Bases reguladoras de la c...02-06-2022

Última revisión
02/06/2022

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de emergencia social para 2022. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-06-2022

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Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de emergencia social para 2022. - Boletín Oficial de Cantabria de 02/06/2022

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Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Energía, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Familia, Textil, confección y calzado, Economía Social, Medio Ambiente, Seguridad, Infancia y juventud

(Páginas 86-98)


Esta Alcaldía, por Resolución nº 65/2022, de 25 de mayo, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de emergencia social para el año 2022 vinculadas al Anexo al Convenio de Colaboración suscrito con el Gobierno de Cantabria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base duodécima, se publica el texto completo de las bases de la convocatoria:

'BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL VINCULADAS AL ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS BÁSICOS.

Primera. Objeto de estas bases.

1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social en el año 2022, vinculadas al Anexo al Convenio de Colaboración suscrito en fecha 26 de julio de 2016 entre el Ayuntamiento de Selaya y el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.

2. Tanto el anexo al convenio de colaboración al que se hace referencia en el apartado anterior, como la convocatoria de ayudas sociales que se regula por las presentes bases, se amparan en lo dispuesto en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios como competencia propia la prestación de los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social; y en el artículo 10.1º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de mayo de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 163, de 24-08-2016.

Segunda. Régimen jurídico.

En lo no previsto expresamente en estas bases se aplicará lo dispuesto en la citada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya, que tendrá la consideración de bases generales de esta convocatoria. Asimismo, se aplicará supletoriamente lo establecido en las cláusulas del mencionado Anexo al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Selaya y el Gobierno de Cantabria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo.

Tercera. Definición, características y objetivos de las ayudas.

1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran ayudas de emergencia social aquellas prestaciones económicas no periódicas, de carácter extraordinario, concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de urgente necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo la finalidad de tales ayudas dispensar una atención básica y urgente en el momento en que se produzcan dichas situaciones de urgente necesidad, tal y como señala el artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

2. Las ayudas de emergencia social reguladas en estas bases tienen las siguientes características:

a) Tienen carácter puntual y solo se podrán conceder a una de las personas integrantes de la unidad perceptora.

b) Tienen carácter personal e intransferible.

c) Son finalistas, debiendo destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

d) Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad perceptora, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.

3. Las ayudas de emergencia social tienen los siguientes objetivos:

a) Dar respuesta a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.

b) Prevenir la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.

c) Apoyar los procesos de intervención que los Servicios Sociales de Atención Primaria (de aquí en adelante, SSAP) desarrollan con personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

Cuarta. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas de emergencia social reguladas en estas bases es la cobertura de necesidades básicas, tales como alimentación, productos básicos de higiene y limpieza y suministros que garantizan una mínima condición de habitabilidad y salubridad en la vivienda (electricidad, gas y agua), en los términos previstos en el anexo I sobre las condiciones específicas aplicables a cada tipo de ayuda.

2. Las ayudas de emergencia social que se otorguen en desarrollo de esta convocatoria se destinarán a la cobertura de los siguientes gastos específicos, siempre derivados de una situación de emergencia sobrevenida:

a) Productos básicos: alimentación, ropa y calzado, pañales, así como productos básicos de higiene doméstica y personal.

b) Ayudas para la vivienda, siempre que haya garantía de continuidad en el domicilio:

? Pago de alquiler de vivienda y/o fianza.

? Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos de gama blanca, microondas, calderas y/o calentadores (cuando el solicitante sea propietario de la vivienda o, siendo inquilino, se le atribuya por contrato de alquiler el mantenimiento y/o reposición de la misma), y equipamiento del hogar de carácter básico recogido en las condiciones específicas de las ayudas (ropa básica de hogar: toallas, sábanas, almohadas...)

? Pago de deudas de suministros básicos (electricidad, gas y agua, alcantarillado y basuras).

? Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos.

c) Actividades y materiales educativos:

Todas las ayudas incluidas en este apartado deberán ser destinadas a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada incluidos en un Plan de Intervención por los SSAP.

? Material escolar.

? Comedor escolar.

? Transporte para acudir al centro educativo.

? Actividades extraescolares y de ocio necesarias dentro de un Plan de Intervención de atención a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada, no cubiertas por los centros de día o por otras entidades asociativas u organizaciones no gubernamentales de la zona.

d) Transporte:

? Transporte para tramitar documentación con fines de inserción sociolaboral, para personas incursas en un proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP.

? Destinado a mujeres víctimas de violencia de género, para asistir a trámites judiciales en los procesos civiles y penales que se especifican en el anexo I de estas bases.

e) Gastos de endeudamiento previo por alguno de los conceptos señalados anteriormente, originados en los tres meses anteriores a la solicitud. La cuantía máxima por este concepto será de 1.500,00 euros y no se podrá volver a solicitar esta ayuda específica hasta que haya transcurrido al menos un año.

3. No serán objeto de estas ayudas de emergencia social los gastos siguientes:

a) Suministros no básicos como telefonía, Internet, etc.

b) Pago de impuestos.

c) Créditos personales.

d) Obligaciones y deudas con la Seguridad Social.

e) Multas y otras sanciones.

f) Gastos de comunidades de propietarios.

g) Deudas hipotecarias.

Quinta. Financiación, crédito presupuestario y cuantía máxima de las ayudas.

1. Las ayudas de emergencia social previstas y reguladas en estas bases, están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y el Ayuntamiento de Selaya, en los términos del Anexo al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria en el año 2022 (Fondo Extraordinario de Suministros Básicos).

2. El crédito presupuestario total que se destina para la presente convocatoria es de 9.600 euros, con cargo a la aplicación 231 480 del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2022.

3. La cuantía máxima de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria no superará, por todos los conceptos posibles, la cantidad de 1.500,00 euros por unidad perceptora.

Sexta. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica pública que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a otro miembro de su unidad perceptora para la misma finalidad, dado el carácter extraordinario, finalista y subsidiario de las mismas.

2. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con otras ayudas públicas que no tengan tal finalidad.

3. El importe de las ayudas de emergencia social, aisladamente o sumadas a otras, no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad objeto de subvención. Tampoco podrá concederse más de una ayuda para la misma finalidad.

Séptima. Régimen de tramitación de las ayudas.

Las ayudas de emergencia social previstas en estas bases se tramitarán en régimen de convocatoria pública abierta y se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa, al concurrir razones de interés social y humanitario que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya.

Las ayudas se concederán en función de las solicitudes que se presenten en cualquier momento del presente ejercicio presupuestario (a contar desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOC y hasta el 15-12-2022), siempre que las personas interesadas cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y exista crédito presupuestario.

Octava. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años, o menor con cargas familiares, o mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.

b) Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en el municipio de Selaya de forma ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante informe de convivencia emitido por los servicios municipales, que se incorporará al expediente de solicitud.

No obstante, el periodo mínimo de residencia efectiva no se exigirá a las siguientes personas:

- Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan disponer de sus bienes o las sitúen en estado de necesidad, siempre que tales circunstancias consten acreditadas en el informe social que al efecto emita el personal técnico de los SSAP.

- Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.

- Cuando el informe social del personal técnico de SSAP así lo valore.

c) No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme dispone la base undécima.

d) Que ninguna de las personas que integran la unidad perceptora disponga de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.

e) Estar atendida en un proceso de intervención social bajo la supervisión del personal técnico de SSAP, en los casos en que se prevea este requisito para la ayuda concreta que se solicite; o en su caso, comprometerse a iniciar un programa de intervención social cuando así lo considere el personal técnico de Servicios Sociales.

f) No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

g) No haber solicitado ningún integrante de la unidad perceptora una ayuda económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.

h) No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.

i) En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler sin pagar, el solicitante y el titular deberán ser la misma persona, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que el solicitante es quien ha generado la deuda.

j) Haber justificado en tiempo y forma las ayudas de emergencia social solicitadas anteriormente.

2. A todos los efectos, las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como por la normativa dictada para su desarrollo.

Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.

c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración.

e) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésima de esta convocatoria.

f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

Décima. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

Unidad perceptora:

a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

c) Las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial, y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.

Situación sobrevenida:

Es una situación repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sitúa a la unidad perceptora en grave situación económica, por pérdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad perceptora.

Proceso de intervención social:

Es el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona beneficiaria para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.

Undécima. Límite de ingresos de la unidad perceptora.

A los efectos de la presente convocatoria, los ingresos económicos de la unidad perceptora estarán referidos al mes anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, fijándose el límite máximo según el siguiente método:

a) Cuando la unidad perceptora esté formada por un único integrante, los ingresos mensuales no podrán superar el resultado de multiplicar por 1,25 el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante por su acrónimo, IPREM) del año 2022, que está fijado en 579,02 euros mensuales.

b) Cuando la unidad perceptora esté formada por más de un integrante, el resultado al que se refiere el apartado anterior se incrementará en un 30 por 100 por el segundo miembro, un 20 por 100 por el tercero y un 10 por 100 a partir del cuarto.

Por lo tanto, los ingresos mensuales de la unidad perceptora referidos al último mes no podrán superar los siguientes importes:

LÍMITE MÁXIMO DE

NÚMERO DE MIEMBROS ÍNDICES DE REFERENCIA INGRESOS POR UNIDAD

PERCEPTORA

1 persona 1,25 sobre 579,02 euros 723,78 euros.

2 personas 30 por 100 sobre 723,78 euros. 940,91 euros.

3 personas 20 por 100 sobre 940,91 euros. 1.129,09 euros.

4 personas 10 por 100 sobre 1.129,09 euros. 1.242,00 euros.

5 personas 10 por 100 sobre 1.242,00 euros. 1.366,20 euros.

6 personas 10 por 100 sobre 1.366,20 euros. 1.502,82 euros.

7 o más personas 10 por 100 sobre 1.502,82 euros. 1.653,10 euros.

Duodécima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el día en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el día 15 de diciembre de 2022.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Selaya y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Selaya (c/ La Constancia, 2), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El texto completo de las bases de la convocatoria podrá consultarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.aytoselaya.org), en el anuncio que se publicará en el propio BOC, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimotercera. Documentación a presentar.

Las personas interesadas en solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, cumplimentada conforme al modelo indicado en el anexo II de estas bases, que se puede obtener en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento.

En su caso, el resto de miembros de la unidad perceptora del solicitante podrán firmar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento pueda acceder a sus datos personales que obran en poder de otras Administraciones Públicas y que son necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de los demás miembros de su unidad perceptora; así como del libro de familia o de los certificados de nacimiento para los menores que no tengan documento nacional de identidad. En caso de ser extranjero, pasaporte o permiso de residencia del solicitante en vigor.

c) Documentos acreditativos de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad perceptora, referidos al mes anterior al de la fecha de la solicitud; nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, o en su caso, certificado de la no existencia de ingresos (emitidos por la Agencia Tributaria, Servicio Público de Empleo, Seguridad Social u otros organismos o entidades).

d) Fotocopia de la libreta/cuenta de ahorro u otro documento bancario en el que conste el/la solicitante como titular de la cuenta en la que desea que se abone la ayuda social, con indicación de los datos de la cuenta (IBAN y 20 dígitos).

e) Documentación bancaria en la que consten los movimientos de todas las libretas de ahorro y cuentas corrientes de todos los miembros de la unidad perceptora, debiendo figurar los movimientos de los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

f) Presupuesto del gasto a realizar en función de la ayuda que se solicita, o, en su caso, justificante de los gastos ya realizados.

g) Cuando se solicite la ayuda para vivienda, escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento a nombre del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad perceptora.

h) Cualquier otra documentación que se requiera por los técnicos de Servicios Sociales, por ser precisa a su juicio para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda de emergencia social.

i) Cualquier otra documentación que la persona interesada considere oportuno aportar para evaluar la situación de necesidad que motiva su solicitud de ayuda.

Decimocuarta. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas es la Concejal Dña. María del Carmen Sañudo Carral.

2. Al no otorgarse las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, no es necesaria la constitución de un comité de evaluación colegiado.

3. El Alcalde es el órgano competente para resolver los procedimientos de solicitud de ayudas que se tramiten, en aplicación de lo establecido en artículo 6 de la Ordenanza General del Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2022.

Decimoquinta. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Todas las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán carácter urgente en su tramitación, debiendo resolverse los procedimientos en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado la resolución del procedimiento, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención a los efectos de presentación por las personas interesadas de los recursos y reclamaciones que estimen oportunos.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El personal técnico de Servicios Sociales está facultado para efectuar las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá requerir a éstas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.

4. Toda solicitud de ayuda conllevará la realización por parte del personal técnico de Servicios Sociales de un estudio de la petición y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y los demás miembros de su unidad perceptora, a partir de los documentos presentados, las entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias o cuantos otros elementos sirvan a los profesionales para la consideración de la situación social de necesidad y emergencia.

5. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe por parte del técnico de Servicios Sociales responsable, en el que se hará constar si la persona solicitante cumple o no con los requisitos exigidos en estas bases para ser beneficiaria de la ayuda de emergencia social solicitada. En el supuesto de que el informe sea favorable, incluirá la propuesta de concesión de la ayuda de emergencia social, con especificación del tipo o tipos de ayuda y su cuantía.

6. Compete al Alcalde la terminación del procedimiento, mediante resolución en la que conste la cuantía, tipo y demás particularidades de la ayuda de emergencia social que se conceda, en los términos previstos en la presente convocatoria. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.

7. En aquellos supuestos en que la situación de la persona solicitante presente, según el informe del técnico responsable, extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse resolución y completarse el expediente con posterioridad. Si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a revocar la ayuda otorgada y reclamar el importe percibido hasta la fecha.

Decimosexta. Causas de desestimación de la solicitud.

Serán desestimadas las solicitudes presentadas por las personas en las que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos en las bases 3ª, 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 13ª de esta convocatoria.

b) Que no presenten la documentación exigida y cuantos otros documentos les sean requeridos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.

c) En el supuesto de que el personal técnico de Servicios Sociales, a la vista de la documentación presentada por la persona interesada, no pueda determinar los ingresos de todos los miembros de la unidad perceptora o de convivencia.

d) Si se comprueba la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas.

e) Si se produce contradicción, ocultación o falsedad en los datos económicos, de residencia, convivencia o relativos a la vivienda.

Decimoséptima. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concurrencia en las personas solicitantes de las ayudas y en los demás miembros de la unidad perceptora de los requisitos establecidos en estas bases, en particular los indicados en las bases 8ª, 10ª y 11ª, dará lugar a la concesión de las ayudas de emergencia social solicitadas en la cuantía fijada en cada caso.

2. Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación.

3. Cuando se agote el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, no se podrán conceder más ayudas.

Decimoctava. Notificación y publicación de los actos dictados en desarrollo de esta convocatoria. Régimen de recursos contra tales actos.

1. Dado el carácter abierto de la presente convocatoria, las notificaciones de los actos dictados en su desarrollo se efectuarán de forma individual a la dirección que indiquen las personas interesadas en su solicitud.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de emergencia social otorgadas al amparo de la presente convocatoria no serán objeto de publicación, por considerar que dicho trámite puede ser contrario a la normativa reguladora de la protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

3. Contra la resolución del Alcalde por la que se resuelve el procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonovena. Pago y seguimiento de las ayudas.

1. El pago de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria se efectuará en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de la resolución de concesión, mediante ingreso en la cuenta bancaria que haya facilitado la persona beneficiaria.

2. Los técnicos de SSAP serán los encargados del seguimiento de estas ayudas, observando el destino dado a las mismas y pudiendo requerir a las personas beneficiarias la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

Vigésima. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social han de justificar la realización de los gastos subvencionables en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de percepción de la ayuda. Si el pago de la ayuda fuera fraccionado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha de percepción de cada uno de los importes fraccionados de la ayuda.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las personas beneficiarias han de aportar los justificantes de pago de los gastos objeto de subvención.

Vigesimoprimera. Régimen de recursos.

1. Contra la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Alternativamente, la resolución municipal podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Selaya, 26 de mayo de 2022.

El alcalde,

Cándido Manuel Cobo Fernández.

ANEXO I.- CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA

1. AYUDAS PARA VIVIENDA

a) Alquiler.

Ayuda por importe máximo equivalente a tres mensualidades y que en cualquier caso no puede superar los 1.500,00 euros.

b) Fianzas de acceso al alquiler de vivienda:

Hasta un máximo de dos mensualidades y en todo caso hasta un máximo de 800,00 euros.

c) Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos de gama blanca (frigorífico, cocina y lavadora), microondas, caldera y/o calentador (cuando el solicitante sea propietario de la vivienda o, siendo inquilino, se le atribuya por contrato de alquiler el mantenimiento y/o reposición de los electrodomésticos y caldera), y mobiliario de carácter básico (armario, cama y colchón, incluida ropa básica de hogar):

Hasta un máximo de 500,00 euros.

d) Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida o su salud:

Hasta un máximo de 600,00 euros.

e) Suministros de electricidad, gas y agua:

Hasta un máximo de tres recibos y en todo caso con un límite que no podrá superar los 600,00 euros.

f) Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos:

Hasta un máximo del importe de tres meses de estancia, siempre que hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles, con el máximo de 1.200,00 euros.

Observaciones sobre las ayudas de esta categoría:

En todos los casos de ayudas para vivienda, debe quedar acreditado que los solicitantes no se han podido acoger a las ayudas para alquiler de la Dirección General de Vivienda, ni a las de rehabilitación del Gobierno de Cantabria, ni a otras ayudas autonómicas o de las entidades locales, bien mediante presentación de la resolución administrativa denegando la ayuda, o mediante declaración responsable del solicitante.

2. ALIMENTACIÓN Y VESTIDO

a) Alimentación y productos de higiene, por unidad perceptora:

Por un periodo máximo de tres meses y según la siguiente tabla:

PERSONAS DE LA UNIDAD IMPORTE MÁXIMO

PERCEPTORA

1 persona Hasta 150,00 euros por mes.

2 personas Hasta 220,00 euros por mes.

3 personas Hasta 290,00 euros por mes.

4 personas Hasta 350,00 euros por mes.

5 o más personas Hasta 400,00 euros por mes.

b) Vestido por unidad perceptora:

Hasta un máximo de 100,00 euros.

3. AYUDAS EDUCATIVAS

Estas ayudas se tramitarán siempre y cuando sean parte de un programa de intervención familiar en SSAP para menores en riesgo de desprotección y desprotección moderada, con expediente abierto en dichos servicios y dentro de un Plan de Caso.

a) Pago de material escolar en enseñanza obligatoria:

? Enseñanza primaria: Hasta 90,00 euros por hijo/a.

? Enseñanza secundaria: Hasta 90,00 euros por hijo/a.

b) Pago de comedor escolar:

Se pagará como máximo el 25 por 100 de la cuota no cubierta por la beca de la Consejería competente en materia de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses.

c) Pago de transporte escolar:

Se pagará la cantidad no cubierta por la beca de la Consejería de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio:

Siempre y cuando sea parte de un programa de intervención familiar de SSAP para menores en riesgo de desprotección y desprotección moderada, no cubiertas por los centros de día o por otras entidades asociativas u ONG de la zona: hasta un 75 por 100 del coste de la actividad y hasta un máximo de tres mensualidades.

Observaciones sobre las ayudas de esta categoría:

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas, debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en materia de educación por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de dicha Consejería, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad. En el caso de las becas de transporte y comedor, se acreditará mediante la correspondiente resolución de la Consejería competente. También deberá quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas económicas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia destinadas a cubrir las necesidades básicas de menores en situación de desprotección moderada.

4. AYUDAS DE TRANSPORTE

Bono de transporte o kilometraje:

En los casos que se relacionan a continuación, pago de bono de transporte público durante un máximo de tres meses, y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21 euros/km durante el mismo periodo de tiempo:

? Para acudir a actividades de formación siempre que quede acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en materia de educación o empleo, por el mismo concepto.

? Para desplazamientos para tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral inmersas en un proceso de intervención social llevado a cabo por personal técnico de SSAP.

? Para desplazamientos de mujeres víctimas de violencia de género para asistencia terapéutica en Salud Mental de Santander, Torrelavega o Laredo; y para desplazamientos para realizar trámites judiciales relacionados con separaciones o divorcios, o bien con procesos penales derivados de la comisión de delitos y faltas relacionados con la violencia de género.

5. OTRAS AYUDAS

Previa valoración e informe del personal técnico de SSAP, se podrán tener en cuenta otras situaciones de urgente necesidad sobrevenida, como objeto de estas ayudas de emergencia social.

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Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de emergencia social para 2022. - Boletín Oficial de Cantabria de 02-06-2022

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