Bases del programa de apo...de Murcia.

Última revisión
23/07/2021

Bases del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, de la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 49 min

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Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnologicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Caza y pesca, Energía, Economía Social, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Industria, Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Educación y ciencia

Finalidad:
-

(Páginas 33-51)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

4997 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de profundizar en las medidas de apoyo a las PYMES regionales con necesidades financieras y en un entorno de crisis económica producida por el COVID19 fomentar la realización de inversiones productivas que ayuden a las empresas a crecer, optimizar sus procesos productivos y mejorar su competitividad, la presente Orden, establece un marco más favorable y amplio para las empresas y constituye una actuación que el Gobierno Regional ha diseñado y ejecuta a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Subvención Global que se establece mediante Decisión C (2015)3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021, Línea INFO 4 del anexo II '06 Mejorar la competitividad de las Pymes/ b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes', aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de fecha 19 de febrero de 2021, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a empresas para la realización de inversiones productivas y tecnológicas, dentro de la Línea de Actuación 32.1 del Programa Operativo FEDER Murcia 2014-2020 (objetivo específico 3.4.1).

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases las PYMES con forma societaria de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con arreglo a lo previsto en el Anexo.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- que emplee a menos de 250 personas.

- y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros,

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2017 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, salvo las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Empresas que hayan realizado un trasladado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en la Región de Murcia en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda o planeen hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda. Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo (EEE). En lo que respecta a los compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2019, toda pérdida de puestos de trabajo en la misma actividad o en una actividad similar, en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo, que se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 no se considerará un traslado en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

4. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Estrategia de Comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia aprobada por el Comité de Seguimiento del mismo. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) el emblema de la Unión Europea y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia;

b) una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que da apoyo a la operación.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de forma proporcionada.

3. Los beneficiarios deberán cum?plir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías) y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las sub?venciones previstas en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

6.- Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo de cuenta justificativa previsto el artículo 15.6.

9. Los beneficiarios deben de disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención.

10. El beneficiario queda informado de que la concesión de la ayuda económica implica su conformidad para su inclusión en la lista de operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a los efectos previstos en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

11. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Dicho crédito está financiado hasta el 80%, o con la tasa de cofinanciación superior que se haya determinado de acuerdo con la normativa o decisiones aplicables, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión C (2015)3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 45% sobre los costes elegibles de conformidad con lo previsto en el Apartado 'Ayuda' del Anexo I.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvenc?ión, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras podrán acumularse con otras, incluidas las de minimis, correspondientes a los mismos gastos subvencionables, siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).

2. Con arreglo a lo previsto en el 65.11 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, serán incompatibles las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa operativo distinto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Plan de empresa según extensión, contenido y especificaciones previstas en el modelo de la solicitud normalizada que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

- Presupuestos comerciales o facturas proforma del proyecto de inversión: en el caso de gastos superiores a 15.000 euros para el mismo proveedor será necesario presentar tres ofertas.

- Para cualquier proyecto comprendido en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante estará obligado a cumplimentar la declaración responsable prevista al efecto en el modelo de solicitud de subvención y en el modelo de cuenta justificativa, así como aportar los documentos que, en su caso, se establezcan en los mismos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado.

Los documentos o datos que en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

- Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

- Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Certificado emitido por la AEAT de situación censal, que no tenga una antigüedad superior a seis meses.

- Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio. Para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar el balance de situación y cuenta de resultados a fecha de publicación de convocatoria.

- En su caso y a efectos de los criterios de valoración del artículo 10.3, declaraciones del impuesto de Sociedades de los tres últimos ejercicios anteriores a la aprobación de la convocatoria de esta orden, en la que se haya aplicado deducciones fiscales en concepto de I+D+i.

- En su caso y a efectos de los criterios de valoración del artículo 10.3, el distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una dirección electrónica habilitada (DEH) cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es. La Dirección Electrónica Habilitada Única anteriormente indicada estará suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de concesión, cobro, reintegros, revocación y recaudación de reintegros de subvenciones.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de las correspondientes convocatorias públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de evaluación definidos en el artículo 10, estableciéndose un orden de prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal. Hasta dos vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

2. Dicha Comisión se reunirá con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3 del artículo 9.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, así como la prelación, importe e intensidad para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios o baremo de prelación.

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS MÁXIMA

PUNTUACIÓN

1. Creación de nuevos contratos indefinidos a partir de la fecha de la solicitud

4 puntos por cada nuevo contrato indefinido o fijo discontinuo, en ambos casos a jornada completa. También se entenderá como nuevo contrato indefinido la transformación de uno temporal en indefinido o fijo discontinuo, en ambos casos a jornada completa a partir de la fecha de solicitud.

20
2. Esfuerzo inversor:

Se obtiene relacionando la inversión elegible con el inmovilizado material neto del solicitante (declarado en impuesto de sociedades o cuentas: (inversión/ inmovilizado materia neto) X 100 formuladas):

· Inversión elegible con importe comprendido entre un 10-20% del Inmovilizado Material neto…..5 puntos

· Inversión elegible con importe comprendido entre un 21-30% del Inmovilizado Material neto…..10 puntos

· Inversión elegible con importe comprendido entre un 31-40% del Inmovilizado Material neto…..15 puntos

· Inversión elegible con importe superior al 40% del Inmovilizado Material neto…..20 puntos

20

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS MÁXIMA

PUNTUACIÓN

3. Grado de capacidad financiera para la acometida del proyecto. Se obtiene relacionando la inversión elegible con el patrimonio neto del solicitante (declarado en impuesto de sociedades o cuentas formuladas: (inversión elegible/ patrimonio neto) X 100 l)

· Superior al 200% ………………………... 0 puntos

· Entre el 100% y el 200% ………… 5 puntos

· Entre 50% y 99% ……………………….. 10 puntos

· Inferior al 50% …………………………….. 15 puntos

15

4. La actividad económica incluida en la sección C del CNAE (2009) 10
5. La actividad económica incluida en alguno de los ámbitos de priorización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur (www.ris3mur.es)

10

6. Las pequeñas empresas, así como empresas constituidas o que aperturen su primer centro de trabajo en la Región de Murcia a partir del 1 de enero de la anualidad de la convocatoria.

10

7. No haber sido beneficiario de convocatorias de subvenciones aprobadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones, durante los dos ejercicios anuales anteriores a la convocatoria de esta Orden, por un importe de, al menos, 30.000 euros. 5
8. La empresa que haya ?aplicado deducciones fiscales en concepto de I+D+i en alguno de los tres ejercicios anteriores a la aprobación de la Convocatoria de esta Orden.

5

9. La empresa cuenta con el distintivo de Igualdad de la Región de Murcia

5

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la que haya obtenido una mayor valoración en el criterio 2, y en caso de persistir el empate, la que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio 3, y finalmente, si persistiera el empate la mayor puntuación del criterio 1, y sucesivamente se aplicará por orden decreciente de puntuación el resto de criterios de valoración, y por último primarán la solicitudes la que haya obtenido una propuesta de subvención menor sobre las que las que la hayan obtenido mayor propuesta, salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.

4. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes admitidas, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 125.4. c) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución de la Presidencia, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia previsto en la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento y tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para ejecutar las actuaciones subvencionadas computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención para ejecutar la actuación subvencionable aprobada, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer un plazo menor. Este plazo podrá ampliarse, salvo que la convocatoria expresamente lo prohíba, hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el término del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado. En cualquier caso, el plazo máximo de elegibilidad para la realización y pago de las actividades y costes subvencionados será hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres (3) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización de la actuación subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, en ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura o documentos equivalentes), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, código contable, contrato o pedido según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). Asimismo, se deberá aportar en la cuenta justificativa en relación con cada factura, contrato previo de suministro o pedido. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles, así como, en su caso, los datos relativos al cumplimientos de los indicadores de seguimiento o de otro tipo que se hayan contemplado en la solicitud, en la Resolución o se les requiera al beneficiarios por otro medio.

A dicha cuenta justificativa, se acompañarán las copias de las facturas o facturas electrónicas, en la forma prevista en el apartado 6, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en el caso de que las ofertas aceptadas sean diferentes a las aportadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda deberá aportar al menos tres (3) ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable resulte igual o superior a la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago de dichas facturas en el mismo formato digital. Los documentos de pago aceptados podrán ser: pagarés, cheques nominativos, letras cambiarias, transferencias y cualquier otro admitido en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, junto con su correspondiente documento acreditativo del pago, que podrá ser mediante justificante de transferencia bancaria o extracto bancario que deberán contener información del titular de la cuenta, numeración completa de la misma, fechas e importes de los cargos bancarios.

La justificación de la generación de nuevos contratos indefinidos a jornada completa o transformación de temporales a indefinidos a jornada completa, en su caso, se acreditará mediante la presentación de aquellos que se hayan celebrado con posterioridad a la fecha de solicitud y antes de la finalización del plazo de realización de la actividad prevista en el apartado 1.

7. Cuando el Departamento de Tramitación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

9. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación y de comprobar inhabilitaciones indebidas de una actuación subvencionada o de un solicitante, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actuaciones subvencionadas.

10. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas en materia de inversiones y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja, del importe comprometido por el beneficiario y fijado en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, aplicándose la intensidad aprobada, lo que podrá dar lugar, en su caso, a una disminución proporcional del importe de la ayuda concedida. Cuando el grado de ejecución de las inversiones aprobadas, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención correspondiente.

11. Para el cumplimiento de la generación de nuevos contratos indefinidos, en el caso de que exista, su incumplimiento supondrá una obligación de revocación o reintegro de un 20% por cada generación de nuevos contratos indefinidos de desviación a la baja que se produzca respecto a lo comprometido por el beneficiario y fijado en la resolución de concesión.

12. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 10% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en los dos anteriores serán acumulativos.

13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artíc?ulo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17 de esta Orden, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15.5 y tras la comprobación de la realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. Tanto la convocatoria como la resolución de concesión, en el supuesto de subvenciones de tramitación anticipada, plurianuales u otras análogas, podrán establecer previsiones que el pago de las subvenciones se realice en anualidades futuras a la de la concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación bancaria aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida. No se podrá modificar el compromiso de generación de nuevos contratos indefinidos, si con dicha modificación la solicitud valorada no hubiera sido aceptada y/o hubiera obtenido la subvención aprobada, aplicando lo dispuesto en el artículo 10.3.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa del Anexo, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos:

a) El presupuesto de la convocatoria, que se podrá distribuir por tipologías de proyectos de inversión.

b) La cuantía e intensidad máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, sin que en ningún caso puedan exceder los límites previstos en el artículo 5.1. La intensidad máxima establecida respetará los límites previstos en el mapa nacional de ayudas regionales para España.

c) La cuantía de la inversión elegible máxima y mínima de cada una de las solicitudes, que estarán comprendidas entre los límites máximo y mínimo establecidos en el requisito d) del Anexo.

d) El plazo máximo de realización de la inversión subvencionada, sin que pueda superar el previsto en el apartado 1 del artículo 15, así como, en su caso, si se permite o no la prórroga o ampliación de dicho plazo.

3. Las convocatorias podrán establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que el remanente no adjudicado del crédito de un procedimiento de selección, incremente en esa misma cuantía el previsto para el procedimiento de selección posterior, y así sucesivamente. A cada procedimiento de selección se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa del Anexo I y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención po?r Cate?gorías), y sus modificaciones, en especial con lo dispuesto en su artículo 14 y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 21.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 20 de julio de 2020, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones tecnológicas covid-19, cof??inanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), modificada por Orden de 26 de diciembre de 2020, de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, así como la Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas covid-19, al amparo del plan estratégico de recuperación de la actividad industrial en la Región de Murcia PERAI-20, cofinanciadas por el fondo europeo de Desarrollo Regional (FED?ER).

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de julio de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

ANEXO I: PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS

Objeto

Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Ayuda

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5.1 y 19.2, cada beneficiario obtendrá una subvención bruta de hasta el 35% de los costes elegibles para medianas empresas, y del 45% para pequeñas empresas.

La intensidad de la subvención, en ningún caso, podrá superar la prevista en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor.

Requisitos

a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicitud, es decir, que el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, deber ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.

c) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda (exenta de cualquier tipo de ayuda pública).

d) El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros.

e) La inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que haya recibido ayuda en la Región de Murcia se? considerará parte de un proyecto de inversión único, con el objeto de determinar si éste tiene la consideración un gran proyecto de inversión, en cuyo caso el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

f) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal a?nterior al inicio de la inversión elegible.

Costes subvencionables

La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.

Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).

NPE: A-230721-4997

Bases del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, de la Región de Murcia.

Ver el documento "Bases del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, de la Región de Murcia."

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