BASES DE LA CONVOCATORIA ...04-03-2021

Última revisión
04/03/2021

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN Y PINTURA DE FACHADAS Y CUBIERTAS DE EDIFICIOS EN SUELO URBANO DE L'ALCORA - Boletín Oficial de Castellón de 04-03-2021

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACION Y PINTURA DE FACHADAS Y CUBIERTAS DE EDIFICIOS EN SUELO URBANO DE L ALCORA - Boletín Oficial de Castellón de 04/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Empresa

(Páginas 57-60)


00965-2021-U L'ALCORA

Bases reguladoras de la convocatoria de las Ayudas Económicas para la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de edificios en suelo urbano de l'Alcora

1. ENTIDAD CONVOCANTE

1.Administración convocante: Ayuntamiento de l'Alcora

2.Órgano concedente: Junta de Gobierno Local

3.Área gestora: Concejalía Urbanismo, Obras, Caminos, Cementerio y Brigada Municipal

4.Órgano instructor: Agente de Empleo y Desarrollo Local

2. RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes bases, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de l'Alcora, aprobada en sesión plenaria de 24 de febrero de 2020 (BOP 86, de 18 de julio de 2020), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de l'Alcora de 2021, en la Resolución de Alcaldía número 2019-0528 de 17 de junio de 2019 de delegación de competencias del Alcalde en los Concejales y en la Junta de Gobierno Local, en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Resolución de Alcaldía de 24 de febrero de 2020, número 2020-0138, segunda modificación por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2020, número 2020-0575 línea de actuación VI01 y sexta modificación por Resolución de Alcaldía de 9 de febrero de 2021, número 2021-0137; por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.

La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo para dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos objeto de subvención, esta convocatoria se regirá por lo que se prevea en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, relativo a la publicación de la misma en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de casas y edificios situados en suelo urbano del municipio de l'Alcora, así como los que se encuentran en las pedanías de Araya y la Foya y que se realicen desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2021.

La finalidad de estas ayudas es regenerar y embellecer los edificios, para conseguir en última instancia la conservación óptima de los mismos.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

4.1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2021.1522.78002 `Ayudas económicas para la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de edificios en suelo urbano de l'Alcora` del programa `Conservación y rehabilitación de la edificación` del Presupuesto del Ayuntamiento de l'Alcora de 2021.

4.2. El importe destinado a esta convocatoria es de 30.000,00 euros.

4.3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.

4.4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Teniendo en cuenta el coste real que supone para los beneficiarios la regeneración y embellecimiento de los edificios, y en aras a conseguir la finalidad que se pretende con la concesión de estas ayudas, que no es más que la conservación óptima de las edificaciones, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta un 62% del gasto subvencionable, con el límite máximo de:

Viviendas unifamiliares y plurifamiliares hasta 5 propietarios:

Hasta 1.000 euros si la fachada da a una única calle.

Hasta 1.500 euros si da a dos o más calles.

Hasta 1.500 euros si la fachada da a una única calle y se reforma además la cubierta.

Viviendas plurifamiliares de 6 a 10 propietarios:

Hasta 2.000 euros si la fachada da a una única calle.

Hasta 2.500 euros si da a dos o más calles.

Hasta 2.500 euros si la fachada da a una única calle y se reforma además la cubierta.

Viviendas plurifamiliares de más de 10 propietarios:

Hasta 3.000 euros si la fachada da a una única calle.

Hasta 3.500 euros si da a dos o más calles.

Hasta 3.500 euros si la fachada da a una única calle y se reforma además la cubierta.

Estas cuantías podrán ser incrementadas:

Hasta un máximo de 400 euros, en caso de utilizar azulejo cerámico fabricado en l'Alcora para rehabilitar y pintar la fachada principal.

Hasta un máximo de 400 euros, en aquellos casos en que los edificios que por su antigüedad (50 años o más) tengan que presentar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de mantenimiento de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención mientras que el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según la ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de l'Alcora, en el capitulo II, apartado f, dice lo siguiente:

`...Como criterio general, el importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada, salvo que se fije otro en las bases específicas de la convocatoria.`

Nosotros hemos fijado un porcentaje superior al 50% porque establecemos máximos a la hora de subvencionar la actividad. El ayuntamiento intenta que las personas mantengan en buen estado las fachadas animando a los ciudadanos a realizar el gasto que supone mantener siempre pintadas las mismas, siendo sabedores que la ayuda supone en el 80 % de los casos un importe que no alcanza al 50 % del gasto total de la rehabilitación realizada.

Además, como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta, por lo que en última instancia sigue tributando arreglo a la cuantía recibida, rebajando el porcentaje recibido por la administración.

6. REQUISITOS Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

6.1. REQUISITOS:

a) Podrán ser objeto de subvención, los edificios cuya antigüedad supere los 20 años y sus destinos sean residenciales.

b) Aquellos edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años estarán obligados a presentar el Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana, de ahora en adelante IEE.CV

c) Poseer Licencia Municipal de Edificación para acometer las obras objeto de subvención.

d) También será requisito imprescindible presentar previamente a la solicitud de la subvención, una autorización según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Autorización fotografías para la rehabilitación y pintura de fachadas 2021, para que la Agencia de Empleo y Desarrollo Local pueda realizar las fotografías pertinentes del edificio ANTES DEL INICIO DE LA REHABILITACIÓN.

6.2. BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) El propietario o propietarios del edificio, usuarios o no de este.

b) Los inquilinos o arrendatarios del edificio contando con la autorización por escrito del propietario.

c) Las comunidades de propietarios del edificio, sean o no usuarios de las viviendas.

Los beneficiarios tendrán que encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas personas o entidades cuyos inmuebles hayan sido rehabilitados con esta misma ayuda en alguno de los ejercicios anteriores. Así mismo tampoco podrán tener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de la persona o comunidad beneficiaria a efectos de esta convocatoria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las enumeradas a continuación:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar la intervención en la fachada como se especifique en el informe del técnico competente municipal, cuando proceda por las características de la rehabilitación solicitada.

d) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la rehabilitación y pintura de la fachada, de acuerdo con la medida de difusión establecida en la base decimoquinta.

e)

8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y el día 20 de septiembre de 2021.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica (http://lalcora.sedelectronica.es) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alcora.

9. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Ayudas a la Rehabilitación y Pintura de Fachadas 2021, y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal, aportando DNI.

b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: escritura de propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad; contrato de alquiler y autorización del propietario si la solicitud la formulan los arrendatarios o inquilinos.

c) Documentación en el caso de actuar como representante según modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Otorgamiento de Representación Específica.

d) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado por el Ayuntamiento.

e) Certificados de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Ficha catastral del inmueble.

g) Si la petición es formulada por una Comunidad de Propietarios, tendrá que presentar además la siguiente documentación:

NIF y acta de la constitución de la Comunidad de Propietarios.

DNI del Presidente de la Comunidad y acta donde conste su representación jurídica legal.

Acta de la Junta en la cual se acuerde llevar a cabo las tareas de rehabilitación objeto de subvención.

h) Factura y justificante del pago de la factura. Las facturas tendrán que estar detalladas, especificando la mano de obra y los materiales utilizados. Así mismo, en el caso de utilizar azulejo cerámico fabricado en l'Alcora para rehabilitar la fachada principal, tendrá que presentar la factura de la compra del azulejo.

La justificación de los gastos efectuados, se acreditará mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

i) En los casos en que se utilice azulejo cerámico para llevar a cabo las rehabilitaciones, se adjuntará un informe técnico que asegure la correcta fijación y la responsabilidad de la ejecución, así como posibles afecciones a la vía pública.

j) En el supuesto que haya IEE, factura y justificante de pago de la factura.

Previo consentimiento de los interesados, el órgano instructor verificará mediante intercambio de información con las administraciones competentes el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados e) y f). La información recaudada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación señalada en estos apartados.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos; con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada al interesado.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

10.1. El procedimiento de concesión de la ayuda será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.

10.2. Se nombrará una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.

- Vocales: Un representante de cada grupo político municipal y un funcionario del área o trabajador en quien delegue.

- Secretario: Funcionario encargado de la tramitación del expediente o personal del servicio al cual corresponda según la convocatoria.

10.3. Sus integrantes podrán designar los suplentes en el supuesto de que no puedan asistir a la Comisión.

10.4. Para la válida constitución de la sesión será necesaria, al menos, la presencia del presidente y secretario de la comisión y de la mitad de sus miembros.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen a continuación, en aplicación del artículo 23.2.i, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:

1. Se valorarán teniendo en cuenta la antigüedad del edificio, donde se considerará como año de construcción del inmueble el que figure en la ficha catastral de éste, obteniendo prioridad aquellos inmuebles más antiguos sobre los más recientes.

2. En caso de empate, se dirimirá según el orden del registro de entrada de las solicitudes.

12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

12.1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al Agente de Empleo y Desarrollo Local, que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.

12.2. El órgano Instructor comprobará las solicitudes recibidas y procederá al estudio y evaluación de las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

12.3. Tras la correspondiente evaluación de las solicitudes por el órgano instructor, las mismas se elevarán a la Comisión de Valoración, la cual deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas.

12.5. En el caso de concesión, la resolución deberá contener además del beneficiario, la cuantía de la subvención.

13. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver.

La resolución de concesión será motivada y expresará la relación de solicitantes a los cuales se concede la ayuda así como la cuantía concedida. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 8ª.

La resolución de concesión, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra esta con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación.

La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

14. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de l'Alcora remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

15. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO

El beneficiario tendrá que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la rehabilitación y pintura de la fachada del inmueble. Para ello, habrá que colocar en una parte visible de la fachada el cartel que le será facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora, durante un plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

16. GASTO SUBVENCIONABLE

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2021.

En ningún caso el coste de la rehabilitación y pintura de la fachada a vía pública podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 21 de septiembre de 2021.

A efectos previstos en las presentes bases, se considerará gasto subvencionable, el coste real de la actuación rehabilitadora y de pintura de fachadas a vía pública, que se determinará por los siguientes factores:

Precio total de las obras, justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute.

Honorarios de los facultativos intervinientes, visados por los Colegios Profesionales correspondientes.

No se admitirán rehabilitaciones parciales de elementos independientes de las fachadas o cubiertas, ni tampoco rehabilitaciones de cubiertas únicamente.

Tampoco se admitirán rehabilitaciones de patios de luces o paredes laterales solas e independientes sin la pintura de la fachada principal.

17. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las ayudas previstas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.

18. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo aplicable para su cobro lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

19. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, después de haber aplicado las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa de reintegro del 5 por ciento del importe concedido.

20. VERIFICACIÓN Y CONTROL

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Así mismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alcora.

L'Alcora, a 1 de marzo de 2021.

Fdo.: El Alcalde, Samuel Falomir Sancho.

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