Bases de la línea COVID d...ey 5/2021.

Última revisión
02/06/2021

Bases de la línea COVID de ayudas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021.

Tiempo de lectura: 52 min

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Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se aprueban las bases reguladoras de la linea COVID de ayudas directas a autonomos y empresas de la Region de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Vivienda e hipotecas, Textil, confección y calzado, Deporte, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Agricultura, Hostelería y hoteles, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Educación y ciencia, Ganadería, Comunicación pública, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
-

(Páginas 11-29)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

3889 Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La pandemia COVID-19 ha impactado, en algunos casos, de forma dramática y con unos efectos gravemente nocivos en los ingresos de muchas de nuestras empresas no financieras y autónomos, poniendo al borde del abismo a empresas que son viables, lo que requiere de un esfuerzo sostenido e intenso que posibilite su recuperación y viabilidad, así como el mantenimiento y la creación de empleo.

En este contexto, el Gobierno de España ha adoptado medidas de apoyo financiero para dotar de solvencia a nuestro tejido económico, contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, a través del cual se ha puesto a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas una importante cuantía de fondos finalistas, habiendo correspondido a la Región de Murcia la cantidad de 142.522.901 euros, que serán gestionados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y adjudicados a los beneficiarios previstos en dicho Real Decreto-Ley, a los que se han añadido por esta Comunidad Autónoma sectores subvencionables a los contenidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, por encontrarse afectados por la crisis económica del COVID 19 en nuestra Región y no estar comprendidos en dicho Anexo de sectores nacional.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en la línea '07 Medidas de apoyo financiero- situación COVID-19 / d) Liquidez para las empresas (2)', de las Líneas de Ayudas del INFO aprobadas por Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de fecha 19 de febrero de 2021, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones 2021, modificada por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de 31 de mayo de 2021, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, la presente Orden tiene por objeto la aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen carácter finalista y deben destinarse exclusivamente a la satisfacción de la deuda y pagos previstos en el artículo 4.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de carácter básico; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, el régimen de subvenciones previsto en esta Orden, se ampara en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, así como las medidas para cubrir costes fijos no cubiertos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en el Anexo I, no comprendidos en las letras b) y c) siguientes de este apartado, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de esta Orden.

c) Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo, tanto en 2019 como en 2020.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la subvención será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En este caso, las magnitudes a considerar para la determinación de la subvención, previstas en el artículo 5, se calcularán en sede de la entidad.

Cuando el empresario o profesional solicitante de la subvención realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Cuando el solicitante de la subvención realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

-Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

-Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. No podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas financieras y aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos previstos en el apartado 1.c) anterior, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en el Anexo I como actividad principal.

c) Cumplir los siguientes requisitos:

-No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

-No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. El beneficiario en el momento de presentar su solicitud deberá asumir de forma expresa los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

d) Con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 31 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la de subvención, a través, en su caso, del sitio web de la beneficiaria, en el que se incluirá expresamente la siguiente leyenda: 'esta empresa ha recibido una subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la financiación del Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19'. Los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención deberán llevar a cabo la publicidad descrita y mantener por el plazo de 2 años, advirtiendo que en caso de incumplimiento se procederá a solicitar un reintegro del 5% de la subvención concedida.

e) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. La prelación de los pagos será del siguiente modo: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con aval público, seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria, y por último y en su caso, los costes fijos incurridos, durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y/o nóminas.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones no podrán superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario, dentro de los siguientes límites máximos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención máxima será de 3.000 euros por beneficiario.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención máxima que se concederá será del:

b.i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados b) i y b) ii anteriores, se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

En caso de grupos consolidados definidos en el artículo 3.1.c) de esta Orden, los límites anteriores de los apartados b) i y b) ii, se aplicarán al grupo en su conjunto, para las empresas que formarán parte del grupo tanto en 2019 como en 2020.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la subvención por beneficiario no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

No es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) de este apartado y lo dispuesto en la letra a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en la letra a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021. Asimismo, cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones establecido en la letra b), es decir, volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

2. Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este apartado, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

En estos casos, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a las convocatorias realizadas al amparo de esta Orden.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este régimen de subvenciones se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, así como a costes fijos no cubiertos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus posteriores modificaciones. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la convocatoria que se establezca con arreglo a lo previsto en el artículo 12.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse por medios electrónicos a través de la página web que se indique en la convocatoria.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que, en su caso, debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo empresarial de destinatarios al que se dirigen las subvenciones cuenta con la capacitación y recursos para el empleo de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública.

Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'.

Las notificaciones que tenga que realizar el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, referidas a este procedimiento, se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es. En el caso de que se acceda por primera vez, el interesado deberá registrarse para activar su buzón de notificaciones y de este modo poder recabar los avisos de notificación.

4. La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y de Tesorería General de la Seguridad Social, la información prevista en esta Orden, conforme con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión u otorgamiento de la subvención, la documentación requerida, se incorporará a la solicitud en el momento de su envío, salvo que se haya autorizado la obtención de datos en dicho documento de solicitud de la subvención. Dicha documentación es la siguiente:

- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, frente a terceros, que no será necesaria cuando el representante actúe mediante certificado cualificado de representante (condicionado a que se firme con certificado de representante).

- En el caso de que la ayuda total acumulada recibida por el solicitante desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal, y al amparo del mismo, haya superado 1,8 millones de euros, deberá aportar la documentación justificativa de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de la Unión Europea.

- Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

- Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes, en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

- Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

- Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

- Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

- Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

- Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

- Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

- Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.

- Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

- Certificado de la Agencia Tributaria de la región de Murcia de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado de la AEAT de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones.

6. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación de defectos y/o presentación de documentación se realizará por medios electrónicos a través de dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, empleando los formularios electrónicos normalizados disponibles al efecto.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación definidos en el artículo 9.3, respetando los límites presupuestarios de la convocatoria.

Artículo 9.- Instrucción y resolución.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia a través del Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de esta Orden.

2. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán desestimadas en la resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia finalizadora del procedimiento de concesión y desestimación de subvenciones.

3. El Departamento de Tramitación será el encargado de evaluar e informar las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada conforme al apartado anterior, estableciendo la prelación de las solicitudes, ordenándolas del siguiente modo:

a) En primer lugar, se ordenarán los solicitantes previstos en el artículo 3.1.b), pertenecientes a los sectores definidos en el Anexo I por orden creciente de cuantía de la subvención.

b) Una vez establecido el orden de prelación de los beneficiarios del artículo 3.1.b), se continuará con el resto de los solicitantes según el mayor porcentaje de caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 de los solicitantes cuyas actividades se encuentren entre los sectores definidos en el Anexo I. En caso de que más de una solicitud tengan el mismo porcentaje de caída, se ordenarán teniendo en cuenta y primando a favor de los solicitantes que tengan un menor volumen de operaciones en 2020.

4. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará facultado para interpretar y resolver las dudas que pueda suscitar esta Orden.

5. No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o los recabados de las Administraciones competentes previa autorización por el solicitante. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe técnico de instrucción, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas y sus motivos.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones, indicado su importe, y de desestimación de solicitudes, indicando el motivo de la misma.

Asimismo, en la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la financiación procede del Gobierno de España.

7. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible de la convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes que puedan resultar beneficiarias de subvención en virtud de esta Orden, sin que dicho prorrateo afecte a los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que al resto de beneficiarios se le otorgara una subvención de 4.000 euros por el orden de prelación hasta agotar el crédito de la convocatoria. En el supuesto que tras el cumplimiento de este criterio de distribución del presupuesto, existiera un remanente del crédito sin aplicar, dicho excedente se prorrateará entre todos los beneficiarios no sujetos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8. Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

9. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución de la Presidencia, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 31 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.3, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 10.- Pago y justificación de la subvención.

1. Tras la resolución de la concesión de la subvención se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud, mediante un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá aplicar el importe de la subvención a abonar y pagar los gastos subvencionables, previstos en la solicitud u otros subvencionables con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de esta Orden, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la subvención.

3. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, la justificación de las subvenciones se realizará obligatoriamente en formato electrónico a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, en el plazo de 3 meses a partir del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 2 anterior, empleando los formularios normalizados, que se facilitarán y estarán disponibles a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es

4. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa simplificada incluirá:

- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3 de esta Orden.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad pagados con la subvención, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada?, y, en su caso, costes fijos no cubiertos, durante el periodo subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Cuando las facturas, nóminas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

- Detalle de otros ingresos, subvenciones y otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, declaración responsable de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web, de conformidad con los previsto en el artículo 3.4.d) de esta Orden.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No es preciso aportar copia de las facturas, nominas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la subvención o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente, a través del departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un porcentaje de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Esa aportación de la documentación se realizará obligatoriamente utilizando medios electrónicos a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es.

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado la obtención telemática de datos con la AEAT, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado la obtención de los citados datos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, deberá aportarse en el mismo plazo y por medios electrónicos en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo:

- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar, por medios electrónicos en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

5. Para subvenciones de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa, de las previstas en el apartado 3 de este artículo, a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, aportando la siguiente documentación junto a la misma y por los mismos medios electrónicos:

a) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores, así como nóminas de trabajadores, satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato. En el caso, los costes fijos no cubiertos durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas y/o nóminas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse en relación a la deuda bancaria, justificación si la misma cuenta con aval público.

c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

d) En su caso, justificación de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.d) de la Orden.

De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados en las letras a), b) y c), se acepta su acreditación mediante un informe de auditor según lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En dicho informe deberá pronunciarse expresamente:

- Relación del destino de la ayuda según lo establecido en artículo 4 de esta Orden.

- La subvención recibida ha sido destinada al pago de los gastos relacionados, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada. En el caso, justificación y cálculo de los costes fijos no cubiertos durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia

- En su caso, importe de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado la obtención telemática de datos con la AEAT, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado la obtención de datos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, deberá aportarse en el mismo plazo y por medios electrónicos en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo:

- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar, por medios electrónicos en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

6. Los beneficiarios de la subvención tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 4 y 5 anteriores, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la subvención en los términos previstos en los mismos apartados 4 y 5.

7. Cuando el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas, nominas u otros documentos acreditativos de gastos subvencionables.

9. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

10. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas en materia de gastos, los beneficiarios que no acrediten pagos de gastos elegibles por el importe de la subvención concedida, deberán reintegrar la diferencia incrementada con los intereses de mora procedentes, salvo para los beneficiarios incluidos en el artículo 5.1.b), en los que procederá el reintegro total de la subvención cuando no acrediten gastos elegibles de, al menos, 4.000 euros.

Artículo 11.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la Orden, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, el que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM. En el supuesto que quedará remanente sin adjudicar en la primera convocatoria que se establezca, se podrá iniciar nuevos procedimientos de concesión mediante convocatorias adicionales.

2. Dicha convocatoria establecerá, al menos, lo siguiente:

a) El presupuesto o crédito máximo.

b) El plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 13.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria, así como resoluciones de concesión recaídas, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden de Bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 31 de mayo de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo I

CNAE09 DESCRIPCIÓN
710 Extracción de minerales de hierro
811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra
1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería
1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos
1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas
1043 Fabricación de aceite de oliva
1052 Elaboración de helados.
1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración
1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1102 Elaboración de vinos
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1520 Fabricación de calzado
1610 Aserrado y cepillado de la madera
1621 Fabricación de chapas y tableros de madera
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra
2441 Producción de metales preciosos.
2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
CNAE09 DESCRIPCIÓN
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8292 Actividades de envasado y empaquetado
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
8551 Educación deportiva y recreativa
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
CNAE09 DESCRIPCIÓN
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9512 Reparación de equipos de comunicación
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico.
9609 Otros servicios personales n.c.o.p.

NPE: A-020621-3889

Bases de la línea COVID de ayudas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021.

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