Bases del Instituto Catal...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Bases del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Bases del Instituto Catalan de las Empresas Culturales de subvenciones para actividades de desarrollo de publicos para la cultura. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Igualdad, Energía

(Páginas 179-185)


RESOLUCIÓN CLT/238/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a actividades de desarrollo de públicos para la cultura,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura, que se adjuntan como anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/854/2021, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Anexo

-1 Objeto

1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para las actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos para la cultura en Cataluña en los ámbitos de las artes escénicas (danza, teatro y circo), las artes visuales, el audiovisual y la música, así como para las actividades multidisciplinares de los ámbitos mencionados.

2. Las actividades de desarrollo de públicos para la cultura podrán ir dirigidas a personas en general, o bien específicamente a colectivos de cultura inclusiva que reconozcan la diversidad de género, étnica, cultural, generacional y funcional o que reduzcan el riesgo de exclusión social.

A efectos de estas bases, se entenderá por diversidad funcional algún tipo de discapacidad física o psíquica, y se entenderán por riesgo de exclusión social las situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza, las adicciones o la privación de libertad.

3. Las actividades podrán consistir en acciones concretas o en proyectos que incluyan un conjunto de actividades con una estrategia y un objetivo comunes que tengan por objeto la creación, la fidelización o el incremento de públicos mediante la creación de comunidades culturales que estimulen el interés por la cultura. También podrán impulsar la interacción de las personas usuarias de la cultura con la creación y la producción artística, y con otras actividades que mejoren el acceso, la participación, la sensibilización y la experiencia lúdica o emocional en los ámbitos culturales establecidos. Estas actividades podrán ser jornadas, talleres, cursos, encuentros, escuelas de espectadores (donde los participantes se convierten en espectadores y se refuerza su formación en este sentido), actos de prefunción y posfunción, acciones con modelos participativos u otras actuaciones relativas a los ámbitos mencionados.

4. Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las actividades cuya organización tenga un presupuesto superior a 200.000,00 euros.

b) Los premios y los concursos que contribuyan al desarrollo de públicos.

c) Las enseñanzas regladas de los ámbitos del apartado 1.

d) Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que organice la misma persona organizadora del festival, de la muestra o del ciclo.

A efectos de estas bases, se entenderá por festival, muestra o ciclo aquel acontecimiento que programe obras de los ámbitos del apartado 1, que se exhiban o ejecuten ante un público y que tengan lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o en poblaciones definidas previamente.

e) La programación y producción estable de actividades culturales (cachés, honorarios de creación, de dirección artística o de coordinación de la programación artística) relacionadas con la actividad de desarrollo de públicos para la cultura.

f) Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio para la infancia y la adolescencia, como por ejemplo los casales de verano, de Semana Santa o de Navidad.

g) Las actividades organizadas por escuelas artísticas.

h) La realización de consultorías.

i) Las actividades que se lleven a cabo por encargo de una entidad pública o de una entidad que dependa de esta o esté adscrita a ella.

j) La formación de la profesionalización de los sectores culturales y artísticos.

-2 Personas destinatarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las empresas o las entidades que se mencionan en el apartado a).

2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno de los miembros, ya que también tienen la consideración de personas beneficiarias. La agrupación no se puede disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No podrán optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las corporaciones de derecho público, los colegios profesionales y los consorcios.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

Se entienden por patrimonio cultural los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña que, por su valor, merecen especial protección y defensa.

c) Las entidades participadas en sus órganos de gobierno o en su capital por entidades bancarias.

-3 Requisitos y condiciones

1. Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las actividades deberán desarrollarse mayoritariamente de forma presencial, salvo que su realización exclusiva o parcialmente en línea se justifique por las restricciones impuestas por las autoridades debido a la pandemia sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Las actividades presenciales deberán llevarse a cabo en Cataluña.

c) Se deberá emplear el catalán como lengua vehicular de las actividades y de su difusión, promoción y marketing, como mínimo en un 50%.

d) Comenzar y finalizar las actividades dentro del año de concesión de la subvención.

e) Deberá acreditarse una experiencia mínima de tres años en la realización de las actividades objeto de la solicitud de subvención de la empresa o la entidad que las organiza o de las personas responsables que intervienen en su ejecución.

2. En el caso de agrupaciones de empresas o entidades sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos por las bases generales y específicas. Estos requisitos se acreditarán mediante la documentación establecida en las bases generales 7 y 11.

-4 Gastos subvencionables

Solo serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones del personal laboral indefinido o temporal que realice las actividades de la base 1, en la parte dedicada al proyecto que se haya detallado, y los honorarios de las personas profesionales contratadas para organizar la actividad.

La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión que establece la base 8, y este podrá determinar una cuantía diferente a la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

b) La producción del material de comunicación o educativo dirigido a las personas que participen en las actividades.

c) El alquiler de los espacios donde se lleven a cabo las actividades, si no son propios.

d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos de servicios e inversión en nuevas tecnologías destinados a obtener información de los intereses culturales de las personas participantes en las actividades, como por ejemplo encuestas, explotación de datos, etc., para establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada que permitan mejorar las siguientes ediciones.

g) Las empresas personas físicas solicitantes que lleven a cabo tareas para el proyecto podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15 % del presupuesto subvencionable. En este caso, se indicarán en el presupuesto el detalle del trabajo dedicado al proyecto y su valoración económica.

h) En el caso de las asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

h.1) Deberá haber una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

h.2) No podrán remunerarse las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

h.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de las que integran dicho órgano.

i) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadoras y presentadoras y otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o la actividad. Por lo que se refiere a las personas de la empresa o entidad solicitante que participen en la actividad, se aceptarán estos gastos para un máximo de dos personas.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de los desplazamientos en vehículo, se aceptará un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes que se describen en el párrafo anterior. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se acepta el alquiler de vehículos.

j) Podrán imputarse gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto.

-5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

-6 Documentación que se presentará con la solicitud

1. La documentación que deberá presentarse con la solicitud es la establecida en la base general 7 (proyecto de actividades o actuaciones y su presupuesto, según las pautas de los modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales).

2. El proyecto de actividad o actuación deberá contener la siguiente información:

a) Descripción del proyecto o de la actividad; las fechas de inicio y de finalización previstas; el lugar donde se realizará; las personas profesionales colaboradoras; el sistema de participación de las personas destinatarias de las actividades, tanto presenciales como digitales; acciones que fomenten la implementación o la normalización de la perspectiva de género, y los sistemas, herramientas e indicadores que se establezcan para evaluar los resultados.

b) Objetivos.

c) Público objetivo que incluya su descripción y previsión cualitativa, cuantitativa y territorial.

Se referirá a la diversificación de perfiles de públicos, a la formación de intereses culturales o a la eliminación de barreras y de factores de desigualdad de oportunidades en el acceso a prácticas culturales de colectivos de diversidad de género, étnica, cultural, generacional o funcional o en riesgo de exclusión social, y a su impacto en el territorio.

d) Plan de desarrollo de audiencias, si se dispone del mismo.

Se considera que un plan de desarrollo de audiencias debe ser el resultado de una estrategia para la obtención de una incidencia positiva en la gestión de públicos.

El plan deberá contener el diagnóstico; la planificación de las estrategias para crear y desarrollar públicos culturales; su calendario y las acciones para poder atender la demanda según la diversidad de perfiles de públicos existentes; la estrategia de la campaña de comunicación, difusión y marketing; su impacto presencial o digital, y la evaluación prevista u obtenida.

El plan deberá ser elaborado por una persona profesional externa o por las personas integrantes de las actividades según la evolución de su trayectoria.

e) Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing que incluya los medios y los canales por los que se desarrollará, así como la previsión de impacto en las personas destinatarias de los proyectos y las actividades en relación con el territorio.

f) Descripción de cómo las actividades innovan y utilizan nuevas tecnologías en la tarea de fidelización y creación de nuevas audiencias, y de recogida y evaluación de datos de los intereses culturales de las personas participantes en las actividades (por ejemplo, encuestas, explotación de datos, etc.), para establecer un intercambio satisfactorio y generar una atención personalizada que permitan mejorar las siguientes ediciones, así como para mejorar la participación, la sensibilización y la experiencia lúdica o emocional en los ámbitos culturales establecidos.

g) Experiencia de las personas solicitantes y de las integrantes del equipo ejecutor y participación de las personas profesionales del ámbito de las actividades objeto de la solicitud de subvención.

h) Programa de las actividades y su enfoque.

i) Medidas que promuevan la sostenibilidad ambiental del proyecto o la actividad, dirigidas a reducir su impacto ambiental, y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental, entre otros aspectos.

3. El presupuesto completo y detallado del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, solo deberá contener el presupuesto de las acciones de desarrollo de públicos objeto de la subvención.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes de subvenciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 6 puntos.

a.1) Fomento de públicos estratégicos. Hasta 2 puntos. Se valorará la capacidad de impacto de la actividad en el público infantil (de 0 a 12 años), adolescente (de 13 a 18 años) y escolar (de 3 a 18 años), las personas mayores (a partir de 65 años) y las personas recién llegadas.

a.2) Actividades que fomenten la igualdad de género y el valor de los derechos humanos, y su impacto, con el objetivo de contribuir a erradicar la desigualdad de género. Hasta 2 puntos.

a.3) Actividades que propongan la colaboración con otras personas profesionales o entidades colaboradoras que incrementen el impacto en la ciudadanía del territorio donde se desarrollen las actividades culturales con el objetivo de aumentar la intensidad de penetración comunitaria y avances respecto a las ediciones anteriores. Hasta 2 puntos. Se valorarán el trabajo en red y la repercusión en zonas del territorio catalán donde las actividades objeto de estas bases son poco habituales.

b) Interés cultural y calidad artística de la propuesta. Hasta 6 puntos.

b.1) Años de existencia de las actividades y avances respecto a las ediciones anteriores, si procede. Hasta 2 puntos.

b.2) Experiencia de las personas solicitantes responsables de las actuaciones y de otras personas profesionales del ámbito de las actividades objeto de la subvención que participen en las mismas. Hasta 2 puntos. La experiencia de 0 a 5 años se valorará con 1 punto; la experiencia de entre 6 y 11 años, con 1,5 puntos, y la experiencia de más de 11 años, con 2 puntos.

b.3) Programa de las actividades. Hasta 2 puntos.

Se valorarán el enfoque del programa, el grado de innovación respecto a otras actividades de desarrollo de públicos que ofrezca el sector y su evolución respecto a ediciones anteriores, si las hubiere.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 8 puntos. Se valorarán especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos de las actividades, si los hubiere, y la participación de patrocinios privados y ayudas públicas.

d) Estrategias de desarrollo de audiencias. Hasta 20 puntos.

d.1) Se valorará el plan de desarrollo de audiencias, si se dispone del mismo. Hasta 3 puntos.

d.2) Análisis y evaluación de audiencias. Hasta 3 puntos. Se valorarán la situación de la que se parte y el planteamiento de estudio de públicos de las actividades que deben subvencionarse (objetivos, segmentos de públicos que captar o fidelizar, análisis y valoración).

d.3) Estrategia de la campaña de comunicación, difusión y marketing, así como su impacto. Hasta 3 puntos. Se valorarán acciones de comunicación eficiente, las estrategias de marketing y difusión y la aplicación de una metodología de gestión relacional de públicos a partir del conocimiento de las personas. Se valorará el porcentaje destinado a promoción y publicidad respecto al coste total del proyecto.

d.4) Fomento de la igualdad en la comunicación con un lenguaje escrito e iconográfico inclusivo, no discriminatorio y respetuoso con la diversidad, así como fomento de la implementación o la normalización de la perspectiva de género. Hasta 3 puntos.

Se entenderá por perspectiva de género la toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o una actividad para el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de proyectos, teniendo en cuenta la manera en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.

d.5) Formación de intereses culturales, fomento de la diversificación de las personas participantes, reducción de las desigualdades sociales de acceso a la cultura y fomento del compromiso con la equidad de género. Hasta 3 puntos. Se valorará promover medidas para aumentar el acceso al valor intrínseco de la cultura para la diversidad de la población.

d.6) Actividades que innovan, enriquecen la experiencia y fomentan la implicación de las personas usuarias. Hasta 3 puntos. Se valorará la organización de actividades que contribuyan a la innovación de la experiencia o su disfrute, con el uso de las nuevas tecnologías en el sistema de fidelización o captación y conocimiento de públicos.

e) Medidas que promuevan la sostenibilidad ambiental del proyecto o de la actividad, dirigidas a reducir su impacto ambiental, y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental, entre otros aspectos. Hasta 2 puntos.

2. Para poder obtener una subvención, la empresa o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 20 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones, o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en las materias objeto de la subvención.

c) Una persona técnica del Área de Públicos, con voz y voto, que también actuará como secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas en los siguientes plazos:

a) Para aquellas actividades que finalicen antes del 31 de agosto del año de concesión de la subvención, la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Para aquellas actividades que finalicen a partir del 31 de agosto del año de concesión de la subvención, la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa será el 30 de diciembre del año de concesión de la subvención.

Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente correspondientes al gasto realizado deberán haber sido emitidos dentro del plazo máximo de justificación que corresponda a cada actividad.

2. Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.

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