Bases para la participaci...la y León.

Última revisión
01/07/2021

Bases para la participación en el Programa «Comunidad TV» de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 46 min

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ORDEN CYT/787/2021, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la participacion en el Programa «Comunidad TV». - Boletín Oficial de Castilla y León de 01/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto, con el límite mínimo de 7.000 euros y el límite máximo de 100.000 euros por proyecto.

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Industria, Transporte y vehículos, Igualdad, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Familia, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El Programa «Comunidad TV» consistirá en la concesión de subvenciones a proyectos audiovisuales de entretenimiento y en la emisión de los mismos por Radio Televisión de Castilla y León, S.A.

(Páginas 10-29)


El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla y León es consciente de la importancia que la producción audiovisual tiene en la sociedad actual y de la necesidad de que estos productos culturales hallen adecuada difusión en el ámbito autonómico, a través de los medios de comunicación social, como la televisión. El carácter cultural estratégico de la actividad audiovisual, en cuanto instrumento necesario para la producción artística y creativa, y de difusión de la cultura y de enseñanza de la lengua española, constituye un elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones y, con carácter previo a su otorgamiento, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

De acuerdo con lo expuesto, con esta línea de subvenciones se promueve el tejido industrial del sector audiovisual o la actividad cinematográfica en Castilla y León y el fomento y la promoción de la cultura audiovisual de Castilla y León plasmada en producciones audiovisuales de entretenimiento de alta calidad destinadas a ser emitidas por televisión, teniendo en cuenta para ello los cambios que el contexto actual ha provocado en los hábitos sociales de los ciudadanos y, derivado de lo anterior, en las formas de disfrutar del tiempo libre, con el consiguiente incremento en la demanda de producciones audiovisuales de alto valor cultural realizadas para ser emitidas por este medio de comunicación y dirigidas a todos los públicos.

Dado su interés cultural y con el objeto de asegurar la primera emisión en Castilla y León de las obras audiovisuales subvencionadas, así como de posibilitar la realización de segundas emisiones de estos programas, la Consejería de Cultura y Turismo ha instrumentado su colaboración con Radio Televisión Castilla y León, S.A. mediante la suscripción del correspondiente Convenio. Ello considerando, en primer lugar, que dicha entidad gestiona dos canales de televisión de referencia y de gran difusión en la Comunidad de Castilla y León, La7 y La8, a niveles autonómico y provincial respectivamente y que dicha entidad tiene entre sus objetivos la promoción del acervo cultural y patrimonial de Castilla y León; y, en segundo término, teniendo en cuenta el marcado carácter cultural, divulgativo y de entretenimiento, de interés en el ámbito local y regional de nuestra Comunidad de las obras audiovisuales subvencionadas.

Esta línea de subvenciones se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Turismo, aprobado por Orden de 22 de octubre de 2018 de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2019-2021, y modificado por las Órdenes de 4 de junio de 2020 y 7 de abril de 2021 de la Consejería de Cultura y Turismo.

Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública, del 29 de abril al 10 de mayo de 2021, sin haberse formulado observaciones.

Por último, en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de proyectos para su participación en el Programa «Comunidad TV».

2. El Programa «Comunidad TV» consistirá en la concesión de subvenciones a proyectos audiovisuales de entretenimiento y en la emisión de los mismos por Radio Televisión de Castilla y León, S.A.

3. El Programa «Comunidad TV» tendrá por finalidad promover el tejido industrial del sector audiovisual o la actividad cinematográfica en Castilla y León y contribuir al fomento y promoción de la cultura audiovisual de Castilla y León plasmada en producciones audiovisuales de contenidos de entretenimiento, destinadas a ser emitidas por televisión, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de lo estipulado en las presentes bases reguladoras, se entenderá por proyectos audiovisuales televisivos de entretenimiento, aquellas producciones de duración no inferior a 25 ni superior a 50 minutos por programa o episodio, destinadas a ser emitidas por televisión, de temática cultural, turística, de difusión de la riqueza patrimonial, tanto material como inmaterial, y de promoción de la creación artística de la Comunidad de Castilla y León que, con un carácter divulgativo, contribuya al conocimiento de la producción audiovisual desarrollada en Castilla y León entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

2. No son objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden los proyectos cinematográficos en cualquiera de sus fases (preproducción, producción y/o distribución) y, en ningún caso, las obras audiovisuales de ficción.

Asimismo, no serán objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las obras audiovisuales que se indican a continuación:

Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.

Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».

Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual.

Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Las producidas por empresas con deudas laborales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Personas físicas o jurídicas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean productores cinematográficos o audiovisuales y desarrollen su actividad en Castilla y León, para lo que deberán tener abierta una delegación permanente en Castilla y León o comprometerse a su apertura en el caso de resultar beneficiarias.

b) También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de productores cinematográficos o audiovisuales, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una desarrolle su actividad en Castilla y León, para lo que deberán tener abierta una delegación permanente en Castilla y León o comprometerse a su apertura en el caso de resultar beneficiaria. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las empresas solicitantes deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.

4. La selección para la participación en el Programa «Comunidad TV» supone la obtención de la condición de beneficiario de una subvención, según lo previsto en el artículo 6 de estas bases, y la primera emisión de los proyectos por Radio Televisión de Castilla y León, S.A.

De acuerdo con el convenio suscrito entre la Consejería de Cultura y Turismo y Radio Televisión de Castilla y León, S.A., se garantiza la primera emisión y potestativamente los segundos pases de los proyectos subvencionados en los canales televisivos propiedad de Radio Televisión de Castilla y León, S.A., La7 y La8, y en streaming en su web, excluyéndose la retransmisión bajo demanda, para lo que los beneficiarios de estas subvenciones autorizan, con la presentación de su solicitud, la incorporación de sus proyectos al citado programa.

La incorporación automática de los proyectos subvencionados al Programa «Comunidad TV» no impide que, con posterioridad a los citados pases, el beneficiario proceda a su comercialización, cumpliendo en todo caso con las previsiones del artículo 17 de estas bases en todo lo referido a la promoción y difusión pública de los proyectos subvencionados.

Asimismo, la correspondiente convocatoria detallará las condiciones de la emisión de dichos proyectos audiovisuales, el plazo para su emisión y las obligaciones promocionales necesarias, quedando expresamente prohibido para dicha entidad su utilización con fines publicitarios.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

6. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, las empresas productoras cinematográficas o audiovisuales que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

7. Las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León: por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo, publicidad y promoción del proyecto subvencionado.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el período que abarque la ejecución del proyecto subvencionado.

d) Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución del proyecto subvencionado.

8. Los beneficiarios entregarán, al objeto de su custodia en la Filmoteca de Castilla y León, una copia audiovisual de la producción televisiva de entretenimiento, que deberá ser completa y de la versión definitiva, en los formatos técnicos y en los plazos que se disponga en la correspondiente convocatoria, y entregarán asimismo otra copia a fin de efectuar su emisión en los canales televisivos propiedad de Radio Televisión de Castilla y León, S.A., según lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 4. Proyectos y gastos subvencionables.

1. Los proyectos para los que pueden solicitarse la participación en el Programa «Comunidad TV» deben tener entre 1 y 13 programas o episodios.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo:

a) Gastos generales de personal de todos los profesionales que participen en la ejecución del proyecto audiovisual: remuneraciones y gastos de seguridad social del personal, con los límites que, en su caso, se determine en la convocatoria.

b) Gastos derivados del pago por la autoría de textos y adaptaciones, los gastos generados por liquidación de derechos de autor, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración del «casting», los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta y la elaboración del presupuesto y del plan de financiación.

c) Gastos de diseño y realización de escenografías, alquiler de estudios, «sets» de rodaje, salas de montaje o de efectos sonoros, alquiler y adquisición de vestuario y de materiales de «atrezo», peluquería, maquillaje y efectos especiales.

d) Gastos relativos a la música, sonido e iluminación: Honorarios del artista-creador o de los posibles intérpretes para la composición de música original o su adaptación, así como la adquisición de derechos para el uso de música ya compuesta, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido, iluminación y grabación.

e) Gastos de laboratorio, de adaptación una vez acabada la producción a sistemas necesarios para su exhibición, traducción, doblaje y subtitulado, grafismo y títulos de crédito, discos duros, etalonaje, fungibles, así como los vinculados a la custodia en el soporte que garantice su preservación, incluida la copia máster.

f) Gastos generales de viajes, alojamiento y manutención, así como la utilización de medios de locomoción para viajes y desplazamientos del personal artístico y técnico. Se incluye asimismo el transporte de equipos necesarios para la realización. Para los gastos de desplazamiento y transporte, sólo se admitirán los billetes en clase turista.

g) Otros gastos directamente relacionados con la producción, como son los derivados del alquiler de locales, vehículos, etc.

h) Gastos corrientes derivados de la producción del proyecto televisivo de entretenimiento, entre otros: luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, alquiler de oficinas, reprografía, material de oficina y envíos, con los límites que, en su caso, se determine en la convocatoria.

i) Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente al período subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El beneficiario financiará con fondos propios parte de la actividad subvencionada, en los términos y en la cuantía que la convocatoria establezca.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto, con el límite mínimo de 7.000 € y el límite máximo de 100.000 € por proyecto.

3. El importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:

Puntos del beneficiario

X

Dotación total de la Convocatoria

Total puntos de todos los proyectos de los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima exigida

4. Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.

5. Los solicitantes que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos participarán en el Programa «Comunidad TV», obteniendo la condición de beneficiarios de estas subvenciones y permitiendo la primera emisión de los proyectos por Radio Televisión de Castilla y León, S.A., según lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 de estas bases.

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Se presentará una única solicitud por cada empresa, que incluirá un único proyecto subvencionable.

4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de cinco vocales, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, tres de los cuales serán designados entre el personal de la propia Dirección General y dos entre personas expertas en producciones televisivas de las características exigidas en estas bases reguladoras. Uno de los vocales designados entre el personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.

5. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto para la vida cultural de Castilla y León, hasta un máximo de 38 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Su contribución al enriquecimiento de la cultura audiovisual de Castilla y León, y a la promoción de Castilla y León como territorio para la producción audiovisual y el desarrollo de rodajes. Hasta 19 puntos.

Su contribución a la difusión de la riqueza cultural de Castilla y León, hasta 19 puntos.

b) Vinculación a Castilla y León del equipo artístico y técnico por nacimiento o empadronamiento desde un año antes a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. Una misma persona no podrá puntuar por más de una función.

Director

2 puntos

Guionista

2 puntos

Productor

2 puntos

Jefe de sonido, compositor o intérprete de la banda sonora, director artístico, montador, documentalista, diseñador gráfico, presentadores, actores u otros profesionales necesarios para el desarrollo del proyecto

0,5 puntos por cada miembro del equipo.

c) Rodajes en Castilla y León, hasta un máximo de 20 puntos. Para valorar este criterio se estimarán los siguientes aspectos:

Días de rodaje en Castilla y León, según el plan de producción, hasta 10 puntos:

Hasta 5 días de rodaje en Castilla y León

2 puntos

Hasta 10 días de rodaje en Castilla y León

4 puntos

Hasta 15 días de rodaje en Castilla y León

6 puntos

Hasta 20 días de rodaje en Castilla y León

8 puntos

Más de 20 días de rodaje en Castilla y León

10 puntos

Localizaciones acreditadas en determinados municipios ubicados en Castilla y León, hasta 10 puntos:

Por cada municipio, con población hasta 5.000 habitantes, en el que se acrediten localizaciones en espacios públicos. Se considerará la población, según los datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

1 punto

Por cada municipio, incluido en la relación que prevea la correspondiente convocatoria, conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma, en el que se acrediten localizaciones en espacios públicos.

1 punto

Por cada municipio, con población hasta 5.000 habitantes y que, además, esté incluido en la relación que prevea la correspondiente convocatoria, conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma, en el que se acrediten localizaciones en espacios públicos. Se considerará la población, según los datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

2 puntos

d) Viabilidad de la producción, en base a la idoneidad del proyecto para el medio televisivo, la temática, grado de dificultad de las localizaciones, medios técnicos y humanos para llevarlo a cabo, o dificultades técnicas, hasta 8 puntos.

e) Plan de financiación, hasta un máximo de 9 puntos:

Porcentaje de la subvención solicitada, sobre el presupuesto total del proyecto, hasta 5 puntos:

Hasta un 10%

5 puntos

Hasta un 20%

4 puntos

Hasta un 30%

3 puntos

Hasta el 40%

2 puntos

Hasta el 50%

1 punto

Más del 50%

0 puntos

Obtención de otras ayudas públicas para el proyecto, del siguiente modo, hasta 4 puntos:

Por acreditar una ayuda pública de hasta un 10% sobre el presupuesto total.

2 puntos

Por acreditar una ayuda pública de hasta un 20% sobre el presupuesto total.

3 puntos

Por acreditar una ayuda pública de más de un 20% sobre el presupuesto total.

4 puntos

f) Valoración general de la solvencia y trayectoria del solicitante, hasta 10 puntos.

1.º Si el director o productor es menor de 35 años a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria: 5 puntos.

2.º Antigüedad de la empresa solicitante en el ejercicio de su actividad profesional en el sector audiovisual, desde la fecha de su primer alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con el que concurra, y hasta la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos:

1 año

1 punto

2 años

2 puntos

3 años

3 puntos

4 años

4 puntos

5 años o más

5 puntos

g) Número de personas residentes en Castilla y León, empleadas laboralmente para ejecutar el proyecto objeto de la subvención a fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, que procedan de los colectivos previstos en la letra a) del punto 2 del apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020 de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta 4 puntos:

Más de 7 personas: 4 puntos.

Entre 7 y 5 personas: 3 puntos.

Entre 4 y 2 personas: 2 puntos.

Una persona: 1 punto.

A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 1 punto.

i) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad o a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos o trabajadores con contrato de duración indefinida durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.

2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 3, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Artículo 13. Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Justificantes de gasto: Mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF/CIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión «Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León», la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

3) Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

Por transferencia bancaria: En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

Por domiciliación bancaria: En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

Mediante cheque: El cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

Mediante tarjeta bancaria: Se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

4) Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5) Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

c) Documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.

d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

f) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.

g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses, siempre y cuando se hayan acreditado todas las condiciones.

5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Así mismo, las subvenciones serán compatibles con las remuneraciones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 en el marco del Programa «Comunidad TV», los beneficiarios perciban en concepto de derechos de primera emisión y potestativamente segundos pases, en los canales televisivos La7 y La8, y en streaming en la web de Radio Televisión de Castilla y León, S.A.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-06-24

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

Bases para la participación en el Programa «Comunidad TV» de Castilla y León.

Ver el documento "Bases para la participación en el Programa «Comunidad TV» de Castilla y León."

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