BASES DE LA CONVOCATORIA ...04-03-2021

Última revisión
04/03/2021

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REFORMA DEL BAÑO (SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR PLATO DE DUCHA) EN VIVIENDAS EN SUELO URBANO DE L'ALCORA - Boletín Oficial de Castellón de 04-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Energía, Educación y ciencia

(Páginas 61-64)


00964-2021-U L'ALCORA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REFORMA DEL BAÑO (SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR PLATO DE DUCHA) EN VIVIENDAS EN SUELO URBANO DE L'ALCORA

1. ENTIDAD CONVOCANTE

1.Administración convocante: Ayuntamiento de l'Alcora

2.Órgano concedente: Junta de Gobierno Local

3.Área gestora: Concejalía Urbanismo, Obras, Caminos, Cementerio y Brigada Municipal

4.Órgano instructor Agente de Empleo y Desarrollo Local

2. ANTECEDENTES

La pandemia de la COVID-19 sigue dejando consecuencias de calado a nivel nacional, afectando tanto al sector industrial como al sector servicios, paralizando a dichos sectores en diferentes ocasiones durante el año 2020, ocasionando una grave situación de incertidumbre y pérdidas para los empresarios y autónomos, incluso el cese de la actividad, suponiendo ERTEs o despidos definitivos para los trabajadores. Desde el Ayuntamiento de l'Alcora se pretende continuar con algunas ayudas a la ciudadanía en materia de reformas para colaborar en la reactivación de la actividad económica del municipio, con la finalidad de conseguir restablecer, en la mayoría de lo posible, la situación anterior a la pandemia.

Además, las ayudas para la reforma del baño, en concreto la sustitución de bañera por plato de ducha, es una de las medidas que se puede tomar para contribuir a alcanzar la Meta 6.4 de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, la cual pretende aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes bases, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de l'Alcora, aprobada en sesión plenaria de 24 de febrero de 2020 (BOP 86, de 18 de julio de 2020), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de l'Alcora de 2021, en la Resolución de Alcaldía número 2019-0528 de 17 de junio de 2019 de delegación de competencias del Alcalde en los Concejales y en la Junta de Gobierno Local, en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Resolución de Alcaldía de 24 de febrero de 2020, número 2020-0138, segunda modificación por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2020, número 2020-0575 línea de actuación VI04 y sexta modificación por Resolución de Alcaldía de 9 de febrero de 2021, número 2021-0137; por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.

La presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo para dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos objeto de subvención, esta convocatoria se regirá por lo que se prevea en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, relativo a la publicación de la misma en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

4. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas para la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) en viviendas en suelo urbano de l'Alcora, que se lleven a cabo desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2021.

También se comprenden en el objeto de estas ayudas todas aquellas reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en el baño de la vivienda que obstaculicen su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad a través del mismo.

Las ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos derivados de la citada reforma en los dos párrafos anteriores, siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa vigente.

Con estas ayudas, se pretende reducir el consumo de agua en el hogar, puesto que darse un baño supone un consumo de 200 litros por persona, mientras que en una ducha se gastan unos 90 litros aproximadamente, por lo que se reduciría el consumo a menos de la mitad, consiguiendo un ahorro considerable de agua a nivel local.

Por otro lado, gracias a estas reformas, se eliminan las barreras arquitectónicas para que cualquier persona pueda acceder a la ducha sin dificultades y evitar caídas y accidentes; además de ahorrar tiempo y energía en la higiene diaria. También hay que considerar que el plato de ducha requiere menos espacio que una bañera tradicional y amplía el tamaño del baño.

5. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

5.1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2021.1522.78008 `Ayudas económicas para la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) en viviendas en suelo urbano de l'Alcora` del programa `Conservación y rehabilitación de la edificación` del Presupuesto del Ayuntamiento de l'Alcora de 2021.

5.2. El importe destinado a esta convocatoria es de 30.000,00 euros.

5.3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.

5.4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos anuales brutos percibidos en la unidad de convivencia, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el apartado 3 de esta base sexta, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos anuales brutos percibidos en la unidad de convivencia se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:

Porcentaje de la subvenciónIngresos anuales brutos percibidos en la unidad de convivencia, en euros, hasta:

9015000

8516000

8018000

7520000

7022000

6025000

5028000 4031000

3034000

2037000

15*

* A partir de la cantidad establecida en la fila anterior

2. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad de convivencia la integrada por las personas que convivan en el domicilio del solicitante, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

3. El módulo económico máximo por el que se rigen las presentes ayudas para la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) será de 1.000,00 euros.

Esta cuantía podrá ser incrementada:

A) Cuando en la vivienda a reformar el baño figure empadronada una persona con reconocimiento de grado de dependencia 2 o 3, o el baremo de movilidad reducido positivo, igual o superior a 7 puntos: 200 euros.

B) Hasta un máximo de 400 euros, en aquellos casos en que los edificios que por su antigüedad (50 años o más) tengan que presentar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

C) Hasta un máximo de 200 euros, en caso de utilizar azulejo cerámico fabricado en l'Alcora para la actuación de la reforma del baño.

D) Cuando la empresa que realice la reforma posea el domicilio fiscal en l'Alcora: 400 euros.

Se considera presupuesto subvencionable, a efectos de las presentes bases, el coste real de la actuación de la reforma del baño, justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

El presupuesto deberá desglosarse por partidas, para que esta administración pueda realizar los cálculos necesarios para establecer el presupuesto subvencionable de la reforma del baño.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de mantenimiento de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención mientras que el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según la ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de l'Alcora, en el capitulo II, apartado f, dice lo siguiente:

`...Como criterio general, el importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada, salvo que se fije otro en las bases específicas de la convocatoria.`

Nosotros hemos fijado porcentajes superiores al 50% porque establecemos máximos a la hora de subvencionar la actividad y porque la ayuda se determina en función de los ingresos brutos anuales percibidos en la unidad de convivencia, facilitando la realización de la reforma a aquellas familias con ingresos escasos.

Además, como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta, por lo que en última instancia sigue tributando arreglo a la cuantía recibida, rebajando el porcentaje recibido por la administración.

7. REQUISITOS Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

7.1. REQUISITOS

a) El uso de la vivienda debe ser residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias, lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

b) Poseer Licencia Municipal de Edificación para acometer las obras objeto de subvención.

c) Aquellas viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años estarán obligadas a presentar el Informe de Evaluación del Edificio.

d) También será requisito imprescindible presentar previamente a la solicitud de la subvención, una autorización según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Autorización fotografías para la ayudas económicas destinadas a la reforma del baño 2021 (sustitución de bañera por plato de ducha), para que la Agencia de Empleo y Desarrollo Local pueda realizar las fotografías pertinentes del baño de la vivienda ANTES DEL INICIO DE LA REFORMA.

7.2. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) El propietario o propietarios de la casa o vivienda, sean o no usuarios.

b) Los inquilinos o arrendatarios de la casa o vivienda que cuenten con la autorización por escrito del propietario.

Los beneficiarios tendrán que encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de la persona a efectos de esta convocatoria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las enumeradas a continuación:

UÊ iÃÌÆÜ>ÀÊ>Ê>ÞÕ`>Ê>Ê>ÊvÆÜ>Æ`>`Ê«>À>Ê>ÊVÕ>ÊÃiÊVSÜVi`i°

cuenta para la concesión de la subvención.

UÊ,i>Æâ>ÀÊ>ÊÆÜÌiÀÛiÜVÆÜÊiÜÊ>ÊÀivSÀ'>Ê`iÊL>aSÊVS'SÊÃiÊiëiVÆvƵÕiÊiÜÊiÊÆÜvSÀ'iÊ`iÊÌjVÜÆVSÊVS'«iÌiÜÌiÊ'ÕÜÆVÆ«>]ÊVÕ>Ü`SÊ«ÀSceda por las características de la reforma solicitada.

UÊ >ÀÊ>Ê>`iVÕ>`>Ê«ÕLÆVÆ`>`Ê>ÊV>À?VÌiÀÊ«ÖLÆVSÊ`iÊ>ÊvÆÜ>ÜVÆ>VÆÜÊ`iÊ>ÊÀivSÀ'>Ê`iÊL>aSÊ­ÃÕÃÌÆÌÕVÆÜÊ`iÊL>aiÀ>Ê«SÀÊ«>ÌSÊ`iÊ`ÕV&>®]Ê de acuerdo con la medida de difusión establecida en la base decimosexta.

UÊ>VÆÆÌ>ÀÊVÕ>ÜÌSÃÊ`>ÌSÃÊiÊÆÜvSÀ'>VÆÜÊÀi>VÆSÜ>`SÃÊVSÜÊ>ÊÃÕLÛiÜVÆÜÊVSÜVi`Æ`>ÊiÃÊÃi>ÜÊÀiµÕiÀÆ`SÃÊ«SÀÊiÊÞÕÜÌ>'ÆiÜÌS°

9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y el día 20 de septiembre de 2021.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de estas.

Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica (http://lalcora.sedelectronica.es) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alcora.

10. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Reforma del baño 2021 (sustitución de bañera por plato de ducha), y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal (DNI).

b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: escritura de propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad; contrato de alquiler y autorización del propietario si la solicitud la formulan los arrendatarios o inquilinos.

c) Documentación en el caso de actuar como representante según modelo facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora: Otorgamiento de Representación Específica.

d) Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado por el Ayuntamiento.

e) Certificados de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Ficha catastral del inmueble.

g) Factura y justificante del pago de la factura. Las facturas tendrán que estar detalladas, especificando la mano de obra y los materiales utilizados. Así mismo, en el caso de utilizar azulejo cerámico fabricado en l'Alcora para la reforma del baño, tendrá que presentar la factura de la compra del azulejo.

La justificación de los gastos efectuados, se acreditará mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

h) En el supuesto que haya IEE, factura y justificante de pago de la factura.

Previo consentimiento de los interesados, el órgano instructor verificará mediante intercambio de información con las administraciones competentes el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados e) y f). La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación señalada en estos apartados.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos; con la advertencia que en caso contrario se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada al interesado.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación en el supuesto de que el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas. Dichas solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen a continuación, en aplicación del artículo 23.2.l, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que vendrá determinado por el siguiente orden:

1/ Suma de la renta per cápita de la unidad de convivencia del solicitante, conforme a la tabla del punto uno de la base sexta, obteniendo prioridad las rentas bajas sobre las altas.

2/ Grado de dependencia o movilidad reducida de los interesados.

3/ Antigüedad del edificio, donde se considerará como año de construcción del inmueble el que figure en la ficha catastral de este, obteniendo prioridad aquellos inmuebles más antiguos sobre los más recientes.

4/ En caso de empate, se dirimirá según el orden del registro de entrada de las solicitudes.

12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

12.1. El procedimiento de concesión de la ayuda, será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.

12.2. Se nombrará una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

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12.3. Sus integrantes podrán designar los suplentes en el supuesto de que no puedan asistir a la Comisión.

12.4. Para la válida constitución de la sesión será necesaria, al menos, la presencia del presidente y secretario de la comisión y de la mitad de sus miembros.

13. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

13.1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al Agente de Empleo y Desarrollo Local, que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.

13.2. El órgano Instructor comprobará las solicitudes recibidas y procederá a su estudio y evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

13.3. Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

13.4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la relación de los solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas.

13.5. En el caso de concesión, la resolución deberá contener además del beneficiario, la cuantía de la subvención.

14. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver.

La resolución de concesión será motivada y expresará la relación de solicitantes a los cuales se concede la ayuda así como la cuantía concedida. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 9ª.

La resolución de concesión, será notificada a la persona o entidad solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra esta con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación.

La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

15. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de l'Alcora remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

16. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO

El beneficiario tendrá que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la reforma. Para ello, habrá que colocar en una parte visible de la fachada el cartel que le será facilitado por el Ayuntamiento de l'Alcora, durante un plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

17. GASTO SUBVENCIONABLE

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2021.

En ningún caso el coste de la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 21 de septiembre de 2021.

A los efectos previstos en las presentes bases, se considerará gasto subvencionable, el coste real de la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha), que se determinará por los siguientes factores:

UÊ*ÀiVÆSÊÌSÌ>Ê`iÊ>ÃÊSLÀ>Ã]ÊÕÃÌÆvÆV>`SÊ'i`Æ>ÜÌiÊv>VÌÕÀ>ÃÊi'ÆÌÆ`>ÃÊ«SÀÊ>Êi'«ÀiÃ>ʵÕiÊ>ÃÊiiVÕÌi°

UÊÜvSÀ'iÊ`iÊ Û>Õ>VÆÜÊ`iÊ `ÆvÆVÆSÊ­ ®°

No se considerarán elementos subvencionables: el inodoro, el bidet, el lavabo, el espejo, los armarios, los estantes o cualesquiera otros de la misma índole; o accesorios como toalleros, portarrollos, recipientes para la escobilla, etc, ni cualquier otro dispositivo en general (lámparas, etc.).

18. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las ayudas previstas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.

19. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo aplicable para su cobro lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

20. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, después de haber aplicado las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa de reintegro del 5 por ciento del importe concedido.

21. VERIFICACIÓN Y CONTROL

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Así mismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alcora.

L'Alcora, a 1 de marzo de 2021

Fdo.: El Alcalde, Samuel Falomir Sancho.

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