Bases reguladoras para la...lla y León

Última revisión
20/05/2022

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial de menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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ORDEN FAM/442/2022, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la realizacion de actuaciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial de menores protegidos por la Administracion de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiado por la Union Europea-Next Generation EU. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Empresa, Comunicación pública, Igualdad, Transporte y vehículos, Consumo

Finalidad:
-
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas que gestionen centros de protección específicos concertados para la atención de menores protegidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, tal y como está establecido en el artículo 11.2, de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.


2. Para que las entidades referidas en al apartado anterior puedan ser beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria


a) Estar legalmente constituidas e inscritas, o haber solicitado su inscripción antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.


b) Mantener en vigor un concierto de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales específicos por el que se regulan los requisitos mímimos y específicos de autorización para la apertura de los centros destinados a la atención de menores con medidas y actuaciones de protección por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León, y no haber presentado denuncia de finalización de dicho concierto.


A estos efectos no serán centros específicos de protección los definidos en el artículo 3.2 del Decreto 37/2004, de 1 de abril.


c) Destinar la subvención a un centro ubicado en el territorio de Castilla y León.


d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.


e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.


f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

(Páginas 34-56)


Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, y de acuerdo con el programa de actuaciones presentado por la Junta de Castilla y León, se procedió a la suscripción, el 27 de agosto de 2021, de un Convenio de Colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Junta de Castilla y León, publicado en el B.O.E. mediante Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (B.O.E. n.º 230, de 25 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en dicho convenio será responsabilidad de la Comunidad de Castilla y León el seguimiento de la ejecución del programa aprobado de proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el citado convenio se prevé que si la Comunidad de Castilla y León, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 actúa dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como órgano instructor en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» y encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». El citado componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que éstos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía. El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración con el objetivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados debido al envejecimiento de la población y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.

El citado componente 22 se divide en diez medidas (cinco líneas de reforma y cinco líneas de inversión), de las cuales los proyectos a ejecutar por la Comunidad de Castilla y León en el marco del citado Convenio, y que son objeto de este acuerdo, se encuadran en las siguientes líneas de inversión

I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

I3 Plan España País Accesible.

Precisamente, la linea de inversión I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales, del componente 22 se dirige a la transformación tecnológica, la innovación, la formación y el refuerzo de la atención a la infancia, mediante la implementación de programas integrales de introducción a las nuevas tecnologías.

Las actuaciones subvencionadas con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, no podrán ser financiadas por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en ese Real Decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En la ejecución de las actuaciones y proyectos se respetarán las contribuciones del Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 0% y un 20,1%, respectivamente.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de actuaciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial de menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no constituyen ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en diversas materias de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; y de protección y tutela de menores.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, junto con otras disposiciones normativas, tanto autonómicas como estatales, configuran el marco jurídico en el que ha de desarrollarse la acción administrativa respecto de menores que se encuentra en situación de desprotección, siendo el acogimiento residencial de dichos menores un recurso necesario en aquellos casos en que los menores han de ser separados de su núcleo familiar biológico.

En este sentido, el acogimiento residencial de menores protegidos es necesario, e incluso en muchas ocasiones adecuado, en función de sus circunstancias personales y el maltrato sufrido, resultando preciso en todo caso, que dichos recursos residenciales cuenten con todos los recursos que en el contexto actual se precisan para el pleno desenvolvimiento de cualquier menor, especialmente en lo referido al uso de las nuevas tecnologías, de forma que el entorno residencial de estos menores protegidos, y por tanto su desarrollo personal y social en el mismo, sea similar al que puede darse en cualquier entorno residencial normalizado.

Desde esta perspectiva, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León pretende promover iniciativas tendentes a la mejora del acogimiento residencial, y entre ellas pueden enmarcarse las presentes subvenciones con el objetivo de mejorar las condiciones de los recursos de acogimiento residencial, tanto del equipamiento, disponibilidad y acceso a las nuevas tecnologías como la adecuación de los espacios e intalaciones destinados a este fin, con el objeto de garantizar unas condiciones de vida a los menores protegidos residentes en estos contextos lo más normalizadas posibles.

En este marco se engloban las presentes bases reguladoras en las que se regulan subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones del acogimiento residencial de menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial en centros de protección específicos concertados, ubicados en Castilla y León, para menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Régimen jurídico supletorio.

La financiación de las actuaciones previstas en esta orden, se hace con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en los términos del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que necesariamente se rigen por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Resolución deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el ANEXO a la CID.

Estas subvenciones se regirán, asimismo, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo lo no regulado por las disposiciones de los párrafos anteriores y no previsto expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES PROTEGIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial en centros de protección específicos concertados, ubicados en Castilla y León, para menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La finalidad de estas subvenciones es financiar la adquisición del equipamiento necesario para satisfacer las necesidades relativas a la disponibilidad y acceso a las nuevas tecnologías en el ámbito del estudio, ocio y relaciones con familiares y amigos, de los menores residentes en los centros referidos, así como, los gastos de adecuación de los espacios e instalaciones destinados a este fin.

Segunda. Financiación.

La financiación de esta línea de subvenciones, procedente de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

Estas subvenciones se enmarcan en la línea de inversión l2, Plan de Modernización de los Servicios Sociales transformación tecnológica, innovación, formación, y refuerzo de la atención a la infancia del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de Recuperación y de Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Los indicadores de seguimiento se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Se integra en el subproyecto número 10 «Mi casa, hacia un nuevo modelo centrado en el desarrollo individual y la autonomía de los menores» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Junta de Castilla y León el 27 de agosto de 2021. Forma parte de la línea de inversión l2, Plan de Modernización de los Servicios Sociales transformación tecnológica, innovación, formación, y refuerzo de la atención a la infancia del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, cuyo hito a conseguir de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión-CID) relativa a la aprobación del plan de, 13 de julio de 2021, es el 325.

Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas que gestionen centros de protección específicos concertados para la atención de menores protegidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, tal y como está establecido en el artículo 11.2, de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

2. Para que las entidades referidas en al apartado anterior puedan ser beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, o haber solicitado su inscripción antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

b) Mantener en vigor un concierto de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales específicos por el que se regulan los requisitos mímimos y específicos de autorización para la apertura de los centros destinados a la atención de menores con medidas y actuaciones de protección por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León, y no haber presentado denuncia de finalización de dicho concierto.

A estos efectos no serán centros específicos de protección los definidos en el artículo 3.2 del Decreto 37/2004, de 1 de abril.

c) Destinar la subvención a un centro ubicado en el territorio de Castilla y León.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

g) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Actuación subvencionable.

De acuerdo con la finalidad establecida en la base primera, será subvencionable la siguiente actuación

La adquisición de equipos informáticos (ordenadores, tablets, teléfonos móviles, impresoras u otros dispositivos informáticos, etc ), medios audiovisuales (pizarras digitales, proyectores, televisiones, etc.) y mobiliario adecuado para su uso común por los menores residentes en el centro, la instalación, reforma y/o adecuación de sistemas y elementos necesarios para el uso de las nuevas tecnologías, así como la habilitación y mejora de los espacios de desarrollo personal y ocio de los menores residentes en el inmueble en que se ubique el centro de protección.

Quinta. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado.

3. La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada actuación subvencionable.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y se hayan abonado para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en las presentes bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.

3. En los supuestos de ejecución de obra o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tal como establece el punto 4 del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los supuestos de bienes inventariables, los beneficiarios de esta subvención deben destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió, al menos durante 5 años en caso de equipamiento, y para el resto de actuaciones al menos durante 2 años.

Séptima. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

d) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

Octava. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

Novena. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el B.O.C. y L. de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Estas medidas serán las que estén contempladas en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como entidad ejecutora de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el ANEXO IV A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Los centros interesados en obtener la subvención regulada en estas bases deberán presenter su solicitud, según el modelo normalizado previsto en la convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de la circunstancias y requisitos de los centros interesados, y de las declaraciones responsables que en ella se determinen.

3. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

4. Las solicitudes se presentarán, según modelo normalizado, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es, A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

5. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

6. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El registro electrónico emitirá recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad de registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción de mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

8. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

9. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

Undécima. Notificación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Duodécima. Instrucción del procedimiento.

1. Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, a través de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de valoración de la subvención establecidos en estas bases y en la resolución de convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la Comisión de Valoración emitirá informe que servirá de base a la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimotercera. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por

a) Presidente El Director de Atención a la Infancia, o persona en quien delegue.

b) Vocales El Jefe de Servicio de Protección y Atención a la Infancia y un funcionario de dicho Servicio designado por el Presidente de la Comisión de Valoración.

c) Secretario Un funcionario del Servicio de Protección y Atención a la Infancia con voz y sin voto.

Decimocuarta. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas se regirá por la calidad técnica del proyecto presentado, teniendo en cuenta los siguientes criterios

La adecuación y coherencia de las actuaciones del proyecto presentado a la finalidad de la subvención a la que concurren hasta 20 puntos.

La adecuación de las actuaciones del proyecto para la satisfacción de las necesidades de los destinatarios hasta 20 puntos.

La implementación, actual o futura, de un programa de uso responsable de las nuevas tecnologías propio de cada entidad, dirigida a los menores residentes en el centro hasta 10 puntos.

Decimoquinta. Resolución de la subvención.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.

4. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

6. Conforme a lo establecido en los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la solicitud o actuación subvencionable o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Gerente de Servicios Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

7. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Aceptación de la subvención.

En el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad deberá expresar la aceptación de la subvención, así como de las condiciones señaladas en el presente ANEXO.

En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.

Decimoséptima. Plazo de ejecución.

La actuación subvencionable habrá de ejecutarse desde el 1 de enero de 2021 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

Decimoctava. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

Además, deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

3. El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008 de 25 de sepiembre, y en el art 70.3 artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

7. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.

8. La documentación justificativa se presentará en la misma forma establecida en la base décima.

Decimonovena. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente señalada a tal efecto por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida correspondiente a la anualidad en curso, sin necesidad de constituir garantía, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. Cuando el proyecto contenga actuaciones subvencionables que hayan sido pagadas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, habrá que acompañar a la petición la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria.

Vigésima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como el resto que se establezcan en las presentes bases y en la convocatoria respectiva y específicamente las siguientes

a) Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

b) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las situaciones declaradas hasta que finalice la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas, comunicando cualquier cambio que se produzca hasta el último libramiento del pago de la subvención.

f) La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

g) Reintegrar las subvenciones concedidas en los casos y en los términos previstos en la convocatoria y en la normativa vigente.

h) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

i) De conformidad con lo especificado en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias, para cualquier línea de subvención, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita auditar los gastos, pagos e ingresos de los programas subvencionados de forma independiente de los del resto de las actividades llevadas a cabo por la entidad.

j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cumplir con la normativa de en materia de Protección de Datos de carácter personal.

l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm -DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la Evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision -CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en las que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el ANEXO a la CID.

A tal efecto las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio citado, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoge en la presente convocatoria.

Las declaraciones responsables que en este sentido se realicen, deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)».

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio «DNSH» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Igualmente, por tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, los beneficiarios deberán también atenerse a lo siguiente

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Cumplirán, ejecutarán y realizarán los hitos y objetivos fijados en la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021 y reportarán la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogida en las Disposiciones generales del Plan de Recuperación (OA).

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados, así como los datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante informes parciales de progreso presentados semestralmente.

e) Presentarán un informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Cumplirán con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

g) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes a los requeridos a la entidad beneficiaria.

h) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

i) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

j) Custodiarán y conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

k) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH , conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del citado principio DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088).

La Gerencia de Servicios Sociales y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por los beneficiarios, se aplicará el régimen previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimoprimera. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Dada la naturaleza de las subvenciones, se entenderá incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes casos

a) Si el beneficiario denuncia el concierto antes de la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionable.

b) Si la Gerencia de Servicios Sociales denuncia el concierto antes de la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionable.

c) En los demás casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

2. En caso de que por la entidad beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones

a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.

Vigesimosegunda. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimotercera. Inspección, seguimiento y control.

La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

Las entidades beneficiarias estarán sometidas, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Vigesimocuarta. Difusión de la identidad corporativa, requisitos de publicidad e información.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos.

Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http //planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web http //publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htmy descargar distintos ejemplos del emblema en: http://european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Asimismo, la entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Valladolid

2022-04-29

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo. María Isabel Blanco Llamas

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora del acogimiento residencial de menores protegidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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