Bases del programa de man... COVID-19.

Última revisión
16/07/2021

Bases del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales en Murcia para paliar los efectos del COVID-19.

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Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales para paliar los efectos en la actividad economica de la pandemia del COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 31-42)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

4881 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del COVID-19, y en colaboración con la D?irección General de Comercio e Innovación Empresarial, se publica la presente Orden que tiene por objeto apoyar a las empresas dedicadas a la actividad comercial y otras actividades no esenciales perjudicadas por la crisis COVID-19, en el mantenimiento de su actividad.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las e?mpresas dedicadas a actividades no esenciales relacionadas en el Anexo de la presente Orden, cuya actividad ha resultado afectada y significativamente reducida, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que provocó la suspensión y limitación en el desarrollo de estas actividades.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2.020 y 30 de junio de 2.021, así como los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la S?ección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663 de los epígrafes del IAE, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, que ejerzan su actividad no esencial de las comprendidas en el Anexo con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continúen desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención en la correspondiente convocatoria.

Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para la consideración de Pequeña Empresa se aplicará, asimismo, la establecida en el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el que se entiende por pequeña empresa a toda aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse bien como mediana o bien como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

4. Si una empresa opera en algún sector de actividad no previsto en el Anexo, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

5. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6.3, se tendrá en cuenta la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

Se entiende por 'única empresa' todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las establecidas en la letra b), y e) del apartado 2 de dicho artículo y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones y de los beneficiarios de las mismas.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, mostrando:

a) En su sede o centro de trabajo, en un lugar visible, el emblema d?el Instituto de Fomento de la Región de Murcia; con una referencia al apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Y/o, si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la subvención del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de forma proporcionada.

Los beneficiarios en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención deberán llevar a cabo la publicidad descrita anteriormente, advirtiendo que su incumplimiento supondrá una obligación de reintegro para el beneficiario del 5% del importe de la subvención abonada.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L 352/1 a L 352/8), y entre otras, las siguientes:

' Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada a la correspondiente convocatoria. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

' El beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la subvención que se le otorgue al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE nº 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos del examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la subvención.

6. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la subvención, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en el caso de ser requerido para tal fin. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto.

7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta Orden, será de 3.500€ por beneficiario.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases no podrá acumularse a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. A tal efecto, el solicitante deberá declarar las ayudas, que para la misma finalidad, haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

3. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 2.5, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:

https://sede.institutofomentomurcia.es

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Si un solicitante presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación, acreditativa de los requisitos del artículo 2.1:

* Común para todos los solicitantes:

? En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

? Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2001, de 30 de marzo.

? Certificado de entidad financiera indicando la cuenta bancaria del solicitante en la que se abonará, en su caso, la subvención otorgada.

* Para todos los solicitantes, salvo los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la clasificación del IAE, Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663:

? Certificado emitido por la AEAT de situación censal, con una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

? Certificado de plantilla media del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

? En el caso de no disponer de plantilla durante este periodo, deberá acreditar Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de no estar inscrito como empresario.

* Para aquellos solicitantes que sean a?utónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida e?n la clasificación del IAE, Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663:

? Resolución de reconocimiento de alta de autónomo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

? Certificado emitido por la Cooperativa de trabajo asociado acreditando su pertenencia.

? Certificado de situación censal emitido por la AEAT de la Cooperativa a la que está asociado el autónomo.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Los solicitantes de las subvenciones se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una dirección electrónica habilitada (DEH) cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es

4. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Instrucción y resolución.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia a través del Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de esta Orden.

2. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán desestimadas en la resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia finalizadora del procedimiento de concesión y desestimación de subvenciones.

3. El Departamento de Tramitación será el encargado de evaluar e informar las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada conforme al apartado anterior, estableciendo la prelación de las solicitudes, ordenándolas del siguiente modo:

a) En primer lugar, se ordenarán los solicitantes previstos en el artículo 2.1, por la plantilla media del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 a 30 de junio de 2021 de mayor a menor. Los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663, se considerará que su plantilla media es (0) cero.

b) Una vez establecido el orden de prelación de los solicitantes, en el caso de que más de un solicitante tengan el mismo valor de plantilla media, se ordenarán teniendo en cuenta y primando la antigüedad (de más antigüedad a menor antigüedad) en el alta de los epígrafes del IAE elegibles previstos en el Anexo. Para los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663, la antigüedad se determinará por la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará facultado para interpretar y resolver las dudas que pueda suscitar esta Orden.

5. No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe técnico de instrucción, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas y sus motivos.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones, indicado su importe, y de desestimación de solicitudes, indicando el motivo de la misma.

7. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible de la convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes que puedan resultar beneficiarias de subvención en virtud de esta Orden.

8. Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

9. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución de la Presidencia, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 31 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.4, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 10.- Pago de las subvenciones concedidas.

Tras la resolución de la concesión de la subvención se procederá a su pago al beneficiario mediante un pago único por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la solicitud, sin que se requiera justificación alguna por parte del beneficiario.

Artículo 11.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación de Expedientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos, lo siguiente:

a) El presupuesto o crédito máximo.

b) La cuantía máxima de la subvención con los límites máximos previstos por en el artículo 5.1.

c) El plazo de presentación de las solicitudes.

d) Limitaciones, de tamaño o actividades, a los beneficiarios previstos en el artículo 2, es decir, que podrán establecerse convocatorias autónomas para alguno/s epígrafes de actividades previstos en el anexo.

Artículo 13.- Normativa aplicable.

1. Además de lo establecido en las Bases reguladoras, convocatoria y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este régimen de subvenciones se configura de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L 352/1 a L 352/8) y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Artículo 14. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 15 de julio de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo

Relación de actividades subvencionables, según epígrafe de IAE, consideradas como no esenciales

' Sección Primera. D?ivisión 6. Agrupación 65, 66, 67 y 98 en los siguientes grupos y epígrafes:

' Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

? Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

? Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

? Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal

? Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

? Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

? Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

? Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

? Grupo 659. Otro comercio al por menor.

? Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

? De la agrupación 67, los siguientes epígrafes:

? Epígrafe 674.1- Servicios en vehículos de tracción mecánica.

? Epígrafe 677.1- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,672,673 y 682, de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

? De la agrupación 98, los siguientes epígrafes:

? Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

? Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

? Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de feria y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

NPE: A-160721-4881

Bases del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales en Murcia para paliar los efectos del COVID-19.

Ver el documento "Bases del programa de mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales en Murcia para paliar los efectos del COVID-19."

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