Bases convocatoria anual ...19-02-2021

Última revisión
19/02/2021

Bases convocatoria anual de subvenciones para atender situaciones de necesidad social así como de apoyo a la infancia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Servicios Sociales, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Familia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Consumo, Deporte, Ocio y tiempo libre

(Páginas 70-75)


IV. Administración Local

Molina de Segura

1085 Bases convocatoria anual de subvenciones para atender situaciones de necesidad social así como de apoyo a la infancia.

BDNS (Identif.): 549127

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/549127)

1.º- Beneficiarios/as y perceptores/as.

a) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes en el municipio de Molina de Segura, y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión, en los términos y condiciones que se recogen en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social. El perceptor/a será preferentemente la persona física o jurídica con la que el/la solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto.

Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá ser el/la solicitante o representante legal del mismo.

b) Podrán ser beneficiarios los/as menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura en los términos y condiciones que se recogen en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia.

El perceptor/a será preferentemente la persona física o jurídica con la que el/la solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto.

Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá ser el/la solicitante o representante legal del mismo.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y dada la naturaleza de la subvención, las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito señalado en el apartado e) del citado artículo, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.º- Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es:

a) La concesión de ayudas municipales para la atención de necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

b) La concesión de ayudas municipales destinadas a apoyar a familias con menores a cargo con el objeto de atender las necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad de la infancia, entendiendo estas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social, favorecer la plena integración social, y garantizar el adecuado desarrollo de los menores del Municipio.

3.º- Tipología y cuantía de las ayudas.

A) En lo que se refiere a las ayudas municipales para la atención de necesidades sociales:

Con carácter general, la cuantía máxima de las ayudas concedidas por año natural, a la persona o unidad convivencial no podrá exceder de 1500 € exceptuando las cuantías que correspondan a la unidad familiar en concepto de alimentación básica y farmacia.

Con carácter excepcionalmente y complementario a lo señalado anteriormente, se podrán conceder ayudas por cuantía máxima de hasta 6000 € por año natural, en el caso de gastos derivados de catástrofes naturales, accidentes o situaciones asimilables que no impliquen daños colectivos, siempre y cuando supongan una pérdida total o parcial de la vivienda habitual, quedando ésta inhabitable, y excluyéndose:

- Zonas declaradas como catastróficas.

- Existencia de una partida presupuestaria específica destinada a cubrir dicho siniestro, desde ésta o cualquier otra Administración Pública.

- Existencia de responsabilidad de terceros con obligación y posibilidad de reparación del daño causado.

- Exista póliza de seguros que cubra los daños causados.

Con carácter ordinario:

Ayudas para alimentación básica. Por un total máximo de 12 vales anuales por persona o unidad familiar.

UNIDADES FAMILIARES

N.º personas Cuantía vale

1 40 €

2 50 €

3 60 €

4 70 €

5 80 €

6 o más 90 €

La cuantía de los vales se incrementará en el caso de existir menores de 0 a 3 años en la unidad familiar en 30 € por cada menor y 20 € en el caso de existir en la familia un miembro con necesidades de dieta especial.

Ayudas para productos de higiene personal y limpieza del hogar. Por un máximo de dos vales anuales.

UNIDADES FAMILIARES

N.º personas Cuantía Vale

1 40 €

2 50 €

3 60 €

4 70 €

5 80 €

6 o más 90 €

Ayudas para productos farmacológicos prescritos por facultativo de la Sanidad Pública, considerados esenciales, por el importe del presupuesto.

Ayudas para alquiler de vivienda habitual, por una cuantía mensual máxima de 300 €, en el caso de habitaciones alquiladas la cuantía máxima será de 150 €.

Ayudas derivadas del consumo de suministros de luz y gas en la vivienda habitual, por un importe máximo de 100 € mensuales.

El total acumulable de las anteriores tipologías, por familia y año natural, será de 1000 €, exceptuando las cuantías correspondientes a la prestación de alimentos y farmacia, salvo circunstancias y excepciones demostradas e imposibilidad de aplicar otros recursos de ayudas públicas.

Con carácter extraordinario:

Para estos conceptos se establece un total acumulable como máximo de 500 € anuales por unidad familiar.

Ayudas para gastos de alojamiento alternativo. Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes.

Ayuda para adquisición de gafas, prótesis y tratamientos bucodentales, etc.: siempre que concurra excepcionalidad, en el sentido de preverse deterioro de la salud de la persona en caso de no corregirse o que afecte al rendimiento escolar, etc. Por prescripción facultativa de la sanidad pública.

Ayudas para equipamiento básico de la vivienda o reparaciones de primera necesidad. Para equipamiento básico no se podrá solicitar una ayuda por el mismo concepto en el plazo de tres años a partir de la fecha de la resolución de la concesión.

Ayudas para pagos a otras administraciones: tasas de acceso a servicios o prestaciones elementales (DNI, pasaporte, documentación, etc).

Ayudas para gastos de desplazamiento.

Ayudas para transporte urbano o interurbano.

Ayudas para la atención de situaciones de carácter excepcional que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

* Ayuda a transeúntes:

Ayudas a transeúntes: billete de autobús y vale de comida, con un máximo de dos veces al año.

b) En lo que se refiere a ayudas de apoyo a la infancia:

Con carácter ordinario:

a) Ayudas para dieta especial. Prescrita por facultativo de la Sanidad Pública Por un total máximo de 12 vales anuales por unidad familiar.

UNIDADES FAMILIARES

N.º menores con dieta especial Cuantía vale

1 50 €

2 70 €

3 90 €

4 o más 110 €

b) Ayudas para productos farmacológicos prescritos por facultativo de la Sanidad Pública, considerados esenciales, por el importe del presupuesto, en el caso de productos dermatológicos máximo 500€ anuales por unidad familiar.

Con carácter extraordinario:

a) Ayuda para adquisición de gafas, prótesis y tratamientos bucodentales, etc.: siempre que concurra excepcionalidad, en el sentido de preveerse deterioro de la salud del menor en caso de no corregirse y/o que afecte al rendimiento escolar, etc. Prescrito por facultativo de la Sanidad Pública. Cuantías:

Gafas

Una ayuda por menor al año, no pudiendo superar los 250 €.

Prótesis

Según prescripción, la parte no cubierta por el Servicio de Murciano de Salud, no pudiendo superar los 500 €.

Tratamiento bucodental

El 50% del tratamiento total, no pudiendo superar los 500 € por menor.

b) Ayuda para libros y material escolar requerido por el Centro Educativo, siempre y cuando no haya podido adquirirse a través del banco de libros. En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda: mochilas, estuches, uniformes escolares, material y ropa deportiva y aquel material que no se considere expresamente como material didáctico escolar. Cuantía:

Segundo Ciclo de Educación Infantil

100 € por menor

Educación Primaria

150 € por menor

Educación Secundaria Obligatoria

Formación Profesional Básica

250 € por menor

Bachillerato

Ciclos Formativos de Grado Medio Ciclos Formativos de Grado Superior

300 € por menor

Solamente podrán ser beneficiarias de las siguientes ayudas, aquellas unidades familiares con las que se realice intervención sociofamiliar desde los programas de Servicios Sociales Municipales.

b) Ayuda para equipamiento básico de puericultura y mobiliario infantil.

c) Ayuda para asistencia a actividades extraescolares y de ocio saludable, siempre que se acredite la necesidad de la actividad para el adecuado desarrollo biopsicosocial del menor.

d) Ayuda para tratamiento psicopedagógico y logopédico, prescrito por un facultativo de la Sanidad Pública y/o por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Centro Educativo, siempre que el servicio no pueda ser prestado por un servicio público o no tenga posibilidad de recibir beca o ayudas destinadas a este concepto.

e) Ayudas para comedor escolar, tras previa denegación de la beca de la Consejería competente en materia de educación.

f) Ayudas para escuela infantil, siempre que no exista plaza disponible en las escuelas infantiles públicas, y no fuese posible solicitud de beca municipal.

Cuantía de ayudas anuales por unidad familiar para estos conceptos será:

UNIDADES FAMILIARES

N.º de menores Cuantía

1 300 €

2 600 €

3 900 €

4 o más 1.200 €

4.º- Criterios para adjudicación de ayudas: requisitos de las personas solicitantes, documentación acreditativa, cómputo de ingresos. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, instrucción de expedientes y resolución.

Los artículos 6 y 8 de las respectivas Ordenanzas Municipales reguladoras de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social así como las de apoyo a la infancia regulan los requisitos que han de reunir las personas solicitantes -entre los cuales se señalan los umbrales de renta establecidos según tipología familiar y número de miembros- que son los criterios en base a los cuales se estimaran las ayudas si se cumplen los mismos, atendiendo a la presentación de la documentación acreditativa referida en los artículos 10 y 8 de los respectivos textos normativos citados. En los artículos 9 y 7 de las respectivas Ordenanzas se regula el cómputo de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar al objeto de determinar la capacidad económica y se detalla lo que incluye.

En cuanto a la forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes, instrucción de expedientes y resolución y, en general, para todo aquello que no quede detallado en estas bases ha de estarse a lo señalado en las citadas ordenanzas, que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento en los siguientes enlaces:

https://sedeelectronica.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=3769:ordenanza-reguladora-de-las-ayudas-economicas-municipales-para-atender-situaciones-de-necesidad-social&id=294:bienestar-social&Itemid=300

https://sedeelectronica.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=3770:ordenanza-reguladora-de-las-ayudas-economicas-municipales-de-apoyo-a-la-infancia&id=294:bienestar-social&Itemid=300

5.º- Cuantía.

La convocatoria dispone, para el ejercicio 2021, de una consignación presupuestaria de 300.000 € con cargo a la partida 08/2316/4800001-Ayudas de Urgente Necesidad.

La cantidad inicial de 300.000 euros es la que consta en el presupuesto del ejercicio 2019 prorrogado al 2021, pero esta cantidad puede aumentar ya sea por modificaciones presupuestarias o por la existencia de subvenciones o ayudas de las que pueda ser beneficiario este Ayuntamiento.

6.º- Plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en las ordenanzas municipales señaladas, las solicitudes de este tipo de ayudas pueden realizarse durante todo el año, sin que quede condicionado el plazo inicial a la publicación del extracto de la convocatoria.

Molina de Segura, 9 de febrero de 2021. El Tercer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde, José de Haro González.

NPE: A-190221-1085

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