Bases especificas para la...05-01-2021

Última revisión
05/01/2021

Bases especificas para la concesión de subvenciones para la formación del sector cultural de Getxo. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05-01-2021

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Bases especificas para la concesion de subvenciones para la formacion del sector cultural de Getxo. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa, Economía Social, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Igualdad, Comercio y marketing

(Páginas 38-43)


El objeto de estas bases es regular las condiciones de concesión de subvenciones para promover la formación del sector cultural en el municipio de Getxo.

El objetivo de esta subvención es mejorar la formación cultural de las personas integrantes del sector cultural de Getxo. Los objetivos concretos son:

1. Contribuir a la ampliación de los conocimientos y capacidades culturales de las empresas y profesionales del sector cultural de Getxo.

2. Incrementar la formación cultural de los miembros de las asociaciones culturales inscritas en el registro de asociaciones municipales.

2. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional o cultural asociativa en Getxo.

Se establecen dos líneas de subvenciones, siendo necesario cumplir, además de lo mencionado, los siguientes requisitos en cada una de ellas:

a) Línea 1: Ser persona trabajadora de una empresa o autónoma del sector cultural cuyo domicilio fiscal se encuentre en Getxo.

b) Línea 2: Miembro de alguna asociación cultural inscrita en el Registro de Getxo. La fecha a tener en cuenta para acreditar estos requisitos será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Es requisito para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Es requisito para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

3. Líneas de subvención y recursos económicos

El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvenciones será de 30.000 euros.

Líneas de subvención:

a) Línea 1: Formación de la persona trabajadora de una empresa o autónoma del sector cultural cuyo domicilio fiscal se encuentre en Getxo.

Crédito máximo: 15.000 euros.

b) Línea 2: Formación de miembros de asociaciones culturales inscritas en el Registro de Getxo.

Crédito máximo: 15.000 euros.

Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las líneas, el crédito consignado podrá ser utilizado para la concesión de subvenciones en la otra línea siempre y cuando no se supere el crédito establecido para la totalidad.

No se subvencionará ningún importe superior a los porcentajes indicados sobre el precio de matrícula. Así mismo, en la siguiente tabla se indica el importe máximo que se podrá otorgar por solicitante:

Porcentaje máximo sobre matrículaImporte máximo (€)

Línea 180% 500,00

Línea 260% 300,00

Los cursos solo podrán ser de estas áreas y deberán estar relacionados con el ámbito de actuación de la empresa/asociación a la que pertenece:

a. Libro.

b. Música.

c. Audiovisuales.

d. Artes escénicas.

e. Artes visuales.

f. Patrimonio.

g. Nuevas vías artísticas.

h. Estudios culturales específicos: marketing, desarrollo de públicos culturales, mediaciones culturales y similares.

Será imprescindible que en el documento acreditativo del cumplimiento o superación del curso conste que la formación ha sido relativa a algún contenido relacionado con estas áreas.

No se admite en estas subvenciones:

a. Formaciones que no tienen relación con la cultura: contabilidad, ofimática, idiomas y similares.

b. Estudios de Formación Profesional, grados universitarios, títulos de experto y

postgrados.

c. Cursos y talleres de ocio.

d. Cursos impartidos por las propias asociaciones o empresas.

e. Costes no asociados con el curso: desplazamientos, dietas y similares.

f. En el caso de residencias, no se pagarán gastos de estancia.

C) Los cursos pueden ser de formato presencial u online.

D) Los cursos deberán haber sido realizados entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y deberán estar finalizados para el último día necesariamente.

E) Los cursos tendrán una duración superior a 30 horas.

F) Las entidades que impartan los cursos deberán ser centros educativos u homologados o tener algún tipo de carácter oficial. 4. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática, a través de la Oficina de Administración Electrónica en www.getxo.eus, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Getxo o en la Oficina del Aula de Cultura de Getxo situada en Muxikebarri así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información y los modelos de solicitud estarán también disponibles en la Web municipal (www.getxo.eus).

El plazo para la presentación será hasta el 15 de noviembre de 2021 y comenzará a computar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dicha publicación se realizará a través de la Base Nacional de Subvenciones.

Las solicitudes se cumplimentarán obligatoriamente en la instancia normalizada que figura como Anexo I de las presentes bases específicas.

La presentación de solicitudes fuera del plazo mencionado dará lugar a la desestimación de dichas solicitudes, archivándose las mismas sin más trámite.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5. Documentación a aportar junto con la solicitud

- Fotocopia del DNI.

- Solicitud (Anexo I).

- Datos de la empresa o asociación (Anexo II).

- En el caso de personas autónomas se deberá adjuntar alta en el IAE y en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena certificado de la empresa en el que conste que el solicitante tiene contrato en vigor o contrato de trabajo. En el caso de miembros de asociaciones, certificado de ésta que acredite esta circunstancia.

- Se requerirá, de oficio, la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia certificado de estar al corriente con esta entidad, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa (en el anexo I) y, en ese caso, entregue el certificado

- Se requerirá, de oficio, a la Seguridad Social certificado de estar al corriente con esta entidad, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa (en el anexo

I) y, en ese caso, entregue el certificado.

- Certificado de finalización de la formación: a. En los cursos en los que no haya calificación, el solicitante tendrá que presentar un certificado que acredite que ha completado el curso.

b. En los cursos con calificación, el solicitante tendrá que presentar un certificado que acredite que ha superado el curso.

c. Deberá constar el número de horas en el certificado obligatoriamente.

- Factura por el pago del curso.

6. Exclusión de solicitudes.

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por la entidad que tenga pendiente la justificación de subvenciones recibidas del Aula de Cultura en ocasiones anteriores.

7. Solicitudes incompletas o defectuosas

En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Concurrencia competitiva

Las subvenciones ahora convocadas se otorgarán mediante el régimen de concurrencia competitiva, a través de la evaluación de las solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, por cada una de las líneas de subvención, de acuerdo con la fecha y hora de presentación de la solicitud, hasta agotar crédito.

En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

9. Tramitación y resolución

El órgano instructor para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes bases específicas será la unidad administrativa del Aula de Cultura.

El órgano competente para resolver será la Presidenta del Organismo. La propuesta de concesión se formulará por un órgano colegiado.

La composición del Órgano colegiado, único para las dos líneas de subvención, será la siguiente:

- Presidente/a: ' La Presidenta del Aula de Cultura.

- Vocales: ' Un/a técnico/a del Aula de Cultura. ' Una administrativa del Aula de Cultura.

- Secretaria: ' La Técnica de administración General del Aula de Cultura. La Presidenta dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración y sus suplentes, y, a su vez se ordene publicar la composición de la Comisión de Valoración en la página web del Ayuntamiento. Publicación, que se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

Al momento de conformarse el órgano colegiado, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En cada una de las líneas el órgano elevará las correspondientes propuestas de resolución a la Presidencia del Aula de Cultura, recogiendo en ellas las ayudas que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, importe y formación para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.

El órgano colegiado, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2021, serán resueltas antes del

1 de abril de 2021. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio serán resueltas antes del 31 de julio. Las solicitudes presentadas hasta el 10 de noviembre serán resueltas antes del 10 de diciembre.

Transcurridos los plazos indicados se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, cabrá

interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Las resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Getxo, así como en la Base Nacional de Subvenciones.

No existe un límite de importe a otorgar por período de resolución. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones.

La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por el Aula de Cultura de Getxo, se halle todavía en tramitación.

Para poder recibir subvención será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas con el Aula de Cultura de Getxo. Se comprobará de oficio.

10. Cuantía de la subvención y forma de pago

Las subvenciones ahora convocadas no son compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, es decir, formación cultural.

Los porcentajes e importes máximos a conceder son los indicados en el punto 3.

El pago de la subvención se acordará en la propia resolución de adjudicación ya que en la solicitud se exige que se aporten los documentos justificativos correspondientes.

11. Obligaciones de la entidad beneficiaria

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días

tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las

personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá

que esta queda aceptada.

b. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c. Facilitar al Aula de Cultura de Getxo o al Ayuntamiento de Getxo cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones.

12. Justificación de la subvención

La subvención se entiende justificada con la entrega junto a la solicitud del certificado del curso y la factura.

No obstante, el Aula se reserva la potestad de someter a la entidad beneficiaria a cuantas actuaciones de comprobación financiera considere necesarias.

13. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro a las Arcas Municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguno de los supuestos siguientes:

- No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.

- Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación de la presente convocatoria y de la Ordenanza Municipal mencionada.

- Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estará a las circunstancias de cada caso concreto.

La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.

El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles.

También se atenderá a lo dispuesto en el título III y IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Protección de datos

Sus datos se incorporan al tratamiento «Subvenciones» del que es responsable la Getxoko Kultur Etxea y que tiene como finalidad gestionar las subvenciones que aprueba la Kultur Etxea. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento y el otorgamiento de una subvención y podrán ser cedidos a organizaciones directamente relacionadas con la persona responsable. Su titular tiene derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación escrita a la dirección postal del Ayuntamiento o a datuak@getxo. eus (delegada de protección de datos) incluyendo en ambos casos documento acreditativo de su identidad. También puede iniciar el trámite electrónico disponible al efecto en la sede electrónica de la Corporación. Para más información: www.getxo.eus/datos.

15. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Anexo I y II: Publicados en la página web del Ayuntamiento de Getxo.

En Getxo, a 18 de diciembre de 2020.-La Presidenta del Aula de Cultura de Getxo, Irantzu Uriarte Gómez

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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