Bases reguladoras de las ...Catalunya.

Última revisión
24/03/2022

Bases reguladoras de las ayudas para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya.

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ORDEN ACC/45/2022, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promocion de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya. - Diario Oficial de Cataluña de 24/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Agricultura, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Industria, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Igualdad, Consumo, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Energía

Finalidad:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Catalunya mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan por finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.

(Páginas 92-106)


El complejo agroalimentario en Catalunya tiene un gran valor estratégico para la economía nacional, tanto en lo relativo a la producción agraria en fresco que genera 4.700 millones de euros como a su transformación, que aporta unas ventas netas de 28.000 millones de euros, lo que sitúa al sector agroindustrial como adalid dentro del conjunto de sectores de la industria catalana. Igualmente significativas son las magnitudes referidas a los empleados (87.200 personas) y a los 4.000 establecimientos repartidos a lo largo de toda la geografía catalana, sin olvidar la importante evolución en constante crecimiento del comercio exterior agroalimentario. Y es que una producción final agraria rica y variada, fruto de la diversidad de las tierras, ecosistemas y tradiciones de Catalunya, ha propiciado una industria de amplia gamma y competitiva que con más de 8.000 millones de euros exportados logra una tasa de cobertura del 138%.

La apuesta del sector agroalimentario por la internacionalización y la innovación ha sido un elemento clave para consolidar su posicionamiento económico, que se ha visto especialmente perjudicado en el actual contexto de pandemia, al ser la catalana una economía tan abierta.

Para recuperar, o reorientar (si procede), e impulsar las transacciones comerciales exteriores, en el nuevo marco socioeconómico actual, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera apropiado destinar recursos para favorecer las actuaciones de las empresas hacia el mercado exterior, con el fin de consolidar cuotas de mercado allá donde ya están presentes y abrir nuevos mercados allá donde aparezcan oportunidades.

Por este motivo, habrá que establecer y regular ayudas dirigidas al fomento de las exportaciones de las industrias agroalimentarias de Catalunya mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan por finalidad generar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a quienes van dirigidas este ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, de acuerdo con el cual tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Generalitat los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo, así como el colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica o profesional de acuerdo con la justificación de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados que garanticen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos de este colectivo.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya, que se publican en el anexo 1, para los gastos descritos en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de marzo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Catalunya mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan por finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean microempresas y pequeñas o medianas empresas (PYME), de acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), y b) Que realicen la actividad de transformación/manipulación y comercialización de productos agroalimentarios en Catalunya.

Se excluyen de esta convocatoria las empresas de dimensión PYME que operen en el sector vitivinícola.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Haber ejecutado y pagado las actuaciones especificadas en el apartado 5 de gastos subvencionables para las que se solicita la ayuda.

b) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que haya recibido no debe superar los límites establecidos.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

3.2 Además de la exclusión establecida en el apartado 2 de estas bases reguladoras, en cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

En caso de recibir varias ayudas por un mismo gasto, el total de las subvenciones acumuladas no puede superar el 100% de los gastos.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la convocatoria.

4.3 Los importes de las ayudas y cuantías máximas destinadas a las ayudas son de un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 10.000,00 euros por persona beneficiaria por el número total de los gastos realizados del apartado 5 siguiente.

4.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no puede exceder los 200.000,00 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

4.5 Una misma empresa podrá presentar una o más solicitudes con uno o varios gastos descritos en el apartado 5 hasta lograr el límite del apartado 4.3.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables serán los relacionados con las actividades siguientes en el ámbito de la exportación en el periodo que indique la convocatoria correspondiente ejecutadas y efectivamente pagadas antes de la presentación de la solicitud.

Las condiciones y los límites de estos gastos son los que constan en el anexo 2.

a) Participación en ferias y exposiciones internacionales

b) Misiones comerciales directas o inversas

c) Campañas publicitarias

d) Promociones en punto de venta

e) Presentaciones de producto

f) Material divulgativo y de promoción. Información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet, puntos de venta, no incluido en campañas publicitarias

g) Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas)

h) Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea, etc.).

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud y justificación

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no hay que aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el supuesto que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esa información, de acuerdo con el apartado 7.7.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En el supuesto que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Mercantiles o el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

7.2 La cuenta justificativa que tiene que incluir los justificantes de gasto y pago y debe contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actuaciones subvencionables realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones subvencionables realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, su fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, según modelo normalizado.

Las facturas y los justificantes se podrán presentar en catalán, castellano, inglés, francés, italiano o portugués. En caso de presentar las facturas y los justificantes correspondientes en un idioma distinto, se tendrá que presentar una copia traducida emitida por un traductor jurado. Cuando el coste de la acción subvencionable se establezca en moneda diferente al euro, el tipo de cambio de moneda aplicable será el aplicado por la entidad financiera el día en que se efectúe el cargo de la factura en la cuenta.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario y documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación tiene que ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados ante ninguna otra justificación de subvención, o, en el supuesto que así fuera, declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones qeudarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 16 (Revocación y reintegro) y 18 (Sanciones) de estas bases reguladoras.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

7.3 En el supuesto que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y si se trata de ayudas de minimis.

7.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

7.5 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que se ha recibido no debe superar los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) Cuando tengan centros laborales, sobre el cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, sobre el cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de las fundaciones, sobre el cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.7 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.8 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

9.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, y el órgano competente para dictar resoluciones es el/la director/a general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

9.4 Se asignará el presupuesto a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda fijada en el apartado 4 y por orden de entrada en el registro telemático de acuerdo con la forma de presentación de las solicitudes establecida en el apartado 6 hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto que quede presupuesto para atender a la última solicitud auxiliable pero sea insuficiente para aplicar la intensidad de ayuda prevista en la convocatoria, se le aplicará la reducción correspondiente y se le propondrá la ayuda que resulte y la posibilidad de aceptarla, o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la solicitud siguiente y se procederá del mismo modo.

9.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

10.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

10.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-11 Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada relativa a la ejecución y el pago de las actuaciones realizadas y las comprobaciones de oficio efectuadas correspondientes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Así mismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la entidad beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-12 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-13 Pago

13.1 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega en el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias la competencia para realizar la propuesta de pago de la subvención previa comprobación de la documentación establecida en los apartados 7.1 y 7.2.

13.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere la base 7.7.

13.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-14 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse después que se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

-15 Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la entidad beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 de dicho Reglamento.

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

-19 Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay más información disponible sobre este tratamiento en el web del Departamento.

19.2 Las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Gastos subvencionables

Participación en ferias y exposiciones internacionales

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados o documento equivalente en el caso de participación agrupada a través de organismos oficiales, certificado del organismo oficial en el caso de participación agrupada, fotografías/video del stand, y tarjetas de los clientes-visitantes a la empresa solicitante ayuda.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Misiones comerciales directas o inversas

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados, o, si la factura no contiene el detalle, presupuesto inicial o documento de acompañamiento donde figuren los servicios prestados debidamente desglosados.

- Importe elegible:

Por los desplazamientos:

- Se pagará un billete de entrada y uno de salida del país objeto de la promoción. En caso de desplazamientos largos dentro del país de destino, también se pagarán los vuelos internos.

- El número de personas de quienes son elegibles los vuelos es aquel que sea necesario para desarrollar la promoción y que así se justifique; no hay un máximo establecido.

- Se admiten las tarjetas de embarque electrónicas, por lo que tienen que presentar como justificante el correo electrónico que la compañía aérea emite a los pasajeros confirmando el vuelo.

- Si una actividad promocional no queda suficientemente justificada y no se pueden subvencionar las acciones promocionales, tampoco se pagarán los billetes de transporte y el hotel asociados a esta actividad de promoción.

- Si se viaja en coche propio, se pagará, si se solicita, un precio máximo por km de 0,35 € .

Por el alojamiento:

Importe de la factura, hasta un máximo de 120 € /día en España (misiones inversas) y 180 € /día en la Unión Europea y terceros países.

Se pagarán los gastos de alojamiento cuando:

* Coincidan los días con los de la realización efectiva de la promoción

* Día de llegada y de salida aunque no haya empezado la promoción (o se haya acabado)

* Días intermedios en que no se realiza promoción pero que no se puede regresar todavía (por ejemplo, una promoción en los Estados Unidos de dos días en un estado y dos días en otro y hay algún día en medio).

Si una actividad promocional no se paga porque no queda suficientemente justificada, tampoco se subvencionará el hotel del viaje realizado para realizar esta actividad de promoción.

Por las dietas:

Se pagan a destajo, por el que no se tienen que presentar facturas ni justificantes.

- Dieta de 80 € /día en España (misiones inversas)

- Dieta de 90 € /día en la Unión Europea y terceros países

- La dieta cubrirá únicamente el número de días necesarios para la realización de la actividad.

Se pagarán también las dietas:

* Del día de llegada y salida del país de destino

* Si queda algún día en mitad de dos promociones (y que se vea razonable que así sea)

* En una misión inversa, si es necesario, se pagará la dieta de una persona local de la empresa como acompañante del grupo.

Campañas publicitarias

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados, original del material promocional y/o publicidad realizada y plan de medios audiovisuales (TV, radio, revistas, prensa, Internet, etc.).

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Promociones en punto de venta

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados o contrato de alquiler/servicios.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Presentaciones de producto

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados y, en el caso de tener que transportar el producto, las facturas también.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Material divulgativo y de promoción. Información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet, puntos de venta, no incluido en campañas publicitarias

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados y muestra de la promoción.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas)

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados y copia del estudio/informe realizado.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea, etc.)

- Documentación justificativa: factura detallada de los servicios prestados y enlace de la web o muestra de catálogos.

- Importe elegible: importe de la factura. El importe subvencionable se corresponderá con el importe pagado efectivamente.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitando

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos tendrán que identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel superior de seguridad.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona que ejerza la presidencia de la ADF, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases reguladoras de las ayudas para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya.

Ver el documento "Bases reguladoras de las ayudas para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Catalunya."

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