Bases generales regulador...11-02-2021

Última revisión
11/02/2021

Bases generales reguladoras del Programa Taldeka-Equipos de Emprendimiento, impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11-02-2021

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Bases generales reguladoras del Programa Taldeka-Equipos de Emprendimiento, impulsado por la Diputacion Foral de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/02/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Comunicación pública

(Páginas 17-21)


En cumplimiento de la normativa vigente se procede a la publicación de las bases generales reguladoras del programa.

1. Exposición de motivos, entidades involucradas y financiación

El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, tiene, entre otros, el objetivo de impulsar el empleo de calidad entre las personas desempleadas de Bizkaia. El apoyo del autoempleo y la puesta en marcha de acciones que lo fomenten con apoyo institucional tanto desde la vertiente financiera como desde la vertiente de la consultoría puede cumplir ese parámetro.

La Asociación Dema-Enpresa Garapena (en adelante DEMA) es la Agencia Foral de Empleo y Emprendimiento promovida por la Diputación Foral de Bizkaia, que desde 1989 trabaja desarrollando actuaciones y programas para la difusión de la cultura emprendedora, para la promoción, creación y consolidación de empresas y para la mejora de la empleabilidad de las personas de Bizkaia.

Ambas instituciones son conscientes de que la sensibilización entre la ciudadanía sobre las oportunidades que ofrece el autoempleo como una salida profesional es de gran importancia y, en ese sentido, los programas de apoyo a la creación de empresas cobran un importante protagonismo dentro de las políticas activas de empleo.

DEMA, de la mano del Departamento Foral, en el año 2016, puso en marcha una novedosa metodología de fomento del autoempleo en Bizkaia, denominada TaldekaEquipos de emprendimiento con resultados muy positivos en sus ya 9 convocatorias.

Taldeka-Equipos de Emprendimiento surgió con el fin principal de sensibilizar a las personas desempleadas participantes, motivarlas, inducirlas hacia el emprendimiento, para lo que reciben formación y acompañamiento, favoreciendo la generación de ideas de negocio. Para lograr este objetivo se aplica una metodología de trabajo basada en la cooperación y colaboración entre las personas participantes, generación de sinergias entre ellas que les lleve a crear equipos, y el desarrollo de ideas de negocio en común que finalmente cristalicen en nuevas empresas en las que crear sus propios empleos y los de terceras personas. Para guiarles existe la figura del coordinador/a que, mediante técnicas de coaching grupal, desarrolla las labores de dinamización del equipo.

DEMA-Enpresa Garapena gestionará el programa Taldeka, para lo que cuenta con subvención económica por parte del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.

DEMA colabora con otras entidades públicas o privadas haciendo el programa potencialmente más exitoso.

2. Objeto de las bases

Es objeto del presente documento regular el funcionamiento de todas las convocatorias del programa Taldeka que se pongan en marcha desde la publicación de estas bases.

Estas bases generales sustituyen a cualesquiera otras bases anteriores del programa Taldeka, y seguirán vigentes mientras no se publiquen otras bases generales posteriores.

El programa podrá aprobar varias convocatorias, y para cada una de ellas se publicarán bases específicas en lo referente a plazos, presentación de solicitudes, colectivo de actuación, ubicación, y demás elementos específicos de cada convocatoria.

3. Requisitos generales de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del programa las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Acreditar desempleo o encontrándose empleadas que figuren inscritas en Lanbide en procesos de mejora de empleo con contratos que no excedan la media jornada y les permitan su participación en el programa.

- Empadronada en alguno de los municipios del Territorio Hsitórico de Bizkaia.

- Con perfil emprendedor, valorado a criterio de DEMA mediante las pruebas de selección establecidas, en su caso.

- No haber resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales que regulan las ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas en Bizkaia.

- No haber participado previamente en otra convocatoria de los programas Taldeka Equipos de Emprendimiento o Reactivación Comarcal de DEMA.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- No haber sido excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.

4. Procedimiento de captación, acceso, selección y admisión

a) Captación

La captación se realizará mediante la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en algunos otros medios de comunicación, en ocasiones a través de Instituciones colaboradoras definidas para la convocatoria específica y mediante publicidad en cualesquiera otros medios.

b) Acceso

El procedimiento de acceso a este programa se realizará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta que el perfil de las personas candidatas sea el adecuado para el buen fin de dicha actuación.

c) Presentación de solicitudes

Las personas solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos generales de acceso al programa.

Las personas interesadas deberán cumplimentar un formulario de solicitud disponible en el lugar y en el plazo habilitado específicamente en cada convocatoria.

d) Selección

El proceso de selección podrá consistir en la realización de pruebas específicas dirigidas a la identificación del perfil emprendedor de la persona solicitante.

Se valorarán las competencias emprendedoras de las personas candidatas, las posibilidades reales de emprender, y específicamente la competencia de trabajo en equipo.

Una vez aplicados estos criterios, DEMA decidirá el número de personas participantes adecuado para cada intervención.

e) Resolución de admisiones

A la vista del informe de valoración las solicitudes serán resueltas y la decisión será comunicada telefónicamente a las personas seleccionadas.

El plazo máximo para resolver será de 1 mes a contar desde la fecha final fijada como plazo de solicitud, transcurrido el cual se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hayan recibido respuesta.

f) Documentación a entregar

Una vez realizada la comunicación de admisión en el programa, las personas seleccionadas deberán entregar, siempre que no lo hubieran hecho previamente, toda la documentación justificativa de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso al programa. En caso de no cumplir alguno de los requisitos quedará fuera del programa.

- Certificado de Lanbide de estar en situación de desempleo o encontrándose empleada que figure inscrita en procesos de mejora de empleo. (a fecha posterior a la comunicación de admisión).

- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social (a fecha posterior a la comunicación de admisión).

- Certificado de estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social.

- Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Bizkaia.

- Fotocopia del DNI.

5. Beneficios: formación y consultoría

Una vez seleccionadas las personas desempleadas participantes, serán beneficiarias de los siguientes servicios de apoyo, que se articulan en las fases de actuaciones que se describen a continuación:

- Fase I: Desarrollo de Competencias Intrapersonales e Interpersonales, Desarrollo de Competencias de Negocio e inicio del Plan de Negocio.

' Duración: Un mes aproximadamente.

' Metodología de trabajo:

- Sesiones grupales, dinámicas de grupo y trabajo en equipo, con metodologías prácticas que favorecen el desarrollo de las habilidades necesarias para

el trabajo colectivo y de cooperación. Posibilidad de contar con sesiones

personalizadas con el coach si se entendiera necesario.

En atención a la situación creada por la alarma sanitaria generada por la

COVID-19, las sesiones serán telemáticas, salvo 4 sesiones que si la situación sanitaria lo permite, serán presenciales.

- Sesiones grupales e individuales de las personas promotoras del proyecto

empresarial con un/a consultor/a para recibir formación y asesoramiento y

seguimiento en el desarrollo del plan de negocio. Se llevará a cabo un trabajo cooperativo por parte de los participantes para apoyar el análisis detallado

de la viabilidad técnica, económica y financiera de la idea de negocio.

- Fase II: Finalización del Plan de Negocio.

' Duración aproximada: 4 meses.

' Metodología de trabajo: reuniones individuales con el consultor/a asignado y

desarrollo de trabajo personal para la finalización del plan de negocio.

- Fase III: Creación de Empresas y Seguimiento.

' Duración: 12 meses desde el alta en IAE.

' Metodología de trabajo: consultoría de seguimiento realizada por personal técnico de DEMA para el apoyo a la gestión de la empresa durante su primer año de actividad.

6. Beneficios

Acceso con puntuación adicional a la subvención del Decreto Foral para el Fomento del Autoempleo y la Creación de Empresas de la Diputación Foral de Bizkaia que, en su caso, se publique en 2021-2022.

Explicación de la subvención que ofreció el último Decreto Foral 18/2020 (que ya no está en vigor): el artículo 16 establecía el procedimiento de concesión de las ayudas y, el punto 5.g, como criterio de valoración otorgaba puntuación específica a las empresas creadas por personas participantes en el programa Taldeka: «Criterios de valoración: Las personas que hayan participado y superado de forma satisfactoria el programa Anezka (al amparo de las bases reguladoras del programa para el año 2018 y 2019) y Taldeka (al amparo de las bases reguladoras del programa para el año 2018 y 2019), con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, y acreditado mediante un certificado emitido por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo dicha circunstancia, obtendrán una puntuación por entidad constituída y solicitante de subvención de 10 puntos».

La subvención económica que ofrecía el Decreto 18/2020 (que ya no está en vigor), a la que podía acceder cada participante en Taldeka por crear empresa y reunir el resto de los requisitos que regulaba el Decreto ascendía a 5.000 euros por persona promotora y 2.000 euros adicionales por cada persona socia/comunera que aquella tuviera y que cumpliera también las condiciones del Decreto, hasta un máximo de 5 socias/comuneras, formando un total máximo de 6 beneficiarios/as de la ayuda por proyecto empresarial. (15.000 euros máximo por empresa).

7. Obligaciones e incumplimientos

Obligaciones de asistencia y aprovechamiento

- Fase I: Durante el mes previsto para la ejecución de la Fase I la persona participante tiene la obligación de acudir diariamente, a través de sus medios, al lugar de ejecución, en los horarios establecidos con la debida puntualidad o de conectarse telemáticamente en su caso. Se exige a las personas participantes una asistencia mínima mensual del 90% del total de horas programadas para ese mes. El incumplimiento de este requisito, permite a DEMA reservarse el derecho de expulsión del Programa.

- Fase II: Durante los cuatro meses previstos para la ejecución de la Fase II cada persona o grupo promotor de una idea de negocio, se compromete a acudir a las reuniones programadas por DEMA que se consideren necesarias para el buen desarrollo del plan de negocio, teniendo en cuenta que deberá estar finalizado en el plazo marcado en las bases específicas de cada convocatoria.

DEMA podrá prorrogar la fecha tope de entrega del plan de negocio para casos que tengan motivación justificada, a criterio del personal técnico.

Una vez iniciado el programa la persona participante podrá trabajar por cuenta ajena durante las dos primeras fases, siempre que el trabajo sea compatible con el adecuado seguimiento del programa.

Otras obligaciones

- Facilitar a DEMA la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de seguimiento del plan de negocio y verificación del cumplimiento de los requisitos de participación.

- Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas con DEMA.

8. Confidencialidad de la información de los/as beneficiarios/as

DEMA asume el compromiso de que la información sobre los/as beneficiarios/as integrados/as en cualquiera de sus programas de actuación que sea conocida por el personal que intervenga en el mismo no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. Por ello, cuando sea necesaria la participación de asesores o consultores externos en el desarrollo de los programas, DEMA recabará de aquellos un compromiso de confidencialidad en el tratamiento de la información a la que tengan acceso.

9. Vigencia

Las presentes bases generales del Programa Taldeka Equipos de Emprendimiento serán de aplicación desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y estarán vigentes hasta que se aprueben unas nuevas bases. Estas bases se aplicarán a las personas que participen en las convocatorias específicas que se abran a partir de este momento, durante su ejecución completa.

10. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo a la normativa vigente de protección de datos, se informa de que sus datos personales serán tratados por DEMA con domicilio en Barakaldo, calle Fanderia, 2.

La finalidad del tratamiento es la gestión y envío de información relativa al programa, así como futuras actuaciones y eventos en el ámbito del objeto social de DEMA.

La persona interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición ante el responsable del tratamiento. De igual modo podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento

Los datos podrán ser comunicados a Diputación Foral de Bizkaia-Bizkaiko Foru Aldundia, otras Administraciones Públicas con competencia en la materia y a entidades privadas que colaboren en el programa.

La persona participante autoriza a que se tomen imágenes y grabaciones de su persona durante el desarrollo del programa y expresamente autoriza a que puedan ser difundidas y publicadas por DEMA y Diputación Foral de Bizkaia en redes sociales, página Web y folletos institucionales así como en medios de comunicación que cubran el programa.

11. Normativa aplicable

El programa Taldeka se regulará por lo dispuesto en las presentes bases y en la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo en la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Diputación Foral.

En Barakaldo, a 4 de febrero de 2021.-La Directora-Gerente de DEMA-Enpresa Garapena, María Victoria Riol Rojo

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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