Bases reguladoras de la c...29-12-2021

Última revisión
29/12/2021

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y mejora de edificios residenciales de Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29-12-2021

Tiempo de lectura: 40 min

Tiempo de lectura: 40 min

Relacionados:

Bases reguladoras de la concesion de subvenciones para la rehabilitacion y mejora de edificios residenciales de Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Seguridad, Empresa, Medio Ambiente, Familia, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Educación y ciencia

(Páginas 736-751)


Con fecha 22 de noviembre de 2021 el Consejo de Administración de Surbisa aprobó la modificación de las Bases Reguladoras de la Concesión de subvenciones para la rehabilitación y mejora de edificios residenciales de Bilbao que fueron aprobadas en

sesión de 2 de febrero de 2021. En este sentido, las citadas Bases quedan modificadas con el siguiente tenor literal:

Primera.-Objeto

Es objeto de estas Bases la regulación de los requisitos para el acceso a las subvenciones a fondo perdido que aprueba y concede Surbisa a fin de promover la rehabilitación y mejora de los edificios residenciales, así como su accesibilidad y eficiencia energética, incluidos en su ámbito de gestión en los ámbitos encomendados por el Pleno Municipal.

Esos ámbitos pertenecen a las Áreas Degradadas de barrio La Cruz, Grupo Zazpilanda, barrio Ferroviarios, Olabeaga, Irala y Casco Histórico de Irala, así como los ámbitos de aplicación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo y del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala.

Las presentes Bases estarán vigentes durante los años 2022 y 2023.

Segunda.-Actuaciones protegibles

Serán actuaciones protegibles, a los efectos de la concesión de las ayudas económicas previstas en estas Bases, aquellas intervenciones sobre inmuebles susceptibles de ser incluidas en una o varias de las líneas de actuación que protege Surbisa y que a continuación se describen:

Línea 0.-Ayuda directa por obra protegida

En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes o elementos de la envolvente de un edificio que albergue un uso residencial se concederá directamente a la propiedad una subvención a fondo perdido a fin de proteger a toda persona que promueva obras de rehabilitación y también a fin de salvar el obstáculo previo a la adopción de acuerdos de ejecución de obras que suponen los gastos derivados de honorarios técnicos y licencias.

Línea 1.-Familias en situación de vulnerabilidad

Con esta línea de actuación se pretende proteger a las personas y a las familias con menos recursos económicos que deban acometer obras de rehabilitación en sus edificios y en sus viviendas tanto para alcanzar las condiciones de habitabilidad como para mejorarlos.

- Para elementos comunes, se incluirán en esta Línea de protección aquellas obras que supongan un especial esfuerzo económico a realizar por la propiedad, a saber, que el presupuesto protegible por elemento sea superior a veinte mil (20.000,00 euros) euros o su repercusión por m2 de vivienda sea superior a doscientos cincuenta (250,00 euros) euros.

- Para elementos privativos y obra habitabilidad de la vivienda, seguridad estructural y funcionalidad de las instalaciones, siempre que el presupuesto protegible sea desde mil (1.000 euros) euros y no supere los tres mil (3000 euros) euros.

Asimismo, se reconoce a las personas beneficiarias una ayuda para el pago de los costos de la constitución e inscripción en Registro de la Propiedad de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los casos que proceda.

Línea 2.-Seguridad y adecuación estructural-constructiva

En lo que se refiere a elementos comunes:

Para obras relacionadas con la resistencia, solidez, firmeza y estabilidad del edificio y la adecuación estructural constructiva. Se incluyen igualmente las actuaciones de seguridad en todas aquellas obras en elementos comunes que afecten a la envolvente como medida para eliminar el riesgo de desprendimientos, caída de cascotes, cornisas, etc. También se incluyen las que sean consecuencia de daños generalizados en la estructura portante. Asimismo se incluirán las que afecten a instalaciones en mal estado (instalaciones eléctricas, bajantes de fecales por afectar a la salubridad, etc.). Y por último quedan incluidas las que sean susceptibles de ser ordenadas según la normativa vigente en cada momento o estén incluidas dentro de la ITE dentro de los niveles 1, 2 o 3 en cuyo caso serán, además, obligatorias.

Tendrán la consideración de actuaciones de adecuación estructural constructiva, las intervenciones de accesibilidad que teniendo la opción de instalar un ascensor a rellano de vivienda opten por su instalación a rellano intermedio en detrimento de una accesibilidad total.

En lo que se refiere elementos privativos:

Se considerarán actuaciones de seguridad aquellas intervenciones en viviendas que, con motivo de la ausencia de las condiciones de habitabilidad en sus instalaciones básicas, precisen de una intervención especial a fin de evitar que se dañen tanto los elementos comunes de los edificios como las propiedades colindantes. (P. ej: revisión, renovación y adaptación de la tensión eléctrica, instalaciones básicas en cocinas y baños para conseguir las condiciones mínimas de fontanería, electricidad, impermeabilidad de suelos y paredes, etc.).

Línea 3.-Accesibilidad

En lo que se refiere a elementos comunes:

Mejora de las condiciones de accesibilidad bien mediante la instalación exnovo de ascensor, de la ampliación de su recorrido o de la eliminación de barreras arquitectónicas para tender hacia la accesibilidad universal de forma que se transite desde la vía pública hasta cada una de las viviendas sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

En lo que se refiere elementos privativos

Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Línea 4.-Proyectos especiales

Se entenderán por proyectos especiales:

- Aquellas actuaciones que se acometan conjuntamente con otros portales y/o edificios.

- Aquellas que tengan por objeto la puesta en valor de los elementos a preservar o proteger por la normativa (tales como miradores de madera que se restauren en edificios protegidos, restitución o adecuación de tratamientos inadecuados o disconformes).

- En las que se obtenga una mejora superior a la de su mera conservación, bien por la recuperación patrimonial (Obras de mejora de la imagen urbana y de adaptación al entorno monumental) o bien por la implementación de medidas de eficiencia energética (Rehabilitación sostenible), incluidas las instalaciones necesarias para

aprovechamiento de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

- Las obras de retirada de elementos de amianto.

Línea 5.-Imagen urbana en locales comerciales en planta baja

Obras de mejora, adecuación y/o modernización de las fachadas, escaparates y accesos de los locales comerciales en planta baja (tanto si se desarrolla como si se inicia una actividad o se encuentren sin uso). Más allá de las tareas de mantenimiento y conservación ordinarias, tales obras redundarán en una mejora del aspecto exterior del inmueble:

- Escaparates.

- Rótulos y otros elementos exteriores.

- Iluminación exterior de escaparates;

- Sustitución de persianas (ciegas por caladas)

- Pequeñas obras y reformas exteriores de albañilería/carpintería y pintura.

- Remodelación-reforma de fachada.

- Accesibilidad.

- Etc.).

Línea 6.-Cohesión social

Se entenderán por ayudas de cohesión social aquellas dirigidas a personas y familias con dificultades económicas para hacer frente a los gastos comunitarios de las obras de rehabilitación del edificio en que residan.

Línea 7.-Actuaciones de renaturalización de espacios en desuso

Obras y/o intervenciones en edificios y en espacios urbanos privados en situación de desuso o degradación para su reutilización y transformación «verde» con un destino de uso más amplio que el particular, de forma que se aprovechen los recursos naturales adaptándose al cambio climático, renaturalizando patios y cubiertas con ajardinamiento o similares.

Tercera.-Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, en función de la Línea de protección que corresponda, serán:

Línea 0

Edificios que alberguen un uso residencial, bien como Comunidades Propietarias o como personas físicas propietarias del edificio.

Línea 1

En obras sobre elementos comunes

- Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

- Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros, que no siendo su vivienda habitual, cumplen las excepciones recogidas en la normativa autonómica.

- Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

En obras sobre elementos privativos y por los gastos de constitución de hipoteca unilateral

Personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

Línea 2

En obras sobre elementos comunes

- Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros.

- Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros, que no siendo su vivienda habitual, cumplen las excepciones recogidas en la normativa autonómica.

- Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros.

En obras sobre elementos privativos

- Personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

Línea 3

En obras sobre elementos comunes:

- Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros.

- Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros, que no siendo su vivienda habitual, cumplen las excepciones recogidas en la normativa autonómica.

- Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta treinta y nueve mil (39.000,00 euros) euros.

En obras sobre elementos privativos

Personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

Línea 4

Cualquier persona, física o jurídica, propietaria de la vivienda o local sobre el que se vaya a intervenir con obras protegidas por esta Línea de Actuación.

Esta línea de ayudas, por su carácter especial, sí podrá contemplarse para actuaciones sobre edificios, viviendas y locales de uso distinto al residencial o para aquellas otras que no puedan ser amparadas en ninguna otra línea de protección por parte de Surbisa y que, sin embargo, merezcan ser apoyadas por el beneficio o interés que reporta. Éstas últimas precisarán de informe justificativo debidamente motivado.

Línea 5

Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad que se desarrolle o vaya a desarrollarse en locales en planta baja y a cuyo cargo se realicen las obras, instalaciones o actuaciones. En el caso de que el local se encontrara cerrado o sin actividad, serían beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas propietarias del mismo.

Línea 6

Serán de aplicación únicamente a obras sobre elementos comunes y sus beneficiarias serán las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual, con ingresos ponderados de todos los miembros de la unidad familiar de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros y que no dispongan de ninguna otra vivienda en Bilbao.

Línea 7

Persona física o jurídica, y Comunidades de Propietarios/as que promuevan y costeen la actuación, siempre que cuente con la autorización de la propiedad, sí ésta no fuera coincidente.

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido por importe equivalente al 50% del coste de la actuación y con un máximo de quince mil (15.000,00 euros) euros por intervención.

No será requisito para acceder a esta línea de ayudas que la actuación recaiga sobre un edificio vinculado al uso residencial.

Quedan expresamente excluidas de todas las líneas de ayudas las administraciones públicas, entidades del sector público, instituciones financieras y similares y las filiales de grandes empresas nacionales e internacionales, debiendo reducirse de la cuantía de la ayuda al inmueble el importe proporcional a la cuota de participación que corresponde a estas entidades.

Cuarta.-Consignación Presupuestaria

Al inicio de cada ejercicio anual se publicará en la web de Surbisa y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones si fuera preciso, la partida presupuestaria que se destinará a las ayudas contenidas en las presentes Bases.

Una vez agotada la consignación presupuestaria se suspenderán las ayudas hasta la dotación de nuevo presupuesto, en su caso.

Quinta.-Requisitos objetivos y personas beneficiarias de la subvención

5.1. Es requisito indispensable para acceder a las ayudas reguladas en las presentes Bases el cumplimiento de cuantas condiciones se exijan por la normativa autonómica vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, salvo las excepciones recogidas expresamente en las Bases.

5.2. No será de aplicación el requisito de alcanzar un presupuesto mínimo protegible en aquellas intervenciones sobre elementos privativos protegibles por línea 1 y 2 conjuntamente, ni por la línea 1 y 3 conjuntamente ni en las intervenciones sobre elementos comunes así contemplada específicamente en la Línea 0. En todas las demás líneas y supuestos se exigirá el presupuesto protegible mínimo por vivienda y/o local.

El presupuesto protegible estará integrado por los conceptos y gastos que determine la normativa autonómica de aplicación supletoria en cada momento. En todo caso, para las obras privativas de la Línea 1, se exigirá un presupuesto protegible mínimo de mil (1.000 euros) euros.

5.3. En el supuesto de que la edificación, aun estando constituida como comunidad propietaria, no pueda ser considerada residencial en atención a los criterios de la normativa autonómica, Surbisa reconocerá las ayudas de todas sus líneas, cuando así proceda, a las propiedades de las viviendas que siendo personas físicas así lo soliciten individualizadamente. Para el caso de las intervenciones englobadas en la Línea 4, deberá justificarse y aprobarse específicamente.

Sin embargo, a los solos efectos de la aplicación de estas Bases, no se considerará como uso residencial y por tanto no podrán ser beneficiaras de ayudas individuales las viviendas que se hallen inscritas en el Registro de Actividades turísticas del Gobierno Vasco, en cualquier modalidad.

5.4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones económicas y urbanísticas con el Ayuntamiento y/o con Surbisa, tanto en el momento de reconocimiento de las ayudas como en el momento de su pago, y deberán acreditar tal extremo previa solicitud de Surbisa.

No se reconocerán ayudas a favor de personas beneficiarias que no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones en otros expedientes tanto urbanísticos como de ayudas tramitados por Surbisa ni se podrán compensar las deudas por nuevas expectativas de ayudas.

5.5. Tampoco se reconocerán ayudas económicas a aquellas propiedades que tanto a través de los miembros de su unidad convivencial como del resto de residentes en sus viviendas muestren conductas incívicas con impacto negativo en la Comunidad,

circunstancia que deberá quedar debidamente justificada o ser solicitada por la propia Comunidad mediante acuerdo de Junta.

5.6. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de las personas peticionarias y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio determinante para una nueva concesión.

Sexta.-Ámbito temporal de las actuaciones

La ejecución de las obras deberá realizarse en los plazos señalados por las personas solicitantes de las ayudas.

La aprobación y pago de las subvenciones deberá producirse en el ejercicio en que se ejecuten las obras objeto de subvención.

A tal efecto, durante el mes de inicio de las obras deberá remitirse un correo electrónico a surbisa@surb.bilbao.eus indicando en el asunto «INICIO DE OBRAS + CALLE + PORTAL» y en el contenido del mensaje se señalará cuándo se ha iniciado la ejecución de la obra objeto de solicitud de subvención así como el plazo estimado para su finalización. Si la ejecución de las obras se va a producir en dos o más anualidades diferentes se tendrá que indicar el porcentaje de obra que se ejecutará en cada una de las anualidades.

En este sentido, se podrán aprobar parcialmente las ayudas en atención al porcentaje de ayudas que vaya a ejecutarse durante ese año natural, dejando pendiente y en situación prioritaria respecto de nuevos expedientes, la aprobación de la parte restante en el siguiente año natural cuya resolución respetará la aplicación de la normativa vigente en el momento de la primera aprobación parcial de ayudas.

No se aprobarán solicitudes de subvención sin que se haya constatado en Surbisa previamente el inicio de la ejecución de las obras. Excepcionalmente se podrá aprobar el expediente sin que se haya dado inicio a la ejecución de las obras cuando la Comunidad lo solicite expresamente, con indicación de los motivos para ello.

Las consecuencias que por incumplimiento de estos plazos y requisitos pudieran derivarse, en cuanto a pérdida de las ayudas reconocidas, serán de cuenta y cargo exclusivo de los beneficiarios de las mismas, asumiendo expresamente esta responsabilidad en la solicitud de ayudas a Surbisa.

Séptima.-Importes, límites e incompatibilidades de las ayudas

7.1. Importes

La cuantía de las subvenciones a percibir por las personas beneficiarias con motivo de la ejecución de obras incluidas en alguna de las líneas de actuación previstas en la Base Segunda consistirá en la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto protegible, tras la deducción de las ayudas generales y lineales que se vayan a percibir, que a continuación se señala:

Línea 0.-Ayuda directa por obra protegida

La propiedad percibirá el equivalente al 10% de subvención a fondo perdido del presupuesto protegible con un máximo de seis mil (6.000,00 euros) euros, salvo en:

- Actuaciones de accesibilidad total en los que el límite será de nueve mil (9.000,00 euros) euros.

- Obras de comunidad, cuyo presupuesto sea mayor de mil (1.000 euros) euros y hasta tres mil (3.000 euros) euros por vivienda o local, se protegerá hasta el 20% del presupuesto, con un límite de quince mil (15.000 euros) euros por expediente.

En ningún caso la subvención total por obras de rehabilitación de edificio cuyo presupuesto protegible no supere los 3000 euros/vivienda o local, podrá ser superior a quince mil (15.000 euros) euros en el periodo del año en que se produzca la aprobación del expediente y durante la vigencia de estas Bases.

Línea 1.-Vulnerabilidad

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al porcentaje indicado en el cuadro, sobre el presupuesto protegible.

Ingresos anuales ponderadosVivienda (%) Edificio (%)Gastos hipoteca unilateral (%)

<25.000,00 euros 50 15100

En obras que se acometan en elementos comunes, el presupuesto protegible por elemento deberá ser superior a veinte mil (20.000,00 euros) euros o su repercusión por m2 de vivienda sea superior a doscientos cincuenta (250,00 euros) euros.

Se aplicará un límite de cuarenta y cinco mil (45.000 euros) euros por expediente, en las obras destinadas a elementos comunes.

En ningún caso la subvención total por obras de rehabilitación de vivienda podrá ser superior a mil quinientos (1.500 euros) euros en el periodo del año en que se produzca la aprobación del expediente y de los 5 años inmediatamente anteriores, y durante la vigencia de estas Bases.

Asimismo, se reconoce para las personas beneficiarias en esta Línea, una ayuda equivalente al 100% de la totalidad de los gastos de la constitución e inscripción en Registro de la Propiedad de una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un límite máximo de ochocientos (800 euros) euros.

Línea 2.-Seguridad

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 10% o al 25% del presupuesto protegible, en atención a los ingresos ponderados de sus beneficiarios.

Ingresos anuales ponderadosElementos comunes (%) Vivienda (%)

<25.000,00 euros 10 10

<39.000,00 euros25 0

En ningún caso la subvención total de esta Línea podrá ser superior a cuarenta mil (40.000,00 euros) euros por expediente.

Línea 3.-Accesibilidad

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 10% o al 25% del presupuesto protegible, en atención a los ingresos ponderados de sus beneficiarios.

Ingresos anuales ponderadosElementos comunes (%) Vivienda (%)

<25.000,00 euros 10 10

<39.000,00 euros25 0

En ningún caso esta subvención podrá ser superior a cuarenta mil (40.000,00 euros) euros por expediente.

Línea 4.-Proyectos Especiales

Las obras que sean consideradas Proyectos Especiales y/o de imagen urbana, según lo señalado en la Base Segunda, podrán obtener una ayuda a favor de quien promueva la actuación equivalente al 10% del presupuesto protegible. En ningún caso

esta subvención podrá ser superior a cuarenta y cinco mil (45.000,00 euros) euros por expediente.

Línea 5.-Imagen urbana en locales comerciales en Planta Baja

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al 40% del presupuesto protegible.

En ningún caso esta subvención podrá ser superior a cinco mil (5.000,00 euros) euros por expediente.

Línea 6.-Cohesión social

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una ayuda individual adicional y complementaria al resto de subvenciones hasta percibir un importe equivalente al 100% del presupuesto protegible.

Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta las ayudas individuales a percibir tanto por Surbisa como por el Gobierno Vasco, así como la parte proporcional de las ayudas a la comunidad que le pudieran corresponder.

Línea 7.-Actuaciones de renaturalización de espacios en desuso

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas comprendidas en esta Línea de actuación percibirán una subvención a fondo perdido por importe equivalente al 50% del coste de la actuación y con un máximo de quince mil (15.000,00 euros) euros por intervención.

No será requisito para acceder a esta línea de ayudas que la actuación recaiga sobre un edificio vinculado al uso residencial.

7.2. LímItes y compatIbILIdades

En ningún caso la subvención total por obras de rehabilitación de vivienda podrá ser superior a nueve mil (9.000,00 euros) euros en el periodo del año en que se produzca la aprobación del expediente y de los 5 años inmediatamente anteriores.

Todas las líneas son compatibles entre sí, salvo las Líneas 2 y 3, y las Líneas 1 y 4, cuyos presupuestos protegibles individualizados no podrán sumar más del presupuesto protegible total del expediente de ayudas.

Las ayudas serán compatibles con las reguladas por otras entidades si bien el total de las ayudas percibidas no podrá superar salvo los casos expresamente recogidos en estas bases, el 85% del presupuesto protegible pudiendo en ese caso reducirse las cantidades reconocidas por Surbisa como consecuencia de la aprobación posterior de otras ayudas con el mismo fin.

Las comunidades beneficiarias de subvención a fondo perdido por parte de Surbisa recogidas en la Línea 0 para acometer obras de un presupuesto mayo de mil (1.000 euros) euros y hasta tres mil (3.000 euros) euros, no podrán solicitar más ayudas de esta Línea durante la vigencia de estas bases, salvo aquellas obras que tengan que acometerse por motivos de seguridad, salubridad o causas de fuerza mayor.

Las personas beneficiarias de subvención a fondo perdido por parte de Surbisa que finalmente perciban indemnizaciones para acometer la obra subvencionada, tanto derivada de seguros como de procesos litigiosos o sean beneficiarias de ayudas provenientes de otras entidades, deberán ponerlo en conocimiento de Surbisa a fin de comprobar que no exista sobrefinanciación y recalcular, en su caso, las ayudas que en cada caso correspondan.

Octava.-Presentación de solicitudes

8.1. Lugar de presentacIón de soLIcItudes

Las solicitudes de subvención se presentarán, una vez cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva, en las oficinas de Surbisa en Bilbao, c/Ronda

nº06. Todo ello sin perjuicio de la presentación telemática de la solicitud cuando la normativa autonómica de rehabilitación así lo exija.

8.2. pLazo de presentacIón

El plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas permanecerá abierto durante la vigencia de las Bases y en tanto no se agote la consignación presupuestaria que anualmente se publique o en la ampliada, en su caso.

Una vez agotada la consignación anual se podrán presentar nuevas solicitudes si bien serán resueltas en el próximo ejercicio con consignación presupuestaria.

En todo caso la presentación de la solicitud deberá producirse antes del inicio de las obras.

8.3. documentacIón a adjuntar

Dado que Surbisa ejerce de ventanilla única de las ayudas del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, habrán de presentarse necesariamente los documentos que para su tramitación se exigen por la administración autonómica.

Además de la anterior documentación, deberá aportarse la siguiente:

- Impreso de solicitud conforme al modelo de las Bases.

- En obras sobre elementos comunes: Documento que acredite la solvencia financiera de la empresa contratada para la ejecución de la obra protegida así como una manifestación de las formas de pago pactadas con la misma. La presentación de esta documentación podrá ser eximida por Surbisa cuando las ayudas a reconocer no sean porcentualmente significativas con relación al importe total de la obra a ejecutar.

- La solicitud de las ayudas previstas en la Línea 1 para los gastos de constitución e inscripción en el Registro de la Propiedad de una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrán que adjuntar necesariamente todos los importes a abonar para su realización.

- Cuando la intervención sea merecedora de la protección de la Línea 4 como consecuencia de la implementación de medidas de eficiencia energética, junto con la solicitud de ayudas deberá aportarse la Certificación Energética del Edifico incorporando como medida de mejora (Anexo III), la propuesta de rehabilitación energética existente y de la proyectada, o documentación equivalente que aporte el ahorro en emisiones de CO en KgCO /m2 año.

22

- Para las ayudas de Línea 5 la documentación a presentar consistirá en el impreso de solicitud de ayudas, escrituras de la propiedad, junto con el contrato de arrendamiento en caso de ser un negocio arrendado, y Comunicación Previa de Actividad o documento equivalente.

Para los locales cerrados copia de la escritura de propiedad.

- La solicitud de las ayudas previstas en la Línea 6 requerirá una solicitud expresa en la que se manifieste la voluntad de acogerse a estas ayudas, su compromiso a realizar la inscripción registral correspondiente y que se presenten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar que residan en la vivienda. Asimismo, en caso de que haya más de una persona propietaria de la vivienda, se deberá aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Para solicitar las ayudas de la Línea 6 no bastará por tanto con la presentación de una solicitud de ayudas conforme al impreso ordinario. Si bien, la solicitud de ayudas de este programa se tramitará paralelamente a la solicitud de subvención ordinaria.

La revisión del expediente deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si durante la tramitación del expediente se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, se comunicará a la persona solicitante o representante de la Comunidad, si fuera el caso, que figure en el impreso de

solicitud, concediéndole un plazo mínimo de un mes para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se le remitirá comunicación correspondiente al efecto.

Surbisa podrá recabar de la persona solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda y para justificar la adecuación del proyecto a los objetivos o fines precisados así como su viabilidad técnica y económica.

8.4.

Los datos de carácter personal proporcionados por las personas solicitantes de las subvenciones se tratarán siguiendo lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Novena.-Criterios de selección, propuesta y acuerdo de otorgamiento

Las subvenciones se adjudicarán en régimen de concurrencia simple, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes completas presentadas de conformidad con lo previsto en la Base Octava. Se priorizarán ante otras solicitudes, aquellas que hayan constatado en Surbisa el inicio de la ejecución de las obras (tal y como se indica en la Base Sexta), y su finalización esté prevista para ese ejercicio.

Al inicio de cada año se encontrarán en situación preferente las actuaciones aprobadas parcialmente el año anterior así como las iniciadas el año anterior.

La Presidencia de Surbisa, a la vista de la propuesta formulada por su personal técnico, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención correspondiente. En el supuesto de concesión de ayudas se pronunciará sobre la cuantía de la misma y su distribución entre las distintas propiedades que componen la Comunidad así como entre los distintos ejercicios presupuestarios de conformidad con el planning de obra presentado, en su caso, y en el supuesto de denegación se expondrán los motivos para ello.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación de inicio de las obras o desde que la solicitud de ayudas presentada se encuentre completa (la fecha que más tarde se produzca), y siempre que la ejecución de las obras vaya a finalizarse durante el año natural, deberá procederse a la aprobación y notificación de las ayudas correspondientes.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución debe entenderse desestimada por silencio, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

La notificación incluirá una Resolución general con los importes totales a abonar en la cuenta de la comunidad con un desglose en el que se haga reconocimiento de las cantidades individuales que correspondan a cada propiedad junto con la ayuda lineal a la Comunidad, a fin de que el representante lo entregue a cada persona beneficiaria.

Podrá denegarse motivadamente la subvención en el caso de que con arreglo a la ITE, al Planeamiento urbanístico de aplicación o al impacto visual y estético en la ciudad no se contemple en la actuación a subvencionar la corrección de los desperfectos o incorrecciones detectadas en el inmueble y así advertidas a la persona interesada por escrito.

Contra dicha resolución podrá presentarse recurso ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a recibir la notificación de la resolución del expediente de Ayudas. El Consejo de Administración de Surbisa, que se reunirá como mínimo cuatro veces al año, resolverá lo que proceda.

Décima.-Alteración de las condiciones de la subvención y reintegros

10.1. Se podrá admitir una variación al alza del presupuesto protegible, y consiguientemente el aumento proporcional de las ayudas concedidas, si se producen incrementos de mediciones de las partidas, o nuevas partidas de la obra, siempre dentro de

la obra objeto de ayudas y además con una cuantía superior al 10% del presupuesto inicial, según estimación realizada por Surbisa.

En caso de minoración del presupuesto protegible aprobado a la Comunidad de Propietarios/a, las ayudas serán proporcionalmente reducidas, siempre que la minoración del importe total de las mismas sea superior a trescientos (300,00 euros) euros.

10.2. En el caso de que las obras tengan que ser ejecutadas por el Ayuntamiento, ante la inacción de la propiedad, los expedientes de ayuda aprobados podrán ser revocados o modificados previo acuerdo motivado del Consejo de Administración y, en este mismo sentido, la aprobación de expedientes de ayudas para amparar dichas obras requerirán también de su aprobación.

10.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

10.4. Antes del 30 de septiembre del año natural en curso podrán las personas beneficiarias solicitar por escrito y motivadamente, la modificación de la ayuda que tienen reconocida en el sentido de posponer la disposición de la ayuda reconocida para ese año al siguiente ejercicio presupuestario. En tal caso, y previa aceptación por parte de la Presidencia de Surbisa, podrá destinarse dicha cantidad a financiar otras actuaciones que hayan quedado pendientes de aprobación por falta de consignación presupuestaria.

Si renuncian dentro de dicho plazo y existe consignación presupuestaria disponible para el siguiente podrá valorarse su reconocimiento con cargo al nuevo ejercicio. Si no lo hacen perderán la parte de subvención no justificada dentro de ese año natural.

Decimoprimera.-Pago de la subvención

Con carácter general el pago de las ayudas se realizará mediante su ingreso, en proporción a la obra ejecutada, en la cuenta bancaria señalada por la Comunidad Propietaria en obras de elementos comunes o por la persona beneficiaria en obras de elementos privativos.

Para proceder al pago de las ayudas reconocidas, y sin perjuicio de la obligación de presentar facturas y documento técnico acreditativo de la ejecución de las obras, será suficiente con el informe de los servicios técnicos de Surbisa en el que se señale que la ejecución de la obra cumple aparentemente la planificación presentada en la solicitud.

En todo caso, cuando la cantidad aprobada se vincule a dotaciones presupuestarias de distintos ejercicios, el pago no se realizará en tanto no se apruebe el presupuesto del ejercicio correspondiente.

Cuando se presente la documentación final para la certificación de las ayudas, Surbisa podrá comunicar al Área de Hacienda el precio final de obra liquidado a fin de que sean recalculadas las tasas e impuestos municipales derivados de la obra. La nueva liquidación que pudiera emitir el Área de Hacienda no conllevará un aumento de las ayudas concedidas.

Sin perjuicio del procedimiento ordinario de pago de ayudas, en situaciones de urgencia, vulnerabilidad o de presupuestos protegibles por elemento superiores a 250 euros/m2 de vivienda o local, podrá anticiparse el abono de la subvención en la cantidad equivalente al pago de la redacción de documentos así como de un 20% del resto de la ayuda reconocida. Los pagos posteriores requerirán que previamente se haya justificado el gasto de dicho anticipo.

Asimismo podrá abonarse de forma anticipada la totalidad de la ayuda reconocida cuando la persona beneficiaria garantice dicha cantidad mediante contrato depósito, aval, retención bancaria o documento privado de préstamo sin interés.

Finalmente, y para proceder al pago de la ayuda correspondiente a la Línea 6 de cohesión social, la persona beneficiaria deberá acreditar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga prevista en la Base 12.2.

Decimosegunda.- Obligaciones de las personas beneficiarias y revocación de

ayudas

12.1. obLIgacIones

Es obligación de las personas beneficiarias de las ayudas:

- El cumplimiento de todo lo establecido en estas Bases y, en especial, los plazos de obra comprometidos.

- Destinar la vivienda cuya propiedad ha sido motivo de concesión de ayudas a vivienda habitual y permanente de la propiedad durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra y la tramitación del expediente, salvo en el supuestos excepcionados por la normativa autonómica.

- A no disponer voluntariamente intervivos ni transmitir mortis causa, las viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación final de la obra ejecutada, sin la previa reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro con el interés legal correspondiente, siempre que la ayuda económica recibida sea igual o superior a 6.000 euros.

- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y en los plazos señalados.

- Permitir en todo momento la inspección de las obras por el personal técnico de Surbisa, así como aportar los documentos que les sean interesados en relación con ellas.

- Acreditar al término de las obras su coste total y definitivo, aportando los comprobantes, certificaciones, facturas o cualquier otro documento que les sea requerido a tal efecto.

La tramitación de las ayudas contenidas en estas Bases debe realizarse, necesariamente, de forma simultánea con la tramitación de las ayudas del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que se tramitan desde Surbisa. De no aceptarse su tramitación simultánea no se podrá optar a las ayudas contenidas en estas Bases.

Surbisa podrá comprobar, mediante la utilización de los medios que considere oportunos, la correcta aplicación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades, así como el reintegro de fondos, caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión. Con este fin, el beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por Surbisa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Queda asumido por la persona beneficiaria que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica, urbanística como de naturaleza civil o de cualquier otra, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable. Surbisa no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.

Asimismo, se hace saber que las ayudas obtenidas se encuentran sujetas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y será la Comunidad, en su caso, quien deba formalizar las declaraciones correspondientes y comunicarlo así a sus integrantes.

12.2. obLIgacIones adIcIonaLes para Las personas benefIcIarIas de La Línea 6 de cohesIón

socIaL

Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a la inscripción registral de una limitación de dominio y/o hipoteca unilateral sobre la finca de su propiedad en cuyo edificio se han acometido las actuaciones subvencionables.

En la inscripción registral se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda percibida por este programa más los gastos del levantamiento de la carga registral y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión tanto intervivos como mortis causa de la vivienda. Excepcionalmente, no será necesaria la devolución de los importes percibidos cuando, en el caso de transmisiones mortis causa, quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias

económicas que se requieran para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. En este último supuesto la obligación de devolver la ayuda se aplazará hasta la siguiente transmisión de la vivienda. La vigencia de la inscripción será de noventa años.

12.3. revocacIón de ayudas

Las ayudas reconocidas podrán ser revocadas, previa audiencia a la persona interesada de 15 días, en el domicilio señalado en la solicitud (se realizarán dos intentos), por falseamiento de datos, incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, o incumplimiento de cualesquiera condición general recogida en la presente normativa o particular establecida tanto en la licencia de obras como en la propia resolución de ayudas.

La revocación de las ayudas supondrá la obligación de reintegrar a Surbisa las ayudas recibidas con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.

Se podrá entrar a valorar el grado de intencionalidad de las personas beneficiarias de la subvención en el incumplimiento de los requisitos a efectos de graduar, en su caso, el importe de la subvención o de los intereses a devolver.

La incoación de los expedientes de incumplimiento corresponderá a la Dirección de Surbisa y su resolución a la Presidencia.

Decimotercera.-Publicidad y difusión

13.1. A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación y/o denegación de las subvenciones, y las de sus posibles modificaciones, se publicará anualmente en la pág. Web de la Sociedad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones si fuera preciso.

13.2. Los beneficiarios de las ayudas deberán colaborar en la difusión de la participación económica de Surbisa en la financiación de la rehabilitación.

En este sentido, los edificios afectados por la concesión de ayudas económicas al amparo de estas Bases deberán reflejarlo de manera física durante la ejecución de la obra a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo facilitado por Surbisa.

Además, las fotografías y demás documentación técnica incluida en las proyectos técnicos objeto de subvención podrán ser utilizadas por Surbisa para dar publicidad y difusión de las actuaciones en las que intervenga Surbisa, respetando en todo caso la propiedad intelectual de su autor.

Decimocuarta.-Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas Bases será de aplicación la normativa vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Surbisa podrá evaluar los resultados obtenidos en las actuaciones subvencionadas de forma que las conclusiones extraídas puedan considerarse criterio informador para la concesión o denegación de nuevas subvenciones o ayudas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Se recogen a continuación todas aquellas ayudas complementarias a las contenidas en las presentes Bases que o bien no constituyen un programa o línea de actuación per se por no perseguir un fin en sí mismas, o bien carecen de una aplicación general a todos los ámbitos de gestión Surbisa:

Disposición Adicional Primera.-Zazpilanda

Las presentes Bases serán de plena aplicación a los edificios residenciales del Grupo Zazpilanda con las singularidades que fueron debidamente motivadas y aprobadas por acuerdo expreso del Consejo de Administración de fecha 16 de marzo de 2015. En este sentido, se autoriza a la Presidencia para que apruebe instrumentos de apoyo específicos para la redacción de los documentos técnicos necesarios para ejecutar las obras que Surbisa ha propuesto para Zazpilanda y que sean precisas para que la rehabilitación del barrio llegue a buen fin; y/o cualquiera otra modalidad de apoyo, incluida la económica, que sean propuestos por el personal de Surbisa.

Disposición Adicional Segunda.- Ayudas para la colocación de andamios afectos

por la traza del Tranvía

Se mantiene la Ayuda especial que cubre el sobrecosto que supone para las comunidades la colocación de andamios en los edificios afectados por la traza del tranvía y que fue aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16.12.2002 y ampliada con fecha 08.06.2017.

Disposición Adicional Tercera.- Ayudas para la contratación de Administradores/

as de Fincas

Se mantiene la Ayuda especial para la contratación de los servicios de Administración profesional de fincas pero con el siguiente contenido:

Las Comunidades Propietarias de edificios residenciales ubicados en los ámbitos de Surbisa podrán recibir una ayuda para la contratación de los servicios profesionales en Administración de Fincas en atención a los problemas de convivencia que se diagnostiquen en su Comunidad y que serán justificados mediante informe de la trabajadora social.

Se exigirá para su aprobación que se contraten los servicios de quienes formen parte de la Bolsa que se creó entre quienes superaron un curso de formación impartido por Surbisa y además se acreditará haber solicitado un mínimo de dos presupuestos.

La ayuda consiste en abonar el 100% de los honorarios ordinarios del Administrador el primer año, el 75 % el segundo año, y el 50% el tercer año. Excepcionalmente, previo informe de la trabajadora social de Surbisa, se podrá prorrogar la vigencia del programa cuando la Comunidad no haya logrado solventar el problema que motivó su inclusión en el programa.

El pago de las ayudas se realizará anualmente y de forma anticipada, previa presentación de la factura correspondiente al año anterior. Es decir, el primer pago se realizará junto con la justificación de la contratación de estos servicios.

Se autoriza a la Presidencia de Surbisa para que cree una nueva bolsa de administradores de Fincas cuando se considere agotada la actualmente vigente.

Disposición Adicional Cuarta.-Actuación conjunta en el tratamiento antitermitas

Se concederá a las Comunidades propietarias una subvención a fondo perdido del 30% del coste de la intervención conjunta de tratamiento antitermitas, con un máximo de diez mil (10.000 euros) euros por cada actuación.

Para obtener estas ayudas será condición indispensable que Surbisa pueda acceder a los informes periódicos que sobre el programa se realizarían por la empresa contratada por las Comunidades Propietarias.

Dado que el programa de actuación conjunta en el tratamiento antitermitas requiere del acuerdo unánime de las comunidades afectadas, si alguna comunidad del conjunto se opusiera a tal actuación acordada por mayoría la comunidad disidente no podrá obtener ayudas a la rehabilitación en un plazo de cinco años.

Disposición Adicional Quinta.-Redacción de anteproyectos de ascensor

Cuando una Comunidad Propietaria deba acometer la redacción de un Anteproyecto conjunto para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de ascensor, en el caso que haya sido exigido por el Ayuntamiento para la posterior tramitación de la licencia, y siempre que haya sido aprobado, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 100% de los honorarios correspondientes a la redacción.

La cuantía máxima de esta ayuda será de mil ochocientos euros (1.800,00 euros).

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra y se tramitará en expediente independiente de las obras que pudieran contenerse en el documento subvencionado.

Disposición Adicional Sexta.-Ayudas del programa Berezi

Surbisa recupera el Programa de ayudas aprobado por el Consejo de Administración

en sesión de fecha 21 de febreri de2005. A tal efecto se podrán financiar en su integridad actuaciones menores de emergencia con las que resolver de forma sustitutoria de la propiedad, y a través de pequeñas reparaciones de escasa entidad y cuantía, situaciones límite de daños a terceros que causan deterioro físico al inmueble y que puedan crear cierta alarma social.

La aprobación de actuaciones de este programa se realizará a solicitud conjunta de la trabajadora social y de la persona con titulación técnica encargada del ámbito en el que se proponga la actuación, sin que en ningún caso puedan proponerse actuaciones por importe superior a 3.000,00 euros anuales.

La persona beneficiara de estas ayudas podrá ser tanto la persona física propietaria de la vivienda en la que se actúa, como la persona residente en la misma o la Comunidad Propietaria correspondiente a la vivienda afectada.

Disposición Adicional Séptima.-Otras ayudas

Excepcionalmente, y de forma complementaria a las ayudas en forma de subvenciones a fondo perdido que se regulan en las presentes Bases, Surbisa podrá aprobar préstamos sin interés a favor de personas físicas por importe equivalente a la subvención que tengan reconocida y no abonada por otras administraciones. El plazo de amortización de dicho crédito será coincidente con la fecha de cobro de la subvención reconocida por ese tercero. Estos préstamos sin interés podrán garantizarse mediante el correspondiente endoso de las ayudas a favor de la sociedad o de la forma que en cada momento se considere más apropiada.

Además, con relación a las ayudas a la rehabilitación que dispone el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y que Surbisa tramita como ventanilla única, se podrán formalizar los préstamos sin interés en contrato privado y sin que la ayuda se encuentre formalmente aprobada, bastando para ello la propuesta de cálculo de ayudas que Surbisa haya presentado en el Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Ayudas Especiales para los edificios Residenciales existentes de Zorrotzaurre

La vigencia de las ayudas reguladas en la Disposición Adicional Primera de las Bases aprobadas para los años 2013, 2014 y 2015 continúan vigentes para los expedientes que fueron aprobados con arreglo a aquella normativa.

Disposición Transitoria Segunda.-Expedientes pendientes de aprobación

Todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en vivien das y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, entendiéndose solicitadas cuando dispongan de la documentación mínima señalada en la Base Octava, se resolverán conforme a las Bases vigentes con anterioridad a esta modificación.

La aprobación de estos expedientes en situación transitoria debe producirse necesariamente durante el año 2021 de lo contrario se le aplicarán las presentes Bases.

Entrada en vigor y normativa anterior

Las presentes Bases se publicarán en la página web de Surbisa y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones si fuera preciso y entrarán en vigor el día 1 de enero 2022 tras su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Las modificaciones normativas que se aprueben durante la vigencia de las Bases así como la consignación presupuestaria que anualmente se fije se publicarán en la página web de Surbisa.

Quedan derogadas las anteriores Bases aprobadas con fecha 2 de febrero de 2021 para los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

En Bilbao, a 10 de diciembre de 2021.-La Directora General de SURBISA, Marta Ibarbia Aguirrezabala

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y mejora de edificios residenciales de Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29-12-2021

Ver el documento "Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y mejora de edificios residenciales de Bilbao. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29-12-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas