Bases del Programa Talent...para 2021.

Última revisión
17/06/2021

Bases del Programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos en Cantabria para 2021.

Tiempo de lectura: 86 min

Tiempo de lectura: 86 min

Relacionados:

Orden EPS/21/2021, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Talento y Empleo: formacion profesional a medida de las empresas en sectores estrategicos. - Boletín Oficial de Cantabria de 17/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Seguridad, Igualdad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Familia, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Justicia, Consumo

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa 'Talento y Empleo': formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos, para la financiación de planes de formación desarrollados por empresas para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación vinculadas a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances hacia una economía verde, digital e inclusiva, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico y hacia una sociedad más justa y respetuosa con el medio ambiente.

(Páginas 109-136)


I.

Define el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 40, el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral como aquel constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de éstas y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Específicamente, la Ley de Empleo encomienda a los Servicios Públicos de Empleo impulsar la cooperación con las empresas en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que éstas desarrollen y que puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de las personas trabajadoras (art. 7.1.g).

Así mismo, la Ley de Empleo dispone que en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes una serie de principios generales, entre los que figura la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación (art. 37.1.b).

En este sentido, las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos (art. 40.5).

Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrolla el objeto, fines y principios del sistema, resaltando la anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación, así como la necesaria estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

b) Contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.

c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.

d) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

f) Acercar y hacer partícipes a las personas trabajadoras de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

II.

De conformidad con la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos' (artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Empleo).

De esta manera, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que ha derivado en sucesivos traspasos de competencias, culminados mediante el Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y el Real Decreto 1586/2006, de 22 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de educación, empleo y formación profesional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de las competencias ejecutivas en políticas activas de empleo e intermediación laboral, la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, encomienda a este organismo ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de las personas trabajadoras, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo.

De esta forma, corresponden al Servicio Cántabro de Empleo las funciones de diseño, planificación, gestión, seguimiento, control y evaluación de las políticas de empleo de esta Comunidad Autónoma y, en particular, en relación con la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para implantar una formación profesional orientada hacia el empleo, la promoción de la formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras ocupadas, la propuesta y programación de las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten, la adecuación de la oferta formativa en materia de formación profesional para el empleo mediante la propuesta de nuevas especialidades formativas y cualificaciones profesionales y la gestión de las subvenciones que correspondan en relación con dichas actuaciones.

III.

Mejorar la competitividad de las empresas a través de la cualificación de las personas, ajustando las competencias de las trabajadoras y los trabajadores a los requerimientos actuales y futuros del mercado de trabajo, es uno de los objetivos estratégicos del Servicio Cántabro de Empleo, junto con el de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras con objeto de facilitar sus transiciones desde y hacia el empleo, su desarrollo personal y su promoción profesional.

Para alcanzarlos, se determinan una serie de objetivos instrumentales, entre los que figura, en primer lugar: 'Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas.'

Para dar respuesta a dicho objetivo existen una serie de iniciativas de formación de oferta y de formación en alternancia que se desarrollan en colaboración con entidades de formación, inscritas y acreditadas para tal fin.

No obstante, los programas de formación para el empleo vigentes no alcanzan a colmar todas las necesidades de un mercado de trabajo en continuo cambio, que demanda ?cada vez con mayor fuerza- instrumentos más rápidos y flexibles para adaptar competencias profesionales a los nuevos requerimientos del sistema productivo.

Una de dichas demandas se concreta por parte de las empresas pertenecientes a sectores estratégicos para la economía regional en planes de formación con los cuales poner en marcha procesos de recualificación o reciclaje profesional de las personas trabajadoras de sus plantillas. Y es que en el contexto actual la formación de los recursos humanos de las empresas adquiere un papel extremadamente relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Dicho de otro modo, las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar, atraer y retener el talento existente en su propio entorno.

Además, no puede obviarse que la carencia de competencias profesionales adecuadas es uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad no solo afecta a personas que se encuentran en desempleo, sino también a las personas trabajadoras ocupadas que no han tenido oportunidad de adquirir la cualificación profesional que precisan en el momento actual, permitiéndoles adquirir los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas en las que desempeñan su labor.

Por este motivo, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, procede a la creación de un nuevo programa, 'Talento y Empleo' que pretende ofrecer una formación adecuada a las personas trabajadoras en empresas de sectores estratégicos en nuestra Comunidad Autónoma, y que tendrá como principal objetivo fomentar la cualificación profesional de las personas trabajadoras, incidiendo en aquellas tareas que requieren una adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos.

IV.

El programa 'Talento y Empleo' se concibe como la vía de programación y financiación de planes de formación de las empresas, a medida de sus necesidades, para la recualificación y reciclaje profesional de sus personas trabajadoras ocupadas en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo personas trabajadoras fijas-discontinuas, personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial y también a personas trabajadoras desempleadas que puedan incorporarse en el futuro en dichas empresas.

El programa incidirá en aquellas tareas que requieren una adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.

Esto conllevará que los planes formativos a financiar se compongan no solamente por acciones formativas específicas de la profesión o sector, sino también por aquellas que aporten, refuercen y, en su caso, actualicen las competencias transversales digitales de las personas trabajadoras.

Además, las acciones formativas diseñadas deberán tener en cuenta el perfil del trabajador/a en la empresa, priorizando el desarrollo de itinerarios formativos de aquellas personas:

a) Con un nivel más bajo de cualificación; es decir, aquellas personas que sin contar con esta formación puedan quedar finalmente excluidas del mercado laboral.

b) Con menores periodos de actividad, como en el caso de las personas trabajadoras fijas-discontinuas o las personas con contrato temporal o jornadas a tiempo parcial; en este apartado se incluyen también a las personas desempleadas que puedan ser contratadas durante o a la finalización de la formación por las empresas.

Contar con un capital humano que permita dar respuesta a estas necesidades de adaptación continua es condición indispensable para el mantenimiento y la consolidación de la actividad empresarial, lo que se traduce no solo en el mero mantenimiento del empleo, sino también en mayores inversiones productivas que generen a su vez nuevos puestos de trabajo de calidad.

La financiación de este programa se articulará mediante subvenciones públicas. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1084/2017, de 14 de junio, y por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, posibilita la concesión de ayudas a la formación que quedan exceptuadas de la obligación de notificación siempre que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas por el propio Reglamento.

Las subvenciones, que cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, sean concedidas a empresas que concurran al presente programa, contribuirán a posibilitar la adecuación entre las competencias profesionales de las personas trabajadoras y las necesidades actuales de las mismas, lo cual redundará en beneficio de dichas personas, mejorando su cualificación profesional, y de las empresas, incrementando sus niveles de productividad, y, en consecuencia, de la economía regional.

La intensidad de ayuda no excederá del 50% de los costes subvencionables en el caso de grandes empresas, del 60% en el caso de medianas empresas y del 70% en el caso de pequeñas empresas.

Gozando las ayudas previstas en esta orden de la naturaleza jurídica de subvenciones, se regirán además por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, establecen que 'con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión' en los términos establecidos en estas leyes.

Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que las citadas bases se aprobarán por orden de la Consejería competente, siendo en todo caso preceptivo informe de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Asimismo, que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ya que su concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que 'en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: a) Las personas jurídicas (...)'.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se incluye la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de estas subvenciones que alcancen un importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la presidencia, secretaría general, gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Así, pues, en aplicación de lo anteriormente expuesto y de lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, se configura el Programa 'Talento y Empleo': formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos, como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 2: Formación, y a ejecutar a través de subvenciones públicas.

V.

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.

Así, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 20 regula que: 'Los responsables de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legales de aplicación. También deberán aplicar la Política de Seguridad establecida en este decreto y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen'; añadiendo en el artículo 27, apartado 1: 'Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información establecida en el presente decreto y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes'.

En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido en Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Servicio Cántabro de Empleo y las empresas beneficiarias asumirán la condición de responsables y encargados del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en dicha norma.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y han emitido informe el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa 'Talento y Empleo': formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos, para la financiación de planes de formación desarrollados por empresas para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación vinculadas a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances hacia una economía verde, digital e inclusiva, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico y hacia una sociedad más justa y respetuosa con el medio ambiente.

2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1084/2017, de 14 de junio de 2017, y por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

A los efectos establecidos en esta Orden, por 'proyecto de formación' se entenderá la solicitud de subvención, que podrá contener un plan de formación, el cual se compondrá de una o más acciones formativas.

A efectos de determinar el carácter de grande, mediana y pequeña empresa, se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados a partir de la notificación de resolución de concesión, pudiendo extenderse al propio ejercicio presupuestario en el que se apruebe la convocatoria de la subvención y a los posteriores.

5. Cada convocatoria establecerá los sectores a que pertenezcan las empresas que puedan resultar beneficiarias. La determinación de dichos sectores se realizará de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada mediante Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

6. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de ello, los planes de formación financiados podrán contener acciones formativas que se desarrollen, en modalidad presencial tradicional, fuera del territorio de Cantabria, cuando no exista estructura de medios (instalaciones y equipamiento) en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Estas subvenciones podrán ser financiadas, en todo o en parte, con fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado, en cuyo caso se someterán, además de a las condiciones establecidas en estas bases, a las que establezca la normativa europea o nacional, según corresponda.

Artículo 3. Empresas beneficiarias y personas destinatarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, además:

a) Presenten solicitud con un plan de formación dirigido a la recualificación y/o reciclaje profesional de las personas trabajadoras correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria, vinculado a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.

b) Se comprometan a mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras de todos los centros de trabajo ubicados en Cantabria durante el año natural anterior a la publicación del extracto de convocatoria. Se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando dicho número medio se vea reducido en el año natural en que finalice la ejecución de la acción subvencionada.

Las personas con jornadas a tiempo parcial computarán de manera proporcional a las mismas.

No computarán como disminución del nivel de empleo los supuestos previstos en los artículos 37, apartados 4, 6 y 8, 45.1, 46, 47.2, 49.1, letras a), c), d), e), f) y m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las situaciones análogas a las anteriores pactadas en convenio colectivo o acuerdo de empresa.

En los cálculos no se computarán las personas contratadas a través de la modalidad de contrato de interinidad.

c) Tengan elaborado e inscrito en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La acreditación de este requisito se realizará de oficio mediante consulta a la Autoridad Laboral competente. En el caso de empresas que no estén obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, junto con su solicitud deberán comprometerse a su elaboración e inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de que concluya la acción subvencionada. Estas empresas podrán acceder a las ayudas reguladas en el Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

2. Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que:

a) Habiendo sido beneficiarias de subvenciones reguladas en la presente Orden, hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de los compromisos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1.

b) Incumplan, a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, la obligación de reserva de cuota de un 2 por 100 a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

? Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien

? Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

c) Hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de publicación del extracto de convocatoria por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:

1.º Infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

d) Hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

e) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida por el Reino de España ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Serán personas destinatarias de la formación que se imparta las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollen su labor en centros de trabajo ubicados en Cantabria y que mantengan un vínculo laboral con la empresa solicitante, incluidas las personas fijas-discontinuas durante el periodo de inactividad.

Igualmente podrán ser destinatarias de la formación, en un porcentaje que no podrá superar el 30 por 100 del total de participantes programados en cada plan de formación, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, en desempleo u ocupadas en otras empresas, siempre que en este último caso tengan una jornada de trabajo igual o inferior al 50 por 100 de la ordinaria y su horario laboral sea compatible con el de la formación.

Artículo 4. Actividad subvencionada.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar planes de formación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contemplen acciones formativas dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales en aquellas tareas que requieren una adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.

Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad principal de la empresa solicitante. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa y las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y formativa de las personas trabajadoras. Se atenderá primordialmente las necesidades formativas de las personas con necesidad de cualificación o recualificación profesional; para ello las convocatorias podrán establecer porcentajes de participación de las personas trabajadoras en función del grupo de cotización y/o edad.

El diseño de los planes de formación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, apartados 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter de la formación (específica y transversal), así como la duración mínima y máxima de las acciones formativas serán delimitados en cada convocatoria atendiendo a los sectores a que se dirija.

La modalidad de impartición podrá ser presencial (incluyendo el método de aula virtual y el método mixto aula presencial y aula virtual), teleformación y/o mixta.

Cada acción formativa tendrá el número de participantes (alumnos/as) adecuado a la especialidad formativa.

Cada alumno/a podrá asistir a un máximo de ocho horas de formación por día lectivo y un máximo de cuarenta horas semanales.

b) Que las acciones formativas que contengan no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.

c) Que den comienzo una vez recaída resolución de concesión.

d) Que la empresa solicitante se comprometa a cofinanciar:

1.º En el caso de grandes empresas: un mínimo del 50 por 100 del coste total de cada plan.

2.º En el caso de medianas empresas: un mínimo del 40 por 100 del coste total de cada plan.

3.º En el caso de pequeñas empresas: un mínimo del 30 por 100 del coste de cada plan.

e) Que en el caso de formación práctica ésta se desarrolle para las personas trabajadoras de la empresa solicitante dentro de su jornada de trabajo, no pudiendo asistir a dicha formación las personas con el contrato en suspensión o en la parte reducida de su jornada de trabajo.

2. Se requerirá a las empresas la inscripción y, en su caso, acreditación como entidades de formación en el caso de impartir acciones formativas que figuren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con carácter previo a su inicio.

Artículo 5. Destino de la subvención y cuantía de la misma.

1. La subvención se destinará a cubrir los siguientes costes directos, con el límite de intensidad de ayuda establecido en función de si se trata de grandes, medianas o pequeñas empresas:

a) Los costes derivados de la contratación del personal formador propio, correspondientes a las horas en que estas personas participen en la formación.

b) Los costes de funcionamiento en que incurran el personal formador propio y las personas destinatarias de la formación, directamente relacionados con el plan de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al plan, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el plan de formación.

Los gastos de viaje y alojamiento serán subvencionables con el importe máximo fijado en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, para los mismos conceptos para el Grupo 3.

No serán subvencionables los gastos de viaje en que incurran el personal formador propio y las personas destinatarias de la formación cuando no supongan un gasto adicional al que suponga la asistencia al trabajo por parte de dichas personas.

En el caso de personas que tengan derecho a las ayudas previstas en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre, o norma que lo sustituya en el futuro, será subvencionable el gasto de viaje y alojamiento previsto en este apartado siempre que no haya sido objeto de subvención a través del citado decreto.

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la solicitud aprobada. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos relativos a la revisión de la cuenta justificativa y emisión del informe auditor realizados por un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Los costes de personal de las personas destinatarias de la formación que sean trabajadores/as por cuenta ajena de la empresa solicitante, por las horas en que éstas participen en la formación.

e) Los gastos de contratación de la impartición de la formación, cuando sea posible la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, siempre que se refiera a costes de contratación del personal formador y costes de funcionamiento directamente relacionados con el plan de formación.

2. Con el límite de intensidad de ayuda establecido en función de si se trata de grandes, medianas o pequeñas empresas, a la subvención también se podrán imputar los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que las personas destinatarias participen en la formación.

Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3. No serán gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y, además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la beneficiaria, entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por la beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la suma de la cuantía de cada acción formativa, que se obtendrá mediante la multiplicación del número de horas de duración, por el número de participantes y por el módulo económico que corresponda:

? En los planes de formación que se presenten con acuerdo de la representación legal de las personas trabajadoras, el módulo económico aplicable a todas las acciones formativas del plan será de 24 euros/hora/alumno-a. Este módulo también se aplicará en el caso de empresas en las que no exista representación legal de personas trabajadoras por no existir la obligación legal de contar con delegados/as de personal.

? En los planes de formación que se presenten sin acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, el módulo económico aplicable a todas las acciones formativas del plan será de 18 euros/hora/alumno-a.

La cuantía máxima de la subvención a solicitar será la establecida en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar los dos millones de euros.

5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten las normas sobre acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución de la solicitud, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos, hayan tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, la cual será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las distintas fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de su sede electrónica (https://sede.cantabria.es). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

A meros efectos informativos el Servicio de Formación podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es).

4. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta Orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Cada empresa podrá presentar una única solicitud por cada convocatoria, que contendrá un único plan de formación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras.

5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la empresa interesada, la documentación que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.

c) Informe del número medio anual de trabajadores/as en situación de alta en la Seguridad Social.

d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Además, la empresa interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.

b) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este tratamiento de datos de carácter personal no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior. Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo oficial aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo y firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante; la solicitud contendrá al menos lo siguiente:

a) Identificación de la empresa solicitante.

b) Identificación y firma electrónica de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

c) Cuantía de la subvención solicitada.

d) La declaración responsable de:

1.º Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2.º Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

3.º Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

4.º No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 3.3.

5.º Si la empresa solicitante ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, expresión de las mismas.

e) La autorización, en su caso, de la solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.

f) El compromiso o los compromisos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3.1.

g) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

h) La declaración responsable final de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de:

a) Memoria-proyecto, firmada electrónicamente por la persona representante de la empresa, que contendrá la descripción detallada del plan de formación a realizar, incluyendo:

1.º Nombre y tamaño de la empresa, expresando:

? Número de efectivos e importes financieros, de conformidad con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

? Número de personas trabajadoras en la empresa por centro de trabajo ubicado en Cantabria.

2.º Estrategia de formación de la empresa, incluyendo otros instrumentos para la cualificación del personal que utilice o tenga previsto utilizar.

3.º Descripción de cada plan de formación que incluya:

? Detalle de las acciones de formación: denominación, familia y área profesional a la que pertenecen, nivel, objetivo general, desarrollo, módulos formativos o contenido de la formación, modalidad de impartición, duración, número de participantes, requisitos de acceso del alumnado, prescripciones del personal formador, instalaciones y equipamiento necesario, vinculación con capacitaciones profesionales en su caso. En el caso de especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas será suficiente consignar su código identificativo.

? Fechas de inicio y finalización; cronograma de actuaciones.

? Ubicaciones donde se desarrollará la formación.

? Previsión como participantes de personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo.

? Total de participantes previstos.

? Presupuesto, relacionando los ingresos y los gastos de cada plan, especificando el importe de la financiación pública solicitada.

? Existencia, en su caso, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

4.º Compromiso de impartir las acciones formativas subvencionadas con calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

b) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona que actúe en nombre de la solicitante, salvo que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.

c) Informe de la representación legal de las personas trabajadoras, de existir ésta, a que se refiere el artículo 64.5.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) En su caso, acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre el plan de formación.

e) Copia original del informe de vida laboral de empresa relativo a todos los códigos de cuenta cotización correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria.

f) En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos que se refieren en el artículo 7.5 y/o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el artículo 7.6, los documentos acreditativos correspondientes.

3. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones gestionadas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Recibida la solicitud de subvención, el Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Formación podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Orden, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Formación, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

2. La propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía asignada del crédito fijado en la convocatoria.

3. El Servicio de Formación emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía asignada del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél por su orden, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Si la resolución la adoptase la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.

Las empresas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos aprobados y con las modificaciones que, en su caso, hayan sido aprobadas por la Administración.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes que intervengan en las mismas y proporcionar al alumnado el equipamiento, los medios didácticos y el material de consumo en cantidad y calidad suficiente para el correcto desarrollo de la acción formativa.

c) Mantener, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.

d) Tener elaborado e inscrito un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas que no estén obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, deberán elaborarlo e implantarlo en el plazo establecido en esta Orden.

e) Relacionarse a través de medios electrónicos con el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de cualquier trámite derivado de la concesión, ejecución, seguimiento, control y justificación de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar y proporcionar al Servicio Cántabro de Empleo, al auditor/a de cuentas y a los demás órganos de control, cuando éstos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

j) Dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Cántabro de Empleo de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo, a cuyo objeto el citado organismo dirigirá las instrucciones oportunas.

k) Contabilizar la subvención recibida de forma diferenciada del resto de las actividades que cada empresa desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada plan de formación.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

Las aportaciones que realicen las empresas se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas

l) En el caso de empresas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros, comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la presidencia, secretaría general, gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18.

Artículo 13. Pago.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y con carácter previo al inicio del plan de formación se procederá a la tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación de pago del 25 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

3. Acreditado el inicio del plan de formación el Servicio Cántabro de Empleo procederá a la tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación de pago de:

a) El 35 por 100 de la subvención total concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente. Para que el Servicio Cántabro de Empleo proceda a reconocer la obligación de pago de este anticipo la empresa beneficiaria deberá acreditar el inicio del plan de formación remitiendo a dicho organismo la correspondiente certificación de inicio de la primera acción formativa.

b) El 40 por 100 restante del importe de la subvención correspondiente se abonará una vez finalizado y justificado el plan de formación.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las empresas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 14. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 de la impartición de las acciones formativas. Si la formación se refiere a especialidades contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la empresa que imparta la formación deberá estar inscrita o acreditada en la especialidad en el Registro de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que corresponda, al menos quince días antes al inicio de la acción formativa, salvo en el caso de que sea necesario solicitar autorización previa para subcontratar, en cuyo caso deberá estar inscrita o acreditada en la especialidad en el Registro de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que corresponda, con carácter previo a la solicitud de autorización de subcontratación.

No obstante lo anterior, la empresa beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación, programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Cántabro de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. No se considerará subcontratación:

a) La contratación directa por parte de la empresa beneficiaria del personal docente para la impartición de la formación subvencionada sin que medien terceros. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

b) La contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa subvencionada.

c) La contratación con un tercero de la puesta a disposición de una plataforma de teleformación o de los medios técnicos para la formación en aula virtual, siempre que la empresa beneficiaria mantenga el control del acceso y aprendizaje del alumnado y de las personas responsables de la tutoría.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil (60.000) euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Servicio Cántabro de Empleo, mediante resolución que deberá ser emitida en el plazo de un mes. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa. A estos efectos las empresas subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la empresa beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Las empresas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas relacionadas en el artículo 30.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 15. Ejecución, seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse en el periodo establecido en cada convocatoria, en los términos aprobados con las modificaciones que, en su caso, haya podido autorizar el Servicio Cántabro de Empleo.

2. La selección del alumnado para cada acción formativa corresponde a la empresa beneficiaria.

3. En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad de todos los niveles de cualificación, el acceso a la formación del alumnado quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en los Reales Decretos por los que se regula cada certificado de profesionalidad, para lo cual la empresa remitirá al Servicio Cántabro de Empleo, con carácter previo al inicio de la acción formativa y con la suficiente antelación, la relación de personas candidatas. Asimismo, remitirá el personal docente propuesto, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, a efectos de su validación.

Mientras el alumnado, el personal docente y la documentación anexa de planificación y programación de la acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad no estén validados por el Servicio Cántabro de Empleo, no se podrá iniciar la acción formativa.

Para el inicio, seguimiento, evaluación y acreditación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad, el Servicio Cántabro de Empleo dirigirá a las empresas las instrucciones oportunas.

4. En las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad pertenecientes al Catálogo de Especialidades Formativas, el Servicio Cántabro de Empleo dirigirá a las empresas las instrucciones oportunas en orden a su inicio, seguimiento, evaluación y acreditación.

5. En el caso de que las personas trabajadoras seleccionadas sean desempleadas, las empresas deberán remitir de manera inmediata al Servicio Cántabro de Empleo el documento normalizado firmado del día de su incorporación a la acción formativa con la fecha prevista de finalización en la formación presencial, y comunicación de la fecha de incorporación en el resto de modalidades de impartición con la fecha prevista de finalización. Además, deberán comunicar las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las personas trabajadoras desempleadas, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje.

Igualmente, las empresas remitirán la información necesaria para tramitar las becas y ayudas a que tenga derecho el alumnado de conformidad con lo previsto en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre, o norma que lo sustituya en el futuro.

6. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe, no alterar el desarrollo de las mismas, observar las normas de seguridad, no provocar incidentes que dificulten la impartición o la convivencia en la formación y cumplir con el horario de la acción formativa. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer su exclusión. Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas. Además, constituirá causa de exclusión de las acciones formativas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad disciplinaria de las empresas respecto de sus trabajadores/as.

7. El alumnado que esté realizando una acción formativa vinculada a certificado de profesionalidad en la que alguna unidad formativa o algún módulo de formación de dicha acción formativa ya lo tenga superado por haberlo realizado anteriormente, podrá solicitar la exención del mismo. La solicitud de exención de esta unidad formativa o de este módulo, acompañado de copia de la certificación, acreditación parcial o del certificado de profesionalidad que contenga dicha unidad formativa o módulo formativo, se presentará con una antelación mínima de quince días previos al inicio de la unidad formativa o del módulo de formación respecto del que se solicite la exención, y se resolverá por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo. En tanto no se notifique la resolución de exención, el alumno o la alumna en cuestión tendrá la obligación de asistir a la unidad o módulo formativo.

8. Si se produjeran abandonos de alumnos/as participantes se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquéllas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieran iniciado.

A los efectos de determinar la subvención justificada, una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que cada participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa desde el momento de su incorporación. A estos efectos las faltas debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de asistencia. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas participantes que hayan realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en cada acción formativa a lo largo de la misma con independencia de las horas de conexión, siempre que se hayan incorporado a la acción formativa dentro del plazo establecido.

En el caso de la modalidad mixta, para el cómputo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas.

En el supuesto de que a un alumno/a participante se le hubiera concedido por resolución la exención de realización de algún módulo formativo o unidad formativa de certificado de profesionalidad, a excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo, las horas correspondientes al módulo formativo o unidad formativa se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.

En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa, a efectos de determinar la subvención justificada, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo o haber obtenido una beca retribuida, siempre que el abandono en la acción formativa tenga lugar con posterioridad al periodo de sustitución. No se considerará que el alumno o la alumna ha finalizado la acción formativa cuando la contratación o la concesión de la beca se produzca en un plazo superior a un mes a contar desde el último día de asistencia al curso.

En el supuesto de personas trabajadoras ocupadas ajenas a la empresa, se considerará que han finalizado la acción formativa, a efectos de determinar la subvención justificada, aquellas que tuvieran que abandonarla por devenir de manera sobrevenida incompatibles el horario de su jornada de trabajo con el horario de la acción formativa, siempre que el abandono en la acción formativa tenga lugar con posterioridad al periodo de sustitución. No se considerará que el alumno o la alumna ha finalizado la acción formativa cuando la incompatibilidad de horarios se produzca en un plazo superior a un mes a contar desde el último día de asistencia al curso.

Además, se considerará que han finalizado la acción formativa, a efectos de determinar la subvención justificada, aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan asistido, al menos, al 25 por 100 de la duración de la acción formativa desde el momento de su incorporación en el supuesto de enfermedad grave, o al 75 por 100 de la duración de la acción formativa desde el momento de su incorporación, en el resto de supuestos.

En el caso de que la acción formativa esté vinculada a certificados de profesionalidad, las referencias realizadas en los párrafos anteriores a la acción formativa se entienden hechas a los módulos o las unidades formativas programados.

Además del alumnado que se considera que ha finalizado la formación según lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará finalizado el alumnado, a efectos de determinar la subvención justificada, que haya sido excluido del curso por resolución administrativa dictada por el Servicio Cántabro de Empleo.

9. Para las personas participantes que no sean trabajadoras de la empresa será necesario suscribir un seguro de accidentes cuando la acción formativa se desarrolle en todo o en parte en modalidad presencial tradicional, con carácter previo a su inicio. El riesgo de accidente derivado de la asistencia a los mismos o a las tutorías, estará cubierto por una póliza con la cobertura que determine cada convocatoria.

Así mismo, también será obligatorio que la empresa beneficiaria tenga suscrita una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, con una cobertura mínima de 150.000,00 euros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

10. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se realice la actividad subvencionada.

Así mismo, el Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las empresas beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas, y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el resto de órganos de control previstos en las leyes.

En concreto, la empresa beneficiaria deberá facilitar al Servicio Cántabro de Empleo el informe de vida laboral de todas las personas participantes o bien autorización por éstas al Servicio Cántabro de Empleo para recabar dicho informe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o directamente de la Seguridad Social.

La documentación necesaria para el seguimiento, control y justificación de la subvención deberá también ponerse a disposición del auditor o auditora de cuentas designado/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 16. Modificaciones de los planes de formación.

1. Podrán ser modificados los planes de formación subvencionados atendiendo a las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en los sectores a que pertenezcan las empresas beneficiarias.

En concreto, podrán modificarse, con los límites establecidos en cada convocatoria, los siguientes aspectos de los planes de formación, siempre por causas debidamente justificadas y a solicitud de la empresa beneficiaria:

a) Las acciones formativas.

b) El plazo de ejecución.

La distribución del presupuesto de gastos entre los distintos conceptos subvencionables no estará sometida a previa autorización, sino a su comunicación a través de la justificación de la subvención otorgada.

2. Las modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y será resuelta y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de un mes, contado desde que tenga entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El transcurso del citado plazo conllevará la estimación por silencio administrativo de la solicitud.

4. La modificación del plan de formación presentado en la solicitud con acuerdo de la representación legal de las personas trabajadoras requerirá nuevo acuerdo previo con la citada representación.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por la empresa beneficiaria en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

Con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de cada plan de formación hasta su finalización, con la siguiente excepción: hasta la finalización del plazo de justificación los gastos derivados de la auditoria de la documentación justificativa de los gastos realizados y de la emisión por una auditora o un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será el Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la empresa beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el Servicio de Formación. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presentando la siguiente documentación:

a) Memoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o con las modificaciones aprobadas por el Servicio Cántabro de Empleo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa abreviada, firmada electrónicamente por la persona representante legal, que contendrá, al menos:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, que incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina...) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto. Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia de la empresa beneficiaria, que estará obligada a aportarlos, en su caso, a requerimiento de los órganos competentes para el control y seguimiento de subvenciones. Respecto de los costes indirectos, la memoria contendrá los criterios de imputación de los gastos.

2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º Justificante de la devolución a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la cuantía de la subvención recibida no utilizada.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá solicitado la empresa beneficiaria, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceros por un coste de valor estimado superior a los 15.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de un proveedor o a la celebración del contrato con el subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Informe de una auditora o un auditor de cuentas, inscrita/o como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora o auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La auditora o el auditor será designado por la empresa beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y el alcance que se determinen en la convocatoria.

En todo caso el informe auditor deberá contener:

1.º En relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si la empresa beneficiaria no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

2.º Pronunciamiento expreso sobre la correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la empresa beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

3.º Pronunciamiento expreso sobre la adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción subvencionada. Si la auditora o el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o un servicio (incluido la impartición de la formación), previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

4.º Pronunciamiento expreso sobre el número de horas subvencionables en función del número de participantes finalizados.

5.º Pronunciamiento expreso sobre el importe total justificado y aquél que debe ser objeto de reintegro, en su caso, detallando en este último caso la causa e importe afectado.

Los gastos derivados de la realización del informe serán subvencionables.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total del plan de formación realizado y justificado.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el Servicio de Formación requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro total.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio de Formación pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

4. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de cuatro años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente por así establecerlo una norma europea o nacional, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la empresa beneficiaria y quedará interrumpido por cualquier requerimiento que dirija el Servicio de Formación a la interesada y, en todo caso, por el inicio del procedimiento de revocación y reintegro de la subvención.

5. Una vez presentada la documentación señalada se realizará por el Servicio de Formación la correspondiente comprobación técnico-económica, que se basará en lo constatado por el informe auditor.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica para que proceda a su reintegro voluntario; en caso contrario se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 18. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

Se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por 100 de sus objetivos, medidos éstos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as finalizados/as a efectos de determinar la subvención.

También se considerará que concurren esta causa de revocación total el incumplimiento generalizado de la obligación de proporcionar al alumnado todo el equipamiento, los medios didácticos y el material de consumo en cantidad y calidad suficiente para el correcto desarrollo de la acción formativa.

c) No mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

d) No tener elaborado e inscrito un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en los términos establecidos en esta Orden.

e) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

h) Transcurso del plazo para la ejecución del plan de formación sin que aquél haya comenzado.

i) Incumplimiento total de las obligaciones de difusión del carácter público de la financiación por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de la actividad subvencionada.

j) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma.

Cuando la ejecución del indicador mencionado en el segundo párrafo de la letra b) del apartado anterior esté comprendida entre el 25 por 100 y el 100 por 100, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Cuando la subvención determinada en función de lo establecido en el artículo 15.8 sea inferior a la subvención concedida, ésta se minorará por la diferencia resultante.

b) Cuando se incumpla el porcentaje de participación de las personas, desempleadas u ocupadas ajenas a la empresa, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo (las cuales deberán ser participantes computables por cumplir la totalidad de los requisitos), en el conjunto del correspondiente plan de formación y en relación con el total de participantes programados, se anularán las personas participantes que excedan el citado porcentaje, hasta ajustar su participación al límite establecido (30%).

c) Cuando la empresa beneficiaria no mantenga el seguro de accidentes del alumnado que resulte obligatorio de acuerdo con esta orden y/o de responsabilidad civil durante toda la duración de la acción formativa, la subvención concedida se minorará, en la cuantía que resulte de multiplicar, el número de horas de las acciones formativas, por el número de alumnado sobre los que no se ha mantenido el seguro de accidentes y responsabilidad civil y por el importe del módulo económico.

d) Incumplimiento del resto de obligaciones que no den lugar a una revocación y reintegro total.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 20. Evaluación del programa.

Las empresas beneficiarias deberán suministrar los datos de indicadores de ejecución y resultado que requiera el Servicio Cántabro de Empleo a efectos de la evaluación del programa.

De dicha información se dará traslado a las organizaciones que formen parte de la Comisión Sectorial de Empleo y Formación del Consejo de Diálogo Social de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) 'datos personales': toda información sobre una persona física identificada o identificable ('el/a interesado/a'); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) 'tratamiento': cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) 'fichero': todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) 'responsable del tratamiento' o 'responsable': la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) 'encargado del tratamiento' o 'encargado': la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) 'consentimiento del interesado': toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de 'responsable del tratamiento' el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de 'encargado del tratamiento' de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de 'encargado del tratamiento', deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras y las convocatorias; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El 'encargado del tratamiento' no recurrirá a otro 'encargado' sin la autorización previa por escrito, específica o general, del 'responsable'. En este último caso, el 'encargado' informará al 'responsable' de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al 'responsable' la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un 'encargado del tratamiento' recurra a otro 'encargado' para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del 'responsable', se impondrán a este otro 'encargado', mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el 'responsable' y el 'encargado', en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro 'encargado' incumple sus obligaciones de protección de datos, el 'encargado' inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el 'responsable del tratamiento' por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro 'encargado'.

8. El tratamiento por el 'encargado' se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al 'encargado', como beneficiario, respecto del 'responsable', como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del 'responsable', inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al 'encargado'; en tal caso, el 'encargado' informará al 'responsable' de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro 'encargado' del tratamiento.

e) Asistirá al 'responsable', teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al 'responsable' a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del «encargado».

g) A elección del 'responsable', suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del 'responsable' toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del 'responsable' o de otro órgano auditor autorizado por dicho 'responsable'.

9. La adhesión del 'encargado del tratamiento' a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un 'encargado del tratamiento' infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado 'responsable del tratamiento' con respecto a dicho tratamiento.

11. El 'encargado del tratamiento' y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del 'responsable' o del 'encargado' y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del 'responsable', a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El 'encargado del tratamiento' y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El 'encargado del tratamiento' aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El 'encargado del tratamiento' tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del 'responsable', salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El 'encargado del tratamiento' notificará sin dilación indebida al 'responsable del tratamiento' las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

? El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

? El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención y las convocatorias.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:

El 'encargado del tratamiento' tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Catálogo de especialidades formativas

Las referencias que se contienen en esta orden al Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entenderán realizadas al instrumento o los instrumentos que puedan sustituirlo en el futuro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico de aplicación en lo no previsto en las bases

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

Santander, 10 de junio de 2021.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Bases del Programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos en Cantabria para 2021.

Ver el documento "Bases del Programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos en Cantabria para 2021."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas