BASES A LA REACTIVACIÓN D...A COVID 19

Última revisión
12/11/2021

BASES A LA REACTIVACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS DE CEUTA AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19

Tiempo de lectura: 66 min

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Bases Reguladoras para la actuacion denominada SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE PROYECTOS DESTINADOS A LA REACTIVACION DE SECTORES ECONOMICOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19, MEDIANTE EL IMPULSO DE LAS VENTAS. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 11/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Consumo, Participación ciudadana, Seguridad, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Industria, Igualdad, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Ferias y congresos, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 1-28)


Dar publicidad al acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 09 de noviembre de 2021, mediante el que se aprueba las Bases Reguladoras para la actuación denominada SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE PRO- YECTOS DESTINADOS A LA REACTIVACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19, MEDIANTE EL IMPULSO DE LAS VENTAS.

Fdo.: Francisco Javier Fernández Lázaro Técnico instructor

Fecha 10/11/2021

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE PROYECTOS DESTINADOS A LA REACTIVACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19, MEDIANTE EN IMPULSO DE LAS VENTAS.

1. ANTECEDENTES

La situación generada por la evolución del COVID-19, en el caso de Ceuta, agravada por el cierre fronterizo y los recientes inci- dentes migratorios del pasado mes de mayo de 2021, han generado un grave impacto económico sobre empresas, autónomos y trabajadores, lo que ha exigido a las distintas administraciones la implementación de una serie de medidas urgentes para hacer frente a la misma.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta trazó una serie de medidas de emergencia para contribuir, junto con el resto de administraciones públicas, a paliar esta situación en la medida de lo posible. Los efectos negativos sobre microempresas y autó- nomos, perduran en el tiempo e incluso se agravan con la persistencia de los contagios y la referida crisis migratoria que ha pro- vocado el cierre temporal de algunos comercios, caída del consumo y sensación de incertidumbre que es contraria a la necesaria estabilidad y confianza para el normal desenvolvimiento de la actividad económica. Por ello, con el fin de evitar cierres empresa- riales definitivos y destrucción de empleo, se considera imprescindible redoblar el esfuerzo implementando nuevas líneas de colaboración con las empresas afectadas.

Atendida la persistencia de factores que limitan la actividad empresarial, sería oportuno adoptar nuevas medidas que dinamicen e incentiven el consumo en el pequeño comercio local y en la hostelería de Ceuta, de manera que se contribuya a la reactivación de estos sectores tan perjudicados. Ambos sectores tienen una gran importancia desde el punto de vista urbano, social y económico, al mismo tiempo que contribuyen de forma determinante a la consolidación de un tejido productivo sólido y con capacidad para crear empleo de calidad en la ciudad, contribuyendo de forma positiva al bienestar vecinal, y constituyendo, asimismo, ejes del desarrollo local y del dinamismo urbano.

Esta actuación persigue también el objetivo de contribuir a mejorar y garantizar la distribución de bienes y servicios, intentando mantener la oferta existente y que esta no se vea reducida, lo que al mismo tiempo se considera beneficioso para los consumido- res pues garantiza el abastecimiento a la ciudadanía, mediante una oferta integral, competitiva y adaptada a sus necesidades.

El número de trabajadores (tanto autónomos como en régimen general) dados de alta en Ceuta en el sector del comercio, hostele- ría y servicios que abarca la iniciativa supone, aproximadamente, un 42% del total de personas afiliadas a la Seguridad Social (régimen general y autónomos, excluido el régimen de empleadas de hogar) en el territorio. Es, por tanto, determinante el peso que dichos sectores tienen en la estructura productiva local.

La Ciudad Autónoma de Ceuta al amparo del artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Auto- nomía de Ceuta, ostenta competencias para el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

PROCESA es una entidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta dedicada al desarrollo socio-económico del territorio que, entre otros, tiene por cometido facilitar, estimular, canalizar y viabilizar proyectos e iniciativas de índole empresarial.

La presente iniciativa se adecúa a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad y resulta coherente con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con respecto al procedimiento de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, las ayudas o subvenciones contempladas por la iniciativa se otorgarán en régimen de concu- rrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 11. Así mismo, conforme lo requerido por el citado texto legal, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado cuya composición se describe en la

base 14.1, a través del órgano instructor.

2. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que participen del incremento de las ventas en los sectores de actividad que se indican en la base 8, en su condición de actividades con mayor afec- tación negativa como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID 19.

La finalidad es participar de la dinamización y reactivación económica de los indicados sectores económicos, propiciando el consumo en los establecimientos afectos a los mismos con sede física en el territorio de Ceuta.

3. DOTACIÓN ECONÓMICA

Se establecerá en la correspondiente convocatoria, El presupuesto de la actuación se eleva a CIENTO VEINTICINCO MIL EU- ROS (125.000 € ) y se financia con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 22699- 2310003, Fondo para atender necesidades COVID y otras emergencias sobrevenidas .

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación a las propuestas que incorporen proyectos a desarrollar y ejecutar en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

5. MARCO NORMATIVO APLICABLE

' Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.

' Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en adelante RLGS.

' Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por decreto de la Presidencia de 14 de enero de 2005 (BOCCE nº 4392, de 18 de enero de 2018).

' Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DO L352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cual- quier período de tres ejercicios fiscales.

' Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, en adelante LPACA.

' Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

' Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

' Ley 58/2003, 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

' Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

' Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

6. ENTIDADES SOLICITANTES. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán participar, exclusivamente, en la convocatoria de las subvenciones reguladas por el presente documento las entidades que, a continuación, se relacionan:

' Organizaciones interprofesionales, con personalidad jurídica propia y capacidad legal suficiente para el cumplimiento de fines concernientes a la defensa de los intereses generales y comunes del sector empresarial de Ceuta y, en particular, los relacionados con sus empresas asociadas.

' Corporaciones de derecho público que tienen legalmente encomendadas la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

En ambos casos deberá tratarse de:

' Entidades sin ánimo de lucro que cuenten con personalidad jurídica y estén formalmente constituidas, e inscritas como tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y;

' Que representen los intereses de un mínimo de 150 establecimientos activos en calidad de asociados - o figura de correspondencia y significado similar-.

Las entidades solicitantes, potencialmente beneficiarias, deberán cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

' Que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta con una antigüedad mínima de 5 años.

' Que planteen el desarrollo de un proyecto susceptible de participar en la iniciativa regulada por las presentes bases.

' Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

7. NO PODRÁN ALCANZAR LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones planteadas en esta iniciativa las entidades solicitantes sobre las que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos en la base que antecede, recaiga algunas de las siguientes circunstancias:

' Haber sido inhabilitada mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

' Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse decla- rados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.

' Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

' Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representa- ción legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de Incompatibilidades.

' No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por

las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

' Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

' No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinaren.

' En ningún caso podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias aquellas cuya actividad principal consista en la prestación de un servicio público con carácter de exclusividad.

La acreditación de la no concurrencia de las inhabilitaciones recogidas en los puntos que anteceden podrá realizarse, en primera instancia, mediante la cumplimentación y firma de la declaración responsable (ANEXO II), sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se puedan realizar por parte del órgano instructor.

8. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

La iniciativa responde a la necesidad de reactivación económica de pymes y micropymes radicadas en Ceuta, con especial inci- dencia en las que operan en los sectores del comercio minorista y la hostelería, mediante el desarrollo de proyectos / actuaciones dirigidas a fomentar el consumo y propiciar el incremento de las ventas en los citados establecimientos, como medida de actua- ción prioritaria al objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad, así como al mantenimiento y generación de empleo.

En el ámbito comercial, las propuestas deberán afectar a establecimientos ubicados en Ceuta, encuadrados en el epígrafe CNAE, sección G, división 47, excepto los siguientes grupos: 4726; 4730; 478 y 479.

Con respecto a la hostelería, el proyecto a presentar debe incorporar actuaciones dirigidas a los establecimientos operantes en Ceuta en los siguientes epígrafes del IAE, Agrupación 67, Servicio de alimentación:

' Grupo 671: servicios en restaurantes

' Grupo 672: cafeterías

' Grupo 673: Cafés y bares, con y sin comida

' Grupo 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías

Con respecto a los servicios, las propuestas deberán afectar a establecimientos ubicados en Ceuta, encuadrados en el epígrafe CNAE, sección S, división 96 otros servicios personales , grupo 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza .

9. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO A PRESENTAR

Las entidades participantes deberán presentar un proyecto de actuaciones que, en consideración con los objetivos marcados por la iniciativa y los condicionantes establecidos en el artículo 8, deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:

' Situación actual de partida que se pretende abordar con el desarrollo del proyecto, incluyendo los datos estadísticos oficiales de mayor relevancia.

' Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar, incluyendo procedimientos y protocolos a llevar a cabo.

' Descripción de los medios técnicos, humanos y materiales que se pondrán al servicio de las actuaciones proyectadas.

' Cuantificación de las actuaciones y de la subvención solicitada

' Resultados esperados en términos de participación ciudadana, participación empresarial, incremento de ventas previsto, par- ticipación en el mantenimiento del empleo existente, previsiones de generación de empleo, inversión inducida, aprovecha- miento de economías de escala.

10. GASTOS ELEGIBLES.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la activi- dad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo que se establezca en la correspondiente convoca- toria.

En términos generales, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPUESTAS

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12. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de subvención en el marco de la presente actuación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

En cualquier caso, las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina- lidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las subvenciones otorgadas al amparo de los Incentivos Económicos Regionales en la zona de pro- moción económica de Ceuta, hasta el límite de lo establecido para las Ayudas Regionales.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para una misma entidad no sobrepase el coste total de la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas.

Para determinar este periodo de los tres años, hay que tomar como referencia el importe total de ayuda de mínimis concedida en

el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras sub- venciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la resolución de concesión.

13. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RLGS, la publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedi- miento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.

Así mismo, se procederá a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente actuación se publicarán, en el BOCCE y en la página Web de PROCESA (www.procesa.es).

En la publicación deberá expresarse:

' La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

' El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

' Nombre o razón social de la entidad beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención

con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

Por su parte, las entidades beneficiarias vienen obligadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 31 del RLGS, a dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medi- das de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relati- vas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

El incumplimiento verificado en las obligaciones contempladas en esta base y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trá- mite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los tér- minos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difu- sión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con ex- presa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.

14. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES

La subvención a conceder se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a criterios de publicidad, concurren- cia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el estable- cimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prela- ción entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases y en la correspondiente convoca- toria. Se procederá a adjudicar -con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible-, al proyecto que hubieren obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.

En ningún caso se aceptarán pre-solicitudes.

El expediente administrativo, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 70 de la LPACA.

El procedimiento administrativo para la concesión será el establecido, con carácter general, en la LGS y, supletoriamente, en lo dispuesto en la LPACA.

Las notificaciones se realizarán, con carácter general, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) de la Ley LPACA, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en cada convocatoria.

14.1 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para la justificación, control y reintegro.

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones de los procedimientos serán:

' Órgano instructor: PROCESA.

' Órgano concedente: Consejería de Hacienda Economía y Función Pública

' Órgano colegiado para la evaluación de las propuestas: que estará presidido por el Director de PROCESA, o persona en quien delegue, y actuarán como vocales el Subdirector de PROCESA y un/a Técnico de PROCESA, o personas en quien éstos deleguen. Ejercerá las funciones de secretario el/la Técnico de PROCESA, o persona en quien delegue, debiendo emitir un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en los artículos 15 a 24 la ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose levantar la correspondiente acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

' Órgano encargado de la justificación y verificación: PROCESA.

' Órgano encargado del control y reintegro: Consejería de Hacienda Economía y Función Pública.

El órgano instructor, a la vista de los acuerdos alcanzados por el órgano colegiado para la evaluación de las propuestas, formula- rá las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, Economía y Función Pública, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada.

14.2 SOLICITUD

La solicitud de participación deberá presentarse en el formato oficial que se adjunta al presente documento como ANEXO I.

La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el portal electrónico de PROCESA, a través de la página web https://portal.procesa.es, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se cumplimentarán acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 14.3 de este documento.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de inadmisión sin posibilidad de subsanación.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta iniciativa, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del citado mencionado texto legal.

Del mismo modo, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones, notificaciones y otros ac- tos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento. A tal efecto, el órgano gestor utilizará los datos suminis- trados por la entidad solicitante al registrase en el portal electrónico. El acceso al portal requerirá de uno de los certificados elec- trónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en el portal. No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspo n- diente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efec- tuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los aparta- dos anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 68.1 del mismo texto normativo.

14.3 DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

A la solicitud oficial se acompañará a la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) DNI del representante legal.

d) Documento probatorio que acredite la representación legal de la entidad solicitante.

e) Memoria firmada por el representante legal de la entidad solicitante que contenga la descripción detallada de cada una de las acciones que conforman el proyecto.

f) Certificado indicando el número de empresas asociadas / representadas.

g) Datos relativos a la/s cuenta/s bancaria/s, de uso exclusivo de la entidad solicitante, donde se registrarán todas las operacio- nes relacionadas con el proyecto subvencionado, debiendo identificar cuál de ellas habilita para el cobro de la subvención.

h) Declaración responsable general, conforme al modelo ANEXO II.

i) Autorización expresa para solicitar información y cesión de datos personales a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, en nombre de la entidad beneficiaria (ANEXO III).

j) Autorización expresa para Tratamiento de datos de carácter personal (ANEXO IV)

k) Documentos que se quieran hacer valer a efectos de baremación de los criterios de evaluación (base 11), o compromiso de realizarlos durante el periodo de justificación que no podrán ser modificados en ningún caso y, de no ser realizados, será motivo de incumplimiento.

l) Así mismo, el expediente deberá completarse con los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada con- vocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Ad- ministración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En este caso, corresponde a la entidad solici- tante indicar los documentos que no aporta en base a este precepto, así como en el marco de la iniciativa, programa o actuación al amparo de la cual se presentaron.

Con independencia de la documentación señalada, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.

La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

14.4 Subsanación de errores

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e impro- rrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 68 de la LPACA.

14.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

14.6 Fase de Instrucción, concurrencia y valoración de la propuesta

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor designado, que es PROCESA.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comproba- ción de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

La actividad instructora comprenderá las actividades relacionadas en el art. 24.3 de la LGS.

Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios indicados en la base 11, corresponderá al órgano colegiado referido en la base

14.1 que antecede, emitir informe mediante el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisio- nal (en adelante PRP), debidamente motivada, que será notificada a las partes interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con indicación de cuantía de la ayuda propuesta, así como de las condiciones y plazos de realización del proyecto apoyado. Al objeto de que las entidades beneficiarias puedan presentar las alegaciones que conside- ren oportunas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación.

En el caso de que no se recibiesen alegaciones a la PRD en el plazo indicado, dicha propuesta devendrá, en definitiva, previo informe emitido por el órgano instructor (art. 24 de la LGS).

Una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva (en adelante PRD) que deberá estar suscrita por la Dirección y/o Subdirección de PROCESA, o persona/s en quien deleguen.

La PRD se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación (art. 24 LGS). Una vez recepcio- nadas la totalidad de las aceptaciones se iniciará el procedimiento de resolución de concesión.

Las PRP y PRD no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración mientras no se le haya

notificado la resolución de concesión

14.7 Resolución de Concesión y notificación

La Resolución de concesión o denegación será dictada por la persona titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, a propuesta del órgano instructor. Las resoluciones serán motivadas y contendrán la totalidad de requisitos y cumpli- miento de plazos estipulados en el artículo 25.2 de la LGS.

La Resolución por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a las entidades solicitantes de

forma individual y por medios electrónicos, a través del portal electrónico del órgano instructor.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

aEn su caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autóno- ma de Ceuta, mediante el que se indica que, para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, la competencia para su otorgamiento recaerá sobre el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La resolución de concesión deberá expresar:

a) Las entidades beneficiarias - o relación de las mismas- a las que se otorga la subvención, con indicación de las cuantías indi- vidualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como, en su caso, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. A tal efecto, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la entidad beneficiaria de una actividad propuesta por ella misma, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló (art. 62 RLGS).

c) Una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida de aquellas entidades solicitantes a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no se les concede subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Dichas entidades quedarán en lista de reserva o espera de tal modo que, en el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas (art. 63.3 RLGS).

d) Incluirá, en su caso, la relación de solicitudes decaídas y desistidas.

14.8 Modificación de la Resolución

Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la Resolución de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá, el cumplimiento simultáneo, de los siguientes criterios:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente bene- ficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado, al menos, un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de

la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la sub- vención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación se realizará conforme a lo previsto en el LGS y se acompañará de una memoria en la que se expon- drán los motivos de los cambios, debiéndose justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la Resolución de conce- sión.

No podrán ser objeto de modificación, aquellas solicitudes de modificación que minoren en más de un 40%, bien en alguna par- tida de inversión subvencionable, o bien, en el monto total de la inversión inicialmente planteada, manteniendo siempre los obje- tivos previstos en la memoria del proyecto.

El plazo máximo de resolución será de un mes, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, la compensación de partidas mediante incrementos y decrementos, de hasta un 40%, en las partidas inicialmente aprobadas que figuren en la resolución de concesión, siempre que:

' No se supere el importe total de la ayuda concedida

' Se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto, en la fase de justificación, que se han producido alteracio- nes de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado en las presentes bases, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones (art. 86 RD 887/2006).

15. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Las entidades beneficiarias deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tribu- tarias -a escala nacional y regional- y con la Seguridad Social.

El pago de la subvención, atendiendo al carácter no lucrativo de las entidades potencialmente beneficiarias, se realizará del si- guiente modo:

' El 75% del importe concedido, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

' El 25% del importe concedido, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la remisión oficial de declaración res- ponsable (ANEXO V), emitida por la entidad beneficiaria, mediante el que se acredite el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición, con respecto a la cuantía ya abonada.

Los pagos previstos se efectuarán por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la empresa beneficiaria en el modelo nor- malizado de solicitud.

16. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La justificación de las ayudas se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGLS.

Una vez realizada la actividad subvencionada, dentro de los plazos previstos, la entidad beneficiaria presentará ante el órgano instructor los documentos determinados para proceder a la correcta justificación de la subvención, sin perjuicio de cualquier otro documento que pudiera ser requerido expresamente.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, total o parcial, el supuesto de falta de justificación.

16.1 Forma de Justificación

La justificación de la subvención concedida se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa comunitaria y nacional aplicable, así como de conformidad con lo determinado en la Guía de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo res- ponsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas originales, do- cumentos contables de valor probatorio equivalente, previa verificación de que no supera el valor de mercado y que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, determinadas por tratarse de actuaciones puntuales, sin posibili- dad de perdurar en el tiempo, estas requerirán de actuaciones de control y verificación a desarrollar en el momento preciso de su realización. A efectos de facilitar las labores de acreditación de realización de la actividad apoyada, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a aportar resumen fotográfico y audiovisual de las actuaciones desarrolladas, cuyo contenido deberá ser lo suficientemente amplio como para documentar con certeza la efectiva ejecución de las actividades apoyadas mediante la subven- ción.

La totalidad de los documentos justificativos deberán ser presentados por Sede Electrónica, aportando copias de documentos originales y una declaración responsable indicando que los mismos son copia fidedigna de los originales.

La justificación deberá revestir la forma de cuenta justificativa con aportación de documentos de gastos que contendrá, obligato- riamente, estos dos documentos:

' MEMORIA DE ACTUACIÓN

' MEMORIA ECONOMICA JUSTIFICATIVA.

Ambas memorias se redactarán conforme a los requisitos previstos en el artículo 72 RLGS y deberán ir firmadas por la represen- tación legal de la entidad beneficiaria. No obstante, podrá reducirse la memoria económica en los términos que contempla el artículo 75 RLGS cuando venga acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en dicho artículo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 RLGS, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva financiar la adquisi- ción de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que

una memoria de actuación y la factura, en formato original, justificativa del gasto realizado, conformada por la entidad beneficia- ria, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 85 RLGS.

En caso de que la entidad beneficiaria estuviese sujeta a llevar contabilidad deberá aportarse el correspondiente apunte contable, debidamente acreditado en los registros que correspondieren. En su defecto, deberá acreditar, convenientemente, la ausencia de obligación de llevanza de registros y libros contables.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, en su caso, las explicaciones sobre las desviacio- nes económicas producidas durante la ejecución del proyecto. Dicho documento se acompañará de una declaración responsable que acredite que ha realizado la actividad o proyecto subvencionable y ha cumplido con los fines previstos en la solicitud, ade- más de la veracidad de los gastos y pagos justificativos realizados.

Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Declaración responsable mediante la que se acredite que la inversión objeto de la ayuda concedida se corresponde con los fines que soportan la concesión de la misma, incluyendo una con una relación clasificada de los gastos e inversiones realiza- dos donde se identifique:

' Nº de factura y descripción del gasto

' Nombre y CIF del proveedor

' Fecha de facturación y pago

' Identificación del justificante de pago.

' Importe

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en su formato original - o copia compulsada de las facturas, de conformidad con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación-, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Todas las facturas y demás documentos de justificación de gastos y pagos podrán ser estampillados con indicación de su cofinanciación por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Original o copia compulsada del extracto bancario como justificante de la realización de los correspondientes pagos.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. (Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe del gasto sea superior a 50.000 euros -para ejecución de obras- y 18.000 euros -para suministro y servicios-. Debiendo justificar, en su caso, las razones por las que selecciona una oferta económica menos ventajosa, mediante declaración responsable).

f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatal y local, y frente a la Seguridad So- cial, excepto en el caso en el que la entidad beneficiaria hubiere autorizado al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las citadas circunstancias.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieren financiado la misma actividad, con indicación del impor- te y su procedencia.

h) Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en el art.

34.5 de la LGS.

i) Si la entidad beneficiaria es un sujeto obligado a llevar contabilidad, para el caso de la subvención regulada por este docu- mento, igualmente estará forzado a llevar una contabilidad separada, o código contable separado, para las inversiones, gas- tos e ingresos vinculados a la operación subvencionada. Dichos documentos contables serán exigibles en el periodo de justi- ficación, mediante la presentación de las correspondientes cuentas contables, en su caso, debidamente registradas. Para el caso en que la entidad beneficiaria no estuviere sujeta a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exento de tal requisito, así como una hoja de cálculo, a modo de diario, donde se registren las inversiones, gastos e ingresos vinculados a la operación subvencionada.

18.2 Documentación válida para justificar el gasto.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor:

' Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil y/o con eficacia ad- ministrativa. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviem- bre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse debida-

mente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de

emisión, importe, concepto, proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:

oð Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspon- diente cheque o pagaré junto a la copia del mismo. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, ni los emitidos al portador.

oð Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

oð Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

oð Facturas pagadas mediante tarjeta de crédito o débito: Se aportará extracto o resguardo bancario que acredite, feha-

cientemente, la operación.

oð No se admitirán facturas cuyo pago no puedan acreditarse por cualquiera de los medios arriba indicados

' Justificante de liquidación de los impuestos y tasas a que viniera obligado la entidad beneficiaria de la ayuda, relaciona- dos con los conceptos subvencionados.

16.3 Plazo de ejecución y de justificación del proyecto

El plazo de ejecución del proyecto será el comprendido entre la fecha de entrada del documento relativo a la solicitud, hasta la finalización del periodo de justificación.

El plazo o periodo de justificación no podrá ser superior a 6 meses, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, con independencia de la posibilidad de solicitar una ampliación del mismo de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la LPACA.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo originariamente establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, o en su defecto por fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto sub- vencionado (originales o copias compulsadas), al objeto de disponer de pista de auditoría suficiente para las acciones de segui- miento y control que realicen las Administraciones competentes.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano correspondiente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, proceda a acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales que daría inicio al procedimiento de inspección y, en su caso, pago de la subvención concedida.

16.4 Verificación de la realización del proyecto

Atendida la naturaleza de los proyectos subvencionables, la verificación de la realización de las actuaciones que componen el mismo se realizará por PROCESA, previa justificación conforme a lo indicado en la base 16

El órgano instructor dará inicio al protocolo establecido para el pago de la ayuda concedida conforme a los previsto en la base 15, debiendo elevar informe para que, por parte del órgano concedente, sea dictada Resolución en la que se declare justificado, total o parcialmente, el objeto de la subvención concedida, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finali- dad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

17. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

' Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos recogidos en la Resolución de concesión.

' Acreditar, ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cum-

plimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

' Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

' Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el segui- miento y control, al objeto de verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permi- tir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control compe- tente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.

' Facilitar cuanta información le sea requerida, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

' Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justi- ficación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

' Acreditar, con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

' Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigi- dos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano con-

cedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

' Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención, que de- berá acreditar en el periodo de justificación, mediante la presentación de las cuentas contables, para aquellos supuestos en los que el empresario no esté obligado a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exento y un diario de in- gresos y gastos

' Presentar memoria económica justificativa de los gastos e inversiones realizados para la correcta justificación de la conce- sión de la subvención.

' Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control (3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de la solicitud de pago de anticipo 3 años).

' Justificar, en su caso, las circunstancias que han motivado la modificación de la alteración de las condiciones presentadas

para la concesión de la subvención.

' Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención, incluyendo la inscripción en el registro público que corresponda de la reso- lución de subvención relativa a los bienes subvencionados.

' Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente en su caso, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.

' Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.

' Habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

' Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

18. Constitución de garantías

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las especiales características exigidas a las entidades beneficiarias de la presente actuación les permiten quedar exoneradas de la constitución de garantía.

19. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social.

La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, así como en lo referente a la Seguridad Social, con carácter previo al cobro de cualquiera de los anticipos. Dichos documentos podrán ser entre- gados por la propia entidad beneficiaria o rescatados por la Administración, en base a la existencia de la preceptiva autorización.

20. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

La entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del órgano concedente, en el interés de que pudieran ser examinados en posibles procesos de verificación y control, todos los documentos relacionados con las inversiones y/o gastos subvencionados (incluidos los contables), durante un plazo no inferior a 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de la solicitud de pago de anticipo 3.

El incumplimiento de este requisito, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, o, en su caso, del procedimiento de reintegro.

21. Tratamiento de datos de carácter personal

Las entidades solicitantes deberán aportar manifestación expresa (ANEXO IV) de la información aportada con respecto al trata- miento de los datos personales, así como a su inclusión en un fichero automatizado para su tratamiento, por parte de la entidad gestora, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada.

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en la página web de procesa que contenga la informa- ción sobre la esta iniciativa (www.procesa.es.)

Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limi- tación de tratamiento.

22. SEGUIMIENTO Y CONTROL

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, se efectuará por la PROCESA que podrá realizar las visitas y controles que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria o a los lugares de celebración de actos, iniciati- vas y/o eventos enmarcados en la presenta actuación, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes, al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a cola- borar para facilitar todas las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma aleatoria, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones inherentes a la condición de entidad beneficiaria relati- vas al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.

Las labores de verificación se realizarán en tres fases:

' Fase 1: Verificación administrativa previa al abono de los anticipos 2 y 3.

' Fase 2: En su caso, verificación sobre el terreno.

' Fase 3: Control sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas, durante el período de 3 años especificado en la base 17, que se llevarán a cabo conforme al programa establecido por el área o servicio competente de PROCESA.

Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, se iniciará el procedimiento de reintegro, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.

23. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS o en los artículos 91 a 93 del RLGS, se ini- ciaría el procedimiento de reintegro. Dicho protocolo sería incoado por la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por si misma o a través de organismos y departamentos competentes bajo su tutela, que deberá comunicar a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa -o causas- que lo fundamentan, de conformidad con el siguiente procedimiento:

23.1 Causas de reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el mo- mento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

' Obtención de la subvención mediante falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la entidad benefi- ciaria que hubieren servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

' Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.

' Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, fal- sedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencio- nables u otras obligaciones impuestas en la Resolución de concesión.

' Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

' Incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y

con la Seguridad Social.

' Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la nor- mativa comunitaria aplicable.

' Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

' Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecu- tar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

' Incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, así como los compromisos de éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvenciona- das o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

23.2 Criterios de graduación de potenciales incumplimientos

De conformidad con lo dispuesto en el art.17.3. n) de la LGS los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, deberán responder al principio de proporcionalidad.

No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subven- ciones en los términos establecidos en el art.37 LGS -o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las con- diciones (o del plazo) fuere determinante para la consecución del fin público perseguido-, será causa de pérdida total del derecho a la ayuda y, por tanto, dará lugar, en su caso, al reintegro íntegro de la misma, incluyendo los costes e intereses que, legalmente, resultaren repercutibles.

23.3 Devolución voluntaria de la subvención

Las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la devolución total o par- cial de la subvención concedida si considera que se ha producido cualquiera de las situaciones de incumplimiento anteriormente descritas. Para ello deberá ingresar el importe correspondiente en la cuenta corriente que el órgano instructor designe al efecto, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, con la obligación de comunicarlo al órgano instructor a la mayor breve- dad posible.

23.4 Obligados al reintegro

1. Las entidades beneficiarias incursas en causas previstas de reintegro, deberán proceder a la restitución de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resultaren exigibles.

2. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la entidad beneficiaria, cuando éste careciera de capacidad de obrar.

3. Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades beneficiarias, en proporción a sus res- pectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

4. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su in- cumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimien- tos o consintieran el de quienes de ellos dependa.

5. Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatu- tarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.

6. En el caso de entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partici- pes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hu- biera adjudicado.

7. En el supuesto de entidades beneficiarias que representen a pymes o micro pymes que, a su vez, transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro, en el caso que debiera activarse dicho procedimiento, recaerá sobre la entidad beneficiaria que ostenta - u ostentaba- la representación del transmitente, siempre que dicha transmisión no haya contemplado la subrogación del nuevo propietario en las obligaciones contraídas por aquel y así se haga constar en escritura pública o documento fehaciente y se haya comunicado al órgano concedente.

23.5 Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimiento para su exigencia.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la

Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá siempre carácter Administrativo.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la LPACA, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las presentes bases.

23.6 Fases del procedimiento de reintegro:

1º.- Inicio:

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos o por formulación de una denuncia. También se inicia- rá a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.

La decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberán tomarse desde que se detectó la irregularidad por el órgano de control. En el caso en el que no se adopte la decisión del procedimiento de reintegro esta deberá justificarse mediante procedi- miento motivado.

En todo caso, la iniciación del procedimiento se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Esta- do y, para el caso de cofinanciación por Fondos Comunitarios, los de la Unión Europea.

2º.- Ordenación e Instrucción:

El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención.

Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites por el instructor designado. Durante su tramita- ción, podrá solicitarse informes a otros órganos, o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

Será necesario notificar al interesado (entidad beneficiaria de la subvención indebidamente percibida) todos los datos que se ten- gan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.

La notificación deberá contener los siguientes datos:

a) Identificación del interesado, ya sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.

b) Identificación de la subvención concedida.

c) Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.

d) Indicación de la formulación de las alegaciones en el plazo de quince días con la advertencia de que, transcurrido dicho pla- zo, se instará resolución con los datos y documentos que obren en el expediente.

3º.- Resolución:

Si la entidad beneficiaria presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones que considerase oportunas y éstas fue- ren estimadas / admitidas, se emitirá resolución en la que se declare no haber lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedi- miento.

Si no se han presentado alegaciones por la entidad beneficiaria o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas / estimadas, se emitirá resolución declarando la existencia de cobro indebido, por incumplimiento de la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones determinantes en la concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo del expediente con comunicación al interesado, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su ter- minación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro mediante acuerdo de iniciación, siempre y cuando no haya pres- crito el derecho.

La resolución será siempre motivada, debiendo contener al menos los siguientes extremos:

a) Datos de la persona físico o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.

b) El relato de los hechos, en el que expresará la motivación de la resolución, y en concreto: fecha de la concesión y el pago de la subvención, incumplimiento/os detectado/os, forma en la que se detectó la irregularidad, fecha y contenido de la notifica- ción al interesado y de las alegaciones de éste si las hubiera.

c) Fundamentos jurídicos.

d) Parte dispositiva, que deberá declarar la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar la cantidad indebidamente perci- bida, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. También se hará constar expresamente que, si no se satisface la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

La resolución del procedimiento de reintegro, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposició n ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

23.7 Prescripción

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y su inte- rrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.

24. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

La tramitación de este procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante (RGR)

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGS y su reglamento.

24.1 Periodo voluntario:

La recaudación en periodo voluntario se iniciará y concluirá de conformidad con lo estipulado en el artículo 68 del RGR. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo voluntario.

Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo.

24.2 Periodo ejecutivo:

La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria, en relación con las cantidades adeudadas derivadas de la resolución que requiere el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida y que no hayan sido satisfechas en el periodo de pa- go voluntario.

Iniciado el periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará por el procedimiento de apremio, que se iniciará, a su vez, mediante la

notificación de la providencia de apremio a la que se refiere el artículo 70 del RGR.

El obligado al pago podrá satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo ejecutivo. Si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto im- pagado

24.3 Fraccionamiento y Aplazamiento del pago.

La Administración podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro solicitado no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar solicitud formal que contenga la siguiente información / documentos

' Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

' Medio preferente y lugar señalado, a efectos de notificación.

' Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

' Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

' Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

' Lugar, fecha y firma del solicitante.

Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.

24.4 Resolución:

La resolución de concesión o denegación del fraccionamiento / aplazamiento solicitado deberá adoptarse en el plazo de siete meses desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los requisi- tos previstos en los artículos 43 y 44 LPAC.

La resolución será siempre motivada y deberá contener al menos los siguientes extremos:

' Datos personales y cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con indicación de que fue requerida en con- cepto de subvención indebidamente percibida.

' El relato de los hechos, en el que se expresará la motivación de la resolución y, en concreto: datos de la resolución requirien- do el reintegro de la subvención indebidamente percibida, con expresión de la fecha de notificación de la misma; datos y fecha del escrito de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento; circunstancias económicas, probadas, de la entidad solici- tante, que determinan la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado; referencia al resto de los documentos e informes obrantes en el expediente.

' Fundamentos jurídicos.

' Parte dispositiva, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En el caso de concesión, se esta- blecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de los distintos pagos.

' También se hará constar que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

' Asimismo, se advertirá al interesado de los recursos procedentes contra la resolución.

24.5 Notificación.

Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado, o a su representante legal, por causas no imputables a la administra- ción tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscas - o en el designado por el interesado si se trata de un procedi- miento iniciado a solicitud del mismo-, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado -o a su representante legal- para ser notificado por comparecencia, por medio de anuncios

que se publicarán, una sola vez, para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado .

La publicación en el Boletín Oficial del Estado se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicará en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección con- sular de la embajada correspondiente.

En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario- o su representante legal-, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publica- ción del anuncio en el Boletín Oficial del Estado . Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá produ- cida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obliga- do tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

25. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes bases quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvención estén previstas en la LGS y su reglamento.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe del instructor del procedimiento.

La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente.

Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. - Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a fa- vor de otras Administraciones Públicas.

Así mismo, también se procederá a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo esta- blecido en la LGS (artículos 20 y 23)

SEGUNDA. - Modificación de las Bases Reguladoras.

Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien dele- gue, y serán de aplicación una vez publicadas en el BOCCE.

Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible desde ese momento.

TERCERA. - Competencias de PROCESA

PROCESA, en su calidad de medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, está habilitada para el desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicio público de competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante gestión directa.

El objeto social genérico de PROCESA se corresponde con la gestión directa del servicio público de promoción y fomento del desarrollo económico y social de Ceuta , abarcando las siguientes actividades, directamente relacionadas con las iniciativas contempladas en las presentes bases reguladoras:

' Elaboración de programas relacionados con el desarrollo económico y social de Ceuta.

' Impulso de mecanismos y apoyos destinados a incentivar inversiones empresariales de interés estratégico generadoras de riqueza y empleo, así como la economía social y el autoempleo.

' Gestiones relacionadas con el comercio interior, pymes y apoyo al emprendimiento.

CUARTA. - Protección de datos

La información contenida en la documentación necesaria para formalizar solicitud de ayuda al amparo de las presentes Bases Reguladoras, quedarán sometidas a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar la ayuda, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto y gestión de la ayuda, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Or- gánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Derecho de acceso, Rectificación, supresión (derecho al olvido), limita- ción, portabilidad u oposición. El ejercicio de dichos derechos estará habilitado, de forma gratuita, a través de los siguientes me- dios:

' Remisión de correo electrónico a la siguiente dirección: protecciondedatos@procesa.es

' Solicitud formal en la sede de PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA, calle Padilla s/n, edificio Ceuta

Center, 1ª Planta, 51001, Ceuta.

Los datos personales aportados para la participación en esta iniciativa serán tratados por parte de PROCESA, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada en el marco del Programa denominado SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARRO- LLO DE PROYECTOS DESTINADOS A LA REACTIVIACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19, MEDIANTE EN IMPULSO DE LAS VENTAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Recurso

Contra las presentes Bases Reguladoras, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trascurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso interpuesto.

De conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

SEGUNDA. - Entrada en vigor

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ANEXO

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BASES A LA REACTIVACIÓN DE SECTORES ECONÓMICOS DE CEUTA AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID 19

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