Bases reguladoras de conc...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

Bases reguladoras de concesión de ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu de entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas. BDNS (Identif.): 550220. - Boletín Oficial de Bizkaia de 03-03-2021

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Bases reguladoras de concesion de ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu de entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas. BDNS (Identif.): 550220. - Boletín Oficial de Bizkaia de 03/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Seguridad, Energía, Construcción y obras, Familia

(Páginas 44-49)


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550220):

Artículo 1.-Objetivo

Pagar parte del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 35 años que residan en el municipio de Larrabetzu. Se tendrán en cuenta las rentas correspondientes al año 2020. Dicha subvención se concederá teniendo en cuenta lascondiciones establecidas en estas bases.

Articulo 2.-Conceptos exentos

A efectos de lo dispuesto en esta normativa, quedan excluidos del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, los correspondientes a garajes y gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aun cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato.

Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler, un valor fijo de 30 euros por garaje o gastos de comunidad descritos en el párrafo anterior, cuando estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos.

Articulo 3.-Presupuesto

La cantidad global prevista para esta convocatoria durante el año 2021 asciende a 10.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación de la partida presupuestaria 150-48002 del Presupuesto General Municipal.

Si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones.

Articulo 4.-Órgano competente para aprobar las bases

El órgano competente para la aprobación de la presente Ordenanza es el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 5.-Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta ordenanza, aquellas personas o Unidades Convivenciales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Todos los integrantes de la unidad convivencial deberán tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes que cohabiten con la Unidad Convivencial.

b) Que ningún solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000,00 euros.

c) Personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50% en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.

d) Se les podrá conceder esta subvención a las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona.

e) Todas las personas de la Unidad Convivencial deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato y dicha situación deberá de mantenerse durante todo el periodo que dure la subvención.

Se acreditará de oficio que todos los miembros de la Unidad Convivencial están

empadronados en la vivienda arrendada.Asimismo, en caso de que haya personas, no titulares del contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al

inicio del contrato, los/as titular/es del contrato deberán formular la solicitud de

baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo de subvención.

f) Al menos una de las personas integrantes de la Unidad Convivencial debe de constar empadronada en el municipio de Larrabetzu, con una antigüedad mínima de 2 años de forma ininterrumpida desde que se publica esta convocatoria

g) El límite de ingresos de la Unidad Convivencial no podrán superar las siguientes cuantías:

i) 25.000 euros brutos anuales (si es un solicitante).ii) 35.000 euros brutos anuales (si son dos o más solicitantes).En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

h) En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.

i) Estar al día en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social con la Administración.

j) Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Larrabetzu.

k) El beneficiario no podrá tener vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

No se considerará como miembro de la Unidad Convivencial al arrendador cuando éste se halle empadronado en dicha vivienda.

Artículo 6.-Requisitos a cumplir en la vivienda y en el contrato de arrendamiento

1. La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Larrabetzu y deberá de contar con la correspondiente licencia de habitabilidad.

2. En todo caso, la vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:

a) Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada.

b) Cuarto de baño con ducha o bañera.

c) Sistema de agua caliente en funcionamiento con servicio al cuarto de baño y cocina.

d) Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente.

e) Disponer de agua corriente.

f) Saneamiento con vertido a la red general.

g) Ventilación a la calle.

h) Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad Convivencial. 3. El contrato estará a nombre de todos los miembros de la Unidad Convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar.

A los efectos de estas subvenciones, se entiende por Unidad Convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar.

Se admitirá una única solicitud por vivienda.El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para acceder a la subvención deberá ser comunicado por los/as beneficiarios/as al Ayuntamiento, y será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidadesabonadas desde la fecha en que se origine el incumplimiento.

4. El pago del alquiler se realizará por transferencia bancaria.

5. Únicamente se subvencionarán las rentas pagadas a partir del mes de enero de 2020.

Artículo 7.-Excepciones

A pesar de que la vivienda esté situada en el término municipal de Larrabetzu, no serán beneficiarios de las ayudas las solicitudes donde se cumplan las siguientes circunstancias:

1. Las siguientes viviendas:

a) Las viviendas de protección oficial de promoción pública.

b) Los subarriendos.

c) Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).

d) Los locales usados como vivienda.

e) Las viviendas en alquiler sujetas al programa Bizigune.

f) Viviendas de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.

2. Alquileres de viviendas que superen la cantidad de 650,00 euros/mes (incluidos

anejos).

3. Contratos de duración inferiores a un año.

4. Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos.

En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.

Artículo 8.-Documentación a presentar

Los/as solicitantes deberán presentar junto con la instancia que figura como anexo I, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de cada uno de losmiembros de la Unidad Convivencial. En el caso de existir menores de edad, se aportará, además, fotocopia del Libro de Familia para acreditar la filiación.

b) En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de las personas titulares del contrato de alquiler a favor de una de ellas para solicitar la subvenciónen su nombre debidamente cumplimentada (anexo I).

c) Documentación que acredite (por ejemplo; fotos adjuntas al contrato de alquiler) que hay un dormitorio para cada dos personas (como máximo).

d) Fotocopia del certificado expedido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o en derecho de superficie por parte de todos los miembros de la Unidad Convivencial 15 días antes de haber realizado la solicitud de la subvención.

En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su

titularidad, fotocopia de la documentación que acredite alguna de las excepciones recogidasen la convocatoria. Por ejemplo;

i. En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.

ii. En caso de donación, escritura de donación.

iii. En ambos casos, en caso de venta de la participación: escritura de transmisión.En caso de separación o divorcio, fotocopia de la documentación

que acredite lossupuestos recogidos en la convocatoria (sentencia de separación/divorcio, convenio regulador, documento legalizado de relaciones

paterno-filiales, pensión compensatoria y/oalimentos, etc.).

e) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, abarcando el periodo subvencionable. El contrato deberá de ser de duración de un año o más.

f) En caso de realizar la declaración de la renta, fotocopia de la última declaración de renta de todos los miembros de la Unidad Convivencial mayores de 18 añoscorrespondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de lasolicitud.

g) En caso de no realizar la declaración de la renta, fotocopia del certificado deestar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.

h) Fotocopia del documento expedido por Lanbide acreditativo de percibir la Prestación Complementaria de Vivienda u otra ayuda económica de carácter análogo, de todos los miembros mayores de 18 años de la Unidad Convivencial.

i) Declaración jurada de no existir vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas quehabiten la vivienda.

j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Diputación Foral de Bizkaia) y de la Seguridad Social frente a la Administración.

k) Acreditación de no tener ninguna deuda con el municipio de Larrabetzu.

l) Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler pagadas (no se admitirán pagos en metálico).

m) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario, copia de la libreta, certificado expedido por la entidad bancaria o selloestampado por la entidad bancaria en el apartado «Número cuenta' del impreso de solicitud de subvención.

n) Cualquier otra documentación que pueda tenerse según los requisitos de concesión de la ayuda.

Artículo 9.-Autorización expresa

Las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a los servicios municipales del Ayuntamiento de Larrabetzu a recabar de los organismos competentes los datos necesarios para constatar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario/a de las ayudas, a tenor de lo exigido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos correspondientes al padrón serán recabados de forma directa.

Artículo 10.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitud para la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2021, se abrirá al día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril de 2021.

2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación instancia adjuntando a la misma la documentación citada en el artículo 7,

bien en el registro del ayuntamiento de Larrabetzu o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 11.-Corrección de errores

Cuando la instancia de solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a los interesados un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados.

Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 12.-Cuantía

1. La cuantía de la subvención se establece en un máximo del 50% de la cantidadsubvencionable, con un límite máximo de 200,00 euros/mes por solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidades.

2. Para la cuantificación de la cantidad subvencionable, se estará a lo dispuesto sobre las exclusiones de artículo 2 de las presentes bases.

3. En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente, se procederá al prorrateo de la misma entre todas ellas

Artículo 13.-Pago

1. La subvención reconocida es de carácter personal.

2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez justificados por el solicitante los pagos de las mensualidades correspondientes.El plazo último ordinario de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 15 de enero de 2022, salvo en el caso de que el contrato de alquiler se rescindiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la resolución del contrato de alquiler.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado los justificantes correspondientes se perderá el derecho a que le sea abonada la subvención.

3. El pago se realizará en la cuenta bancaria facilitada por el/la solicitante, tal y como exige el artículo 7.1.m).

Artículo 14.-Documentación justificativa

Con carácter general, las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán en el plazo establecido del artículo 12 mediante la presentación de la documentación justificativa que contendrá:

a) Justificantes de los pagos de las mensualidades correspondientes del contrato de alquiler.

b) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Diputación Foral de Bizkaia) y de la Seguridad Social frente a la Administración.

c) Acreditación de no tener ninguna deuda con el municipio de Larrabetzu.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el alquiler subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 15.-Compatibilidad con otras subvenciones

1. La percepción de las ayudas de alquiler para jóvenes es compatible con la percepción simultánea de subvenciones por idéntico concepto otorgadas por otras instituciones, siempre que el total de las ayudas a recibir por la Unidad Convivencial en concepto de alquiler, no supere el límite máximo de la renta a abonar al arrendador.

En este caso la cuantía asignada por el cálculo de las ayudas quedará reducida, para que el montante total de ayudas que la Unidad Convivencial recibe en concepto de alquiler, no supere la cantidad mensual a abonar al arrendador.

2. Se excluyen expresamente como demandantes de dichas ayudas, a jóvenes que dispongan de una vivienda alquilada a través del Programa Bizigune.

Artículo 16.-Criterios de valoración

1. Los criterios básicos para la concesión de las ayudas se detallan en el Título Primero de estas bases.

2. Comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se concederán las ayudas, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 17.-Órganos competetes para la tramitación y resolución del procedimiento.

1. Corresponderá a la comisión de hacienda, la realización de las labores de instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución de la concesión competerá al pleno del Ayuntamiento de Larrabetzu.

3. Los/as beneficiarios/as dispondrán de un plazo de 15 días naturales para renunciar a la subvención, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Se entenderá aceptada la subvención por parte de los/as beneficiarios/as si en el plazo anteriormente indicado no han manifestado expresamente su renuncia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la solicitud de la subvención.

Artículo 18.-Control del Ayuntamiento de Larrabetzu

1. El Ayuntamiento de Larrabetzu podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos.

2. Los Servicios Municipales podrán acudir e inspeccionar, así como consultar las bases de datos municipales con la única finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

3. Los/as beneficiarios/as de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por el ayuntamiento de Larrabetzu en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Artículo 19.-Obligaciones de los beneficiarios

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, son obligaciones de los/as beneficiarios/as:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

b) Deber de aportar al Ayuntamiento de Larrabetzu cuanta información complementaria les sea solicitada.

c) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Realizar las gestiones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de estas bases.

Artículo 20.-Devolución de las subvenciones

En el caso de que se dieran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el/la beneficiario/a deberá de devolver la subvención recibida.

En Larrabetzu, a 22 de febrero de 2021.-El Alcalde Presidente, Iñigo Gaztelu Bilbao

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Bases reguladoras de concesión de ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu de entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas. BDNS (Identif.): 550220. - Boletín Oficial de Bizkaia de 03-03-2021

Ver el documento "Bases reguladoras de concesión de ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu de entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas. BDNS (Identif.): 550220. - Boletín Oficial de Bizkaia de 03-03-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas