Bases reguladoras de la c...29-01-2021

Última revisión
29/01/2021

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para entidades locales menores del municipio de Legutio que fomenten la modalidad de bolo alavés, para el año 2020 - Boletín Oficial de Álava de 29-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Deporte, Economía Social, Cultura e idiomas, Igualdad, Empresa

(Páginas 108-110)


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para entidades locales menores del municipio de Legutio que fomenten la modalidad de bolo alavés, para el año 2020

El presupuesto del Ayuntamiento de Legutio contempla partidas presupuestarias de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a 1.400 euros y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 341.434.010.

Por ello y con el fin de facilitar el acceso a dichas subvenciones por parte de las entidades anteriormente citadas, así como para garantizar la publicidad de las acciones contempladas en el presupuesto, se establecen las siguientes bases:

1ª Objeto de la convocatoria

Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la financiación de los gastos ocasionados por las actividades deportivas promovidas por las Entidades Locales Menores de Legutio que fomentan la modalidad deportiva de bolo alavés durante el año 2020 dentro del ámbito municipal o que puedan ser consideradas de interés para el mismo.

2ª Beneficiarios como entidades colaboradoras

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones como entidades colaboradoras las Entidades Locales Menores del municipio de Legutio.

3ª Programas subvencionables

Todas las Entidades Locales Menores del municipio de Legutio que tengan equipos de bolos participando en el campeonato provincial alavés (campeonato oficial de la Federación Alavesa de Bolos), con un calendario específico desarrollado en el año 2020 (se subvencionaría un máximo de 2 equipos por entidad local menor).

4ª Criterios para la concesión de subvención

Las subvenciones tendrán carácter voluntario, no adquiriéndose en consecuencia obligación alguna de asignar ayuda económica a todas las solicitudes que se presenten y cumplan las bases de esta convocatoria. Los criterios de valoración para el señalamiento de subvenciones serán los siguientes:

Interés público o social del proyecto o programa de actividades, así como de los objetivos propuestos.

Proyecto o actividades cuya realización afecte a los diferentes pueblos del municipio y promuevan el desarrollo de actividades culturales y deportivas en sus términos.

La estabilidad y solvencia de la entidad solicitante y la continuidad del programa presentado.

La participación en las actividades objeto del proyecto o programa, de personas ajenas a la entidad promotora en igualdad de condiciones que sus miembros.

Los medios que pueda presentar (infraestructura, materiales y personales) para garantizar el desarrollo de este programa a través de la subvención.

Contribución del programa o actividad a la difusión del euskera.

g) Se tendrá en cuenta la relación de proporcionalidad entre lo solicitado y los propios medios económicos de la entidad solicitante.

5ª Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones constarán de una cantidad que acordará la Corporación municipal (con un máximo de 700 euros por equipo) con el fin de cubrir parte del costo del programa, siendo importante y a tener en cuenta que el promotor pueda generar recursos propios o a través de otras administraciones públicas.

El cómputo total de las subvenciones estará en función de los límites presupuestarios consignados para el año 2020.

6ª Pago de las subvenciones y justificación

Para el pago de las subvenciones correspondientes será necesario:

- Justificación debidamente relacionada de los gastos causados por la realización de la actividad o actividades subvencionadas, mediante la presentación de facturas o recibos y los documentos justificativos de gastos. No se admitirán como justificación de los gastos, aquellas facturas o recibos, u otros documentos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:

* Emisor, con nombre o razón social y DNI o NIF.

* Receptor, con su nombre o razón social y DNI o NIF.

* Objeto del gasto.

* Fecha.

- Balance de gastos e ingresos de la actividad o actividades subvencionadas.

- Memoria de actividad o actividades subvencionadas.

Todas ellas referidas al periodo del año natural 2020, esto es, del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre de 2020.

7ª Solicitudes

Las Entidades Locales Menores del municipio de Legutio interesadas en obtener estas subvenciones deberán hacerlo constar en el impreso proporcionado en el Ayuntamiento de Legutio y que se adjunta como Anexo I. Se acompañará además de los datos siguientes:

Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

Fotocopia del documento que acredite la representatividad en que actúa, excepto en el caso de que el firmante de la solicitud sea el propio presidente de la entidad.

c) Programa de la actividad debiendo consignarse con carácter enunciativo y separadamente:

- Objetivos que se persiguen.

- Calendario de desarrollo (calendario interpueblos Álava y calendario InterLegutio).

- Costo del programa o actividad.

- Recursos a gestionar fuera de esta convocatoria.

- Subvenciones de otras instituciones (Diputación...). En el caso de no saber la cuantía, especificar la cantidad subvencionada en 2019.

- Ingresos por actividad.

- Cuota a pagar por cada socio.

- Relación de componentes del grupo (relación de altas en federación).

Los colectivos beneficiarios quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentación relacionados con las actividades desarrolladas por ellos les sean solicitados por el Ayuntamiento de Legutio.

8ª Plazo

El plazo de presentación de instancias será de 20 días a partir del día siguiente a su publicación en el BOTHA. Cuando la instancia de solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados, tras el cual, y si estos no han sido subsanados se considerará que desisten de su petición, archivándose el procedimiento.

9ª Pérdida de la subvención

Las Entidades Locales Menores del municipio de Legutio beneficiarias podrán llegar a perder la subvención concedida en esta convocatoria, previa apertura de expediente, en los siguientes supuestos:

Haber falseado los datos formulados en la solicitud o documentación aportadas.

Cuando no se destine la subvención concedida a las actividades previstas en el programa presentado.

En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la subvención.

10ª Colaboraciones

En los casos en que así estime oportuno para el desarrollo de campañas propias de extensión deportiva, el Ayuntamiento de Legutio, y en función de la cuantía de la ayuda económica, determinará las colaboraciones que las asociaciones o clubes beneficiarios deban realizar.

La subvención estará condicionada a la organización o colaboración por lo menos en una actividad deportivo-cultural organizada por la propia entidad beneficiaria que se dé en el municipio o las que se consideren necesarias.

11ª Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de las subvenciones se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, por alcaldía, a propuesta de la comisión informativa de deportes, previa aprobación de las correspondientes bases por el Alcalde-Presidente. Para la emisión de la citada propuesta, la comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que estime pertinente.

La comisión informativa no podrá, en ningún caso, proponer la concesión de subvenciones que incumplan lo establecido en las bases reguladoras.

Cualquier duda que surgiera en relación a la interpretación de estas bases, será resuelta por la comisión de deportes del Ayuntamiento de Legutio.

12ª Normativa

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Legutio publicada en el BOTHA de 21 de marzo de 2005.

Legutio, 20 de enero de 2021

El Alcalde

JON ZUAZO ZUBERO

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