Bases del programa de ayu...de Murcia.

Última revisión
23/12/2021

Bases del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales en la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotacion y rehabilitacion de parques empresariales. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 80% sobre los costes elegibles (hasta 200.000 euros).

Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Economía Social, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Participación ciudadana, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Energía, Transporte y vehículos, Educación y ciencia

Finalidad:
La Orden tiene como objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, comúnmente referidos como Polígonos Industriales (en adelante PARQUES), y que son áreas empresariales urbanizadas, en ampliación o en consolidación pendientes de recepción de las obras de urbanización ubicadas en suelo cuya calificación corresponda a usos industriales, logísticos y/ o áreas de actividad económica previstos en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana o normativa equivalente del municipio al que pertenezcan, referentes a: a) Actuaciones de Rehabilitación de la Urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en PARQUES ya existentes, entendiendo como tales aquellas ligadas al proceso de urbanización y mejora de zonas comunes y viales públicos, así como, dotación de Equipamientos o infraestructuras básicas de uso común o compartido y acondicionamiento o reforma de intersecciones viales y/ o accesos viarios existentes en el PARQUE. b) Ejecución de Nuevos Equipamientos destinados a prestar Servicios Adicionales de Valor Añadido de uso común o compartido para a las empresas del PARQUE.

(Páginas 138-153)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

7626 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Por otra parte, las Directrices y el Plan de Ordenación del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI) aprobadas mediante el Decreto 102/2006 tienen, entre otros, el objetivo de garantizar una adecuada localización y distribución de la oferta de suelo industrial de acuerdo con las necesidades del tejido productivo regional para el adecuado desarrollo de su actividad. En concreto, el artículo 12 de las DPOTSI, en su apartado 1, establece que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) sea '...el encargado de impulsar, coordinar y dirigir la aplicación y desarrollo del nuevo modelo territorial de Suelo Industrial'.

En esta labor de coordinación de suelo industrial se ha detectado una degradación de los espacios industriales, así como una carencia de servicios para el adecuado desarrollo de la actividad empresarial.

En base a lo anterior, se han elaborado las presentes Bases, que cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021, Línea INFO 4 del anexo II '06 Mejorar la competitividad de las Pymes/ b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes', aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de fecha 15 de julio de 2021, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, comúnmente referidos como Polígonos Industriales (en adelante PARQUES), y que son áreas empresariales urbanizadas, en ampliación o en consolidación pendientes de recepción de las obras de urbanización ubicadas en suelo cuya calificación corresponda a usos industriales, logísticos y/ o áreas de actividad económica previstos en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana o normativa equivalente del municipio al que pertenezcan, referentes a:

a) Actuaciones de Rehabilitación de la Urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en PARQUES ya existentes, entendiendo como tales aquellas ligadas al proceso de urbanización y mejora de zonas comunes y viales públicos, así como, dotación de Equipamientos o infraestructuras básicas de uso común o compartido y acondicionamiento o reforma de intersecciones viales y/ o accesos viarios existentes en el PARQUE.

b) Ejecución de Nuevos Equipamientos destinados a prestar Servicios Adicionales de Valor Añadido de uso común o compartido para a las empresas del PARQUE.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases:

a) Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos.

b) Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (en adelante EUCYM); así como las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos.

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

? Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6.3, se tendrá en cuenta la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013., que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por 'única empresa' todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) el logo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia;

b) si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la cuenta justificativa.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

6. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

7. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de Doscientos Mil Euros (200.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 80% sobre los costes elegibles.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvenci?ón, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 2.3, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

Si para un mismo parque, un solicitante presenta varias solicitudes tan solo se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de antigüedad del PARQUE según certificado de recepción de obras del Ayuntamiento de la localidad en su caso, o documento que acredite de forma fehaciente dicha antigüedad por parte del ayuntamiento correspondiente.

- Proyecto de inversión para el que se solicita subvención y memoria económica del mismo presentado según extensión, contenido y especificaciones previstas en el modelo de la solicitud normalizada que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

- Para cualquier proyecto comprendido en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante estará obligado a cumplimentar la declaración responsable prevista al efecto en el modelo de solicitud de subvención y en el modelo de cuenta justificativa, así como aportar los documentos que, en su caso, se establezcan en los mismos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado.

Los documentos o datos que en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

- Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes (excepto en el caso de Ayuntamientos).

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

- Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto en el caso de Ayuntamientos).

- Certificado emitido por la AEAT de situación censal, que no tenga una antigüedad superior a seis meses (excepto en el caso de Ayuntamientos).

- Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (excepto en el caso de Ayuntamientos). Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio. Para solicitantes constituidos en el ejercicio de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar el balance de situación y cuenta de resultados a fecha de publicación de convocatoria.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una dirección electrónica habilitada (DEH) cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es. La Dirección Electrónica Habilitada Única anteriormente indicada estará suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de concesión, cobro, reintegros, revocación y recaudación de reintegros de subvenciones.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportados los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de las correspondientes convocatorias públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de evaluación definidos en el artículo 10, estableciéndose un orden de prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal. Hasta dos vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

2. Dicha Comisión se reunirá con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3 del artículo 9.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, así como la prelación, importe e intensidad para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios o baremo de prelación:

CRITERIO A: Antigüedad del parque (40 puntos)

1. Urbanizado con obras recepcionadas antes del año 1990 (40 puntos).

2. Urbanizado con obras recepcionadas del año 1990 al año 2005 (25 puntos).

3. Urbanizado con obras recepcionadas del año 2006 a la actualidad (10 puntos).

CRITERIO B: Tipo de actuación a desarrollar (40 puntos)

Actuaciones de rehabilitación e implantación de servicios, entendidos como tales:

· El acceso rodado, acondicionamiento y mejora de pavimentos y aceras en viales, señales de tráfico verticales y marcas viales, el abastecimiento de agua, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica o inversiones similares (20 puntos).

· Actuaciones para la implantación o mejora de servicios avanzados de uso común o compartido para las empresas del ámbito, entendidos como tales, entre otros, equipos de videovigilancia y elementos para el control de accesos, ecoparque, implantación de equipos para la carga de vehículos eléctricos, cerramiento perimetral. (10 puntos).

· Actuaciones de ejecución y mejora de zonas verdes (5 puntos).

· Reposición de obras de fábrica, como por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, arquetas, armarios eléctricos, cunetas, registros, rejillas, báculos de alumbrado, vallados y biondas (5 puntos).

CRITERIO C: Población del municipio según el último padrón oficial (20 puntos)

· Parque localizado en un municipio de menos de 20.000 habitantes (20 puntos).

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la que haya obtenido una mayor valoración en el criterio A, y en caso de persistir el empate, la que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio B, y si aún persistiera el empate, primarán las solicitudes que hayan obtenido una propuesta de subvención menor sobre las que hayan obtenido mayor propuesta, salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.

4. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes admitidas, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución de la Presidencia, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia previsto en la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización del proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento y tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ejecutar las actuaciones subvencionadas computados a partir de la fecha de solicitud de la subvención para ejecutar la actuación subvencionable aprobada, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer un plazo menor. Este plazo podrá ampliarse, salvo que la convocatoria expresamente lo prohíba, hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el término del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

2. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres (3) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización de la actuación subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

3. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura o documentos equivalentes), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, código contable, contrato o pedido según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). Asimismo, se deberá aportar en la cuenta justificativa en relación con cada factura, contrato previo de suministro o pedido. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles, así como, en su caso, los datos relativos al cumplimientos de los indicadores de seguimiento o de otro tipo que se hayan contemplado en la solicitud, en la Resolución o se les requiera al beneficiarios por otro medio.

A dicha cuenta justificativa, se acompañarán las copias de las facturas o facturas electrónicas, en la forma prevista en el apartado 5, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en el caso de que las ofertas aceptadas sean diferentes a las aportadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda deberá aportar al menos tres (3) ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable resulte igual o superior a la cuantía de 15.000 euros para servicios y suministros y a 40.000 euros para obras (en ambos casos IVA excluido), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago de dichas facturas en el mismo formato digital. Los documentos de pago aceptados podrán ser: pagarés, cheques nominativos, letras cambiarias, transferencias y cualquier otro admitido en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, junto con su correspondiente documento acreditativo del pago, que podrá ser mediante justificante de transferencia bancaria o extracto bancario que deberán contener información del titular de la cuenta, numeración completa de la misma, fechas e importes de los cargos bancarios.

6. Cuando el Departamento de Tramitación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

8. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación y de comprobar inhabilitaciones indebidas de una actuación subvencionada o de un solicitante, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actuaciones subvencionadas.

9. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas en materia de inversiones y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja, del importe comprometido por el beneficiario y fijado en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, aplicándose la intensidad aprobada, lo que podrá dar lugar, en su caso, a una disminución proporcional del importe de la ayuda concedida. Cuando el grado de ejecución de las inversiones aprobadas, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención correspondiente.

10. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 10% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en los dos anteriores serán acumulativos.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización a?dministrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17 de esta Orden, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15.4 y tras la comprobación de la realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación bancaria aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa del Anexo, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos:

a) El presupuesto de la convocatoria.

b) La cuantía e intensidad de la subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, sin que en ningún caso puedan exceder los límites previstos en el artículo 5.1.

c) La cuantía de la inversión elegible máxima y mínima de cada una de las solicitudes, que estarán comprendidas entre el mínimo establecido en el requisito c) del Anexo y el que prevea la convocatoria.

d) El plazo máximo de realización de la inversión subvencionada, sin que pueda superar el previsto en el apartado 1 del artículo 15, así como, en su caso, si se permite o no la prórroga o ampliación de dicho plazo.

3. Las convocatorias podrán establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que el remanente no adjudicado del crédito de un procedimiento de selección, incremente en esa misma cuantía el previsto para el procedimiento de selección posterior, y así sucesivamente. A cada procedimiento de selección se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa del Anexo I y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Artículo 21.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de diciembre de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

ANEXO I

Programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales

Requisitos

a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicit?ud., es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia o avería.

c) El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros

Costes subvencionables

Obras, suministros, proyectos técnicos o dirección facultativa de las obras asociadas, que sean necesarios para la ejecución del proyecto aprobado.

Queda expresamente excluida la adquisición de terrenos y la compra de vehículos.

NPE: A-231221-7626

Bases del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales en la Región de Murcia.

Ver el documento "Bases del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales en la Región de Murcia."

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