Bases especificas de la c...11-01-2021

Última revisión
11/01/2021

Bases especificas de la convocatoria de ayudas a autónomos afectados económicamente por el Estado de Alarma en el municipio. - Boletín Oficial de Cantabria de 11-01-2021

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Bases especificas de la convocatoria de ayudas a autonomos afectados economicamente por el Estado de Alarma en el municipio. - Boletín Oficial de Cantabria de 11/01/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras

(Páginas 21-27)


La situación extraordinaria generada en nuestro país por la evolución del COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada, estableciendo una serie de medidas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Pero ello ha tenido como efecto más inmediato una falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, y una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de liquidez puede poner en peligro su supervivencia.

La implantación por el Gobierno de la Nación de un segundo Estado de Alarma mediante la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. así como la Resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 23 de octubre de 2020 que a su vez modifica la Resolución anterior de fecha 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. ha provocado que se incrementen las consecuencias negativas que, desde un punto de vista estrictamente económico, ha provocado la pandemia, incidiendo en este caso de manera especialmente notable en sectores como el comercio y la hostelería.

Por este motivo. el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso ha habilitado una partida en los presupuestos municipales 2020, procedente de los presupuestos no ejecutados entre otras, en fiestas, feria de ganado, o limpieza de viales por nieve al objeto de ayudar a paliar los efectos sufridos por autónomos y pequeños empresarios.

A continuación, se especifican las bases de la convocatoria.

Artículo 1. Objeto y definición.

El presente documento tiene como objeto la regulación de las bases específicas de la convocatoria de ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a la reactivación económica en los siguientes ámbitos:

Empresarios y autónomos, empadronados en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso y cuya actividad conste así mismo domiciliada (domicilio social y fiscal) en el término municipal de Hermandad Campoo de Suso.

El importe global destinado para estas dos modalidades será de 10.000 euros.

Las ayudas se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y económicos derivados de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán por las presentes bases.

La concesión de las ayudas estará sujeta al procedimiento de concurrencia competitiva y a la disponibilidad presupuestaria tras la finalización del plazo de solicitudes. Para su concesión se seguirá un riguroso orden de entrada para su valoración, siendo el único criterio, la prelación de aquellas que presenten la documentación requerida completa en la convocatoria.

Mientras la documentación no esté completa conforme disponen las presentes bases, no podrá asignarse un numero de orden a la solicitud presentada a efectos de su valoración.

Artículo 2, Definición y fines.

Estas ayudas son económicas, de carácter extraordinario y no periódico. destinadas a atender las necesidades derivadas de la sltuacl6n del Estado de Alarma en el municipio de Hermandad Campoo de Suso.

Tienen como finalidad la reactivación económica en el municipio de Hermandad Campoo Suso, y actuar como medida de soporte al tejido productivo y social del municipio, tratando de paliar en la medida de lo posible los efectos negativos que para las actividades económicas supone el estado de alarma y la limitación de horarios, espacios y desarrollo en general de dichas actividades impuestas por las autoridades sanitarias.

Artículo 3. Ayudas.

Las ayudas que se concederán son las siguientes:

Ayudas al empresario y autónomo, empadronado en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso y cuya actividad conste así mismo domiciliada en el término municipal de Hermandad Campoo Suso, aunque se extienda a otros municipios.

Solo será objeto de ayuda una solicitud por autónomo o empresa con independencia del número de actividades económicas afectadas y del número de locales en que se ejerza dicha actividad

La cantidad a percibir en concepto de ayuda será de 300 euros por solicitud.

En caso de no agotarse el crédito de la partida presupuestaria aprobada al efecto, podrá acordarse la distribución del remanente existente entre las solicitudes de ayuda aprobadas de forma proporcional entre todas ellas, hasta agotar el importe total presupuestado.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

a) El solicitante deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso, al menos desde el 1 de enero de 2020, siendo este requisito comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento. Y se acreditará por el solicitante el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso junto con el resto de la documentación a presentar

b) Estar al corriente en el pago de obligaciones con el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso, Hacienda Estatal, Regional y Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Sólo se admitirá una única solicitud por empresario. En aquellos casos en los que un mismo solicitante aparezca en dos solicitudes diferentes, se tramitará únicamente la solicitud presentada en primer término según fecha de entrada en el Registro.

d) Al tratarse de autónomos, estar afiliado o en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 al menos.

e) Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier ayuda estatal o autonómica, pero incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención municipal por el mismo concepto.

f) Aportar la documentación exigida por las presentes bases de la convocatoria.

Asimismo, la presente convocatoria de ayudas va dirigida a quienes pertenezcan a los sectores de actividad que, exclusivamente con carácter enumerativo pero no limitativo, a continuación se relacionan de acuerdo con su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), todos ellos relacionados con la hostelería y restauración:

Actividades Empresariales.

? GRUPO 67. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.

? GRUPO 68. SERVICIO DE HOSPEDAJE.

Artículo 5. Documentación acreditativa.

En todos los casos:

1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada (Anexo 1).

2. Fotocopia del D.N.I./N.I.E/C.I.F. en vigor.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). Anexo 11

4. Acreditación de estar afiliado o en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma.

5. Ficha de terceros del Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso.

Todas las fotocopias de la documentación aportadas deberán ser acompañadas de sus originales para ser comprobadas por el Registro de Entrada.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se presentará por el Registro General del Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso junto con la documentación especificada en el artículo 5.

La solicitud también podrá ser presentada por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La solicitud se realizará conforme al Modelo Anexo a esta convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 7. Instrucciones de los expedientes.

En el Registro General del Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso y en la página web oficial (www.campoodesuso.org) se pondrá a disposición de los interesados el modelo oficial de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, así como el Anexo II.

Si la solicitud de iniciación y la documentación aportada no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición. previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Durante la instrucción del expediente, el órgano instructor del mismo podrá disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Asimismo. se podrá requerir a las personas interesadas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente.

La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de la ayuda.

Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y, en su caso. los informes técnicos emitidos, por Alcaldía se elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta motivada de ayudas económicas extraordinarias solicitadas.

La concesión de las ayudas quedará vinculada al informe favorable de fiscalización de existencia de crédito presupuestario del departamento de Secretaría-Intervención Municipal.

Artículo 8. Resolución.

A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional comenzará un plazo de diez días para formular alegaciones y reclamaciones.

Una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones por parte del órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución definitiva se dictará de forma motivada por la Junta de Gobierno local.

La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo de Suso para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario. además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 9. Forma de concesión de la ayuda.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único requisito la prelación las solicitudes que primero dispongan de Ja documentación requerida al completo.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas, serán las que se determine en la Resolución de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10, Notificación a las personas interesadas.

La resolución adoptada será publicada en el tablón de anuncios, en la web del Ayuntamiento de Hermandad Campeo de Suso conforme establece a la Ley de Protección de Datos y en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 11. Pago.

El pago de la ayuda se realizará en pago único y por transferencia bancaria al solicitante de la ayuda en la cuenta corriente designada a tal efecto en la ficha de terceros.

Artículo 12. Régimen de justificación.

La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Es por ello por lo que los solicitantes deberán presentar original (para su comprobación) y copia de la documentación acreditativa al tiempo de solicitar la subvención.

Artículo 13. Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Podrán ser motivadamente denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en estas bases, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que no exista crédito suficiente para su concesión, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de las presentes bases

2. La actuación fraudulenta u ocultación de información de la persona solicitante o de su unidad familiar para obtener la prestación.

Artículo 14. Revocación de las ayudas.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aun cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

Transcurrido un plazo de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas Imputables a la persona interesada. se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Titulo IV de la Ley 10/2006 de 17 de julio de subvenciones de Cantabria

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras concedidas por las distintas administraciones públicas

Artículo 17. Obligación de colaboración.

Los beneficiarlos y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control financiero.

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Hermandad Campeo Suso a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos.

Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte del Ayuntamiento de Hermandad Campeo Suso la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.

El Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o Informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

Artículo 19. Régimen supletorio.

En lo no prevista en las presentes bases regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y en la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Campoo de Suso, 29 de diciembre de 2020.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez González.

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