Bases de financiación de ...Cantabria.

Última revisión
22/11/2021

Bases de financiación de empresas y autónomos cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria.

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden HAC/21/2021, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de una linea de microcreditos bonificados para la financiacion de empresas y autonomos cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de direccion se situe en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 22/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Caza y pesca, Igualdad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Ganadería, Consumo, Comercio y marketing, Agricultura

Finalidad:
a presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, promovido por ICAF.
Requisitos:

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las microempresas, con menos de diez trabajadores y un volumen anual de negocios inferior a 2.000.000 euros, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, o autónomos que tengan unos rendimientos fiscales declarados anuales derivados de su actividad económica inferiores a 60.000 euros netos, cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria y cumplan los demás requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

(Páginas 66-82)


Orden HAC/21/2021, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una línea de microcréditos bonificados para la financiación de empresas y autónomos cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria.

El Instituto de Finanzas de Cantabria (en adelante 'ICAF) es un ente de Derecho Público, creado en virtud de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, y que desempeña sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado, y está adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.

El objetivo de ICAF es contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria; en particular, en su Ley de creación se dispone que ICAF velará por dotarse de mecanismos flexibles de intervención que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis económica en sectores de interés estratégico para la Comunidad.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que, dados los niveles de propagación y gravedad del brote de coronavirus (COVID-19), la enfermedad debía ser considerada a todos los efectos como una pandemia. Las medidas adoptadas para detener la pandemia están teniendo graves consecuencias para la actividad económica. En este contexto, resulta absolutamente imprescindible asegurar que las empresas cántabras dispongan de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos con regularidad, al objeto de garantizar el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas, preservar la estabilidad financiera de nuestro tejido productivo, y asegurar una rápida recuperación de la actividad económica una vez superada la situación de crisis sanitaria.

En este sentido, tanto el Gobierno de España, como el de la Comunidad Autónoma de Cantabria han aprobado una serie de medidas para facilitar el acceso a la financiación de las empresas y autónomos y minorar el impacto económico ocasionado por la crisis sanitaria.

El ICAF no es ajeno a esta realidad, y ha puesto en marcha en los últimos meses diferentes líneas de avales o de financiación cuyo objetivo ha sido apoyar a las empresas y autónomos cántabros.

Su capacidad de actuación se ha visto aumentada, tras la modificación de su Ley de creación, introducida mediante la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en virtud de la que se ha introducido un nuevo apartado 5 en su artículo 11, en el que se regulan las Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía, que habilita a ICAF para que 'excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis económica, sanitaria, catástrofe o situación similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo de Instituto de Finanzas de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar líneas de créditos bonificados, a los autónomos y pymes, siempre que su domicilio social, establecimiento permanentemente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, en el marco de la correspondiente convocatoria. La aprobación de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 ? corresponderá directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno.

Para este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deberá establecer las instrucciones que, en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.'

El 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea aprobó un nuevo Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Marco que ha sido modificado 3 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, el 29 de junio de 2020, el 13 de octubre y el 28 de enero de 2021, para flexibilizar la concesión de ayudas a pequeñas empresas y fomentar las inversiones privadas en el proceso de recapitalización de las empresas.

Por tres motivos fundamentales, el marco temporal aprobado por la Comisión resulta ventajoso para las empresas cántabras:

a) Aumenta la ayuda permitida hasta el 31 de diciembre de 2021 hasta 1.800.000 euros (225.000 euros en caso de empresas activas en la producción de productos agrícolas y 270.000 euros por empresa en el sector de la pesca y la acuicultura), acumulable además con otras ayudas acogidas al régimen de minimis que la empresa pueda eventualmente recibir durante el ejercicio o haya recibido en los tres años anteriores al mismo (200.000 euros con carácter general; 25.000 euros en el caso de empresas pertenecientes al sector de la producción agrícola y 30.000 euros en el caso de empresas pertenecientes al sector de la pesca).

b) No exige a la empresa probar el efecto incentivador de la ayuda, sino que debe ser el ente concedente quien justifique ante las autoridades comunitarias su oportunidad en las actuales circunstancias.

c) Rebaja muy sustancialmente los tipos de interés que ICAF puede aplicar a las empresas sin que el préstamo sea considerado una ayuda de estado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, promovido por ICAF.

2. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

3. ICAF bonificará las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta convocatoria, estableciendo un importe máximo de subvención de 1.159.995,65 euros, lo que se ha calculado teniendo en cuenta el importe máximo de financiación a otorgar por ICAF en la línea de 5.000.000 euros y al plazo máximo de amortización posible recogido en la presente convocatoria.

4. La bonificación objeto de esta orden podrá ser acumulable hasta 200.000 euros con carácter general; 25.000 euros en el caso de empresas pertenecientes al sector de la producción agrícola y 30.000 euros en el caso de empresas pertenecientes al sector de la pesca con otras ayudas acogidas al régimen de minimis que la empresa pueda eventualmente recibir durante el ejercicio o haya recibido en los tres años anteriores al mismo.

Artículo 2.- Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las microempresas, con menos de diez trabajadores y un volumen anual de negocios inferior a 2.000.000 euros, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, o autónomos que tengan unos rendimientos fiscales declarados anuales derivados de su actividad económica inferiores a 60.000 euros netos, cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúe en Cantabria y cumplan los demás requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por ICAF:

a. Las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

b. Las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.

d. Los solicitantes que presenten ficheros negativos en ASNEFF, RAI o EXPERIAN y/o anotaciones de irregularidad en CIRBE. En concreto, se requerirá la entrega del informe de CIRBE del solicitante emitido por el Banco de España para el periodo diciembre de 2019 y el emitido en el momento de presentación de la solicitud de financiación.

e. Serán objeto de financiación todas las actividades salvo las vinculadas a producciones militares, promociones inmobiliarias, juegos de azar, producción y comercialización de tabaco, operaciones puramente financieras, tanto de compra de sociedades como de reestructuración financiera.

3. Las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible y, especialmente, a:

a. Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

b. Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente. Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

5. El beneficiario acreditará que está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

6. El beneficiario no estará en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, 'sociedad de responsabilidad limitada' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y 'capital social' incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, 'sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

7. La capacidad de reembolso de la financiación otorgada se justificará siguiendo las variables y el sistema descrito en el artículo 5.

Artículo 3.- Actuaciones financiables.Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de estas Bases, tendrán por finalidad:

a) La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

b) La contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de esta financiación bonificada será el de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La financiación se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en dicha convocatoria.

3. La financiación que se conceda será adjudicada teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

4. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud firmada, siempre que la misma estuviese completa, es decir, que la misma se acompañe de toda la documentación requerida en las presentes bases y su correspondiente convocatoria y que reúna todos los requisitos de las mismas. Para aquellas solicitudes que tuvieran que ser objeto de subsanación, el orden de prelación será el correspondiente a la fecha de subsanación; esta fecha será la de recepción de la información requerida, siempre y cuando sea conforme y reúna los requisitos de las presentes bases y su correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Sistema de valoración de las solicitudes, determinación del importe máximo a financiar e importe subvencionado.

1. El sistema de valoración para la admisión y determinación del importe a financiar se basará en las siguientes variables:

a. Cuando el solicitante sea una MICROEMPRESA:

? Primera variable: SOLVENCIA.

Será el resultado del cociente entre los Fondos Propios de la Sociedad y el Total Patrimonio Neto y Pasivo declarado en función de las cuentas correspondientes al ejercicio contable 2019, las cuales deberán haber sido depositadas en el Registro Mercantil y la puntuación que corresponderá será la que se refleja en la siguiente tabla:

Fondos propios / Total Patrimonio Neto y Pasivo.

Límite Rango (%) Puntuación

Menor o igual 0,00 0,00

Menor o igual 10,00 0,00

Menor o igual 40,00 3,00

Menor o igual 70,00 5,00

Mayor 70,00 7,00

? Segunda variable: ESTRUCTURA DE ACTIVO.

Será el resultado del cociente entre el Inmovilizado Material y el Total Activo declarado en función de las cuentas correspondientes al ejercicio contable 2019, las cuales deberán haber sido depositadas en el Registro Mercantil y la puntuación que corresponderá será la que se refleja en la siguiente tabla:

Inmovilizado material / Total Activo.

Límite Rango (%) Puntuación

Menor o igual 0,00 0,00

Menor o igual 5,00 0,00

Menor o igual 20,00 3,00

Menor o igual 50,00 5,00

Mayor 50,00 7,00

? Tercera variable: ENDEUDAMIENTO.

Será el resultado del cociente entre el Servicio de la Deuda Anual de la Sociedad a fecha de solicitud de la financiación y el EBITDA obtenido en el ejercicio 2019.

Esta variable expresa el porcentaje de cobertura que supone el resultado bruto generado en la actividad operativa de la sociedad a lo largo del ejercicio 2019, con respecto al volumen anual de compromisos de deuda vigentes en el momento de solicitud. En este sentido, evalúa por cada 100 unidades monetarias de EBITDA generadas en el año de referencia, cuántas deben ser empleadas en la devolución de los compromisos financieros de pago contraídos, y la puntuación que corresponderá será la que se refleja en la siguiente tabla:

Relación EBITDA 2019 Endeudamiento actual.

Límite Rango (%) Puntuación

Menor 0,00 0,00

Menor o igual 40,00 10,00

Menor o igual 70,00 5,00

Mayor 70,00 1,00

La determinación de los valores de ambas variables se determinará en función de la siguiente metodología:

EBITDA (Resultado bruto de las actividades de explotación) declarado en función de las cuentas correspondientes al ejercicio 2019, las cuales deberán haber sido depositadas en el Registro Mercantil. Su valor se calcula como suma de los importes reflejados en los siguientes epígrafes contables:

1. Importe neto de la cifra de negocios.

2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.

4. Aprovisionamientos.

5. Otros ingresos de explotación.

6. Gastos de personal.

7. Otros gastos de explotación.

Servicio de la Deuda Anual: como la suma de los compromisos de pago anuales (Cuotas: Amortización más Intereses) de todos los productos financieros de la sociedad vigentes en el momento de Solicitud. De este cálculo, quedarán excluidos los saldos amortizables en vencimientos de productos de crédito, siempre y cuando su vencimiento se realice con carácter posterior al 31 de diciembre de 2021 o su renovación sea justificada por el Beneficiario solicitante.

? Cuarta variable: VOLUMEN DE PLANTILLA.

El valor de esta variable se determina directamente en función del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por TGSS y requerido por ICAF en el proceso de solicitud de la financiación, en la fecha de la solicitud de la financiación y la puntuación que corresponderá será la que se refleja en la siguiente tabla:

Volumen de plantilla.

Límite Rango (%) Puntuación

Menor o igual 0,00 0,00

Menor o igual 2,00 2,00

Menor o igual 5,00 4,00

Menor o igual 10,00 6,00

b. Cuando el solicitante sea un AUTÓNOMO:

? Primera variable: AÑOS DE ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO.

Se obtendrá como el cociente entre, por un lado, la diferencia entre la fecha de alta como Autónomo del solicitante y la fecha de solicitud de la financiación y, por otro el año natural de 365 días: (Fecha de Alta Autónomo - Fecha de Alta Solicitud) / 365.

Esta cifra será considerada en años, siendo redondeada a su valor entero más cercano de la siguiente manera: si el primer decimal del valor obtenido es mayor o igual a 5 se realizará un redondeo al alza del número natural más próximo al valor obtenido, en caso contrario, si el primer decimal del valor obtenido es menor o igual a 4, se llevará a cabo un redondeo a la baja, al número natural más cercano al valor obtenido.

El solicitante deberá acreditar CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT y modelo censal emitido por AEAT para la determinación del valor aplicado en esta variable.

AÑOS ACTIVIDAD AUTÓNOMO.

Límite Rango (Años) Puntuación

Menor o igual 2 0,00

Menor o igual 3 1,00

Menor o igual 6 3,00

Mayor 6 5,00

? Segunda variable: CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO.

Será el cociente entre el Servicio de la Deuda mensualizado del Solicitante a fecha de solicitud de la financiación y la mensualización de los rendimientos fiscales declarados en 2019 (Modelo 100 IRPF Anual).

Esta variable expresa el porcentaje de cobertura que supone el rendimiento mensualizado generado por el solicitante a lo largo del ejercicio 2019, ya sea como trabajador por cuenta propia o cuenta ajena (en caso de que realice una actividad económica adicional en esta modalidad), con respecto al volumen mensual de compromisos de deuda vigentes en el momento de solicitud.

En este sentido, esta variable evalúa por cada 100 unidades monetarias de rendimiento económico, cuantas deben ser empleadas en la devolución de los compromisos financieros de pago contraídos.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO..

Límite Rango (%) Puntuación

Menor 0 0,00

Menor o igual 40 10

Menor o igual 50 7

Menor o igual 60 3

Menor o igual 70 2

Menor o igual 80 1

Mayor 80 0

La determinación de los valores de ambas variables se determinará en función de la siguiente metodología:Servicio de la Deuda mensualizado: Suma de los compromisos de pago mensualizados (Cuotas: Amortización más Intereses) de todos los productos financieros vigentes en el momento de solicitud. De este cálculo, quedarán excluidos los saldos amortizables en vencimientos de productos de crédito, siempre y cuando su vencimiento se realice con carácter posterior al 31 de diciembre de 2021 o su renovación sea justificada por el beneficiario solicitante.

Rendimientos generados por el Solicitante en el ejercicio fiscal 2019: Reflejado en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (Modelo 100, modalidad anual). Su valor se calcula como el cociente entre 12, de la suma de los importes reflejados en los siguientes conceptos:

Concepto Condición Campo de captura

Rendimientos del trabajo. En el caso en el cual el Solicitante realiza adicionalmente actividad por Cuenta Ajena. Rendimiento Neto del Trabajo. DECLARANTE: Casilla (22).

Rendimiento Actividades Económicas. Se determina su valor mediante la suma de los rendimientos por actividades económicas obtenidos, para cada una de las modalidades de liquidación del impuesto (directa: normal o simplificada, u objetiva-módulos) y actividades económicas realizadas. Suma del Rendimiento Neto del total de las actividades económicas realizadas.

? Estimación Directa Casilla (224). Para las distintas modalidades y actividades.

? Estimación Objetiva:

Casilla (1479). Excepto Agrícolas, Ganaderas, Forestales.

Casilla (1555). Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de esta variable rendimientos obtenidos en actividades económicas no contempladas en los conceptos descritos anteriormente: Rendimientos de Capital Mobiliario, Rendimientos de Capital Inmobiliario Rendimientos procedentes de la propiedad industrial no afectos a una actividad económica, Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades, entre otros; ni los rendimientos sea cual sea su naturaleza declarados por un titular distinto al solicitante (por ejemplo el cónyuge).

2. Una vez analizas las variables descritas en el apartado anterior, el resultado de las mismas el importe máximo a financiar y el tipo de interés establecido serán los siguientes:

a. Cuando el solicitante sea una MICROEMPRESA:

PUNTUACIÓN, IMPORTE MÁXIMO A FINANCIAR Y TIPO DE INTERÉS.

Valoración Puntuación Importe máximo Tipo de Interés

EXCELENTE 24-30 25.000 ? 1,00%

BUENA 20-23 20.000 ? 2,20%

SATISFACTORIA 17-19 15.000 ? 4,00%

DEFICIENTE 14-16 10.000 ? 4,50%

Las solicitudes que obtengan 13 puntos o menos serán automáticamente denegadas.

b. Cuando el solicitante sea un AUTÓNOMO:

PUNTUACIÓN, IMPORTE MÁXIMO A FINANCIAR Y TIPO DE INTERES.

Valoración Puntuación Importe máximo Tipo de Interés

EXCELENTE 15-13 25.000 ? 1,00%

BUENA 12-11 20.000 ? 2,20%

SATISFACTORIA 10-9 15.000 ? 4,00%

DEFICIENTE 8-7 10.000 ? 4,50%

Las solicitudes que obtengan 6 puntos o menos serán automáticamente denegadas.

3. La bonificación otorgada en cada operación será la correspondiente al tipo de interés que el solicitante hubiera tenido que abonar en cada caso y que se ha calculado teniendo en cuenta el sistema anteriormente definido.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será la indicada en la correspondiente convocatoria.

2. Solo podrá ser presentada una solicitud por microempresa o autónomo. La presentación de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas.

3. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la entidad. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de estas bases.

4. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la convocatoria como Anexo I y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

5. Además, con la solicitud (Anexo I) se presentará la siguiente documentación:

a. Identificación del solicitante:

i. En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante. Asimismo, se presentará documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos o liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ii. En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

b. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.

c. Certificado vigente de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con Administración Autónoma de Cantabria, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d. Información económica requerida autónomos:

i. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

ii. Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación.

iii. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019.

iv. Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación.

v. Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC**), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

e. Información económica requerida para microempresas:

i. Cuentas Anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

ii. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

iii. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019.

iv. Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación.

v. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

vi. Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

vii. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

6. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, ICAF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

7. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, ICAF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor será la responsable jurídica del Instituto, que estará asistida, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de Evaluación.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a los solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento.

3. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución correspondiente.

4. ICAF se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones de la presente Orden y de la convocatoria correspondiente.

5. El Comité de Evaluación verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria en estas bases y en la convocatoria correspondiente y emitirá un informe al respecto, concretando el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 5, que servirá de base para la propuesta de resolución y remitirá todo ello al instructor, junto con los expedientes.

6. El instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

7. Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, al no ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 8. Comité de evaluación.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de financiación conforme a los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de evaluación, que estará compuesto por:

a. Presidente: Responsable Jurídico de ICAF.

b. Vocales: dos analistas financieros de ICAF.

c. Secretario: analista financiero de ICAF.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Comité de Evaluación será el encargado de la elaboración de los informes acerca de las solicitudes, teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 2 y 5 de las presentes bases.

Artículo 9. Resolución.

1. La Resolución del expediente será adoptada por el Director Gerente de ICAF o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente.

2. La Resolución Definitiva es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante la Consejera de Economía y Hacienda.

3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la financiación y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria correspondiente.

4. El Director Gerente de ICAF podrá establecer las condiciones que habrán de cumplir las personas beneficiarias de la financiación bonificada y se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la financiación y las condiciones a que se sujeta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación bonificada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. La resolución de la concesión o denegación de la financiación bonificada otorgada se notificará individualmente a las microempresas y autónomos solicitantes y se publicará en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la página web de ICAF semestralmente, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo.

Artículo 10. Características de los préstamos bonificados.1. El valor nominal del préstamo se situará entre 6.000 euros y 25.000 euros por beneficiario, sin que en ningún caso pueda superar la suma de:

a. El 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales.

b. El 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará:

a. En el caso de que el destino de la financiación sea el ejecutar una inversión: entre un mínimo de 3 años y un máximo de 8 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 18 meses, incluido en ese plazo.

b. En el caso de que el destino de la financiación sea el financiar las necesidades de circulante del solicitante: entre un mínimo de 2 años y de un máximo de 5 años, con posibilidad de 12 meses de carencia, incluido en ese plazo.

3. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtiene de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

4. Las liquidaciones de intereses serán semestrales. Los préstamos se amortizarán transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

5. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni de cancelación de los préstamos.

Artículo 11. Formalización del contrato de préstamo.

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre ICAF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de la correspondiente Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte de ICAF,...).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de la bonificación.

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deberán presentar un mes antes de la liquidación semestral de los préstamos la documentación recogida en los apartados b a e del artículo 6.5 de estas Bases para que el Comité de Evaluación pueda realizar el seguimiento y la justificación de que los criterios en base a los que se concedió la financiación bonificada se mantienen.

2. La calificación de las solicitudes serán revisadas por ICAF quince días hábiles antes de cada periodo de liquidación de intereses, notificándose en cada periodo el importe de la bonificación a aplicar o procediendo a revocar la misma en caso de incumplimiento de las condiciones.

ICAF será el responsable de justificar ante las autoridades comunitarias la procedencia de la bonificación otorgada a cada beneficiario, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a. Justificar ante ICAF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ICAF o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Comunicar a ICAF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte de ICAF.

e. Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

f. Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales.

Artículo 14. Normativa de ayudas de estado.

1. Estas Bases se sujetan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente otorgada al amparo del artículo 3 del Marco Nacional Temporal se tendrá en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia establecido en el apartado 5.2 del Marco Nacional Temporal para operaciones de plazo similar.

2. Las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

3. Las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

Artículo 15. Revocación unilateral de la bonificación a instancias de ICAF.1. ICAF tendrá la facultad de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. Pasados noventa días del plazo de pago de cualquiera de las obligaciones sin haber procedido al mismo.

b. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con ICAF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos de ICAF, que suponga su calificación como empresa en crisis.

d. Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

f. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

h. Cuando el beneficiario obtenga ayudas acogidas al régimen de minimis que superen los límites recogidos en el artículo 1.4.

i. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

j. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En caso de revocación unilateral por parte de ICAF, al producirse cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 1, ICAF declarará la pérdida del derecho a la bonificación desde el momento de la formalización del Contrato de Préstamo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Procederá el pago de las cantidades que se debieron abonar en concepto de intereses bonificados y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de formalización de la financiación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha ley.

4. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias de ICAF previstas en los apartados anteriores de este artículo. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por ICAF en el momento en que le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado y los intereses legales resultantes.

Artículo 16. Seguimiento y control de la financiación bonificada.ICAF efectuará cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en estas Bases. A tal fin, el beneficiario de la financiación facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones que permitieron la formalización de la financiación.

Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la bonificación le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.Las personas beneficiarias de la financiación bonificada estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A estos efectos se considerará infracción grave la falta de cumplimiento del objetivo, de ejecución del proyecto, de realización de la actividad o de adopción del comportamiento para los que la bonificación fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de ICAF la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.

2. ICAF se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que:

a. Sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público;

b. Hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra.

c. Hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y

d. Deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si ICAF estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceros que sea imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que ICAF mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su consejería de tutela, la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Por otro lado, ICAF como sociedad concedente de la financiación bonificada se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas bases, la financiación concedida, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la misma.

5. Las Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos propiedad de los beneficiarios o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por ICAF en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

6. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de ICAF con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

7. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que ICAF venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

8. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a ICAF bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección administración@icafinanzas.com. Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación a ICAF regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de noviembre de 2021.

La consejera de Economía y Hacienda,

María Sánchez Ruiz.

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