Bases reguladoras de la c...20-01-2021

Última revisión
20/01/2021

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos en Vitoria-Gasteiz durante el segundo del año 2020 - Boletín Oficial de Álava de 20-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Servicios Sociales, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Consumo, Empleo y contratación

(Páginas 86-93)


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Departamento de Políticas Sociales, Personas Mayores e Infancia

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos en Vitoria-Gasteiz durante el segundo del año 2020

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de diciembre de 2020 se han aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos en Vitoria-Gasteiz durante el segundo semestre del año 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, se publican las mismas para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz 30 de diciembre de 2020

La jefa de Servicios Administrativos

ROSANA URTARAN URTARAN

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos durante el segundo semestre del año 2020

Primera. Objeto y gastos subvencionables

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético en la vivienda habitual de las personas pensionistas con escasos recursos económicos, correspondiente al suministro de electricidad, gas, u otros combustibles, y soportado por las personas beneficiarias que se delimitan en la base segunda.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes al consumo de electricidad, gas, y otros combustibles, así como los gastos de comunidad cuando éstos incluyan calefacción, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.

La cuantía de la ayuda será por el importe justificado de gasto energético durante los meses que comprende el periodo subvencionable.

En cualquier caso el importe máximo de la ayuda asciende a 300,00 euros por beneficiario no pudiendo ser superior al importe de los gastos objeto de subvención efectivamente abonados por este.

La ayuda concedida se abonará al beneficiario en 2 plazos fraccionados procediéndose al abono del 80 por ciento al mes siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 20 por ciento restante al justificar la totalidad del gasto.

En el supuesto de beneficiarios que hayan percibido Ayudas de Emergencia Social (AES) destinadas al mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual, el gasto máximo subvencionable será el efectuado durante el período subvencionado menos el importe percibido por las AES para financiar el gasto energético.

Segunda. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas que a la fecha de solicitud reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser perceptora de Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad de complemento de pensiones.

2. Empadronamiento en Vitoria-Gasteiz a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haber estado empadronado/a en Vitoria-Gasteiz 5 años en los últimos 10 años y al menos uno ellos de forma continua e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

3. Estar abonando directa o indirectamente (comunidad de vecinos, arrendador/a, etc...) las correspondientes facturas de electricidad, gas, u otros combustibles de la vivienda habitual. Este requisito se acreditará en la forma prevista en la base cuarta, apartado 2.

4. Haber realizado solicitud de bono social (consumidores vulnerables). Regulado en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre y en la Orden ETU/943/2017 de 6 de octubre.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de comprobación de los requisitos se atenderá al concepto de unidad de convivencia definido en el artículo 5 del Decreto 147/2020, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención e importe

La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de libre concurrencia de modo que podrán obtener subvención los/as solicitantes que reuniendo los requisitos señalados en la base segunda, presenten su solicitud dentro del plazo señalado. Por lo que, el importe del crédito máximo consignado en la convocatoria se distribuiría, de manera proporcional, entre los solicitantes admitidos.

En cualquier caso el importe máximo de la ayuda asciende a 300,00 euros por beneficiario no pudiendo ser superior al importe de los gastos objeto de subvención efectivamente abonados por este.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, finalizando en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOTHA.

2. Junto con la solicitud suscrita por la persona interesada mediante impreso que se adjunta en el anexo I o acreditada debidamente la representación, deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1. Fotocopia de la primera página de la cuenta corriente o libreta de ahorro de la persona beneficiaria.

2.2. Copia del contrato vigente, y las 2 últimas facturas o recibos del gasto en suministro de electricidad, gas, y otros combustibles.

2.3. Copia de la solicitud y/o resolución de bono social.

2.4. En el caso de que el solicitante de la ayuda no coincida con el titular de los recibos o justificantes bancarios, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos y el pago de los recibos mediante justificante de la transferencia bancaria al titular del mismo o mediante declaración jurada de éste de haber recibido el importe señalado en los mismos y copia de su DNI/NIE.

3. A las personas solicitantes que no hayan justificado total o parcialmente la subvención concedida en el 2020, se les denegará por este motivo la subvención solicitada.

4. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá reclamar la presentación de otros documentos para proveer mejor la resolución de las peticiones que se presentan.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dichos datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Quinta. Instrucción del procedimiento, valoración y propuesta

1. Recibidas las solicitudes por las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), se procederá a verificar por el Departamento de Políticas Sociales, Personas Mayores e Infancia, que las mismas se hallan debidamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación señalada en las presentes bases.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que, de no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de subsanación también se realizará si de las certificaciones obtenidas de acuerdo con el apartado 4 de la base cuarta resulta que el solicitante no está al día en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario adjuntar cualquier otra documentación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

La valoración y propuesta inicial de concesión, se realizará al amparo del informe técnico emitido por el Departamento de Políticas Sociales, Personas Mayores e Infancia.

Sexta. Resolución de concesión de las subvenciones

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud, emitido el informe técnico de valoración, el órgano colegiado compuesto por la directora del Departamento Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia., la jefatura del Servicio de Acción Comunitaria, y la jefatura de Prestaciones e Inclusión Social, formulará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, elevando dicha propuesta al concejal delegado del Departamento de Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia. para su aprobación.

El contenido del acuerdo de concesión de la subvención será el siguiente: identidad del beneficiario/a, periodo subvencionable, cuantía mensual y total a abonar.

La correspondiente resolución, que será motivada, se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se notificará a los/las solicitantes, especificando que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, los recursos que puedan interponerse contra el mismo, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Séptima. Obligaciones de las personas beneficiarias

* Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

* Comunicar al ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

* Facilitar al Departamento de Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia. cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la evaluación de la solicitud de ayuda.

* Justificar el gasto energético del periodo subvencionable, con facturas y justificantes de pago.

Octava. Crédito

El coste de las ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto del 2020, por importe de 30.000,00 euros. Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del RC 887/2006, de 21 de julio, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre-financiación en el gasto energético objeto de la presente convocatoria de ayudas.

Décima. Abono de la ayuda y justificación de gastos

1. Una vez aprobada la resolución se procederá al pago de la ayuda concedida al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta que este haya designado en su solicitud.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de estas bases la ayuda concedida se abonará al beneficiario en 2 plazos fraccionados procediéndose al abono del 80 por ciento al mes siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 20 por ciento restante al justificar la totalidad del gasto.

3. En el plazo máximo de 2 meses a partir de la resolución de concesión, de la ayuda solicitada, el beneficiario deberá acreditar ante las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) la realización del gasto subvencionado, aportando a tal efecto las facturas o recibos así como los correspondientes justificantes del pago.

El importe justificado habrá de ser igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida, sin perjuicio del ajuste previsto en la cláusula primera para los perceptores de AES.

Caso de no poder justificarse la totalidad de la ayuda recibida se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán válidos los recibos o justificantes bancarios en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

4. El pago de la comunidad, cuando ésta incluya los gastos de calefacción, se acreditará mediante justificante bancario de la transferencia y/o certificado o recibo expedido y sellado por la comunidad de propietarios. En ambos supuestos deberá constar al menos el titular del recibo, la dirección a que corresponde, el mes de referencia y el importe pagado.

5. Los solicitantes que hayan percibido AES destinadas al mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual durante 2020 no precisarán aportar la documentación indicada, en el caso de que haya sido presentada para justificar las mencionadas ayudas, al obrar ya en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

6. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá solicitar cualquier documento que estime necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.

La documentación justificativa, dirigida al Departamento de Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia, podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o por cualquier otro medio admitido en derecho.

Decimoprimera. Reintegro de cantidades

El órgano competente de oficio solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden de órgano superior, a petición razonada de otro órgano o por denuncia. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

- Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida.

- Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o de la documentación exigida.

- Pérdida de las circunstancias determinantes de la concesión de la ayuda.

- Si se hubieran incumplido las obligaciones establecidas.

- En los demás supuestos establecidos en el artículo 20 de la ordenanza municipal de subvenciones.

Las personas beneficiarias deberán proceder, así mismo, al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los gastos subvencionados.

Decimosegunda. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de la totalidad o parte de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en el artículo 23 de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

2. Dicho reintegro se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta del Departamento Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia.

Decimotercera. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Decimocuarta. Interpretación

1. Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el concejal-delegado del Departamento de Políticas Sociales Personas Mayores e Infancia.

2. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en las presentes bases, la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 2l de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

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