Bases reguladoras de las ...Cantabria.

Última revisión
14/07/2021

Bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.

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Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformacion de los productos forestales en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Comercio y marketing, Ganadería, Empleo y contratación, Economía Social, Caza y pesca, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Consumo, Industria, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
-

(Páginas 42-63)


La presente Orden tiene por objeto regular ayudas para la mejora de los rendimientos y la reducción del consumo energético a través de inversiones o la incorporación de tecnologías propias de la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales. Estas inversiones promueven una gestión de los recursos respetuosa con el medio, contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático.

Se pretende, por tanto, la modernización de las explotaciones forestales y la mejora de las condiciones de trabajo, incrementando la eficiencia de las operaciones y reduciendo su impacto ambiental.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, se incluye la submedida 8.6. 'Inversiones para el incremento del valor económico de los bosques', dentro de la cual se incluyen las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Lo anterior, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2014-2020.

Conforme las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de montes, y al objeto de promover el desarrollo de las zonas forestales y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación de los productos forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2.- A los efectos de la presente Orden se entenderá por transformación cualquiera de las operaciones propias de la explotación forestal anteriores al proceso industrial, a saber, apeo, procesado y saca de la madera o biomasa forestal residual, incluyendo de forma complementaria lo relativo a la cuantificación de las existencias.

Artículo 2.- Finalidad y cofinanciación.

1.- A través de la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la siguiente línea de ayudas, la cual responde a la prioridad 4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria, de restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, y más concretamente a su ámbito de interés 4A, dirigido a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Estas subvenciones se integran en la medida 8.6 del citado programa, en cumplimiento con lo establecido por los artículos 21 a 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en los que se establece que esta medida abarcará las inversiones en tecnologías forestales y de transformación movilización y comercialización de productos forestales.

2.- Se pretende mejorar los rendimientos y aumentar la eficiencia energética de los procesos de transformación a través de inversiones o la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan una gestión de los recursos forestales respetuosa con el medio, contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático.

3.- Las operaciones previstas en esta Orden serán cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEADER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1.- Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales que tengan la consideración de PYMES, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que cumplan con los requisitos de la presente orden, del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013.

2.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberán acreditar su condición de PYME de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014):

a) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.

3.- Sin perjuicio de los límites de tamaño de las empresas derivados del Marco Nacional (PYMES), en materia de procesamiento de madera, se establece en un límite absoluto de 10.000 m³/año de madera en rollo utilizada para aserrado, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.

4.- Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, cualquier modificación respecto de la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

5.- Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero, director técnico al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en el caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

De forma específica, los beneficiarios deberán cumplir, a fecha de publicación de la convocatoria, con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

- Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

- Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria ?modelo 390 o modelo 303 del último mes del año?, según proceda).

- Estudio de viabilidad firmado por profesional independiente cualificado, que contará, como mínimo, con un plan económico financiero, que incluya cuenta de resultados previsional en la que se analice el impacto de las nuevas inversiones, plan de tesorería previsional y balances provisionales, incluyendo una descripción de las hipótesis que sustenten las previsiones.

b) Disponer de un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda.

6.- Las inversiones deberán ir destinadas a actividades desarrolladas en el ámbito territorial de Cantabria, ofrecer garantía de viabilidad técnica y económica, tener una vida útil de, al menos, cinco años, y un coste ajustado al valor de mercado.

7.- De acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el correspondiente Anexo de la convocatoria, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER en todas las actividades de información y comunicación que realicen en relación con la inversión, colocando además, en un lugar visible, una placa explicativa, en el caso de inversiones que superen un coste total de 10.000 euros.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se establecen en el punto 2 de este artículo siempre que se refieran a inversiones que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, no hayan concluido materialmente ni se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta de comprobación de no finalización de la inversión inmediatamente después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la ayuda.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre la fecha de la convocatoria y la fecha de justificación determinado por la normativa reguladora de las ayudas.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

3. Las ayudas irán dirigidas a la innovación y modernización de los procesos relacionados en el artículo 1.1, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:

a) La adquisición de maquina y otros bienes de equipo nuevos vinculados a los procesos de transformación de la madera pertenecientes a los siguientes grupos:

- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos.

- Procesadoras y cortadoras.

- Maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

- Equipos de medición de masas forestales.

- Software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera.

- Software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal.

- Adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales de corte, remolques y otros.

- Camiones para el transporte de la madera (6x6) desde el monte.

- Maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras y cortadoras en pendientes pronunciadas.

- Desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano.

4. No se considerarán gastos subvencionables:

a) La compra de bienes usados.

b) Los gastos de alquiler y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o pago aplazado.

c) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento.

d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria.

e) Los impuestos, tasas y gastos, tales como gastos de gestión y tramitación de los expedientes de subvención, no relacionados con la ejecución material de la inversión.

f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

g) Los intereses deudores.

La relación anterior no pretende ser exhaustiva quedando la consideración subvencionable de los gastos financiables por el FEADER sometidos a la legislación nacional y comunitaria aplicable.

Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

5. Las inversiones anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión.

b) Los costes de la operación deberán corresponder a los precios de mercado, asegurando la moderación de costes con carácter general por comparación de ofertas. Para ello, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Cuando la moderación de costes se realice mediante la comparación entre ofertas, éstas deberán estar fechadas y firmadas o en su defecto selladas por la empresa proveedora, y los productos, y/o servicios ofertados en ellas, deben ser comparables en características, capacidades y funcionalidades. Asimismo, se debe hacer constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado.

La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención o cuando se proceda a su justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro.

c) Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con el beneficiario o con sus órganos directivos o gestores.

d) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada una de las inversiones objeto de subvención.

e) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares y formas indicadas en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figurará en el correspondiente Anexo de la convocatoria, y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Biodiversidad, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Otorgamiento de representación, en su caso.

b) Acreditación de que, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, la empresa tiene su domicilio fiscal en Cantabria y ejerce su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales (según conste inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas o documento probatorio equivalente).

c) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, conforme al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014).

d) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Documentación acreditativa de la viabilidad económica por alguno de los medios establecidos en el apartado a del artículo 3.

f) Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

g) En su caso, contrato de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

h) Memoria justificativa de la inversión, la cual deberá incluir al menos:

- Descripción de la inversión.

- Objetivo y finalidad.

- Aspectos técnicos.

- Incidencia sobre la mejora de la calidad, competitividad o valor añadido de los productos.

- Incidencia sobre el ahorro energético y la protección del medio ambiente.

- Incidencia sobre el mantenimiento o la creación de empleo.

- Existencia de procesos incluidos en certificados de cadena de custodia.

- Presupuesto detallado con indicación expresa del gasto subvencionable, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, en cuanto a la presentación de ofertas y selección.

i) Justificación de la selección de ofertas conforme a lo establecido en el artículo 4.5.

j) Documentación a tener en cuenta para la valoración de los criterios objetivos de selección contenidos en el artículo 7.

5. El órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos establecidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEADER, en caso de alcanzarse la intensidad máxima de ayuda, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

2. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, incluso si tienen financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, siempre que la suma total de las ayudas no supere la intensidad máxima establecida en la presente orden.

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Financiación e intensidad de las operaciones.

1. La ayuda establecida en las presentes bases reguladoras será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Estas ayudas se concederán con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La intensidad de la subvención concedida a cada beneficiario será, como máximo, del 40% de la inversión total subvencionable.

3. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los cien mil euros (100.000 ?).

Artículo 8.- Criterios objetivos de selección.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán seleccionadas según los siguientes criterios y valores hasta un máximo de 120 puntos:

a) Objeto de la inversión (máx. 50 puntos):

- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos: 50 puntos.

- Procesadoras y cortadoras: 50 puntos.

- Maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 50 puntos.

- Equipos de medición de masas forestales: 40 puntos.

- Software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera: 40 puntos.

- Software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal: 40 puntos.

- Adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales, remolques y otros: 35 puntos.

- Camiones para el transporte de la madera (6x6) desde el monte: 35 puntos.

- Maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras y cortadoras en pendientes pronunciadas: 25 puntos.

- Desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano: 25 puntos.

En el caso de solicitudes que contengan inversiones con puntuación distinta bajo este criterio se tomará como referencia la que obtenga una mayor valoración.

b) Impacto de la inversión (máx. 15 puntos):

- Si la inversión incorpora nuevas tecnologías que contribuyan a la mejora de la calidad, de la competitividad o el aumento del valor añadido de los productos: 5 puntos.

- Si la inversión se incluye en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado: 5 puntos.

- Si la inversión tiene incidencia significativa sobre el ahorro energético y la protección del medio ambiente: 5 puntos.

c) Capacidad empresarial (máx. 10 puntos):

- En el caso de empresas del sector de la explotación y/o la transformación de productos forestales. Si el año anterior, de acuerdo con la declaración EUTR presentada o documentación equivalente, comercializaron o procesaron un volumen superior a 5.000 t de madera: 10 puntos.

- En el caso del resto de empresas. Si, en los últimos 5 años anteriores al de la convocatoria, han elaborado instrumentos de gestión forestal en una superficie superior a 1.000 ha o han impartido cursos de formación orientados al sector forestal por una duración superior a 100 h: 10 puntos.

d) Otros criterios (máx. 30 puntos):

- Empresas con Cadena de Custodia certificada: 5 puntos.

- Empresas con Sistema de Calidad certificado: 5 puntos.

- Empresas con Sistema de Medio Ambiente certificado: 5 puntos.

- Empresas registradas en la sección primera del Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica: 5 puntos.

- Empresas pertenecientes a una asociación profesional del sector a nivel regional o nacional: 5 puntos.

- Empresas con sede social en un municipio con menos de 2.000 habitantes: 5 puntos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de insuficiencia de crédito y empate, se dará prioridad a los expedientes cuyos solicitantes no hubieran obtenido la condición de beneficiarios en la convocatoria anterior.

Si persistiera el empate se seleccionará aquellos que tengan más puntuación en el primero de los criterios de puntuación y así sucesivamente para el segundo, tercero y cuarto, si fuera necesario, teniendo en cuenta en este último caso la suma de todos aquellos aspectos considerados.

De continuar el empate, se dará prioridad a las solicitudes con un mayor importe de la inversión total subvencionable, una vez realizado el control administrativo.

Se establece un umbral mínimo de puntuación para poder ser concedida la subvención de 40 puntos.

Para la valoración de los criterios anteriores se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de cada uno de ellos a fecha de publicación de la convocatoria en base, únicamente, a la documentación aportada junto con la solicitud de ayuda.

2. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la presente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas.

3. La selección de operaciones habrá de respetar asimismo los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, relativos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación y a la promoción del desarrollo sostenible, respectivamente.

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración compuesto por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en quien delegue, en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Montes, y dos Técnicos de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, actuando uno de ellos como secretario.

3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidencia.

4.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución. En la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión se adoptará por el órgano competente en función de la cuantía, de conformidad con lo que se establece al respecto en el artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguna de los entidades beneficiarias renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, de acuerdo con el artículo 63 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le dará publicidad mediante aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, la Base Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. No obstante, en atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, salvo que no sea preceptiva dicha publicación. Asimismo, la resolución de concesión supondrá la aceptación de inclusión en la lista de operaciones que recoge el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

5. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria queda comprometida a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la resolución de aprobación, salvo modificación de ésta, aceptada por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 12.- Prórrogas.

Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del mismo, que será concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, antes de los últimos diez días naturales del plazo establecido para la realización de la actividad.

Artículo 13.- Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano instructor, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos.

e) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Comunicar al órgano concedente y en su caso solicitar y obtener autorización previa de cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g) Exponer para todos los proyectos cofinanciados con el FEADER en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEADER, de conformidad con el ANEXO XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre, así como el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de 28 de julio. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo sobre el proyecto subvencionado. Al menos, durante la ejecución del proyecto se informará del apoyo obtenido de los Fondos mediante la incorporación en la página 'web' o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión y colocando al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión. La información deberá incluir la frase: 'Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones para PYMES dedicadas a la transformación de los productos forestales en Cantabria', de acuerdo con las normas gráficas recogidas en el anexo V.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Hacienda Pública de Cantabria y con la Seguridad Social.

i) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario o beneficiaria.

j) Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.

k) Mantener la inversión realizada sin que sufra modificaciones fundamentales, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la subvención, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. A efectos de contabilizar el plazo de cinco años, éste empezará a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el Art. 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.

l) No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Conservar hasta el 31 de diciembre de 2029, a disposición de los organismos de control del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o) La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de las entidades beneficiarias a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.

Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria a través de la dirección web: https://www.cantabria.es/web/secretaria-general-cdrgpb/programas-de-desarrollo-rural GOBIEANTABRIA

Artículo 14.- Plazo de ejecución, justificación y pago de las ayudas.

1. El plazo de ejecución y el plazo de justificación de las ayudas se establecerán en la convocatoria anual correspondiente.

2. Conforme se vaya realizando la actividad subvencionable la entidad beneficiaria podrá ir justificando dicha actividad. Contra esas justificaciones se irán realizando pagos a cuenta en la misma proporción que el proyecto justificado.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar dentro del plazo fijado en el punto 1 la cuenta justificativa que contenga la totalidad de los justificantes originales de gasto realizado, así como de los justificantes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Junto a la relación de justificantes de gasto y de pago, se deberá presentar la documentación complementaria que se establezca en la oportuna convocatoria. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados conforme a los modelos establecidos en la oportuna convocatoria. El importe a justificar será el coste total de la inversión para cada anualidad que conste en la resolución de la ayuda.

En caso de conceder subvenciones plurianuales, el exceso de inversión en la justificación anual, computará como inversión subvencionable para la siguiente anualidad de la misma convocatoria.

4. La cuenta justificativa deberá contener motivación de la elección entre las ofertas presentadas en el supuesto previsto en el artículo 4 de la presente orden, si no se hizo en la solicitud de subvención.

5. Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y una copia, siendo la factura original estampillada por el órgano gestor, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.

6. Las facturas y/o comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente. A tal efecto, las facturas presentadas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número y serie, si procede.

b) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

c) Descripción de la operación y contraprestación total. En el caso de que una misma factura incluya varias operaciones (conceptos), en cumplimiento del Art. 6.1.f) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se indicará, en la medida de lo posible, la descripción y el precio unitario de cada una de ellas, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

d) Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutibles.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Número de serie del aparato adquirido, si procede.

8. La justificación del pago se regirá por los siguientes criterios:

La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, los siguientes documentos:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (según modelo establecido en la oportuna convocatoria).

b) Facturas y justificantes de pago de los gastos efectuados (originales y fotocopias) expedidas de acuerdo con el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, junto con resguardo del documento bancario que acredite el pago indicando titular, facturador y concepto debidamente identificados. Según sea el medio de pago:

- Transferencia bancaria o ingreso en cuenta: Esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en dicho resguardo el concepto de pago.

- Cheque o pagaré: Fotocopia del documento, así como copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Para el caso de pagaré, la fecha de vencimiento debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

- Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. En todos los casos, se acompañará, además, copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria, salvo que ésta no esté sujeta al deber de contabilidad. Los pagos deberán haber sido efectuados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención. Cuando la variación suponga la modificación sustancial del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria estará obligada a notificar los cambios propuestos, siendo imprescindible la aprobación de los cambios por parte de la Dirección General Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, quedando en otro caso sin efecto la resolución de concesión de ayuda.

9. Se justificarán, mediante la documentación oportuna, las actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida página web de la empresa beneficiaria.

Artículo 15.- Revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

2. El incumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa aplicable, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

3. Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución de concesión, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención.

4. Los supuestos y condiciones en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el régimen sancionador, serán los establecidos en los títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

5. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades financiadas por el Estado Miembro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario.

6. Los intereses de recuperación de pagos indebidos correspondientes al FEADER, se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción, considerando que la fecha de recuperación efectiva coincide con la de reclamación en período voluntario.

7. En régimen sancionador será el previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 56 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE), 640/2014 y en la Circular de Coordinación 23/15, del MITECO.

8. La falta de cumplimiento de ejecución de las actuaciones para las que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, constituye una infracción grave, la cual podrá derivar en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en futuras convocatorias de ayudas forestales durante el plazo de 3 años

Artículo 16.- Controles.

1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

2. Los controles, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como los demás Reglamentos Comunitarios relacionados.

3. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como sobre el terreno, en los términos previstos en los Reglamentos Comunitarios de aplicación.

4. El control de las solicitudes se efectuará de forma que se verifique eficazmente el respeto a las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en base al Plan de Controles administrativos y sobre el terreno elaborado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y basado en lo establecido en el citado Reglamento (CE) 809/2014, de la Comisión. El beneficiario se compromete a facilitar estos controles, así como cuanta documentación complementaria le sea requerida por la Administración Autonómica de Cantabria.

5. El control administrativo se efectuará sobre el 100% de los expedientes, realizando comprobaciones cruzadas para evitar especialmente que se concedan dobles ayudas sobre una misma superficie dentro del mismo año.

6. Según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) 809/2014, de la Comisión, los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos mencionados en el artículo 46, que cofinancia el FEADER y ha de abonar el organismo pagador cada año.

7. Se realizarán también controles a posteriori cuando proceda según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) 809/2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Ejecución

Se faculta al director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de julio de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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Bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.

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