Bases específicas de conv...18-01-2021

Última revisión
18/01/2021

Bases específicas de convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de igualdad de género en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Ejercicio 2021 - Boletín Oficial de Álava de 18-01-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Igualdad, Economía Social, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Deporte, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Empresa

(Páginas 41-47)


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales

Servicio de Igualdad

Bases específicas de convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos en materia de igualdad de género en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Ejercicio 2021

La Junta de Gobierno Local con fecha 18 de diciembre de 2020 ha aprobado las bases generales reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2021. Dichas bases generales se publicarán en el BOTHA y pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org, en este enlace y en las oficinas de atención ciudadana.

Una de las líneas de subvención prevista es la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en materia de igualdad de género en el municipio de Vitoria-Gasteiz, durante el ejercicio 2021. Esta convocatoria de subvenciones está enmarcada dentro del Hara! IV plan para la igualdad de género en Vitoria-Gasteiz 2018-21.

Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a las bases generales para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios, reintegros, infracciones etc.

1. Línea de subvención

(Linea 3) Desarrollo de actividades y proyectos en materia de igualdad de género.

2. Objeto de la convocatoria

Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones de mujeres y colectivos feministas y LGTBI a través de la financiación de proyectos con una clara perspectiva feminista o de género.

Impulsar proyectos de otras entidades para la promoción de la igualdad de género en el ámbito en el que se desarrolla su actividad (deportivo, educativo, social, cultural, etc.).

3. Recursos económicos

3.1. Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria se imputarán al crédito presupuestario de la partida 01 60 2381 4 8139 del presupuesto del ejercicio 2021 del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales (Servicio de Igualdad), con una dotación máxima de 60.000,00 euros.

3.2. Estas bases se tramitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del reglamento general de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 17 de noviembre, con carácter de tramitación anticipada, por lo que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

En el caso de que en el presupuesto de 2021 se dote a esta partida con una cuantía superior a la inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3.3. En cuanto al crédito de la subvención, la convocatoria establece dos apartados respecto a las entidades solicitantes: por un lado pretende de manera prioritaria reforzar los colectivos feministas y LGTBI y el movimiento asociativo de mujeres; y por otro, implementar actividades y proyectos por parte del tejido asociativo que fomenten la igualdad de género. Por ello, de la cantidad de 60.000,00 euros, se destinará un total de 36.000,00 euros a los proyectos presentados por asociaciones feministas y LGTBI y de mujeres y 24.000,00 euros a subvencionar actividades y proyectos de otras entidades. En la presentación del proyecto, la entidad solicitante deberá identificarse en uno de los dos apartados mencionados. No obstante, la Comisión Técnica tendrá la potestad de decidir en qué apartado se incluirá cada una de ellas.

En caso de que cantidad destinada a los proyectos presentados por colectivos feministas y LGTBI y asociaciones de mujeres no se agotara, el importe no concedido se dedicará a subvencionar los solicitados por otras entidades y viceversa.

4. Solicitantes

4.1. Podrán acceder a esta convocatoria las asociaciones feministas y LGTBI y las entidades constituidas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o actividades de promoción de la igualdad de género en el ámbito en el que se desarrolla su actividad (deportivo, educativo, social, cultural, etc.).

4.2. Las personas jurídicas, o entidades solicitantes de subvención han de estar inscritas y tener sus datos actualizados en el registro general de asociaciones del gobierno vasco, o en su caso, en el registro público que corresponda; además su sede deberá estar domiciliada en Vitoria-Gasteiz y así constará en el registro, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

4.3. También han de tener como ámbito de actuación el municipio de Vitoria-Gasteiz pudiendo acreditarlo con al menos una actuación en el municipio en el último año a excepción de las que cuenten con menos de un año desde su creación.

4.4. Las asociaciones deberán cumplir los requisitos del artículo 3 de las bases generales.

5 Proyectos objeto de subvención

5.1. Serán objeto de subvención las actividades y proyectos que se realicen durante el año 2021 (antes del 31 de diciembre de 2021), por parte de las asociaciones y entidades, y que estén dirigidos a:

a. Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre la desigualdad de género y el feminismo.

b. Fomentar el empoderamiento feminista desde una perspectiva interseccional.

c. Informar, sensibilizar, prevenir y actuar frente a las violencias machistas.

d. Promover la recuperación de la memoria histórica del feminismo.

e. Fomentar la economía feminista de los cuidados.

f. Impulsar actuaciones dirigidas a reconocer a las víctimas de la violencia machista y apoyar su reparación.

5.2. Obligaciones.

Los proyectos objeto de subvención habrán de ser realizados en locales o espacios accesibles, tal y como establece la Ley 20/1997, de 4 de diciembre (BOPV, de 24 de diciembre de 1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.

En relación a las obligaciones de publicidad del proyecto, así como las lenguas a utilizar, se estará a lo señalado en el punto 14 de las bases generales.

Las entidades beneficiarias deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen, fomentando una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad; de forma transversal en todo el proyecto y sobre todo en la publicidad y comunicación.

Además, deberán presentarse los datos desagregados por sexo-género (mujer/hombre/no binario) tanto en el proyecto presentado como en su justificación.

Debido a la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), las entidades beneficiarias deberán cumplir las medidas sanitarias dictadas en cada momento por las autoridades sanitarias, en cuantos actos o eventos organicen dentro del proyecto objeto de subvención. Así mismo, se podrá autorizar la modificación del proyecto para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, que estando relacionadas con el objeto de subvención y que no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, sean compatibles con las medidas sanitarias que en cada caso vayan aprobando las autoridades. Se delega la competencia para autorizar dicha modificación, previa solicitud de la entidad interesada, en el Concejal-Delegado del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales.

El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la devolución total o parcial de la subvención.

5.3. No serán objeto de subvención:

a. Los proyectos que no cuenten con una clara perspectiva feminista o de género.

b. Los proyectos ya realizados por el servicio de igualdad o por otros servicios municipales, instituciones o administraciones implicadas en el desarrollo de programas o planes para la igualdad de género.

c. Los proyectos que no vayan a ser llevados a cabo íntegramente en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

d. Los proyectos que sean competencia específica de otros departamentos, organismos municipales, forales o autonómicos (Ejemplo: Osakidetza).

6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar

6.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOTHA. Si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

6.2. Información y documentación: El servicio de igualdad ofrecerá información y asesoramiento a las asociaciones para resolver dudas. Las consultas podrán efectuarse a través del teléfono 945 16 13 45 o del correo electrónico: igualdad.adm@vitoria-gasteiz.org. Además se difundirá a través de los medios habituales sobre cómo se realizará el asesoramiento en el diseño de los proyectos.

6.3. Tramitación.

Conforme a lo señalado en el punto 4.3 de las bases generales.

Documentos requeridos en estas bases:

a. Solicitud de subvención (anexo I, solicitud única).

b. Solicitud específica. Proyecto (según anexo II) con una extensión máxima de 12 páginas, excluidos anexos y similares.

c. Acreditación del poder de representación de quien firma la solicitud y fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la asociación solicitante.

d. Certificado actualizado expedido por la entidad bancaria, en el que conste número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de estar ostentada por la asociación.

e. Fotocopia de los estatutos de la asociación.

f. Documento actualizado que acredita la composición de la junta directiva.

g. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

h. Constancia de inscripción como asociación en el registro correspondiente actualizada.

Las entidades solicitantes no deberán presentar los documentos señalados en los apartados e), f) y g) siempre y cuando estos obren en poder del servicio de igualdad y no hubiesen sufrido modificación alguna.

Para la realización de actividades y proyectos que favorezcan el avance del objetivo de igualdad de género, no podrán subvencionarse más de dos actividades por entidad adjudicataria y la cuantía de la subvención no excederá de 6.000,00 euros por entidad.

Cuando la solicitud de subvención no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar la deficiencia, indicándole que en caso de no hacerlo en el plazo que le sea establecido, se archivará su solicitud sin más trámite.

6.4. Presentación de la documentación.

Conforme a lo señalado en el punto 5 de las bases generales.

7. Criterios de valoración

a. Calidad técnica del proyecto: 30 puntos.

Formulación del proyecto: 11 puntos.

Incorporación de la perspectiva feminista interseccional: 10 puntos.

Metodología participativa: 5 puntos.

Grado de innovación del proyecto: 4 puntos.

b. Trayectoria de la asociación en materia de igualdad: 10 puntos.

c. Sobre la estrategia de la propuesta: 45 puntos.

El proyecto se realiza colectivamente: 10 puntos.

Tiene impacto, repercusión social, público amplio o con capacidad multiplicadora: 10 puntos.

Contempla acciones de denuncia, desde el nivel local hasta el internacional: 5 puntos.

Tiene en cuenta a las mujeres en condiciones y posiciones potenciales de mayor desigualdad: 10 puntos.

El proyecto que se presenta forma parte y consolida una estrategia y proceso más amplio: 5 puntos.

El proyecto pone en marcha servicios, recursos o medidas para la conciliación y corresponsabilidad: 5 puntos.

d. Si la propuesta contempla alguno de los siguientes contenidos: 10 puntos.

Promueve procesos de cambio organizacional para la igualdad de género.

Contribuye a un modelo de provisión y recepción de los cuidados más justo y sostenible.

Contribuye al empoderamiento feminista personal, colectivo y político.

Realiza actuaciones para la información, sensibilización, prevención y actuación de la población frente a la violencia machista.

Informa, sensibiliza y fomenta el respeto a la diversidad sexual y las identidades de género.

e. Prima el uso del euskera: 5 puntos.

Total máximo de puntos alcanzable, 100 puntos.

7.1. Los proyectos presentados deberán obtener el 50 por ciento de la puntuación máxima alcanzable, según los criterios precedentes para ser objeto de subvención. La propuesta de resolución, además de la relación de las asociaciones adjudicatarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras asociaciones solicitantes suplentes para el caso en el que se produzca alguna renuncia por parte de las adjudicatarias, siempre que hayan obtenido el 50 por ciento de la puntuación máxima alcanzable. Respecto de tales asociaciones, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda.

7.2. A partir de la publicación de la resolución en el BOTHA, la entidad tendrá dos meses para comunicar si acepta o renuncia a la subvención, para que puedan beneficiarse a tiempo las entidades suplentes.

8. Procedimiento de concesión

8.1. Concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas adjudicando subvención a las de mayor valoración, pudiéndose financiar hasta el 100 por cien del presupuesto que resulte aprobado sin sobrepasar los 6.000,00 euros pudiendo ocurrir que el crédito no alcance para financiar el 100 por cien del proyecto de menor valoración entre los subvencionables.

8.2. Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sean necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto. Los gastos subvencionables tendrán que haberse realizado, necesariamente, en 2021 y en ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.

b. Se subvencionarán gastos derivados de:

Campañas de comunicación: traducción, prensa, radio, redes, cartelería, imprenta...vinculadas al proyecto.

Formaciones y conferencias: contrataciones de personal para llevar a cabo dichas actividades.

En el caso de reservas de espacios en centros municipales se aplicará la exención prevista en el artículo 4 bis de la ordenanza 7.11 (Tasas por equipamientos culturales, congresuales o polifuncionales y centros cívicos), siempre que sea para el desarrollo de alguna de las actividades objeto de esta subvención y de conformidad con el procedimiento dispuesto en la misma. En cualquier caso deberán presupuestarse los gastos que puede suponer atender las salas o gestionar los medios técnicos requeridos y serán gastos subvencionables.

Gastos derivados del uso de materiales fungibles y otros gastos derivados de las acciones programadas.

Gastos derivados de alojamiento, viajes y dietas destinadas a expertos o expertas a los que se haya invitado a participar en el proyecto.

c. En el caso de gastos de salarios de personal de la asociación, únicamente se considerarán gastos subvencionables los gastos de honorarios de personal especialista necesario para llevar a cabo la actividad o actividades que recoja el proyecto.

d. No será gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

e. No se podrán incluir como gastos los generados por el apoyo a infraestructuras, gastos de inversión y mantenimiento de locales de las asociaciones solicitantes ni los derivados de la adquisición de material informático o equipos técnicos.

f. Tampoco gastos de dietas o viajes de los miembros de la asociación u organización.

g. No serán gastos subvencionables los destinados a la asistencia, atención o acompañamiento a mujeres (psicológica, jurídico-legal, material, etc.).

h. En caso de producirse gastos indirectos (derivados de la gestión), éstos no pueden superar el 6 por ciento de la subvención concedida.

8.3. Si el presupuesto presentado por la asociación solicitante incluyera gastos considerados no subvencionables, no serán computados para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

9. Abono de la subvención

El abono de la subvención se realizará en dos plazos. El pago del 80 por ciento del total de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación. El 20 por ciento restante se abonará a la finalización de la actividad y una vez justificada la misma.

10. Justificación de la subvención

Conforme al punto 13 de las bases generales, con las siguientes especificidades:

10.1. Plazo de justificación.

Las entidades adjudicatarias de subvención deberán justificar la subvención concedida presentando las memorias descriptiva y económica en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la finalización de las actividades que contempla el proyecto.

10.2. Sistema de justificación.

La documentación justificativa deberá contener:

Memoria descriptiva del proyecto realizado según el anexo IV de las bases específicas.

Memoria económica según el punto 13.4 de las bases generales.

10.3. En el caso de que la documentación justificativa presentada fuera incorrecta o incompleta, el servicio de igualdad requerirá a la asociación interesada para que subsane las irregularidades observadas o presente la documentación que falte. El incumplimiento podrá conllevar la obligación de reintegrar la cantidad percibida.

10.4. Si el importe total de las facturas presentadas no cubriera la cuantía de la subvención concedida o, finalmente, no se pudiera llevar a cabo el proyecto, la asociación procederá a reintegrar el importe no justificado de la subvención a la tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el número de cuenta y forma que el Servicio de Igualdad determine.

11. Subcontratación

Las personas y entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades según lo establecido en el artículo 16 de la ordenanza municipal de subvenciones y el 29.2 de la Ley General de Subvenciones, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 del citado artículo 29 el/la beneficiario/a podrá concertar la ejecución con personas o entidades vinculadas siempre que obtenga la previa autorización del órgano concedente (según modelo de solicitud Anexo III) y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones del mercado.

En el marco de lo establecido en los artículos 5.1 y 16 de la ordenanza municipal de subvenciones, se delega la competencia para autorizar la subcontratación de las actividades subvencionadas y la ejecución con personas o entidades vinculadas en el Concejal-Delegado del departamento de alcaldía y relaciones institucionales.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 diciembre de 2020

La directora del Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales

ESTÍBALIZ PEREDA SAGRADO

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