BASES PLAN RESISTIR CATRA...23-02-2021

Última revisión
23/02/2021

BASES PLAN RESISTIR CATRAL 'AYUDAS PARÉNTESIS . - Boletín Oficial de Alicante de 23-02-2021

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BASES PLAN RESISTIR CATRAL AYUDAS PARENTESIS . - Boletín Oficial de Alicante de 23/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Alicante

Categorías: Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Economía Social, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Deporte, Textil, confección y calzado

(Páginas 142-155)


Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2021 se acordó aprobar las Bases Plan Resistir Catral 'Ayudas Paréntesis:

BASES PLAN RESISTIR CATRAL 'AYUDAS PARÉNTESIS '

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país ha sido necesario adoptar medidas excepcionales que han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos. Y esta situación persiste en la actualidad.

Mediante Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,. publicada en el DOCV núm 9001 del 20 de enero de 2021 se acuerda el preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios según se indican en el Resuelvo Primero.

La Generalitat Valenciana, mediante Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, publicado en el DOGV núm. 9005, de 26 de enero de 2021, se ha aprobado la creación de un Plan de ayudas, denominado, Resistir, dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Catral mediante Decreto de Alcaldía núm. 2021-0019 de fecha 28 de enero de 2021 se comprometió a participar en dicho Plan de Ayudas.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA PRESENTE SUBVENCIÓN

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras que tengan su domicilio fiscal en Catral en el marco del Decreto Ley.

ARTÍCULO 2. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La cantidad total designada a atender estas subvenciones asciende a doscientos cuarenta y tres mil cuatro cientos noventa y seis (243.496,00) euros que se financiarán mediante aportación de la Generalitat Valenciana de un 62,50%, de la Diputación Provincial de Alicante de un 22,50% y un 15,00% de aportación municipal del Ayuntamiento de Catral.

El importe total destinado en el Presupuesto Municipal de 2021 a la convocatoria Plan Resistir Ayudas Paréntesis , consignada a tal efecto, asciende a treinta y seis mil quinientos veinte cuatro con cuarenta (36.524,40) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4311 48000 Transferencias Corrientes: Atenciones Benéficas a familias Área de Comercio.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

De acuerdo al art. 8.4 del Decreto-Ley 1/2021 de 21 de enero del Consell, si quedará un excedente de recursos sin utilizar para estos sectores, se podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlo a otras actividades también afectadas por la pandemia que no hayan sido contempladas específicamente en esta convocatoria.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

ARTÍCULO 3. - CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Tiene la consideración de concepto subvencionable, los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios desde el 1 de abril del 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables de gasto corriente:

1- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial:

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.

2- Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

3- Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes. No es subvencionable la parte proporcional del gasto ocasionado en la vivienda habitual, aunque se ejerza actividad en ella.

4- Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

5- Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

6- Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera. No es subvencionable la parte proporcional del gasto ocasionado en la vivienda habitual, aunque se ejerza actividad en ella.

7- Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

No serán subvencionables intereses de deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son subvencionables el IBI, el IVA y el resto de impuestos y tasas.

Estos gastos y su justificación NO podrán haber sido presentados para obtención y justificación de otras ayudas públicas.

ARTÍCULO 4. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada (Bases de ejecución del presupuesto y art. 9 del Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell).

El beneficiario, tendrá la obligación de comunicar a este ayuntamiento otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para la misma finalidad, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida (Bases de ejecución del presupuesto).

ARTÍCULO 5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma y/o microempresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Catral, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Tanto personas trabajadoras autónomas como microempresas hasta 10 trabajadores de Catral que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.

- Mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.

- Haber tenido gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.

- No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Catral, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, autónomos societarios y autónomos colaboradores así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

ARTÍCULO 6. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de las solicitudes será QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde las 9:00 horas del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo II Solicitud, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Catral. www.catral.es

2. Lugar de presentación: El Anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación establecida será presentada de la siguiente manera:

A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://catral.sedelectronica.es/ (Catálogo Trámites - Subvenciones- Solicitud subvención Plan Resistir), se deberá disponer de firma electrónica avanzada.

B.- En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación mediante modelo normalizado que se adjunta Anexo V que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Catral. www.catral.es

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

En caso de disponer de más de una actividad económica solo podrá presentar una única solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

No cabe la posibilidad de reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio y el cauce descrito, serán causas de inadmisión.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESION

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de ayuda directa, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de

Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

El órgano Instructor que corresponde al Área de Intervención, comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria que serán propuestas a la Junta de Gobierno Local para ser resueltas favorablemente.

Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal www.catral.es , en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica, la resolución administrativa provisional, debidamente motivada, concediéndose un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para la presentación de alegaciones.

Examinadas las alegaciones se elevará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para que la someta a aprobación y se proceda a su posterior publicación.

La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será como máximo de 6 meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

- Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

- Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Para el cómputo del número de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social:

- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: se imputarán quienes figuren dados de alta en el Código Cuenta de Cotización de la persona o entidad beneficiaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia: se imputarán las personas trabajadoras autónomas, incluyéndose como tales los autónomas societarios y autónomos colaboradores siempre y cuando estos últimos se encuentren encuadrados en alguno de los supuestos del artículo 305, punto 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 9. PAGO

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El pago quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en estas bases, el

órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

d) Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 1.800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 por acuerdo de la comisión europea del 28 de enero de 2021).

La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 11. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases. No obstante, a posteriori, podrá ser requerida documentación justificativa adicional.

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN JURÍDICO.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de -funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

- Decreto- Ley 1/2021, de 22 de enero del 2021 del Consell, por el que se aprueba el Pan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para estos sectores.

- Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1- El modelo de solicitud normalizado que estará disponible en la web municipal: www.catral.es (Modelo Anexo II - Solicitud) y acompañado obligatoriamente de la siguiente documentación:

2.- Justificantes de los gastos por orden de cumplimentación, conforme a las especificaciones del artículo 3.

3.- Ficha de Terceros (Modelo Anexo III) o Certificado Bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta consignada.

4.- Certificado tributario de Situación Censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020 donde su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

5.- En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT).

6.-Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

7.- Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

8.- Declaración de responsable conforme al modelo adjunto. Anexo IV. 9.- Autorización de representación conforme al modelo Anexo V.

ANEXO I- ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

IAE CNAE Descripción

E646.6 E663.4 E663.1 E663.9 E663.2 E663.3 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.9 E663.2 E663.3 E663.4

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

E663.1 E663.9 E663.2 E663.3 E663.4 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

E681 E682 5510 Hoteles y alojamientos

E683 E684 E685 E686 5520 Alojamientos turísticos y otros

E687 E687.4 E687.1 E687.2 E687.3 5530 Campings y aparcamientos de caravanas

E682 E935 E935.1 E935.2 5590 Otros alojamientos

IAE CNAE Descripción

E671 E671.4 E671.1 E671.5 E671.2 E671.3 5610 Restaurantes y puestos de comida

E677 E677.1 E677.9 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

E672 E676 E673 E674 E675 5630 Establecimientos de bebidas

E963 5914 Actividades de exhibición cinematográfica

E755 7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

A04 P883 P521 P599 P882 7990 Otros servicios de reservas

E989 P854 8230 Organización de convenciones y ferias

A011 A03 A018 E965 A019 P86 A02 9001 Artes escénicas

A011 A05 A012 E965 A018 P852 A019 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

A021 A032 A022 A033 A029 A039 A031 9003 Creación artística y literaria

P861 P862 9004 Gestión de salas de espectáculos

E966.9 E982.3 9102 Actividades de museos

E966.9 9103 Gestión de lugares y edificios históricos

E967.1 E968.1 9311 Gestión de instalaciones deportivas

E967.2 9312 Actividades de los clubes deportivos

A04 E968 A942 E9422 E9672 9313 Actividades de los gimnasios

A04 E968.1 P886 9319 Otras actividades deportivas

E981 9321 Actividades de los parques de atracciones

A018 E969 A019 E9794 A05 E965 9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Catral, La Alcaldesa-Presidenta Mª Inmaculada ÚBEDA PASCUAL

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