up) de base tecnológica mantienen un crecimiento relevante, que nos orienta hacia el cambio de modelo productivo en Cataluña, y en este sentido el comportamiento del Gobierno en esta evolución es claro y concreto con todos los instrumentos de apoyo que desde la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, se ponen al alcance de las compañías. Pero esta focalización no puede ser de manera exclusiva el eje vertebrador de una política industrial, y en este sentido hace falta dotar al Departamento competente en materia industrial de los instrumentos para contribuir a una actuación de reindustrialización efectiva, y que minimice el impacto económico, social y territorial de estos cierres de empresas.

Sería necesaria una normativa específica que ordenase los procesos de cierre y deslocalización empresarial a partir de una determinada magnitud, no con voluntad de impedirlos, pero sí con la voluntad de anticipación y detección para actuar de manera conjunta entre empresa, gobierno, y agentes sociales en la articulación de una solución muy previa a la simple maximización de las indemnizaciones que en el marco de un expediente de regulación de ocupación se acaba pactando entre trabajadores y empresa desde el momento del reconocimiento por parte de los primeros de la causa económica, técnica, organizativa o productiva. Pero visto que actualmente no disponemos del marco normativo, o incluso del marco competencial de la Generalitat de Catalunya para llevarlo a cabo, hace falta impulsar otros mecanismos que permitan la reindustrialización, también como base del mantenimiento de un tejido productivo que sea embrión de las transformaciones necesarias que anteriormente hemos mencionado.

Es por ello que las presentes bases quieren contribuir a mitigar la intensificación de los efectos negativos que la Covid-19 ha generado sobre la industria catalana con mecanismos de estímulo económico a estas actuaciones de reindustrialización, desde una mirada amplia de las diferentes circunstancias y casuísticas que normalmente concurren, básicamente mediante el apoyo a la contractación de trabajadores/oras, inversiones en activos productivos, y gastos generales.

Estos proyectos tienen una primera línea de actuación dirigida a nuevos inversores que pasan a desarrollar una nueva actividad industrial en los emplazamientos donde se ha producido un cierre o deslocalización. Hace falta que estas actuaciones de reindustrialización cumplan unos requisitos mínimos para el cumplimiento de la finalidad deseada, en el sentido que empresa y nuevo inversor hayan materializado algún tipo de acuerdo en relación con la cesión de activos, la subcontractación de manufactura, las necesidades de contratación de determinados perfiles profesionales del conjunto de los trabajadores/oras de la empresa, así como también el estímulo económico para que se lleve a cabo.

Una segunda línea de actuación en estos casos de reindustrialización que estas bases quieren contemplar es el apoyo a otras empresas industriales que, a pesar de no hacer un acuerdo basado en los activos productivos de la empresa, sean capaces de ofrecer paquetes significativos de recolocación en sus establecimientos industriales, a trabajadores/oras afectados por la decisión o a otros que se encuentren en la misma circunstancia de paro y que se contribuya al fortalecimiento de una actividad industrial.

Un tercer eje de actuación, serían las nuevas inversiones industriales significativas en términos de importe y de contratación de trabajadores/oras que desarrollen empresas industriales en Cataluña, especialmente en ámbitos de la cadena de valor que no tengamos presentes en Cataluña, con fuerte impacto en proveedores locales, y por supuesto alineadas con tecnologias facilitadoras de la industria 4.0. Nuevas actividades industriales manufactureras, con modelos de negocio que ya incorporan los desarrollos teconológicos y medioambientales de sus sectores son sin duda otra manera de contribuir a la reindustrialización del país.

Como cuarta línea de actuación, en menor medida que las anteriores pero igualmente importante, también se incluyen como empreses destinatarias aquellas empresas que adquieren compañías en situación de dificultad (no solo en situación de proceso concursal, sino también en escenarios previos), por los gastos generales y de inversión (incluídos los de los trabajadores/oras mantenidos) necesarios para consolidar estos procesos que normalmente implican crecimiento de dimensión, o diversificación competitiva, que en definitiva llevan al mismo objectivo de consolidación y mantenimiento del tejido productivo.

Finalmente, en el marco de toda una serie de actuaciones de reindustrialización, consideramos necesario contribuir a que las empresas industriales con sede operativa en Cataluña puedan ver en el crecimiento de su dimensión una oportunidad competitiva, para, en un futuro no muy lejano, poder ser las candidatas a optar a reconvertir empresas industriales en situación de cierre y deslocalización. Pero para que esta actuación se llegue a producir, hace falta que se puedan identificar en el marco de sus sectores, territorios, especificaciones de productos, entre otros, aquellas oportunidades que mejor encajarían en una alianza estratégica, fusión y/o adquisición, así como las tareas necesarias para su análisis detallado, y posterior cierre de la operación.

Todos estos proyectos de reindustrialización requieren del apoyo económico necesario para que se puedan desarrollar adecuadamente en tiempo y forma. Y es por eso que las presentes bases, como se indica a continuación tienen como régimen de ayuda de estado, el Marco Temporal que la UE ha determinado para la afectación de la pandemia de la Covid-19. Se considera que los efectos de la Covid-19 están acelerando muchas de estas transformaciones en el sector industrial como una consecuencia también de la digitalización y la llegada de los procesos de la economia circular, y por eso entendemos adecuado que aquellos proyectos industriales que puedan substituir algunas de estas actividades o contribuir a la ocupabilidad de trabajadores/oras afectados por la pandemia o a reforzar alianzas empresariales que permitan compañías más sólidas ante el escenario de la pandemia, se puedan acoger al mencionado régimen de ayuda.

Este objetivo de la reindustrialización en Cataluña es una prioridad del Departamento de Empresa y Trabajo, el cual, mediante las directrices fijadas por su Dirección General de Industria, y mediante la gestión y tramitación de las presentes bases por parte de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, ofrecen un instrumento para su cumplimiento.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Esta línea de ayudas se acoge al Marco temporal nacional de ayudas estatales para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, adoptado el 2 de abril del 2020, mediante la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 que fue modificada por la Decisión SA. 57019 (2020/N), Decisión SA. 58778 (2020/N), Decisión SA.59723 (2021/N) y Decisión SA. 61875 (2021/N). La interpretación de este Marco temporal nacional se tendrá que hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo del 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la Covid-19, y las modifcaciones de 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio, 13 de octubre del 2020 y 28 de enero del 2021.

Concretamente estas ayudas son importes limitados de ayuda que se pueden otorgar en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, sumadas, no superen la cantidad de 1.800.000,00 euros para la empresa (225.000,00 euros para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, 270.000,00 euros para empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura).

Dado el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicacion de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustriallización y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción, que se publican en los anexos 1,2,3 y 4 de esta Resolución.

Disposición Adicional

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación esta resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Resolución entrarà en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de septiembre de 2021

Joan Romero i Circuns

Consejero delegado

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones generales

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción que ayuden a mitigar el efecto negativo que la pandemia de la Covid-19 ha generado sobre la industria mediante las líneas siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de reindustriallización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.

b) Subvenciones a proyectos que incorporen en centros productivos existentes puestos de trabajo afectados por situaciones de cierre, reducción de la actividad o deslocalización, acordado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación entre empresa y representantes sindicales.

c) Subvenciones a proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos en Cataluña y/o que al mismo tiempo comporten un incremento neto de puestos de trabajo.

d) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que hayan comunicado esta situación al Departamento de Empresa y Trabajo mediante la presentación del formulario habilitado en la dirección.

http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial.

e) Subvenciones a la realización de análisis de oportunidades empresariales para conseguir alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones entre empresas del sector industrial. Estos análisis tendrán que contemplar el análisis de mercado, producto, y/o territorio, el análisis económico, financiero, fiscal y jurídico de la operación, así como los documentos de cierre de las operaciones en el caso de que se produzcan.

Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actua sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios a la producción que afecte a más de 100 puestos de trabajo directos o indirectos de la actividad. Hará falta que haya un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación, que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la que se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que haya una figura que haga las funciones y reconocida por todos los integrantes de la mesa.

Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales o de servicios a la producción que tengan como CCAE cualquiera de las que se detallan en el Anexo 4 de estas bases.

Las características específicas de las subvenciones definidas en la base 1.1.a) a 1.1.d.) del Anexo 1 se definen en el Anexo 2 y las de las subvenciones definidas en la base 1.1.e) del Anexo 1 se definen en el Anexo 3.

-2 Empresas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base 1 del Anexo 1. La CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) del proyecto desarrollado, que tendrá que ser industrial o de servicios a la producción, tendrá que estar incluida en la lista de CCAE que se detalla en el anexo 4. Los beneficiarios deberán tener la sede social o la sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Los proyectos de servicios a la producción también han de acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

A los efectos de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Las empresas beneficiarias solo podrán acogerse a una única solicitud de entre la tipología de proyectos que se describen en la base 1.1 a) a d) del anexo 1. En caso de presentarse a más de una, el órgano de valoración únicamente tendrá en cuenta la última que se haya presentado y se desestimarán las otras.

-3 Requisitos para obtenir la condición de persona beneficiaria

3.1 Las personas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de proyectos de servicios a la producción, se requiere que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

b) Tener sede social, operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplica en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones adminitrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discrimantorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

l) No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de Exención por Categorías) de fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de la Covid-19.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda recibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

p) No haber superado la cantidad máxima de 1.800.00,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la sección 2.7.1. de la Decisión SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo).

q) Para las ayudas definidas en el anexo 2 1.1 a), deberá acreditarse el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva por un periodo delimitado, contratación de trabajadores, transferencia de tecnología y/o de propiedad intelectual.

r) Para las ayudas definidas en el anexo 2 1.1 d), deberá acreditarse la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer término, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por acuerdo sobre la compraventa entre particulares.

s) Para las ayudas definidas en el anexo 3, no haber superado la cuantía máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

t) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establece el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

u) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/oras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base deberá acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 6.7 de este Anexo 1.

-4 Actuaciones y gasto subvencionable

4.1. Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

4.2. Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinan en estas bases y la convocatoria correspondiente.

4.3. A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como las comisiones por mantenimiento de cuentas y transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización, con excepción de la factura relativa al gasto de la auditoría de justificación de la actuación subvencionada que se prevé en las ayudas del anexo 2.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y de alojamiento.

4.4. No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberál solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad de proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. En el caso de compra de activos existentes en el marco de un proceso de reindustrialización o de compra de unidad productiva en preconcurso o concurso de acreedores, será suficiente con este certificado dada la singuralidad de la operación.

La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en el momento de la solicitud, se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

-5 Cuantía

5.1. La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 50% del gasto considerado subvencionable.

El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple este gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3. En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la beneficiaria.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones deben formalizarse exclusiva y obligatoriamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, deberá hacerse mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemessignatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica (DOGC n.º 6922, de 28.7.2015), en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante mecanismos de identificación y firma de niveles de seguridad media o superior.

6.3. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el computo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo en los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.4. La firma de la solicitud comporta la autorización a la Oficina de Gestión Empresarial, la Dirección General de Industria i ACCIÓ para obtener por interoperatibilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

6.5 Así mismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada con anterioridad en cualquier administración no será requerida a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o solicitar estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera del consentimiento explícito.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los cuales hace referencia la base 3 del Anexo 1.

b) El compromiso de mantener la actividad empresarial subvencionada en Cataluña un mínimo de 3 años.

c) Que dispone de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

d) Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 5 de esta resolución.

g) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

h) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 y cualquier decisión posterior que la modifique o amplie: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril del 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre del 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre del 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo del 2021. En concreto, deben declararse las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetas a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir diversas ayudas de esta sección siempre que, acumuladas, no superen el importe máximo de 1.800.00,00 euros por empresa beneficiaria.

i) En el caso de solicitar una ayuda del anexo 3, se compromete a declarar otras ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). Deberán declararse las ayudas sujetas a los Reglamentos (UE) 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis, como los Reglamentos (UE) 1408/2013, (UE) 717/2014 y (UE) 360/2012. Deberán incluirse también las ayudas de minimis percibidas por las empresas con las que la solicitante mantiene vínculos y se consideren una única empresa .

6.8 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano concedente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

6.9 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto, en que se acredite el código CCAE de la actividad que se desarrollará.

Para las ayudas definidas en el Anexo 2, la memoria incluirá además del detalle del proyecto con especial incidencia en las inversiones y puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones, y de las incorporaciones de los trabajores/as así como la previsión del importe de los gastos generales en los primeros doce mesos del inicio de la actividad y por el cual se sol·licita la ayuda. También se hará constar, cuantificado porcentualmente, el grado de compromiso de incorporar proveedores locales en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad.

Para los supuestos definidos en la base 1.1a) y 1.1.d) del Anexo 1, será necesario que la memoria incorpore el documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en el que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo.

Para las ayudas definidas en el anexo 3, presupuesto completo y detallado del proyecto.

6.10 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reune los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se condiderará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en el Tablero Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilitzar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.1. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Si no se enmienda el defecto o no se adjuntan los documentos preceptivos de acuerdo con el requerimiento, se dictará resolución de desistimiento que se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales des de la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6.11 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

6.12 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

-7 Procedimiento de concesión y valoración

El procedimiento de concesión y valoración de las subvenciones definidas en la base 1.1.a) a 1.1.d) del Anexo 1 se define en el Anexo 2 y el de las subvenciones definidas en la base 1.1.e) del Anexo 1 se define en el Anexo 3.

-8 Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes se establecen en los annexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

-9 Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión.

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ, o bien a quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solcitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las adminstraciones públicas de Cataluña.

9.3 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción a los importes limitados de ayuda regulados en la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), del Marco Temporal Nacional de ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de los tipos de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la Covid-19 o, si procede, su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interessada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilitzar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 77 de la Ley 26/20210, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6 de este anexo.

-10 Publicidad de la resolución

10.1 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como un medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones otorgadas, el cual tendrá que contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

10.2 De acuerdo con los artículos 5.1 i 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, deberá publicarse en la sede electrónica y en el sitio web de ACCIÓ (http://wwww.accio.gencat.cat/ca/inici), y del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat)

10.3 Las autoridades competentes deberán remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, para cumplir las obligaciones de control y presentación de informes que prevee el apartado 4 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de la Covid-19.

10.4 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses contados desde el momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003)

-11 Pago

El pago del 100% de la ayuda que regula esta resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de la Dirección General de Industria.

Existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un hito previamente establecido del proyecto y que, por sí mismo, cumpla con el objeto subvencionado.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

-12 Justificación

12.1. Las beneficiarias de las subvenciones han de justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/7972020, de 9 de junio.

12.2 La modalidad de justificación es la que se define en los anexos 2 y 3 de estas bases, en función de la línea de ayudas.

12.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización de este. Los datos de los documentos justificativos (facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT, RLC u otros) tendrán que estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento, excepto la factura relativa al gasto del informe de auditoría de la justificación de la actuación subvencionada que se pide para las ayudas del anexo 2 de estas bases. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

12.4. La justificación deberá presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneciarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

12.5. La documentación justificativa es la que se define en los anexos 2 y 3 de estas bases, en función de la línea de ayudas, sin perjuicio de que la Dirección General de Industria y ACCIÓ puedan requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

12.6. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, han de cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación ha de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para el que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

12.7. Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago han de indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante ha de ser la beneficiaria de la ayuda y ha de hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, ha de ir acompañado de la documentación complementaria que permite verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria ha de aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establezca la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. No obstante lo establecido, en ningún caso se aceptarán pagos en efectivo de un importe superior a 100,00 euros.

En el caso de que el comprobante de pago englobe diversas facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En el caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

12.8. El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

12.9. Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.10. La Dirección General de Industria, una vez finalizada la ejecución del proyecto, emitirá un certificado relativo a la comprobación de la actuación subvencionada.

-13 Verficación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

13.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que puedan realizar ACCIÓ o la Dirección General de Industria.

13.3 En relación con el cumplimiento del mantenimiento de la actividad subvencionada durante tres ejercicios, el/la beneficiario/aria tendrá que adjuntar declaración responsable, en el periodo que va entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. En esta declaración se hará constar el mantenimiento de la actividad subvencionada, el número de puestos de trabajo netos incorporados, así como el porcentaje de proveedores locales que se comprometió a mantener.

-14 Seguimiento y control de las acciones subvencionables

14.1 ACCIÓ y la Dirección General de Industria efectuarán el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneciafiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

14.2 Los/las beneficiarios/as están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas se han de someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

-15 Revisión y modificación

15.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

15.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano otorgante cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Revocación

16.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

16.2 También será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o límites establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Para las ayudas del anexo 2, cuando la acumulación de importes limitados de ayudas de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (sección 3.1 del Marco temporal europeo) que le hayan sido otorgados, superen la cantidad de 1.800.000,00 euros por entidad beneficiaria.

c) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

d) Para las ayudas del anexo 3, sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el/la beneficiario/aria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

16.3 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionados.

16.4 En el supuesto de que se acredite el cumplimiento de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalment el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

-17 Renuncia a la ayuda otorgada

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias han de devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

-18 Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1. Acumulación con otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedida) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas han de respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (1.800.000,00 euros por beneficiaria).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprovada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre sí, siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de la ayuda establecidos en los Reglamentos de exención o las Decisiones.

Por esta razón, la persona solicitante ha de presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

18.2. Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19 permite que una única empresa (o empresas que forman parte de un grupo empresarial) pueda recibir uno o diversos importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 1.800.000,00 euros por única empresa beneficiaria (o empresas que formen parte de un grupo empresarial). En este umbral, se han de tener en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 56851, de 2 de abril del 2020, y las sucesivas decisiones que la modifican o la amplian: Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril del 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre del 2020, Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre del 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo del 2021.

18.3 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.00,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis deberán tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asímismo, deberá tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmennte mediante recursos de la Unión Europea.

18.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-19 Invalidez de la concesión

Las causes de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

-20 Infracciones y sanciones

20.1. A estas línias de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano otorgante, a consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-21 Normativa UE en materia de ayudas de Estado

21.1 Las subvenciones del Anexo 2 se acogerán al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para las ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reeembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de los tipos de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la Covid-19, aprobada el 2 de abril de 2020. Cabe decir que la interpretación de este Marco temporal nacional deberá hacerse en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comsión Europea de 19 de marzo del 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de brote actual de la Covid-19, y cualquier modificación o ampliación posterior.

21.2 Las subvenciones definidas en el anexo 3 se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo que establece este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes:

Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre del 2013.

Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las ayudas a las empresas que operen en le sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

-22 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad benefciaria

La persona beneficiaria de la subvención ha de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que se prevee en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-23 Obligaciones de las persones beneficiarias

Las persones beneficiarias de las suvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Mantener la actividad productiva un mínimo de tres años, así como el número de puestos de trabajo neto incorporados que son objeto de la subvención.

b) Garantizar el cumplimiento en relación con el compromiso asumido por el beneficiario de compras a proveedores locales en los próximos tres años.

c) Cumplir el objectivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Industria i ACCIÓ.

d) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACCIÓ y a la Dirección General de Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a ACCIÓ la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o Internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los terminos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/aria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 5 años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

j) Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo i ACCIÓ de la expresión Con el apoyo de ... , utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat (PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/) a los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

k) Si el/la beneficiario/aria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC Núm. 6780, de 31.12.2014), han de cumplir con las obligaciones de transparencia del título I de la misma Ley que le sean aplicables.

l) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC N.º 6919, de 23.7.2015).

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura en el anexo 5 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7151, de 30.6.2016).

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

-24 Protección de datos de caràcter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como responsable del tratamiento informa que los datos personales de los solicitantes seran tratados con la finalidad de tramitar la solicitud de ayuda/subvención, de enviarles encuestas de satisfacción, de ofrecerles información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrezca, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ.

Asímismo informa que los datos de carácter personal de los solicitantes serán comunicados a la Dirección General de Industria, comunicación que resulta necesaria para gestionar los expedientes administrativos relativos a trámites en materia de fomento del sector industrial y de servicios a la producción.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona. Para más información sobre el tratamiento de sus datos el solicitante puede dirigirse al siguiente enlace: www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de reindustrialización para proyectos que incorporen a centros productivos existentes lugares de trabajo afectados por situaciones de cierre o deslocalización, para proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos en Cataluña y/o que a la vez comporten un incremento neto de lugares de trabajo y para proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad.

Disposiciones específicas

1- Actuaciones y gastos subvencionables

1.1. Se consideran subvencionables los proyectos siguientes:

a) Proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización siempre que incorporen al menos el 50% de los puestos de trabajo susceptibles de la reindustrialización o un mínimo de 50 puestos de trabajo. Se entiende por puestos de trabajo susceptibles para la reindustrialización, el de aquellos/as trabajadores/oras despedidos como consecuencia del cierre y/o deslocalización y que no formen parte del colectivo de prejubilaciones u otras situaciones de mantenimiento de vinculación laboral activa en su anterior empresa.

b) Proyectos que incorporen a centros productivos un mínimo de 25 puestos de trabajo afectados por situaciones de cierre, reducción de actividad, o deslocalización, acordado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación entre empresa y representantes sociales.

c) Subvenciones a proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos con un importe mínimo de 3.000.000,00 € en Cataluña y/o que comporten un incremento neto mínimo de 25 puestos de trabajo.

d) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que incorporen al menos el 50% de los puestos de trabajo afectados o un mínimo de 10 puestos de trabajo.

1.2. Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos del personal contratado de acuerdo con el proyecto subvencionado.

b) Gastos de carácter general de la actividad de los primeros 12 meses desde la formalización de la operación: gastos de arrendamiento del establecimiento objeto de la actividad productiva, cuotas de amortización del principal de préstamos hipotecarios que sean titularidad de la empresa beneficiaria y que correspondan al establecimiento productivo adquirido, gastos de consumo de suministros propios del proceso productivo (entre otros, electricidad, gas, agua, fibra óptica,...), seguros así como otros servicios y suministros externos de carácter recurrente.

c) Inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se tendrán que incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 3 años desde la fecha de formalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

1.3. Además de los gastos no subvencionables que constan en la base 4.3 del Anexo 1 no se considerará en ningún caso subvencionable el consumo de materias primas, o de productos intermedios para la elaboración del proceso productivo.

1.4. En el caso de que la solicitud incorpore una oferta vinculante sobre la adquisición de activos o de contratación de puestos de trabajo, será necesario que la operación se materialice en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la resolución de concesión de la ayuda.

1.5. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ir des del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2- Cuantía.

2.1. El importe máximo de la ayuda será de 1.800.000,00 euros por proyecto.

2.2. Para los gastos de personal, la ayuda será de un máximo de 10.000,00 euros por puesto de trabajo contratado de acuerdo con el proyecto subvencionado.

2.3. Para los gastos generales, con un máximo del 25% de los gastos que se produzcan en los 12 meses a contar a partir de la formalización de la operación que dé derecho a la ayuda.

2.4. Para los activos fijos, un máximo del 10% del valor de los activos asumidos dentro del proyecto.

2.5. El gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 5.3 de este anexo se podrá subvencionar con una intensidad del 100% con un máximo de 1.500,00 euros.

2.6. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

-3 Procedimiento de concesión

3.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

3.2. Por indicación de ACCIÓ, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial.

El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

3.3. El órgano encargado de hacer la valoración definitiva de las solicitudes, sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, y de elaborar la propuesta de informe de valoración es el órgano colegiado de valoración que lo formarán dos representantes de la Dirección General de Industria y un representante de ACCIÓ. Uno de los representantes de la Dirección General de Industria actuará como secretario/aria.

3.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si cabe, con el informe del órgano colegiado de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

3.5. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que formen parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

3.6. Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente:

En caso de que el importe a conceder sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efecto de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

3.7. Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si cabe, dentro del plazo mencionado.

3.8. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

3.9. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si cabe, y la elevará al órgano resolutorio.

3.10. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificarán de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

4- Criterios de valoración

4.1. Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Tipología de proyecto:

10 puntos para proyectos que se acojan a la base 1.1.a) i 1.1.b) del Anexo 1 de esta resolución

8 puntos para los proyectos que se acojan a la base 1.1.d) del Anexo 1 de esta resolución

6 puntos para proyectos que se acojan a la base 1.1.c) del Anexo 1 de esta resolución

b) Importe de la inversión en activos fijos del proyecto:

10 puntos para más de 10.000.000,00 de euros

7 puntos entre 5.000.000,00 y 10.000.000,00 de euros

5 puntos entre 3.000.000,00 y 4.999.999,99 de euros

3 puntos para menos de 3.000.000,00 de euros

c) Número de puestos de trabajo contratados:

10 puntos para más de 50 puestos de trabajo

9 puntos de 41 a 50 puestos de trabajo

8 puntos de 31 a 40 puestos de trabajo

7 puntos entre 21 y 30 puestos de trabajo

6 puntos entre 10 y 20 puestos de trabajo

d) Impacto del proyecto en proveedores con sede operativa en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto para los próximos tres años:

10 puntos para más del 50% de las compras de materias primas y contratación de servicios durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

8 puntos del 25 al 50% de las compras de materias primas y contratación de servicios durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

6 puntos del 10 al 24% de las compras de materias primas y contratación de servicios durante los tres primeros años de vigencia a proveedores locales.

e) CCAE del proyecto de actividad para el cual solicitan la subvención:

10 puntos para proyectos con CCAE incluida entre los epígrafes 10 a 32.

5 puntos para proyectos con CCAE 331, 332, 35, 36, 37, 38, 62, y 71.

3 puntos para proyectos con CCAE 52

f) Paro registrado en la industria a nivel comarcal:

10 puntos para comarcas que tengan una tasa de paro en la industria superior al 20% respecto a la tasa de paro industrial catalana

8 puntos para comarcas que tengan una tasa de paro en la industria que supere entre el 10% y el 20% la tasa de paro industrial catalana

6 puntos para comarcas que tengan una tasa de paro a la industria que supere hasta un 10% la tasa de paro industrial catalana.

4 puntos para el resto de comarcas.

Para valorar el criterio f) se tendrá en cuenta la referencia de paro industrial registrado a nivel comarcal en septiembre de 2020 en relación con el número de trabajadores afiliados en el régimen general más el régimen de trabajadores autónomos del CCAE entre 05 y 39.

4.2. Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

-5 Justificación

5.1. El procedimiento general de justificación se ha establecido en la base 12 del anexo 1.

5.2. La modalidad de justificación es la presentación de la cuenta justificativa con informe de auditor.

5.3. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ o la Dirección General de Industria puedan requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

- Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado de justificación que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia; esta lista forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Declaración según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

- En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo que se establece en la base 4.5 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

Si cabe, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

si cabe, documentación demostrativa que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Si cabe, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe se deberá ajustar a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, si cabe, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Así mismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 6, 7, 8, y 9 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154 de 15.6.2020). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de concesión para el resto de los documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hayan sido puestas de manifiesto en el informe de auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ y la Dirección General de Industria de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo esto con independencia de las consecuencias del reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial del hecho de que ACCIÓ y la Dirección General de Industria podrán proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que, si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Será necesario presentar el documento de formalización de la adquisición, así como los contratos de los puestos de trabajo asumidos por la beneficiaria o documentación análoga (vida laboral de la empresa o informe de trabajadores en alta) junto con la documentación que acredite que siguen vigentes (RNT y RLC correspondientes).

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria conforme, para los distintos gastos que forman parte de la justificación, no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), excepto que se disponga de autorización expresa del órgano concedente.

Anexo 3

Bases reguladoras de la línea de subvenciones para la realización de estudios, análisis estratégicos y documentos de cierre de las operaciones que se elaboran con el objetivo de conseguir alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones entre empresas del sector industrial y de servicios a la producción.

Disposiciones específicas

1- Actuaciones y gastos subvencionables

1.1. Se considera subvencionable la realización de estudios, análisis estratégicos y documentos que se elaboren con el objetivo de conseguir alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones entre empresas del sector industrial.

En concreto será subvencionable:

a) Elaboración de análisis de potencialidades y búsqueda de oportunidades, por dimensión, sector y/o territorio, orientadas exclusivamente a la fusión, adquisición, o alianzas estratégicas entre 2 o más empresas.

b) Análisis económico, financiero y fiscal previo de la operación objeto del estudio de oportunidades del apartado a) anterior.

c) Documentos de cierre de la operación de adquisición, fusión o alianza estratégica, que hayan sido objeto del punto a) y/o b) anteriores.

1.2. Se consideran subvencionables los gastos de asesoramiento externo para llevar a cabo la actuación subvencionada.

1.3. Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el DOGC y el 30 de junio de 2022.

2- Cuantía.

La cuantía de la subvención para este programa será de un máximo de 15.000,00 euros por empresa con un máximo del 75% del coste de la actividad subvencionada, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Este importe se distribuirá de la forma siguiente:

5.000,00 euros como máximo para la elaboración de análisis de potencialidades y búsqueda de oportunidades, por dimensión, sector y/o territorio.

5.000,00 euros como máximo para el análisis económico, financiero y fiscal previo de la operación objeto de estudio.

5.000,00 euros como máximo para la elaboración de los documentos de cierre de la operación de adquisición.

3- Procedimiento de concesión y valoración

3.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

3.2. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. El órgano competente para la instrucción de procedimiento será la Subdirección General de Inversión Industrial.

4- Justificación

4.1. El procedimiento general de justificación se ha establecido en la base 12 del anexo 1.

4.2. La modalidad de justificación es la de presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

4.3. La documentación a aportar para justificar el proyecto es la siguiente:

a) Una digitalización simple (PDF) de la factura o facturas electrónicas emitidas por el consultor o consultores externos a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y el comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación con firma digital tanto de la persona beneficiaria como del consultor, que incluirá la explicación de las actividades realizadas.

c) Si cabe, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos).

d) Si cabe, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan a la base 22 del anexo 1 de estas bases.

e) Declaración del responsable legal de la beneficiaria conforme en relación con las diversas empresas que forman parte de la justificación, no existe vinculación entre el proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones).

f) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la beneficiaria, que no se han recibido otras subvenciones por los mismos gastos subvencionables y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (fondos privados u otro tipo de recursos) no supera el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Anexo 4

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)

Empresas industriales

10 Industria de productos alimentarios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de piezas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refino del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.

29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles

32 Industrias manufactureras diversas.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

Empresas de servicios a la producción

35 Suministro de energía eléctrica y gas.

36 Captación, potabilización y distribución de agua.

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenamiento y actividades afines al transporte.

62 Servicios de Tecnología de la información (para la industria).

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería (análisis y ensayos técnicos para la industria).

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, absteniéndose de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre competencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de la actividad, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/arias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios/arias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción en Cataluña.

Ver el documento "Bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción en Cataluña."

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