BASES REGULADORAS CONVOCA...19-02-2021

Última revisión
19/02/2021

BASES REGULADORAS CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS ACTIVIDAD AFECTADA POR COVID-19, 'PLAN RESISTIR' GENERALITAT VALENCIANA - Boletín Oficial de Alicante de 19-02-2021

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BASES REGULADORAS CONVOCATORIA CONCESION AYUDAS ECONOMICAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS ACTIVIDAD AFECTADA POR COVID-19, PLAN RESISTIR GENERALITAT VALENCIANA - Boletín Oficial de Alicante de 19/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Alicante

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Industria, Turismo y agencias de viajes, Energía

(Páginas 65-68)


BASES REGULADORAS CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS ACTIVIDAD AFECTADA POR COVID-19, 'PLAN RESISTIR' GENERALITAT VALENCIANA

BDNS(Identif.):549558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/549558)

EXTRACTO DE DECRETO DEL CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 EN EL MARCO DEL PLAN RESISTIR APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://torrevieja.es/sal/docs/cabeceras/1000/Ayuntamiento/Ayudas%20y%20Subvencio nes/

Beneficiarios:

1. Serán destinatarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas que no superen los diez empleados, que ejerzan su actividad en el municipio de Torrevieja, y que la misma se corresponda, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 1/2021, con alguna de las relacionadas en el Anexo IV de esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Torrevieja.

Que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de diciembre de 2020.

No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención, en su caso.

No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Torrevieja, requisito que se comprobará de oficio.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica deberá nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

2- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

3- Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles. Asimismo, se excluyen los autónomos colaboradores.

Objeto:

La convocatoria que aquí se presenta tiene por objeto la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Torrevieja, de ayudas económicas a los autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Finalidad:

La finalidad perseguida con la concesión directa de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

Cuantía:

1.- La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) Una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

b) Una cantidad fija de 200 euros por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

2.- En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Procedimiento:

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan (COVID-19).

Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

El modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

La solicitud de la subvención y su justificación se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Torrevieja admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

- Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

-Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

La solicitud se suscribirá por la persona beneficiaria o, en su caso, por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

Periodo subvencionable:

Los gastos corrientes subvencionables comprenderán todos aquellos abonados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Ayuntamiento de Torrevieja, 16 de febrero de 2021.

CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, D. DOMINGO PAREDES IBÁÑEZ TORREVIEJA 16-02-2021

Firmante: DOMINGO PAREDES IBÁÑEZ CONCEJAL DE ECONOMIA Y HACIENDA

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