Bases específicas para la...11-03-2021

Última revisión
11/03/2021

Bases específicas para la concesión de subvenciones para el fomento del emprendimiento comercial. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11-03-2021

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Bases especificas para la concesion de subvenciones para el fomento del emprendimiento comercial. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Economía Social, Igualdad, Familia

(Páginas 37-43)


AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA

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La Junta de Gobierno local de Astigarraga -por delegación del alcalde, realizada por Decreto 774/2019- en sesión celebrada el 23 de febrero de 2021, ha resuelto aprobar las bases específicas para la concesión de subvenciones para el fomento del emprendimiento comercial y proceder a su convocatoria pública.

Bases específicas de las subvenciones para el fomento del emprendimiento comercial.

1.Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de las presentes bases regular, en régimen de libre competencia, la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha de una nueva actividad económica en locales vacíos de la zona comercial principal de Astigarraga, así como a promover la transmisión de negocios de póximo cierre.

Las subvenciones se destinarán de manera exclusiva a apoyar las actividades establecidas en los locales situados en el ámbito establecido en el anexo.

2.Personas beneficiarias.

Toda persona, física o jurídica, que desee instalar una nueva actividad económica en un local comercial vacío o dar continuidad a una actividad próxima a su cierre en Astigarraga y en el ámbito establecido en el anexo. La actividad se destinará a los proyectos implantados en el local comercial desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021. Las personas beneficiarias se clasificarán en 3 tipos:

1.- Personas emprendedoras que deseen poner en marcha una nueva actividad.

2.- Personas emprendedoras que inicien su actividad en un semillero, espacio colaborativo o similar y quieran implantar su proyecto en un local vacío.

3.- Personas emprendedoras que deseen dar continuidad a una actividad próxima o de reciente cierre.

3.Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Gipuzkoa y hasta el agotamiento del crédito o hasta el 31 de octubre de 2021.

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Astigarraga, http://astigarraga.eus/es/tramites. Las personas físicas podrán presentarse telemáticamente o en el registro presencial del Ayuntamiento de Astigarraga, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

1.- La Comisión Informativa de Comercio, Turismo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Astigarraga se encargará de la tramitación, valoración y propuesta de resolución de la solicitud.

2.- La Comisión Informativa de Comercio, Turismo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Astigarraga realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que hayan de ser tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta de resolución.

3.- La Comisión Informativa de Comercio, Turismo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Astigarraga analizada y valorada la solicitud y elevará la propuesta a Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local. Las ayudas inferiores a 3.000 euros se resolverán por Decreto de Alcaldía y las superiores a 3.000 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5.- Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción del documento o comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en lo que se refiere a las condiciones económicas establecidas en la convocatoria, resolución y demás condiciones o extremos.

5.Requisitos para solicitar la ayuda.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de estas subvenciones:

- Que la empresa tenga su domicilio social en Astigarraga con un máximo de 5 personas trabajadoras.

- En el caso de actividades ya de alta cuyo domicilio social se ubique fuera de Astigarraga, dispondrán de un plazo de un mes para modificar esta situación.

- Pertenecer a uno de los 3 tipos de personas beneficiarias clasificados según la base 2 de estas disposiciones.

- Que el local disponga de licencia de actividad clasificada o, en su caso, haya presentado comunicación previa de la actividad. O cuando el local tenga licencia a nombre de otra persona, haber tramitado y autorizado la transmisión de la licencia (este requisito se verificará de oficio).

- En el caso de haber realizado obras de acondicionamiento del local, haber solicitado la correspondiente licencia municipal de obras o de legalización.

- Estar al corriente del pago de impuestos, tasas y/o multas con el Ayuntamiento de Astigarraga (que se verificará de oficio), así como del resto de obligaciones tributarias.

- Estar de alta en la Seguridad Social y al corriente de los pagos.

- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con una antigüedad máxima de cuatro años.

- En el caso de nuevas actividades, haber elaborado un proyecto que certifique la viabilidad económica de la actividad que cuenta con el visto bueno del servicio de emprendimiento Beterri-Buruntza Ekinean. Para ello, la persona emprendedora podrá desarrollar un plan de viabilidad a través del servicio Beterri-Buruntza Ekinean.

- Para ser subvencionable será requisito indispensable el compromiso de aceptar la tutorización técnica de la actividad empresarial. Esta tutorización será realizada por el servicio de emprendimiento comarcal Beterri-Buruntza Ekinean durante el primer año de actividad. Esta obligación se entenderá cumplida si el personal responsable del servicio considera que no es necesario continuar.

- No disponer ya de locales en propiedad para el desarrollo de la actividad.

- Establecimiento de la actividad en uno de los locales comerciales situados en el ámbito establecido en el anexo.

- Para declarar aceptado el gasto del alquiler, no tener relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, con los cónyuges, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado.

- El precio máximo de alquiler del local será de 10 ¬/m² para los locales de más de 50 m² y de 13 ¬/m² para los locales de menos de 50 m².

- El contrato del local en alquiler deberá tener una duración mínima de 12 meses.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso (salvo que un convenio haya adquirido en él su eficacia), estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada.

- Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber perdido la posibilidad de obtener subvenciones mediante resolución firme.

6.Documentación a presentar.

- Instancia general.

- Declaración jurada de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en la base quinta que impiden beneficiarse de la subvención, así como el compromiso de aceptar la declaración de subvenciones y tutorización técnica para la misma finalidad. Cuando proceda, que las personas emprendedoras no mantengan relación de parentesco con los propietarios de los locales con los cónyuges, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Si es persona física, fotocopia del DNI.

- Si se trata de una persona jurídica: fotocopia del CIF, documentos que acrediten su representatividad (por ejemplo, escritura de poder) y fotocopia del DNI de la persona representante.

- Número de cuenta en la que se domiciliará la subvención, con documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante.

- Copia del certificado de alta en laSeguridad Social, así como de estar al corriente de pagos.

- Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda.

- En su caso, copia del contrato de arrendamiento del local.

- En su caso, certificado de titularidad de la cuenta de la persona arrendadora en el que la persona beneficiaria transfiera mensualmente la renta de alquiler.

- En el caso de nuevas actividades, proyecto que acredite la viabilidad económica de la actividad que cuenta con el visto bueno del servicio de emprendimiento Beterri-Buruntza Ekinean o justificante de su realización.

7.Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

El presupuesto municipal para estas subvenciones es de 18.000 euros. Estas subvenciones se concederán con cargo a la partida 1 1000.481.01.431.20 21.

Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación. Estos gastos deberán haber sido realizados a partir del 1 de diciembre de 2020 y deberán presentar justificante de la realización del gasto a partir del 1 de diciembre de 2020, en su caso, junto con la solicitud de subvención o a la hora de justificar la subvención, se tendrám en cuenta, únicamente, los gastos que se recogen en la tabla de la hoja de solicitud.

- Alquiler del local, si es titular del contrato y el pago del mismo se realiza mediante transferencia bancaria o domiciliación. El alquiler del local se subvencionará durante 12 meses.

- Gastos de constitución de la empresa y autorización de actividad: transmisión de la licencia o licencia de actividad, redacción del proyecto de actividad (tanto si se solicita la licencia de actividad como para la precomunicación).

- Los gastos notariales y registrales o los admitidos por el órgano de tramitación y resolución del procedimiento.

- La realización de proyectos de obras, obras de acondicionamiento y obras.

- Gastos de asesoramiento y gestión administrativa para la puesta en marcha de la actividad.

- Primas de seguros.

- Las cuotas correspondientes al pago de la cotización como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, de la Seguridad Social o de la mutua profesional obligatoria.

Se subvencionará el 30 % de los gastos aprobados. Este porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

- Un incremento del 10 % en el caso de que la persona física solicitante sea una mujer o por cada una de las socias o partícipes de la persona jurídica solicitante, siempre que así se acredite en la solicitud.

- Un incremento del 10 % por cada persona física solicitante o persona socia o partícipe de la persona jurídica solicitante, siempre que se trate de persona desempleada de larga duración, titular o beneficiaria de la RGI, desempleada mayor de 45 años, parada menor de 35 años o en situación o riesgo de exclusión social.

- Un incremento del 10 % por cada persona física solicitante o persona socia o partícipe de la persona jurídica solicitante, si se trata de una persona con obligaciones en el ámbito familiar, siempre que así se acredite en la solicitud. Es decir, hijos/as menores de 0 a 12 años o en régimen de acogimiento familiar; 16 años en caso de discapacidad igual o superior al 33 %. Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditando situación de dependencia.

- Un incremento del 10 % por cada persona socia o partícipe de la persona jurídica cuando se trate de una empresa de la economía social sugún la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y así se acredite en la solicitud.

Estos incrementos serán acumulativos pero se subvencionará como máximo el 50 % del gasto admitido. Cualquiera que sea el porcentaje que corresponda a una persona solicitante, física o jurídica, se le concederá una subvención máxima de 4.000 euros.

El importe de la subvención se calculará sobre la base de los gastos, excluidos el IVA y el pago y retenciones de otros impuestos y tasas.

Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas por otras entidades.

8.Obligaciones de las personas beneficiarias.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Tutorización obligatoria.

- Cumplir con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y no hacer un uso sexista del lenguaje y de las imágenes y en concreto: toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas de las mujeres y promover valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y diversidad en los roles e identidades de género.

- La rotulación e información principal del establecimiento deberá estar en euskera o en euskera y castellano. Para ello se podrá obtener una subvención municipal para la colocación en euskera del rótulo externo, imagen corporativa y páginas web (se puede solicitar información de estas ayudas en el Departamento de Euskera y Cultura).

- Comunicar al Ayuntamiento de Astigarraga cualquier modificación, tanto objetiva como subjetiva, relacionada con la concesión de la subvención.

- Aprobar las actuaciones de control y comprobación financiera que pueda realizar el Ayuntamiento de Astigarraga.

- Comunicar al Ayuntamiento de Astigarraga la solicitud y/o la resolución de subvención concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, para la realización de un proyecto con la misma finalidad.

- Colocar en el escaparate del establecimiento el soporte gráfico que indique que se trata de un proyecto patrocinado por el Ayuntamiento, como muestra pública. Para ello, el Ayuntamiento se encargará de crear el soporte y de entregarselo a la persona beneficiaria.

9.Forma de pago y justificación.

El pago de la subvención se realizará en dos partes:

1.- El 70 % de la subvención se abonará en el momento de la concesión.

2.- El 30 % restante se concederá 13 meses después de la aceptación de la subvención. Para ello, será necesaria la presentación de la siguiente documentación justificativa:

- Facturas de los gastos y justificantes del pago de los mismos. Únicamente se admitirán gastos subvencionables según la base 7 (alquiler, gastos del proyecto de actividad&). Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

- Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Documento acreditativo del cumplimiento del plazo de tutorización obligatoria.

10.Incumplimiento y reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Astigarraga, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, de las demás normas aplicables o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, dará lugar a la incoación de expediente de incumplimiento y a la revocación y reintegro de las subvenciones, junto con los intereses legales.

La competencia para incoar y resolver los expedientes de incumplimiento, así como, en su caso, la resolución de reintegro de la subvención concedida, corresponderá al órgano concedente.

Asimismo, si el importe justificado fuera inferior a la subvención concedida, se procederá al ajuste de la misma, procediéndose, en su caso, al reintegro de la diferencia.

Base 11. Disposiciones finales.

Estas ayudas tienen naturaleza administrativa, correspondiendo a los Tribunales Administrativos la competencia jurisdiccional sobre las subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento.

Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases permiten al Ayuntamiento de Astigarraga solicitar la información necesaria para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos, tanto a otras administraciones o entidades públicas como a las entidades correspondientes.

Ante las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases, la Comisión Informativa de Comercio, Turismo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Astigarraga tomará la decisión.

En todo lo no previsto o recogido en las presentes bases, las subvenciones del Ayuntamiento de Astigarraga se regirán por el Reglamento de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su normativa de desarrollo. Y, supletoriamente, se aplicarán las demás leyes de derecho administrativo o, en su defecto, las de derecho privado.

Astigarraga, a 23 de febrero de 2021.-El alcalde, Xabier Urdangarin Lasa. (1460)

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