Bases de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.
Subvenciones
Bases de la línea de subv...mergentes.

Última revisión
30/03/2023

Bases de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

Tiempo de lectura: 64 min

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RESOLUCIÓN EMT/1018/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes. - Diario Oficial de Cataluña de 29/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Energía, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Economía Social, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.
Requisitos:
2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:



- Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.



- Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.



- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.



- Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).



- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no procedan del equipo emprendedor sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).



- Que no coticen en un mercado de valores regulado.



- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.



- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.



- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica en la fecha de solicitud de la ayuda.



A los efectos de estas bases se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.



A los efectos de estas bases, las pequeñas empresas se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tienen una plantilla de menos de 50 personas y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros



Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.



2.2 Esta línea se acoge al artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas aquellas ayudas a empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:



1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.



2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.



Requisitos de las beneficiarias



3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:



a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.



e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de aquellas empresas con 50 trabajadores/as o más, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.



i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.



k) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.



l) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.



m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.



n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



o) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



p) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMT/1018/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación, y por el impulso de un sector industrial sólido que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías más industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras las que generan un empleo más estable y de calidad, y las que disfrutan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas, a través de ACCIÓ, políticas de apoyo a la industria y a la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que exista a día de hoy un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos a los que se enfrenta, y especialmente aquellos derivados de las transformaciones verde y digital.

En este contexto, y dando continuidad a esta política, se ha impulsado el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación, para transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto incluye un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.

Es el instrumento que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña en un contexto global; una herramienta que permita continuar con el crecimiento sostenido de la economía, de las exportaciones, del número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, de la inversión en I+D o del número de empresas emergentes, entre otros aspectos. Es, asimismo, un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, tales como formas de producción más respetuosas con el medio ambiente y más conectadas, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas, y ACCIÓ es su principal ente ejecutor.

Dentro del ámbito de Financiación y dimensión empresarial, el Pacto apuesta por start-up orientadas al conocimiento y la ciencia, que generen actividad económica de valor añadido, con atracción de talento, y que impulsen la llegada de nuevas inversiones, así como para generar puestos de trabajo de calidad que supongan más oportunidades de futuro para la gente joven. En este contexto, se impulsa esta línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

A estas bases les son aplicables el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que esta Resolución les sea de aplicación y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de marzo de 2023

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022 de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

- Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

- Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).

- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no procedan del equipo emprendedor sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).

- Que no coticen en un mercado de valores regulado.

- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.

- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.

- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica en la fecha de solicitud de la ayuda.

A los efectos de estas bases se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

A los efectos de estas bases, las pequeñas empresas se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tienen una plantilla de menos de 50 personas y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

2.2 Esta línea se acoge al artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas aquellas ayudas a empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de aquellas empresas con 50 trabajadores/as o más, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

l) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

o) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

p) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 En lo que se refiere a la ayuda económica, se podrán subvencionar aquellas actuaciones contenidas en el plan de empresa definido en la memoria técnica del proyecto presentada junto con la solicitud y que sean necesarias para su desarrollo.

4.2. A los efectos de estas bases se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto.

- Contratación de servicios a terceros.

- Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

- Otros gastos relacionados, tales como alquileres de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes u otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.

4.3 Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y hasta 24 meses a contar a partir de la fecha de cierre de la convocatoria.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.4 El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberá tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 135.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros.

4.5 Las actividades objeto de ayuda deberán llevarse a cabo en Cataluña.

4.6 Son subvencionables aquellos gastos que respondan, de manera inequívoca, a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

4.7 Se considera gasto realizado aquel que ha sido efectivamente abonado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, en aquellos que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2004).

4.8 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier de gasto de gestión de tramitación de la ayuda.

- Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

- Los vehículos de transporte.

- Los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie.

- Las vacaciones no disfrutadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por defunción y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

4.9 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo cuando se obtenga una autorización del órgano concedente y la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios estipulados en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.10 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 Ayuda económica La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.

5.2 Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un/a mentor/a que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto.

La empresa seleccionará a un/a mentor/a del directorio de mentores/as acreditados/as como mentores/as de empresas emergentes (start-up) vigente en la fecha de solicitud de la ayuda, que puede consultarse en la página web de ACCIÓ.

Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.

5.3 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo, a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden PRE/158/2022, del 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En este sentido, será necesario el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia, y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Ello no obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en consecuencia, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo en caso de que se trate de una empresa en proceso de constitución.

f) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 21.i) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura en el anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

i) Declaración conforme, en el caso de aquellas entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales, o en que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

j) Declaración conforme, en el caso de aquellas entidades vinculadas a partidos políticos, estas no realizan donaciones, aportaciones ni prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente a comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, a menos que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Junto con las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto. Con el fin de facilitar la valoración del proyecto es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga una extensión máxima de 30 páginas, así como un cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha del resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ para hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:

- En el caso de aquellas empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10 Este requerimiento de enmienda y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total conseguida por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos, de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que ello sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, y se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, si bien se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá un representante de ACCIÓ, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, así como una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 100 en el bloque II y de 50 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8 de este anexo).

Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la manera siguiente:

1. Aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 2.1 del bloque II sea superior, atendiendo a que el equipo, tanto en cuanto a su composición como a su compromiso, es uno de los elementos más diferenciadores de los proyectos en fase inicial.

2. Si, incluso así, se mantiene el empate, se priorizarán aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 1.1 del bloque I sea superior, atendiendo a que el progreso tecnológico de última generación es un factor clave con el objetivo de la línea, que es incentivar las empresas emergentes con tecnología propia y diferencial.

3. En caso de continuar el empate, se priorizarán los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.

7.8 Una vez realizada la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. Debe contener asimismo las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación ni desistimiento dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración y su ponderación son los siguientes:
“TABLA DE CRITERIO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses calculados a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

11.1 ACCIÓ hará efectivo el pago de la ayuda en especie (en forma de servicios) directamente a los mentores del consejo asesor contra la presentación de las correspondientes facturas y una vez ACCIÓ haya dado el visto bueno al correspondiente informe justificativo.

En caso de que, por algún motivo, el proyecto quede interrumpido antes de su finalización, ACCIÓ estudiará la posibilidad de efectuar el pago al proveedor de la tarea efectuada hasta el momento de la interrupción, previo estudio técnico de la tarea realizada y aprobación por parte del órgano colegiado de valoración. De la misma forma, se llevará a cabo la revocación de la ayuda por el valor del asesoramiento no recibido.

Si, en el momento de la finalización, la empresa beneficiaria incumple alguna de sus obligaciones (como por ejemplo el hecho de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas), y previa revocación de la ayuda, ACCIÓ hará el pago al proveedor del importe de los servicios prestados, siempre y cuando estos se hayan justificado correctamente desde el punto de vista técnico, mientras que la beneficiaria deberá pagar a ACCIÓ el importe de los servicios recibidos, que constituye el coste equivalente de la ayuda en especie.

11.2 El pago de la ayuda económica de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe concedido, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.

11.3 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia al anticipo.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. En su caso, dicho cambio deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente de conformidad con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del proyecto. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, aquellos que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2004).

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas emitidas por el proveedor del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado, y comprobante de pago de estas facturas por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio, o bien,

En relación con los gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y relación nominal de trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un año determinado un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto, será necesario presentar las nóminas y la relación nominal de las personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo que se ha establecido en la base 4.7 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, certificado emitido y firmado con certificado digital por una entidad externa especializada en la materia que motive las características especiales que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas de diferentes proveedores.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo en el que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, apoyo para la implementación de planes, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultante. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, debe presentarse la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con el detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas en relación a las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc.).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmado.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y acreditación de la asistencia (listado de asistentes firmado, informe de asistentes online).

Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotografías, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número total de horas trabajadas, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, debe identificarse claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital conforme el prototipo no será comercializado.

- Adquisición de activos fijos: Factura de adquisición del equipamiento o instrumental y su justificante de pago.

- En caso de adquisiciones mediante leasing deberá presentarse una copia del contrato, en que deberá constar la opción de compra, así como una copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención, proporcional al gasto financiado por leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 21 del anexo 1.

d) En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria-proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de Subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente con los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6 En caso de gastos de personal de socios administradores, fundadores, profesionales o similares con dedicación al proyecto, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación con el fin de poder comprobar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En cualquier caso, deberá poderse verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y deberá hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documento bancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En caso de una remesa, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del desglose correspondiente. De esta forma, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidación: código de cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa, junto con el apunte bancario en que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo estipulado en la base 5.3 de este anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias, así como a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Asimismo, es causa de revocación la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda concedida

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas únicamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a estos efectos, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Sobre la base de lo que establece el Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas concedidas no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida conforme a este Reglamento ni a ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

18.2 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la beneficiaria.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga al mismo.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de algún motivo de infracción, deberá instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado “Con el apoyo de ACCIÓ” y se hará constar la marca ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrá un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).



Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y en el plazo establecidos en la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, debe justificarse la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención concedida durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Todo cambio deberá notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual deberá valorar la propuesta de modificación, y podrá aceptarla en caso de que no comporte cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, así como cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a efectos de poder evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016 ) y en el anexo 2 de estas bases.

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

o) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá estar en catalán.

p) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarle encuestas de satisfacción a las que podrá responder voluntariamente, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; enviarle, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gracia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Principios éticos y normas de conducta a las que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un posible incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

Principios éticos y normas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. En especial, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o prestaciones públicas deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de manera inmediata al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos beneficios personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para aquellas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con la obligación de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de las reglas de conducta establecidas de acuerdo con los principios éticos.

En el supuesto de un incumplimiento de las reglas de conducta establecidas de acuerdo con los principios éticos, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo referente a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas.

Bases de la línea de subvenciones start-up capital para empresas tecnológicas emergentes.

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