Bases de la convocatoria ...27-01-2021

Última revisión
27/01/2021

Bases de la convocatoria para la concesión por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo, de ayudas a la actividad económica que se desarrolla en el municipio, por la situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID19. - Boletín Oficial de Tenerife de 27-01-2021

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Bases de la convocatoria para la concesion por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo, de ayudas a la actividad economica que se desarrolla en el municipio, por la situacion de emergencia provocada por la pandemia del COVID19. - Boletín Oficial de Tenerife de 27/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Tenerife

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Servicios Sociales

(Páginas 17-24)


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se aprueba definitivamente mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2021, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y, que literalmente transcrito dice:

Bases Reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo, de ayudas a la actividad económica que se desarrolla en el municipio, por la situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto 463/2020 (BOE número 67), por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogándose dicho estado de alarma, mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y posteriormente por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

La expansión del COVID- 19 está generando la crisis sanitaria más grave de las últimas décadas. Pero, además del riesgo para la salud, también la economía está viendo su momento más dura desde la última crisis financiera. Basta con echar un vistazo a las calles: de la noche a la mañana, los ciudadanos se han tenido quedar en casa y la mayoría de los negocios se han visto obligados a bajar la persiana. Ante esta situación, muchos pequeños empresarios y trabajadores, que han visto reducida drásticamente o completamente parada su actividad, lo tendrán difícil para salir adelante.

La Corporación del Ayuntamiento de Arafo es consciente de la grave crisis económica y social que se ha generado con el COVID- 19 y ha valorado conceder una línea de ayudas a la actividad económica que se desarrolla en el municipio, con el fin de paliar en lo posible las consecuencias de la citada crisis.

PRIMERA: Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad económica en el municipio de Arafo, que cumplan con los requisitos detallados en el apartado 3, Condiciones de los beneficiarios , como consecuencia de la crisis acaecida por la pandemia COVID-19.

SEGUNDA: Régimen jurídico aplicable:

' Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

' Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

' Los artículos 21.1 f) y s), 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

' El Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos de subvenciones (BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

TERCERA: Condiciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda, las personas físicas y/o jurídicas, que desarrollen una actividad económica en el municipio de Arafo, incluyendo las microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados y una

facturación acotada, pudiéndose enmarcar dentro de las pequeñas y medianas empresas (pymes)), que tengan domicilio fiscal y establecimiento físico abierto en el municipio, y que cumplan con uno de estos dos requisitos:

- Que tengan establecimiento físico abierto en el municipio de Arafo

- Que tengan licencia de auto-taxi expedida por el Ayuntamiento de Arafo, camioneros con licencia y parada en el municipio de Arafo.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del Covid-19, bien por la suspensión temporal de la actividad, bien por la minoración ostensible de la actividad, que suponga una caída del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o bien por un aumento de los gastos en más de un 50%.

2. Los taxistas del municipio de Arafo (que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), estar afiliado como tal y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

El resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

3. Las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan una actividad económica en el municipio de Arafo (entre las que se encuentran las microempresas) anteriormente citados, deben contar con la licencia de apertura del establecimiento, declaración responsable o tenerla solicitada antes del 14 de marzo de 2020.

CUARTA: Acreditación de los Requisitos.

La acreditación de los requisitos, en caso de suspensión temporal de la actividad económica desarrollada en el municipio de Arafo, con establecimiento físico abierto en el municipio, será mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de suspensión de la actividad declarada por el interesado. En caso de disminución de los ingresos y el aumento considerable de gastos, contemplado en el apartado anterior, se deberá acreditar mediante la presentación de documentación que lo avale.

QUINTA: Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los siguientes, siempre que esos gastos se hayan producido en el momento

de la suspensión temporal de la actividad o de la minoración de la misma debido al COVID-19:

- Alquiler de locales y cánones para el desarrollo

de la actividad, para lo cual se deberá presentar copia del contrato de alquiler.

- Cuotas o intereses de préstamos hipotecarios de

inmuebles vinculados a la actividad empresarial, en los que el propietario del mismo es el que ejerce la actividad.

- Serán subvencionables las cuotas a la seguridad

social, cualquiera que sea su régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.

- Servicios profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieras, etc.

- Suministros (agua, electricidad, comunicaciones) adscritos a la actividad.

- Primas de seguros sobre los bienes afectados a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.

- Seguros, combustibles y gastos de mantenimiento de los vehículos adscritos a la actividad.

- Adquisiciones de material fungible destinado a los equipos de protección individual o a la adopción de las medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19.

- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por Internet, vinculados a la actividad empresarial.

SEXTA: Periodo subvencionable.

Los gastos subvencionables comprenderán todos

aquellos soportados en el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de las presentes bases.

SÉPTIMA: Cuantías de las ayudas o subvención.

La cuantía de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente por la cantidad consignada en los presupuestos generales municipales.

No obstante, la adjudicación de las ayudas se encuentra condicionada al límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra adoptada por la Administración Pública para este colectivo, siempre que no supere el tope de los gastos subvencionables, y estos no hayan sido ya financiados por otra línea de subvención.

OCTAVA: Importe de la Subvención

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), que consignados en la partida presupuestaria 4310.48001 a familias e instituciones

sin fines de lucro, comercio/subvenciones a medianas y pequeñas empresas y autónomos del Presupuesto General Municipal del ejercicio 2020.

Esta cantidad será distribuida entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases y atendiendo a los criterios de

valoración, sin que, en ningún caso, dicha ayuda pueda superar el importe máximo de 2.000 euros, por beneficiario, y hasta finalización de la cantidad consignada para ello. Quedando, en su caso, liberado el importe sobrante no concedido.

NOVENA: Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios

de valoración establecidos, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los criterios, en virtud de lo establecido en los artículos 13 a 15 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Villa de Arafo. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado o comisión técnica de valoración que estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y tres vocales.

DÉCIMA: Concesión.

El procedimiento de concesión de ayudas será resuelto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Arafo, sin perjuicio de las posibles delegaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Órgano competente para la concesión de subvenciones de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Villa de Arafo, así como, en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico en vigor.

La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

UNDÉCIMA: Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos en la Base Tercera de las presentes bases y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones para acceder a la citada subvención, los criterios de valoración serán:

1. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la suspensión temporal de su actividad económica desde el inicio de la declaración de estado de alarma hasta la fase 3 de desescalada: 3 puntos.

2. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la suspensión temporal de su actividad económica desde el inicio de la declaración de estado de alarma hasta la fase 2 de desescalada: 2 puntos.

3. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la suspensión temporal de su actividad económica desde el inicio de la declaración de estado de alarma hasta la fase 1 de desescalada: 1 punto.

4. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la minoración ostensible de su actividad económica, que suponga una caída de más del 70% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 3 puntos.

5. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la minoración ostensible de su actividad económica que supongan una caída de más del 60% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 2 puntos.

6. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por la minoración ostensible de su actividad que supongan una caída de más del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 1 punto.

7. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por el aumento de sus gastos en un 70% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 2 puntos.

8. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), que se hayan visto afectadas por el aumento de sus gastos en un 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma: 1 punto.

9. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), cuya actividad cuente con más de 3 personas incluido el empresario en su plantilla: 3 puntos.

10. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), cuya actividad cuente con más de 2 personas incluido el empresario en su plantilla: 2 puntos.

11. Personas físicas y/o jurídicas que desarrollan su actividad en el municipio de Arafo, incluidas microempresas (aquellas empresas que cuentan con un máximo de diez empleados), cuya actividad no cuente con personal, sino que es desarrollada por el propio empresario: 1 punto.

DUODÉCIMA: Solicitud y documentación a aportar.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado oficial del Ayuntamiento de Arafo, que se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Registro General, así como en la página web del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo (https//www.arafo.es).

La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante legal. Adjuntándose la autorización y representación en su caso (obligatorio en caso de actuar como representante)

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación dependiendo de si el solicitante es empresarios/a, taxista o microempresa.

Personas físicas, que desarrollan su actividad económica en el municipio de Arafo:

' DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

' Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.

' Resolución/certificación del alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

' Acreditación de los datos bancarios y titularidad de la cuenta donde se vaya a realizar el pago de la subvención.

' Documento que acredite la reducción o disminución de los ingresos de la actividad como consecuencia del estado de alarma respecto a la media mensual del semestre anterior. O, en su caso, documento que acredite el aumento de los gastos de la actividad como consecuencia del estado de alarma respecto a la media mensual del semestre anterior.

' Justificante del número de empleados/as.

' Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias (Estatal, Autonómica y Local) y con la Seguridad Social.

Personas jurídicas, que desarrollan su actividad económica en el municipio de Arafo:

' CIF de la persona jurídica.

' Acreditación de la condición de representante de la entidad, de quien actúa como tal.

' Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

' Escritura de constitución y los estatutos, si procede, de la persona jurídica, inscritos en el correspondiente Registro, caso de que sea obligatorio.

' Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

' Acreditación de los datos bancarios y titularidad de la cuenta donde se vaya a realizar el pago de la subvención.

' Documento que acredite la reducción o disminución de los ingresos de la actividad como consecuencia del estado de alarma respecto a la media mensual del semestre anterior. O, en su caso, documento que acredite el aumento de los gastos de la actividad como consecuencia del estado de alarma respecto a la media mensual del semestre anterior.

' Justificante del número de empleados de la microempresa.

' Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias (Estatal, Autonómica y Local) y con la Seguridad Social.

La documentación que ya obre en la Administración no será necesario volver a presentarla siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud y documentación deberá presentarse, debidamente cumplimentada, por cualquiera de los medios que se detallan a continuación:

a) Como regla general, y para las personas jurídicas, mediante registro electrónico en la Sede Electrónica.

b) Las personas físicas, podrán optar entre la presentación por registro electrónico en la Sede Electrónica o en papel en el Registro General del Ayuntamiento de Arafo.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

DÉCIMOTERCERA: Subsanación de errores.

Las solicitudes cuya instancia de solicitud o la documentación necesaria adoleciera de algún error o estuviera incompleta, serán requeridas a través del anuncio en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Arafo, en la página web http://www.arafo.es

Se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación, subsanen o aporten la documentación preceptiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera subsanado o aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de dicha Ley.

DÉCIMOCUARTA: Abono y justificación:

14.1 Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento, se procederá al abono de la subvención.

El abono de la subvención teniendo en cuenta el objeto de la misma se realizará por pago anticipado. El pago se realizará en un único plazo.

El plazo de justificación para la subvención concedida será de dos meses a partir de la fecha de concesión,

en cualquier caso antes del 28 de febrero de 2021.

14.2 La justificación comprenderá los siguientes documentos:

a. Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo por el importe de la subvención concedida.

Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE número 289 de 1 de diciembre de 2012) y tener carácter auténtico o ser compulsadas.

Las facturas deberán recoger al menos los siguientes datos:

' Número de factura.

' Fecha de expedición.

' Nombre y Apellidos o razón o denominación social completa del expedidor.

' Nombre y Apellidos o razón o denominación social completa del destinatario o cliente.

' NIF o CIF tanto del expedidor como del destinatario o cliente.

' Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario o cliente.

' Descripción de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos.

' El tipo impositivo aplicado a las operaciones, cuando proceda.

' La cuota tributaria repercutida, cuando proceda.

Las facturas que no contenga todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables.

b. Justificantes de pago de los gastos subvencionables.

c. Relación justificativa del gasto subvencionado.

Si se aprecian defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación.

14.3 Se producirá la pérdida del derecho al abono total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley.

DÉCIMOQUINTA: Obligaciones de los Beneficiarios:

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la mismas se contiene. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por su parte originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Cumplir con el objetivo objeto de la subvención a otorgar en las presentes Bases.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de la Villa de Arafo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a ejecutar por el Ayuntamiento de la Villa de Arafo, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control municipal, así como de tutela de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Ayuntamiento de la Villa de Arafo, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de la justificación de la presente subvención.

5. Acreditar que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presente

solicitud conllevará la AUTORIZACIÓN al órgano gestor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Cumplir con las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo los beneficiarios de la subvención. Dejando constancia en todo soporte y acciones de difusión de la actividad, la financiación de la misma por parte del Ayuntamiento de la Villa de Arafo.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibido más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMOSEXTA: Incumplimiento y reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, así como en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arafo.

Será aplicable el Capítulo II del Tïtulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativo a las condiciones y procedimiento de reintegro.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario obligado al reintegro, podrá acceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración.

DÉCIMOSEPTIMA: Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Arafo se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley General de Subvenciones por la Intervención Municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

DÉCIMOOCTAVA: Régimen sancionador:

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se regirán además de lo dispuesto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 338/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMONOVENA: Efectos y vigencia

Las presentes bases surtirán efecto una vez sean aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Arafo, a partir del día siguiente a su publicación en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VIGÉSIMA: Tratamiento de los datos de carácter personal.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.

Personales y garantía de los derechos digitales:

Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de la Villa de Arafo (CIF: P3800400H, calle Amílcar González Díaz, número 1-3, 38550 Arafo-Tenerife), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención por concurrencia competitiva a autónomos y Microempresas, para atenuar el impacto económico del COVID-19 en el municipio de Arafo.

Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Arafo, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arafo.

ANEXOS:

Anexo I Solicitud de subvención

Anexo II Declaración responsable

Anexo III Autorización certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Anexo IV Relación justificativa del gasto subvencionado

En la Villa de Arafo, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Pérez.

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