Bases del Programa de Apo.... (Modific

Última revisión
16/11/2022

Bases del Programa de Apoyo a las Empresas de la Región de Murcia dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia. (Modific

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Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las Empresas de la Region de Murcia dedicadas a la explotacion de estaciones de servicio o centros de distribucion de combustible para paliar los efectos en la actividad economica de la invasion de Ucrania por Rusia, a traves del sistema de garantias reciprocas. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: 3.000 euros con cargo a cada convocatoria

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Participación ciudadana, Comercio y marketing, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos

Finalidad:
La presente orden, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región mediante la subsidiación del coste de aval de las operaciones formalizadas con las características indicadas en el Anexo, Línea anticipo combustible.
Requisitos:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas, con independencia de su tamaño, dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región, que cuenten con un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, siempre que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el anticipo a cuenta de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos antes del 15 de abril de 2022 y hayan formalizado una operación de aval con las condiciones descritas en el Anexo 1 y acrediten que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes:



· Estaciones de servicio (CNAE 4730)



· Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda):



o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos



o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas



Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.



2. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad elegibles previstos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para aquellos, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores no elegibles no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades elegibles.



3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:



Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
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(Páginas 58-73)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

3501 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las Empresas de la Región de Murcia dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, a través del sistema de garantías recíprocas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la invasión de Ucrania por Rusia, la presente Orden tiene por objeto que las empresas dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible puedan anticipar determinadas cantidades correspondientes a la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos prevista en el R.D.L. 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Las empresas podrán solicitar anticipos a cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del RD.L 6/2022 corresponderá al 90% del volumen medio mensual del producto incluido en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por el colaborador en el ejercicio 2021. El importe medio mensual vendido por el colaborador difiere considerablemente del que en la actualidad se está demandando como consecuencia de la eliminación de restricciones para viajes impuestos por la COVID-19, de ahí que las empresas necesiten un circulante adicional que cubra este déficit.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Las subvenciones que se convoquen en base a esta Orden, deberán estar comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente, aprobado mediante Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región mediante la subsidiación del coste de aval de las operaciones formalizadas con las características indicadas en el Anexo, Línea anticipo combustible.

Las operaciones cubrirán las necesidades extraordinarias de circulante derivadas del anticipo de la bonificación en el precio del combustible sin que tengan que asumir costes financieros adicionales en la cobertura de sus necesidades de liquidez a corto plazo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas, con independencia de su tamaño, dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible de la Región, que cuenten con un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, siempre que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el anticipo a cuenta de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos antes del 15 de abril de 2022 y hayan formalizado una operación de aval con las condiciones descritas en el Anexo 1 y acrediten que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes:

· Estaciones de servicio (CNAE 4730)

· Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda):

o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos

o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas

Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

2. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad elegibles previstos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para aquellos, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores no elegibles no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades elegibles.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

? Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

? Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6.3, se tendrá en cuenta la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013., que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por 'única empresa' todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, obligándose, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar:

a) El apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, mostrando el emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Si el beneficiario tiene sitio web, debe hacer referencia a la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma, de forma proporcionada.

c) Durante la ejecución de la actuación subvencionada se deberá colocar un cartel tamaño A3 con la información sobre dicha actuación en un lugar visible y de acceso al público, indicando la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y con sus respectivos emblemas al mismo tamaño.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos del examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L 352/1 a L 352/8).

5. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

10. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

3. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 3.000 euros con cargo a cada convocatoria en concepto de subsidiación de hasta el 1% del coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:

https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/jsps/index.jsp.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Cada entidad o persona solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Si se presentaran diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, y que incluye una cláusula de adhesión al Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

o En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

o Contrato de préstamo y de aval formalizados.

o Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior, el INFO deberá recabar directamente son los siguientes:

a) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal.

b) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

d) Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del Centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad.

f) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).

g) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración de la actuación a subvencionar y que se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) o dirección electrónica habilitada única (DEHu) del inte?resado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH o DEHu. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través del Punto de Acceso General a las Administraciones públicas a través de la dirección electrónica https://administracion.gob.es/, o en su caso, a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2?.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Departamento de Tramitación realizará una preeva?luación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos, con carácter permanente o temporal. Hasta dos vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de interés para cada sesión.

2. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, importe de las subvenciones para las estimadas, con arreglo a lo previsto en el apartado de AYUDA del Programa del Anexo I, así como, en su caso, la lista de reserva prevista en el artículo 12.4.

4. La Comisión de Evaluación estará facul?tada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes pa?ra recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas, y en su caso, la lista de reserva.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, concretando para cada solicitud sus condici?ones particulares, o en su caso, las comprendidas en lista de reserva prevista en el apartado 4. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en cada convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la? posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del Registro Telemático.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo estable?cido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis mes (6) a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones expre?sas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. Habida cuenta que la actividad subvencionada, se encuentra realizada y acreditada antes de la concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención contará con el plazo improrrogable de 3 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda para la presentación de la cuenta justificativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

2. La justificación así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo y la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; etc.)., en su caso, así como la cuenta contable de los gastos de la operación. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto.

3. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1.

4. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

5. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho Departamento de Tramitación, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta orden supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

- Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención,

- Incumplimiento grave: 10% de la subvención,

- Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos dos de las obligaciones de publicidad previstas por esta Orden; e incumplimiento leve, si se incumple una de las citadas obligaciones.

7. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa presentación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15.2 y tras la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en la normativa regulatoria de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Sólo se podrán aprobar modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de las actividades, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación de Expedientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos, lo siguiente:

a) El presupuesto o crédito máximo.

b) La cuantía máxima de la subvención, así como la comisión de aval subsidiados, con los límites máximos previstos por en el artículo 5.1.

c) El plazo de presentación de las solicitudes.

d) Limitaciones, de tamaño o sectoriales, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.

e) Plazo de elegibilidad de las operaciones formalizadas.

3. Las convocatorias podrán establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que el remanente no adjudicado del crédito de un procedimiento de selección, incremente en esa misma cuantía el previsto para el procedimiento de selección posterior, y así sucesivamente. A cada procedimiento de selección se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Artículo 21.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 17 de junio de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo:

Programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia, a través del Sistema de Garantías Recíprocas

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

Cuantía máxima por operación: La cuantía máxima por operación con un mismo prestatario no podrá exceder los trescientos mil euros (300.000€), que se asignarán de la siguiente manera:

· Estaciones de servicio (CNAE 4730): máximo cuarenta mil euros (40.000 €) por cada una.

· Centro de distribución de combustible (CAE, Código de actividad de establecimiento. Ministerio de Hacienda):

o HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos

o HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas

Máximo cien mil euros (100.000€) por cada uno.

Destino: circulante

Plazo: 12 meses

REQUISITOS

a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizado el correspondiente aval con una sociedad de garantía recíproca o entidad financiera habilitada.

b) El beneficiario queda obligado a mantener el aval durante un año desde su formalización, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del aval que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada a la correspondiente convocatoria. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

NPE: A-020722-3501

Bases del Programa de Apoyo a las Empresas de la Región de Murcia dedicadas a la explotación de estaciones de servicio o centros de distribución de combustible para paliar los efectos en la actividad económica de la invasión de Ucrania por Rusia. (Modific

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