Bases de la línea de subv...CAN, S.A..

Última revisión
30/11/2021

Bases de la línea de subvenciones del programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, S.A..

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Orden IND/66/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la linea de subvenciones del programa para la creacion y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnologica, promovido por SODERCAN, S.A.. - Boletín Oficial de Cantabria de 30/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Caza y pesca, Transporte y vehículos, Igualdad, Industria, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Ganadería, Hostelería y hoteles, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos:

Podrán tener la condición de beneficiarias del programa regulado por las presentes bases las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica. Se considerará nueva empresa innovadora de base tecnológica, a efectos del Programa regulado por estas bases, aquella cuya actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento y que tenga por objeto la explotación de resultados de investigación que supongan un avance en la obtención de nuevos productos/servicios, modelos de negocio o procesos, o la mejora sustancial de los ya existentes.

(Páginas 110-124)


PREÁMBULO

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial, entre otros, favorecer el desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D y consolidar la actividad empresarial en Cantabria.

Por lo tanto, dado que la incorporación de nuevas empresas a nuestro tejido empresarial y, en particular, las empresas innovadoras de base tecnológica, es un pilar básico para el desarrollo y crecimiento de nuestra economía, desde la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de SODERCAN, se propone la presente iniciativa, cuyas destinatarias finales son las empresas y autónomos/as con un alto contenido innovador en sus productos, modelo de negocio y/o procesos. Este Programa, además de asistir en la creación de esta tipología de nuevas empresas, también pretende favorecer el escalado y consolidación de las mismas.

Nos movemos en un contexto donde está ampliamente asumida la importancia que en los últimos años ha adquirido la incorporación de la innovación y la tecnología en nuestra vida diaria y en todos los sectores productivos y sociales. No obstante, en algunos casos la tecnología también ha sido el factor limitativo al desarrollo de las empresas por sus dificultades para acceder a la misma. Así, desde el sector público se han creado entidades, instrumentos y medidas dinamizadoras de la innovación con los objetivos de potenciar la investigación y el desarrollo tecnológico, hacer posible la transferencia de tecnologías de la universidad y centros de investigación hacia el sector empresarial, fomentar los procesos de innovación abierta entre empresas tractoras y jóvenes empresas, y crear un entorno favorable para la creación de nuevas empresas innovadoras con ambición y potencial de crecimiento.

Por todo ello, desde SODERCAN, S. A. entendemos que la creación de empresas innovadoras de base tecnológica es un mecanismo eficaz para el desarrollo económico de una región como Cantabria, que permitirá traducir en actividad empresarial la capacidad de I+D de los organismos regionales de investigación y de sus empresas en sintonía con los objetivos planteados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria (RIS3).

En este sentido, se pone en marcha el presente Programa que pretende apoyar y reconocer las mejores iniciativas de emprendimiento tecnológico y/o de empresas innovadoras en Cantabria y facilitar su puesta en marcha, en sintonía con la Estrategia España Nación Emprendedora definida por el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad potenciar la investigación y el desarrollo tecnológico, fomentar y hacer posible la transferencia de tecnologías de la universidad y centros de investigación al sector empresarial, y crear un entorno favorable para la creación de nuevas empresas innovadoras con ambición y potencial de crecimiento.

3. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de beneficiarias según lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

4. Las ayudas contempladas en esta Orden se circunscriben al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las 'ayudas de minimis', publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias del programa regulado por las presentes bases las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica. Se considerará nueva empresa innovadora de base tecnológica, a efectos del Programa regulado por estas bases, aquella cuya actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento y que tenga por objeto la explotación de resultados de investigación que supongan un avance en la obtención de nuevos productos/servicios, modelos de negocio o procesos, o la mejora sustancial de los ya existentes.

Las personas beneficiarias deberán ser además consideradas pequeñas empresas o autónomos, según la definición del apartado 6 del presente artículo, cualquiera que sea su forma jurídica, debiendo estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, ser titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplir con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la indicada en la correspondiente convocatoria. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de CIF/NIF aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social o mutualidad a la fecha de justificación.

3. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del proyecto.

4. La empresa solicitante sólo podrá resultar beneficiaria una vez en el marco del presente programa y en sus respectivas convocatorias.

5. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

Asimismo, quedan también expresamente excluidas del programa las actividades, cuyos IAEs se correspondan con actividades de transporte y almacenamiento, las actividades pesqueras, ganaderas, agrícolas, de silvicultura y extractivas, la actividad de comercio al por menor y por mayor, así como las actividades basadas exclusivamente en ecommerce, hostelería, construcción, actividades inmobiliarias, de intermediación financiera y de seguros. Tampoco se admiten actividades en régimen de franquicia.

Serán subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en las presentes bases.

b) No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).

c) No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios/as vendedores/as y una gran gama de categorías y productos).

6. A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.

7. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas o autónomos/as que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.

9. Igualmente, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención salvo que estén exentas de dicha obligación.

10. Por otra parte, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

- Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

11. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas empresas que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones referidos en el apartado siguiente que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

2. Los tipos de gastos e inversiones subvencionables serán aquellas en las que deba incurrir una nueva empresa innovadora de base tecnológica para el desarrollo de su actividad, estando incluidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Adquisición de inmovilizado material: instalaciones técnicas, bienes de equipo, trabajos para el acondicionamiento de las instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para el proceso de la información, adquisición de matrices, troqueles y moldes, otro inmovilizado material.

b) Adquisición de inmovilizado inmaterial: propiedad industrial, aplicaciones informáticas, desarrollo de plataformas software (ecommerce, educativas...), trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

c) Servicios externos: costes de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación, servicios de asistencia técnica, consultoría e ingeniería especializada y equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto, gastos correspondientes al registro de marcas comerciales, diseño de la imagen corporativa, diseño de la página web corporativa, diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables, costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible, costes derivados de la solicitud de patentes (tasas y asistencias técnicas), actividades de formación especializada.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación: gastos de constitución, gastos de alquiler de las instalaciones, gastos correspondientes al hosting de la empresa, aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías, contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas.

Se podrá considerar la adquisición de bienes de segunda mano, en cuyo caso se deberá justificar, mediante certificado expedido por un/a perito/a reconocido/a e independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen la normativa exigible, además de declaración de quien vende en la que certifique que no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria.

No serán elegibles aquellos activos que hayan sido adquiridos mediante un contrato de leasing o renting, ni aquellos adquiridos y posteriormente destinados al alquiler.

En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, inversiones en terrenos, locales y obra exterior.

3. En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para los gastos e inversiones.

4. No se considerarán subvencionables aquellas acciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, la mera renovación de equipos o certificados.

5. El plazo máximo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Todos los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

6. Cuando el importe de los conceptos subvencionables supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000? en el caso de contratos de obra o 15.000? en el caso de prestación de servicios o suministros), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo acreditarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

8. Asimismo, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, cargas y gravámenes.

9. Con carácter general, no se podrán subvencionar los gastos e inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando la empresa proveedora del servicio contratado, cualquiera que sea su forma jurídica, fuera socio/a, partícipe empresa vinculada o dentro de su perímetro de vinculación con la beneficiaria según la normativa vigente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse 'autofacturación'. A estos efectos, no se considerarán proveedores diferentes los que se puedan considerar empresas vinculadas según lo establecido en el art. 18.2. de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Con carácter excepcional, se podrán subvencionar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se solicite y obtenga previa autorización de SODERCAN.

- Que se acredite un acuerdo de precios de transferencia.

- Que el importe sea inferior al 10% del presupuesto elegible del proyecto.

10. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

11. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos e inversiones subvencionables del proyecto será de hasta el 75% de los costes elegibles.

2. La percepción de una ayuda al amparo de estas bases estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

a) Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico.

b) Para la misma actuación subvencionada, será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000? para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); así como el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura, el cual establece un límite máximo de 30.000? en los últimos tres años (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).

3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior se exigirá una declaración responsable emitida por la solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo fin y asimismo referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Además, deberá actualizarse esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 5. Subcontratación.

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. La beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje del 100% del importe total subvencionable, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.

4. Cuando la actividad concertada con terceras partes exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras y/o correspondiente convocatoria.

5. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.

6. Las contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a SODERCAN.

7. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las bases reguladoras y/o correspondiente convocatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8. Las empresas subcontratadas deberán disponer de una organización propia y con medios suficientes para llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda producir cesión ilegal de personas trabajadoras.

9. En ningún caso, podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras ayudas o subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria (según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se solicite y se obtenga la previa autorización de SODERCAN.

- Que el importe de dicha subcontratación sea inferior al 10% del presupuesto elegible del proyecto.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 6. Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de acompañarse será de dos meses.

2. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas.sodercan.es.

3. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada, deberá ser comunicada a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.

4. La solicitud deberá ir firmada por quien ostenta la representación legal o persona apoderada de la entidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de estas ayudas.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición previa resolución correspondiente.

6. El órgano instructor de SODERCAN verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria en estas bases y en la convocatoria correspondiente y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de concesión. Se considerará que una solicitud de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en la presente Orden y convocatoria correspondiente y ha sido presentada en plazo con la documentación prevista en la convocatoria de esta subvención.

7. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que obtengan puntuación suficiente para ello, conforme a los criterios de evaluación publicados, y supeditado a la existencia de presupuesto.

8. SODERCAN se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de la presente Orden y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Corresponde a la Comisión de Evaluación, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, la evaluación y comparación de las mismas y el establecer una prelación de acuerdo con los criterios de evaluación.

2. La Comisión de Evaluación realizará un acta en el que se concreten los resultados de la evaluación, las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de presupuesto disponible, y las solicitudes para las que se propone su denegación.

3. La Comisión de Evaluación estará formada por:

- Director/a de Área, que ejercerá la Presidencia.

- Representante del Área Financiera.

- Representante de Asesoría Jurídica.

- Actuará en calidad de secretario/a, con voz, pero sin voto, un/a técnico de la Dirección de Servicios Generales.

4. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificadas para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.

5. La Comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

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2. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables que se presenten.

3. Se considerará que no reúnen las condiciones necesarias para recibir la subvención aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos.

4. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.

5. La intensidad de la ayuda se determinará como un porcentaje sobre los gastos subvencionables y en función de la puntuación obtenida según los criterios de evaluación, aplicando la siguiente fórmula:

Porcentaje ayuda proyecto n = Puntuación proyecto n * 75 / Puntuación máxima

6. En caso de que, aplicada la citada fórmula, el importe previsto en la convocatoria fuera insuficiente para financiar todas las solicitudes, se subvencionarán con el porcentaje máximo hasta agotar el citado importe. En el supuesto de que existiera un sobrante, se asignará éste a la solicitud mejor valorada que no se pueda subvencionar con el indicado porcentaje máximo.

7. Para las solicitudes con idéntica puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se relacionan en el apartado 1 de este artículo hasta que se produzca el desempate o, en caso de que persista aquél, la fecha y hora de registro de la solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del expediente será adoptada por el Director General de SODERCAN, o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente, y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

2. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria correspondiente.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas y autónomos/as solicitantes en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención y las condiciones a que se sujeta.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones de menos de tres mil euros se publicarán en la página web de SODERCAN.

7. La empresa beneficiaria de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberá comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 10. Justificación de los gastos e inversiones.

1. La beneficiaria de la subvención deberá justificar la total realización del proyecto objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación telemática de la documentación establecida en estas bases y, en su caso, en la convocatoria. De esta manera, una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, se generará el Documento de Justificación, que deberá firmar la personas que ostente la representación legal de la beneficiaria. La documentación justificativa incluirá:

- Memoria técnica justificativa descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- En el caso de autónomos/as dados/as de alta en el RETA (si no ha sido presentada en la solicitud):

o Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS.

- En el caso de mutualistas (si no ha sido presentada en la solicitud):

o Certificado emitido por la mutua que acredite en qué fecha se han dado de alta, que no han causado baja desde entonces y que se encuentran al corriente con las cuotas.

- Contrato/Convenio, en el caso de subcontrataciones que así lo requieran.

- Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).

- Certificado, firmado por la representación legal de la persona jurídica, de las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como las personas que ocupen la presidencia, la secretaria general, la gerencia, la tesorería y la dirección técnica, cuando la subvención sea de 10.000? o superior.

- Relación de gastos a cumplimentar en el Gestor de Ayudas.

- Facturas y justificantes de gasto y pago de las inversiones realizadas. Los documentos que deberán aportar por cada tipo de coste subvencionado son:

1. Justificantes de gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).

2. Documentos justificativos de su pago bancario, indicados a continuación:

- Justificante bancario de los pagos realizados (orden de transferencia, cheque nominativo, adeudo o recibo domiciliado o cualquier otro tipo de los que se indican en el apartado 'Reglas generales sobre los pagos').

- Para cada uno de los siguientes conceptos, se incluirá específicamente:

- Formación continua especializada:

- Diploma acreditativo o certificado de asistencia al curso.

- Acreditación de la experiencia de la persona docente o de la entidad que imparte los cursos en este tipo de formaciones. Para dicha acreditación se podrá presentar todo o parte de la siguiente documentación: alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación, Certificado de situación censal, vida laboral de la persona docente o de la entidad formadora o bien certificados de servicios prestados por la Administración, empresa o empleador/a donde se realizaron los mismos.

- Para los gastos de alquiler de instalaciones, se deberá presentar el contrato de alquiler.

- Para proyectos que lleven aparejado la realización de pre-series o prototipos, se deberá adjuntar un informe justificativo de la realización de los mismos, donde se expliquen y se vinculen las facturas presentadas a los diferentes prototipos.

- Para proyectos que lleven aparejada la obtención de alguna acreditación, la solicitud de patentes, la implantación de una determinada herramienta de gestión o técnica de la empresa, el diseño de la página web y de la imagen corporativa o el plan de marketing (posicionamiento SEO, community manager, etc.), se presentará un informe detallado de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.

- Para proyectos que lleven aparejado algún tipo de estudio se aportará un ejemplar del mismo. Cuando el proyecto corresponda a un trabajo de implantación de una determinada herramienta de gestión o técnica en la empresa, se presentará un informe detallado sobre los trabajos realizados y resultados obtenidos.

- Adicionalmente, en el caso de adquisición de activos de segunda mano se deberá presentar la siguiente documentación:

o Declaración de adquisición de bienes de segunda mano, según modelo descargable a través de la aplicación informática.

o Certificado expedido por un/a perito/a reconocido/a e independiente para cada uno de los activos en el que se determine que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen con la normativa exigible.

o Declaración del/la vendedor/a en la que certifique que los activos adquiridos no han sido objeto de ninguna subvención regional, nacional o comunitaria.

2. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 11. Modificaciones.

1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar a SODERCAN cuantas incidencias o modificaciones de la actuación o proyecto se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

2. El proyecto subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como los conceptos subvencionables o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

3. No se considerarán modificaciones en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora contemplada en el proyecto inicial por otra de similares características, pudiéndose hacer libremente por la beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedora.

4. El órgano concedente podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la beneficiaria antes del fin del vencimiento del correspondiente plazo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

b) Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente a cada año.

c) Que la beneficiaria acredite documentalmente las causas que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

El Director General de SODERCAN o persona expresamente facultada para ello mediante al apoderamiento correspondiente será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, resolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.

5. La solicitud de las modificaciones o ampliaciones de plazo se deberá presentar ante SODERCAN al menos con dos meses de antelación a la fecha máxima establecida para la ejecución del proyecto.

6. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 12. Grado de cumplimiento.

1. Cuando el importe del gasto correctamente justificado sea inferior al importe sobre el que se determinó la subvención, el grado de cumplimiento, en porcentaje, se determinará relacionando ambas cifras.

2. Determinado el grado de cumplimiento según el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

i. Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50% se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de subvención y procederá la revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda.

ii. Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje fuese igual o superior al 50% e inferior al 100% se determinará el importe de la subvención aplicando el grado de cumplimiento correspondiente.

3. La empresa beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros/as interesados/as en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En este caso se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador

Artículo 13. Informe de cumplimiento y condiciones de pago.

1. El Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso a la persona beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la persona beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento en la cuenta bancaria señalada al efecto en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria(ACAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Asimismo, la empresa beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN.

4. La persona beneficiaria podrá solicitar el cobro anticipado, según el porcentaje máximo fijado en la convocatoria correspondiente y previa autorización de SODERCAN, mediante la presentación de aval bancario a primer requerimiento por un importe igual a la cantidad de pago a cuenta o anticipado, y que deba incluir, al menos, la finalidad/cobertura del aval, el importe del mismo, su vigencia indefinida, su carácter, y encontrarse inscrito en el registro especial de avales. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar a SODERCAN un modelo de aval que cuenta con los campos arriba referenciados y requeridos para su correcta confección por las entidades otorgantes de los mismos. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia suficiente a juicio de SODERCAN.

5. Junto con el aval se deberán presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

6. Si la beneficiaria incumpliere las obligaciones de justificación se efectuará requerimiento para que devuelva las cantidades indebidamente recibidas más los correspondientes intereses desde la fecha de pago por parte de SODERCAN y en caso de no atender el citado requerimiento se procederá a la ejecución de aval.

7. SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 14. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad susceptible de ayuda o el de intensidad máxima de ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad susceptible de ayuda, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 16. Confidencialidad y Protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SODERCAN la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.

2. SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si SODERCAN estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceras partes que sea imprescindible para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que SODERCAN mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su consejería de tutela, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

4. Por otro lado, SODERCAN, como sociedad concedente de ayudas, se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de ésta bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiaria, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

5. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de las beneficiarias o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

6. Los datos personales que nos faciliten las interesadas serán objeto de tratamiento por parte de SODERCAN con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

7. SODERCAN como responsable de tratamiento ha designado un Delegado de Protección de Datos con quien puede contactar en lopdsodercan@gruposodercan.es. Este tratamiento se basa en el consentimiento de la solicitante y en la necesidad de tramitar y gestionar la ayuda solicitada.

8. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SODERCAN venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceras partes con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

9. Las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada, o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección lopdsodercan@gruposodercan.es.

Si las interesadas consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación a SODERCAN, S. A. regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de noviembre de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de la línea de subvenciones del programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, S.A..

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