Bases y convocatoria de u...01-01-2021

Última revisión
04/01/2021

Bases y convocatoria de una concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, así como su extensión a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal (ERTE), como consecuencia de la crisis del COVID19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de 'Programa Ceuta Resiste Más' y del 'Programa Ceuta Resiste Empleo'. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 01-01-2021

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Bases y convocatoria de una concesion de subvenciones a empresas y autonomos con problemas de liquidez, asi como su extension a los empleados que se encuentren en situacion de expediente de regulacion temporal (ERTE), como consecuencia de la crisis del COVID19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de Programa Ceuta Resiste Mas y del Programa Ceuta Resiste Empleo . - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 01/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Deporte, Economía Social, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Hostelería y hoteles, Comercio y marketing, Igualdad, Comunicación pública

(Páginas 8-20)


5. DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se aprueban las convocatorias y las bases reguladoras de una nueva concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, así como su extensión a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la crisis COVID-19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS y PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO .

ANTECEDENTES

Tras la finalización de la vigencia del anterior estado de alarma y sus prórrogas, y ante la constatación de una segunda ola de contagios del virus COVID-19, el Gobierno de España aprobó un nuevo estado de alarma, mediante el Real Decreto 996/220, de 25 de octubre, que contempla limitaciones a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, a la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Dichas limitaciones hacen necesario habilitar nuevas líneas de ayuda a la liquidez de empresas y autónomos, extendiéndolas también en este caso, en base a las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Ciudad, a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis COVID-19. Todo ello mediante el mismo procedimiento de concesión directa utilizado en el Programa Ceuta Resiste , por las mismas razones de agilidad y rapidez en aquel momento expuestas, y encargando de nuevo a PROCESA la tramitación de las mismas.

El Consejo de Gobierno de Ceuta, en reunión celebrada el 18 de diciembre de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

UNO. - Autorizar un régimen de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinado a paliar los efectos que, sobre la liquidez de empresas, autónomos y empleados en situación de ERTE, tienen las limitaciones derivadas del estado de alarma decretado por Real Decreto 926/2020.

DOS. - Autorizar a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública el encargo a PROCESA de la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Comisión Europea mediante las decisiones SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N) de 24 de abril de 2020.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, así como el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El objeto social de PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A.

El Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 8 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ordinario nº 6034, de 13 de octubre de 2020), por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020, HE RESUELTO:

Primero. Aprobar las convocatorias y bases de los programas CEUTA RESISTE MÁS y CEUTA RESISTE EMPLEO que se adjuntan.

Segundo. Encargar a PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A. la tramitación del procedimiento de dichos regímenes de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.

Tercero. Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de PROCESA.

Contra el Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ

CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA SECRETARIA GENERAL

Y FUNCIÓN PÚBLICA FECHA 22/12/2020 FECHA 22/12/2020

PROGRAMA CEUTA RESISTE MÁS

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19 EN CEUTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación generada por la evolución del COVID-19, y el grave impacto económico que está teniendo sobre empresas, autónomos y trabajadores en España, exigió a las distintas administraciones la implementación de una serie de medidas urgentes para hacer frente a la misma.

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta trazó una serie de medidas de emergencia para contribuir, junto con el resto de administraciones públicas, a paliar esta situación en la medida de lo posible. Una de las medidas adoptadas ha consistido en la puesta en marcha de un programa de ayudas, en forma de subvenciones directas, denominado CEUTA RESISTE, con el objetivo de paliar el efecto más inmediato de COVID-19 para las empresas, la falta de liquidez que pone en peligro su supervivencia.

Los efectos negativos sobre microempresas y autónomos, que son los que con mayor intensidad están soportando la falta de liquidez por el impacto económico de la pandemia en Ceuta, perduran en el tiempo e incluso se agravan como consecuencia de la persistencia de los contagios. Por ello, desde el Gobierno de la Ciudad de Ceuta se considera imprescindible redoblar el esfuerzo implementando una nueva línea urgente y extraordinaria de ayudas de emergencia.

A través de la presente convocatoria se concederán ayudas, conforme al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, al, al procedimiento previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 diciembre de 2020.

El carácter excepcional del presente procedimiento obliga a dejar sin efecto, para las ayudas reguladas en la presente Convocatoria, el Procedimiento regulado en la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta de fecha 12 de diciembre de 2014 publicado en el BOCCE de 16 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras generales de ayudas otorgadas con cargo a los Programas Operativos financiados con fondos estructurales en la Ciudad de Ceuta.

Las presentes bases responden a la necesidad de atender, de manera urgente y exclusiva, la situación creada por el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Por ello, al objeto de garantizar que las ayudas son necesarias y sirven de incentivo a los objetivos marcados, la presente convocatoria atenderá, exclusivamente, a autónomos y empresas afectados directamente por estas. Los autónomos y empresas que, por cualquier otra circunstancia, acaecida en fechas anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma, hayan visto perjudicada su actividad, cuales quiera que hayan sido sus consecuencias, no serán objeto de atención por este régimen de ayudas.

Las presentes bases establecen una línea de subvención consistente en ayudas en forma de subvención directa dirigidas a autónomos y empresas, condicionadas al mantenimiento de la actividad y cuantificadas en función de la plantilla media, en alta, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre).

Para todo lo que atañe a la presente convocatoria, se entenderá por:

1. Autónomos:

Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

2. Empresa:

A efectos de las presentes bases se considerarán empresas subvencionables aquellas cuya cifra de negocios anual no exceda de 2 millones de euros.

Serán consideradas empresas subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que lo fueran, en cumpli-

miento de lo establecido en el párrafo anterior, a fecha de la solicitud.

3. La plantilla media se acreditará mediante el correspondiente informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad social y una declaración jurada del solicitante donde se haga constar la plantilla media en ERTE de la empresa durante el mismo periodo.

Para la concesión de las ayudas se ha establecido un procedimiento urgente y abreviado que, dando cumplimiento a las obligaciones legales y garantizando el estricto control sobre la distribución de estos fondos públicos, responda a las excepcionales circunstancias en que se tramitarán estas ayudas y la agilidad que exige dicha tramitación.

La aprobación de la presente convocatoria y bases reguladoras le corresponde a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta en virtud de las competencias redactadas en el Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 3 de marzo de 2020.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2020, se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública encargar a PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.

Asimismo, y con el objetivo de reforzar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia y dar la máxima difusión posible a estas medidas, se procederá a su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al margen de su inclusión en la página web de la Ciudad y de PROCESA.

De acuerdo con todo lo anterior, se establecen la presente convocatoria y las bases reguladoras de concesión de ayudas de emergencia a autónomos y empresas con problemas de liquidez causados por el impacto del COVID-19 en Ceuta.

Artículo 1. Objeto y finalidad

Este texto articulado tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por PROCESA destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las empresas y los autónomos de la ciudad de Ceuta.

La finalidad del presente programa es la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas para proporcionar liquidez, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de la ciudad al objeto de lograr la reactivación de la actividad económica.

En lo no regulado por la presentes Bases se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2020, por el que se autoriza la tramitación de estas ayudas en régimen de concesión directa.

Las ayudas tienen su base jurídica excepcional en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN 19.3.2020 C(2020) 1863 final, que establece un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Las ayudas se financiarán mediante el Estado de Ingresos y Gastos de PROCESA de 2020, con cargo a una partida específica en la cuantía de 3.950.000 euros.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

Los autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tener cifra de negocios no superior a 2 millones de euros.

Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación:

Sección primera. Actividades empresariales:

División 6. Comercio, restaurantes y hospedajes, reparaciones. Completa con todas sus agrupaciones y epígrafes.

Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxi.

Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por agencias de viaje.

Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza.

Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.

Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Los autónomos y empresas que además de alguna de estas actividades desarrollen, conjuntamente, otras no encuadradas en las descritas en este apartado, quedarán expresamente excluidas de las presentes ayudas cuando la suma de la cifra de negocios de la actividad o actividades no encuadradas supere el 50% de la cifra de negocios total de la empresa o autónomo.

Haber mantenido actividad durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre).

Haber visto afectada su actividad por las medidas contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones, empresas públicas, organismos públicos y entes de ellos dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las centrales sindicales, las federaciones deportivas, las asociaciones de empresarios, las empresas concesionarias de servicios públicos, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, así como las empresas que hayan recibido fondos públicos, a través de contratos de servicios, cualquiera que sea su objeto, formalizados con la Ciudad de Ceuta o sus empresas y organismos dependientes, en el periodo comprendido desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, a la fecha de publicación de las presentes bases.

En todo caso, los beneficiarios de las ayudas señaladas deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta a fecha de solicitud. Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, puedan ser consideradas como 'empresa en crisis', o que según el artículo 1.4 de dicho Reglamento, estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, ni tampoco asimismo, las que hayan sido objeto de sanción firme en el último año por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales muy graves en materia de transgresión de la normativa laboral sobre modalidades contractuales.

Artículo 4. Destino de la ayuda

La ayuda deberá destinarse a financiar los gastos corrientes (alquileres, seguros sociales, sueldos y salarios, suministros, proveedores, etc.) de las empresas, al objeto de paliar el efecto negativo que, sobre la liquidez y la solvencia a corto plazo de las mismas, ha tenido la caída de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

Intensidad:

Se fija una cuantía, a percibir en un solo pago por los beneficiarios, autónomos y empresas (ambos sin trabajadores) en 2.000€ , equivalente a dos mensualidades al 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el 70% del coste de las cuotas a la seguridad social, calculado como el 30% sobre la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será proporcional al número de horas de alta en la misma.

Los beneficiarios con trabajadores a su cargo percibirán una cuantía inicial máxima de ayuda equivalente a la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores, incrementada de la siguiente manera:

Proporcional a la plantilla media, en alta (sin considerar trabajadores en ERTE), durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre). El incremento referido será, inicialmente, el resultado de multiplicar la plantilla media, calculada según los criterios establecidos en las presentes bases, hasta una plantilla media máxima de 9 trabajadores, por 1.420 € , equivalente al 70% de la ayuda mensual calculada para autónomos y empresas sin trabajadores.

Proporcional a la plantilla media, en alta en situación de ERTE, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria (del 1 de septiembre al 30 de noviembre). El incremento referido será, inicial-

mente, el resultado de multiplicar la plantilla media, calculada según los criterios establecidos en las presentes bases, hasta una plantilla media máxima de 9 trabajadores, por 352 € , equivalente a la parte correspondiente a la cuota patronal de la seguridad social, de la ayuda mensual calculada para la plantilla media sin considerar los trabajadores en ERTE.

En cualquier caso, la plantilla media máxima subvencionable será de 9 trabajadores con independencia de las circunstancias de estos. Es decir, la suma máxima a considerar, a efectos del cálculo de la ayuda, tanto de los trabajadores en situación de ERTE como de los que no lo están, no podrá superar la cifra de 9.

En el caso de socios trabajadores, cooperativistas o pertenecientes a una comunidad de bienes, se entenderá que uno de ellos representa a la empresa y, por tanto, no computará como trabajador a efectos del cálculo de la subvención.

Por cada trabajador a tiempo parcial o autónomo colaborador, el aumento de la ayuda, calculada conforme al párrafo anterior, será proporcional al número de horas de alta.

En el caso del transporte por autotaxi, atendiendo a la especificidad del pacto remunerativo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo, cuando el modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado el beneficiario no recibirá ayudas por trabajadores a su cargo.

Las cuantías definitivas a percibir por los beneficiarios con trabajadores a su cargo, por este concepto, se modularán en función del número de solicitudes y el crédito disponible. Es decir, si una vez atendidas todas las solicitudes en los términos previstos, quedara parte del crédito presupuestario disponible, dicho remanente se distribuiría proporcionalmente entre todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto. En este caso, la cuantía definitiva a percibir, en un solo pago, sería el resultado de añadir a la cuantía inicial la parte proporcional que resulte del prorrateo del remanente.

En caso contrario, es decir, si como resultado de las solicitudes recibidas, las cuantías inicialmente asignadas superaran el crédito disponible, se reducirían estas proporcionalmente hasta agotar el presupuesto. En este caso la cuantía definitiva a percibir, en un solo pago, por el beneficiario sería el resultado de prorratear el total del crédito presupuestado entra las solicitudes recibidas y aprobadas, atendiendo, en cualquier caso, a los criterios establecidos en el presente artículo. Todo ello, hasta agotar el crédito presupuestario.

Compatibilidad:

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

Dada las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayuda, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará 30 días naturales después de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta de 18 de diciembre de 2020, los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.b) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en el BOCCE de 18 de enero de 2005, el procedimiento de tramitación será el de concesión directa.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplicará la tramitación de urgencia.

Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se establece una convocatoria única y abierta, que se iniciará el día siguiente al de su publicación.

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 8. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de

ayudas de PROCESA en la dirección web www.procesa.es.

2. La presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de ayudas de PROCESA, dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud.

3. Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser modificada en el Gestor de ayudas de PROCESA a la mayor brevedad posible y de no hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

4. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal o apoderado de la entidad, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de estas ayudas.

5. Para la cumplimentación de la solicitud en tiempo y forma el solicitante deberá seguir los pasos establecidos en el Gestor de ayudas de PROCESA y adjuntar de forma telemática la documentación relacionada en el artículo 9 de estas bases.

6. Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por empresa.

7. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de su concesión.

Artículo 9. Documentación obligatoria a presentar en momento de la solicitud.

1. Solicitud de ayuda según modelo normalizado.

2. DNI o CIF del solicitante.

3. DNI del representante o administrado.

4. Autorización de representación del firmante de la solicitud.

5. Acreditación de titularidad de cuenta bancaria.

6. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

7. En el caso del transporte por autotaxi, cuando no se aplique el modelo retributivo de pacto de salario global sobre lo recaudado, deberá aportarse copia del contrato de trabajo donde figure la jornada laboral y la retribución pactada y copia de las nóminas abonadas y de los documentos justificativos del pago de las mismas, durante el periodo de alta laboral del trabajador, desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020.

Persona física:

8. Alta IAE. (modelo 036) Agencia Tributaria.

9. Vida laboral actualizada para el caso de autónomos sin empleados.

10. Copia del apartado correspondiente a las actividades económicas de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019.

11. Certificado de plantilla media, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

12. Declaración jurada del titular de la empresa con el detalle de la plantilla media en ERTE, para el periodo comprendido entre

el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

13. Modelo 130 o 131, presentado ante la Agencia Tributaria, con justificante de pago, correspondiente al tercer trimestre de 2020.

Persona jurídica:

14. Alta IAE. (modelo 036) Agencia Tributaria.

15. Copia del impuesto de sociedades del ejercicio 2019.

16. Certificado de plantilla media, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

17. Declaración jurada del titular de la empresa con el detalle de la plantilla media en ERTE, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020.

18. Cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de la solicitud de ayuda.

Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de PROCESA, se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento deberá ser firmado por el beneficiario o su representante.

La firma del Documento de Solicitud deberá realizarse mediante firma o certificado digital a través del gestor de ayudas de PROCESA.

La admisión a trámite de la solicitud se comunicará a través de correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

Se realizará por el método urgente y abreviado contenido en las presentes bases reguladoras.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director PROCESA o persona en quien delegue.

2. El programa informático gestor de ayudas de PROCESA no admitirá a trámite ninguna solicitud que esté incompleta.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, podrá ponerlo en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de cinco días naturales para cumplimentarlo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (reducción de plazos a la mitad). A los interesados que no cumplan lo dispuesto se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recibidas las solicitudes, el gestor designado comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y emitirá el correspondiente informe técnico inicial.

4. Una vez elaborados los informes técnicos iniciales se realizará, si procede, el prorrateo previsto en el artículo 5, dando lugar a los informes técnicos definitivos.

5. El informe técnico definitivo servirá de base para la elaboración de la Propuesta de Resolución Provisional y los documentos de ordenación del pago tras la Resolución Definitiva.

6. PROCESA se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el correcto cumplimiento de las presentes bases.

Artículo 11. Resolución.

1. La Propuesta de Resolución Provisional del expediente, debidamente motivada, será adoptada por el Director de PROCESA o persona en quien delegue, continuando el procedimiento en todos sus trámites.

2. La propuesta de Resolución Provisional será notificada a los interesados por vía telemática a través del gestor informático de ayudas de PROCESA. Si pasados 5 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, no se presentara ninguna alegación, la misma se convertirá en definitiva, tomándose la no presentación de alegaciones como expresión tácita de la aceptación por parte del beneficiario.

3. Las solicitudes que presenten aceptación de las condiciones de concesión de la ayuda, continuarán con el procedimiento y serán elevadas a Resolución Definitiva para su posterior abono.

Las solicitudes que presenten alegaciones o propuestas de reformulación, verán resueltas tales situaciones en la Resolución Definitiva.

3. La Resolución Definitiva de concesión o denegación de la subvención será dictada, a propuesta del órgano instructor, por el Presidente del Consejo de Administración de PROCESA o persona en quien delegue. La resolución será motivada y debidamente fundamentada, y en el caso de ser favorable recogerá el importe de la subvención, las condiciones a que se sujeta, previamente aceptadas, y la autorización para proceder a su abono.

La Resolución Definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del art. 81 de la Ley General Presupuestaria, que será realizada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro de los 30 días siguientes a su fecha de emisión, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención, y tiempo de mantenimiento de las condiciones de la misma. Para la publicación podrán acumularse varias resoluciones en una, agrupando los datos generales y haciendo una lista de los datos particulares.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contra la Resolución Definitiva, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, o cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa del derecho del administrado.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en un solo pago. Los pagos se realizarán hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, por cualquier medio válido en derecho, el mantenimiento de la actividad durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas bases.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a mantener la actividad por la que recibe ayuda durante, al menos, tres meses a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva de la concesión de la correspondiente ayuda.

Artículo 14. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en las bases reguladoras, será causa de revocación total y reintegro de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de estas bases.

2. PROCESA podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente resolución. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por PROCESA, la Intervención General de la Ciudad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

Serán causas de reintegro de la subvención, además de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos para el otorgamiento de la subvención, o la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente a PROCESA a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Artículo 18. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de la publicación en el BOCCE referida en el artículo 12.3 de la presente resolución, las ayudas concedidas serán igualmente publicadas en la página web de PROCESA (www.procesa.es) y en la Base Nacional de Subvenciones.

2. La aceptación de la subvención implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada.

3. El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención de conformidad con las instrucciones que al efecto se determinen por PROCESA. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento 1303/13 del Parlamento y el Consejo Europeo de disposiciones comunes para los fondos comunitarios.

Artículo19. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de PROCESA la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.

2. PROCESA se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si PROCESA estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes Bases reguladoras, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse.

Por otro lado, PROCESA, como sociedad concedente de las ayudas, se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas Bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

4. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de los bene?ûciarios, o sobre los que ostenten un derecho de uso, podrán ser utilizados por PROCESA en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

5. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de PROCESA con la única ?ûnalidad de gestionar la ayuda solicitada.

Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente, y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que PROCESA venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

6. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, recti?ûcación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad, dirigiéndose a PROCESA, bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada, o bien por correo electrónico ?ûrmado con certificado digital a la dirección procesa@procesa.es.

7. Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Por el carácter excepcional del presente procedimiento, no serán de aplicación a esta convocatoria las Bases Reguladoras Generales para concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos a través de los Programas Operativos regionales aprobadas por resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta de fecha 12 de diciembre de 2014 y publicadas en el BOCCE de 16 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

Las presentes convocatoria y bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

PROGRAMA CEUTA RESISTE EMPLEO

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, AFECTADOS POR EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID19 SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS AUTÓNOMOS DE LA CIUDAD DE CEUTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación generada por la evolución del COVID-19 y el grave impacto económico que está teniendo sobre los trabajadores en España, exigió a las distintas administraciones la implementación de una serie de medidas urgentes para hacer frente a la misma.

En esta tesitura, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta trazó una serie de medidas de emergencia para contribuir, junto con el resto de administraciones públicas, a paliar, en lo posible, la situación generada. Con ellas se persigue atender a los trabajadores por cuenta ajena que han visto minorada sus retribuciones por alguna de las siguientes causas:

Encontrarse o haberse encontrado en situación de ERTE durante un período de más de 30 días.

Haber soportado una drástica minoración de sus ingresos habituales por la caída de la actividad, atendiendo a la especificidad del pacto retributivo aplicado al sector, previsto en el correspondiente convenio colectivo. Concretamente trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado .

Teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario 2020 y del elevado número de solicitudes que se prevé recibir, se hace necesario agilizar el procedimiento de concesión, considerando que existen razones de interés público suficientes para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común.

El carácter excepcional del presente procedimiento se encuentra recogido en el artículo 4 b) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por el Pleno de la Asamblea de 23 de noviembre de 2004 (BOCCE 4392 de 18 de enero de 2005), según el cual son subvenciones de carácter excepcional las que se otorgan en supuestos especiales y para satisfacer necesidades excepcionales sin carácter periódico, y podrán concederse sin concurrencia competitiva, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las presentes bases responden a la necesidad de atender, de manera urgente y exclusiva, la situación creada por el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Las presentes bases establecen una línea de ayudas en forma de subvención directa, dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal, a causa del COVID-19 en Ceuta y a trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado . Para la concesión de las ayudas se ha establecido un procedimiento urgente y abreviado que, dando cumplimiento a las obligaciones legales y garantizando el estricto control sobre la distribución de estos fondos públicos, responda a las excepcionales circunstancias en que se tramitarán estas ayudas y la agilidad que exige dicha tramitación.

La aprobación de la presente convocatoria y bases reguladoras le corresponde a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta en virtud de las competencias incluidas en el Decreto del Presidente de la Ciudad de 8 de octubre de 2020, publicado en el BOCCE ordinario nº 6.034 de 13 de octubre de 2020.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2020, se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública encargar a PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.

Asimismo, y con el objetivo de reforzar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia y dar la máxima difusión posible a estas medidas, se procederá a su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al margen de su inclusión en la página web de la Ciudad y de PROCESA.

De acuerdo con todo lo anterior, se establecen la presente convocatoria y las bases reguladoras de concesión de ayudas de emergencia a trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación de empleo temporal a causa del Covid-19.

Artículo 1. Objeto

Este texto articulado tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por PROCESA destinadas a paliar el impacto, derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, sobre trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación de empleo temporal a causa del Covid-19 y trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado.

En lo no regulado por la presentes Bases se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2020 por el que se autoriza la tramitación de estas ayudas en régimen de concesión directa.

Las ayudas tienen su base jurídica excepcional en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN 19.3.2020 C(2020) 1863 final, que establece un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Las ayudas se financiarán mediante el Estado de Ingresos y Gastos de PROCESA de 2020, con cargo a una partida específica en la cuantía de:

2.000.000 € destinados a trabajadores por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal, a causa del COVID-19 en Ceuta.

250.000 € destinados a trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan permanecido en situación de ERTE al menos 30 días, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, como consecuencia de la situación de crisis económica generada por el COVID-19.

Trabajadores por cuenta ajena del sector del taxi cuyo modelo retributivo sea el pacto de salario global sobre lo recaudado.

Porcentaje sobre la recaudación bruta diaria que obtenga el conductor del vehículo por él conducido.

Los beneficiarios deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Pertenecer a empresas cuya actividad se desarrolle en la Ciudad Autónoma de Ceuta

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta a fecha de solicitud. Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

Intensidad:

1. Se fija una cuantía inicial de subvención de 6 euros diarios, por los días que el beneficiario haya permanecido en ERTE, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Para el cálculo de la ayuda total a recibir por el beneficiario no computarán los 30 primeros días en situación de ERTE. La ayuda se hará efectiva en un solo pago. En caso de ERTE parcial la ayuda será proporcional al mismo.

2. Se fija una cuantía inicial de subvención de 6 euros diarios, por los días que el beneficiario haya permanecido en alta laboral, mediante modelo retributivo de pacto de salario global sobre lo recaudado , del sector del taxi, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. La ayuda se hará efectiva en un solo pago. En caso de contrato a jornada parcial la ayuda será proporcional al mismo.

En ambos casos, la cuantía diaria definitiva a percibir por los beneficiarios, se ajustará en función del número de solicitudes y el crédito disponible. Es decir, si una vez atendidas todas las solicitudes en los términos previstos, quedara parte del crédito presupuestario disponible, dicho remanente se distribuiría proporcionalmente entre todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto. En este caso, la cuantía definitiva a percibir, en un solo pago, sería el resultado de añadir a la cuantía inicial la parte proporcional que resulte del prorrateo del remanente.

En caso contrario, es decir, si como resultado de las solicitudes recibidas, las cuantías inicialmente asignadas superaran el crédito disponible, se reducirían estas proporcionalmente hasta agotar el presupuesto. En este caso la cuantía definitiva a percibir, en un solo pago, por el beneficiario sería el resultado de prorratear el total del crédito presupuestado entra las solicitudes recibidas y aprobadas, atendiendo, en cualquier caso, a los criterios establecidos en el presente artículo. Todo ello, hasta agotar el crédito presupuestario.

Los días en ERTE se acreditarán mediante certificación obtenida del Servicio Público de Empleo.

Los días en alta laboral, para los trabajadores del sector del taxi, se acreditará mediante vida laboral. Compatibilidad:

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta de 18 de diciembre de 2020, los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.b) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en el BOCCE de 18 de enero de 2005, el procedimiento de tramitación será el de concesión directa.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplicará la tramitación de urgencia.

Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se establece una convocatoria única y abierta, que se iniciará el día siguiente al de su publicación.

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 7. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de

ayudas de PROCESA en la dirección web www.procesa.es.

2. Para la cumplimentación de la solicitud en tiempo y forma el solicitante deberá seguir los pasos establecidos en el Gestor de ayudas de PROCESA y rellenar los campos de solicitud que aparecen en el mismo. No será necesario la firma electrónica para realizar la solicitud.

3. Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por persona.

4. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de su concesión.

Artículo 8. Documentación obligatoria a presentar en momento de la solicitud.

1. Solicitud de ayuda según modelo normalizado que incluirá:

Autorización a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma para poder recabar los siguientes documentos:

' Certificación del SEPE de los días en ERTE, total o parcial.

' Certificado de estar al corriente con las obligaciones en la Seguridad Social.

' Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Hacienda Local.

' Vida laboral (solo en el caso de trabajadores del sector de taxi).

Cuenta corriente en la que se deben ingresar las ayudas.

2. DNI del solicitante.

3. Acreditación de titularidad de cuenta bancaria (fotocopia de cualquier recibo en que conste el número de cuenta bancaria y el titular de la misma).

Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de PROCESA, se generará el Documento de Solicitud.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

Se realizará por el método urgente y abreviado contenido en las presentes bases reguladoras.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director PROCESA o persona en quien delegue.

2. Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, podrá ponerlo en conocimiento de su autor, al correo electrónico manifestado en la solicitud, concediéndole un plazo de cinco días naturales para cumplimentarlo, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (reducción de plazos a la mitad). A los interesados que no cumplan lo dispuesto se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recibidas las solicitudes, el gestor designado comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

4. El informe técnico inicial realizado por el gestor de PROCESA servirá de base para la elaboración del documento de prorrateo que se realizará una vez finalizados todos los informes técnicos iniciales y que sustentará la Propuesta de Resolución Provisional que será publicada en el BOCCE.

5. Si pasados 5 días naturales desde la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional, no se presentara ninguna alegación, la misma se convertirá en definitiva, tomándose la no presentación de alegaciones como expresión tácita de la aprobación por parte de los beneficiarios.

6. Si se presentaran alegaciones, las mismas se resolverán en informe único. Los resultados de dicho informe modificarán, si procede la relación final que se elevará a Resolución Definitiva.

7. La Resolución Definitiva será así mismo Resolución de pago y se publicará en el BOCCE y en la BDNS.

8. Tras la publicación de la resolución Definitiva en el BOCCE, se activará el procedimiento de pago.

9. PROCESA se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el correcto cumplimiento de las presentes bases.

Artículo 10. Resolución.

1. La Propuesta de Resolución Provisional del expediente, debidamente motivada, será adoptada por el Director de PROCESA o persona en quien delegue, continuando el procedimiento en todos sus trámites y será notificada a los interesados a través de su publicación en el BOCCE.

2. La Resolución Definitiva de concesión o denegación de la subvención será dictada, a propuesta del órgano instructor, por el Presidente del Consejo de Administración de PROCESA o persona en quien delegue. La resolución será motivada y debidamente fundamentada, y en el caso de ser favorable recogerá el importe de la subvención y la autorización para proceder a su abono.

La Resolución Definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados, según lo previsto en el apartado 7 del art. 81 de la Ley General Presupuestaria, por el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta dentro de los 30 días siguientes a su fecha de emisión, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención. Para la publicación podrán acumularse varias resoluciones en una, agrupando los datos generales y haciendo una lista de los datos particulares.

Contra la Resolución Definitiva, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo Órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, o cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa del derecho del administrado.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en un solo pago. Los pagos se realizarán hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

Artículo 12. Comprobación por PROCESA

PROCESA podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente resolución. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por PROCESA, la Intervención General de la Ciudad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Serán causas de reintegro de la subvención, además de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente a PROCESA a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

Artículo 16. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de la publicación en el BOCCE referida en el artículo 12.3 de la presente resolución, las ayudas concedidas serán igualmente publicadas en la página web de PROCESA (www.procesa.es) y en la Base Nacional de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada.

Artículo 17. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de PROCESA la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.

2. PROCESA se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

3. Si PROCESA estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes Bases reguladoras, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse.

Por otro lado, PROCESA, como sociedad concedente de las ayudas, se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas Bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

4. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de los bene?ûciarios, o sobre los que ostenten un derecho de uso, podrán ser utilizados por PROCESA en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

5. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de PROCESA con la única ?ûnalidad de gestionar la ayuda solicitada.

Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente, y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que PROCESA venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

6. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, recti?ûcación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad, dirigiéndose a PROCESA, bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada, o bien por correo electrónico ?ûrmado con certificado digital a la dirección procesa@procesa.es.

7. Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Por el carácter excepcional del presente procedimiento, no serán de aplicación a esta convocatoria las Bases Reguladoras Generales para concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos a través de los Programas Operativos regionales aprobadas por resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta de fecha 12 de diciembre de 2014 y publicadas en el BOCCE de 16 de diciembre de 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

Las presentes convocatoria y bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Bases y convocatoria de una concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, así como su extensión a los empleados que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal (ERTE), como consecuencia de la crisis del COVID19 en Ceuta, bajo las respectivas denominaciones de 'Programa Ceuta Resiste Más' y del 'Programa Ceuta Resiste Empleo'. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 01-01-2021

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