Bases para la concesión d...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

Bases para la concesión de subvenciones extraordinarias ante la situación derivada del COVID-19 para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de alimentos y bebidas. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Participación ciudadana

(Páginas 95-102)


AYUNTAMIENTO DE BERGARA

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Mediante Decreto de Alcaldía de 23 de febrero de 2021 se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones extraordinarias ante la situación derivada del Covid-19 para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de alimentos y bebidas de Bergara por lo que se procede su publicación:

Subvenciones extraordinarias ante la situación derivada del Covid-19 para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de alimentos y bebidas de Bergara.

Artículo 1. Objeto.

Constituye objeto de las presentes bases la regulación de subvenciones extraordinarias del Ayuntamiento de Bergara ante la situación derivada del Covid-19 para el mantenimiento del empleo y la actividad en los sectores de hostelería, alojamiento y distribución de alimentos y bebidas de Bergara.

En los artículos siguientes se establecerán los criterios y el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

A este programa se destinarán 70.000 euros, de la partida 3900. 481.433.00.01.2021.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el ayuntamiento y las personas o entidades beneficiarias se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión.

A continuación se citan las normas vigentes:

- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estadode 18-11-2003), y en desarrollo de la misma el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y más concretamente el artículo 17, punto 25, que regula como competencia propia de los municipios el desarrollo local económico y social y las políticas o planes locales de empleo.

- Normas del Presupuesto Municipal de Bergara.

Para cuanto no esté previsto en las bases, será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa vigente.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Aquellas actividades de hostelería, alojamiento o distribución de alimentos y bebidas que se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del Covid-19 y por el Decreto 38/2020 del Lehendakari, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Hostelería.

Personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que hayan tenido que interrumpir su actividad hostelera, siempre que la actividad principal de la empresa esté incluida en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes a actividades de hostelería, en general en los epígrafes 67 o 68.

Distribuidores.

Personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que desarrollen la actividad de distribución de alimentos y bebidas y cuya facturación se haya visto reducida al menos en un 75 % por el cese de la actividad de hostelería a causa del Decreto 38/2020, siempre que la actividad principal de la empresa se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 6129 o 6126.

Alojamientos.

Personas físicas, trabajadoras por cuenta propia o autónomas y personas jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento y cuya facturación se haya visto reducida al menos en un 75 % por el cese de la actividad de hostelería a causa del Decreto 38/2020, siempre que la actividad principal de la empresa se encuadre en el epígrafe 68 del IAE.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.Si se trata de una empresa del sector de hostelería, haber tenido que suspender la actividad de la empresa a causa de las medidas del Decreto 38/2020 (por el que se modifica el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma).

Si pertenece al sector de distribución de alimentos y bebidas, en noviembre de 2020 haber visto reducida su facturación en un 75 % por la suspensión de la actividad de hostelería a causa del citado decreto.

En el caso de actividades de alojamiento, por su parte, haber visto reducida su facturación en un 75 % en noviembre de 2020 a causa de la reducción de la movilidad.

b.Desarrollar la actividad económica en un local de negocio situado en el término municipal de Bergara y en el caso de hostelería o alojamiento que el uso del local esté destinado a la venta de productos o servicios dirigidos a personas individuales o consumidoras; en el caso del sector de distribución de alimentos y bebidas, tener el almacén en Bergara.

c.Estar dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara el 6 de noviembre de 2020 y estar exento/a de tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.b) y c) del Decreto Foral Normativo 1/1993 -por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas-.El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio la situación del Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento correspondiente.

d.En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta a 6 de noviembre de 2020.

e.En el caso de personas jurídicas, estar legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente a 6 de noviembre de 2020.

f.Encontrarse al corriente en cuanto a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g.No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos.

h.No encontrarse incursa en ninguna de las situaciones de inhabilitación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

i.Considerando lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no hallarse en una de las situaciones siguientes:

- Empresas que incurran en discriminación por razón de sexo en el proceso de selección de personas candidatas.

- Empresas organizadoras de actividades en las que se impida o dificulte la participación de las mujeres en igualdad respecto de los hombres.

- Personas físicas o jurídicas con sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, durante la vigencia de dicha sanción.

Artículo 5. Gastos subvencionables, importes y límites de las subvenciones.

Con el fin de hacer frente a los gastos fijos de funcionamiento de la empresa, se concederán las siguientes subvenciones:

- Establecimientos de hasta dos o menos personas empleadas (personas autónomas y asalariadas): 500 euros, más 150 euros por cada persona trabajadora adicional.

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras comprenderá tanto a autónomas como a asalariadas.

- Para gastos de alquiler o hipoteca del local: 200 euros.

- El límite de subvención por establecimiento será de 1.200 euros.

- Se concederá una subvención por cada establecimiento que cumpla los requisitos.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1.La solicitud, que se deberá formular obligatoriamente a través del impreso elaborado por el ayuntamiento y que se adjunta a las presentes bases (F0176C); no se admitirá ningún otro documento), se presentará, junto con la documentación que se relaciona en el punto siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, en el plazo de quince (15) días desde la publicación de estas bases en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

2.Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a.En caso de que la solicitud sea presentada por un/a representante de la persona interesada, documento de representación, utilizando el impreso F0136, junto con los documentos indicados en el mismo.

b.Si la solicitante es una persona física, el DNI.

c.Si la solicitante es persona jurídica: Escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal (copias), junto con copia del poder notarial a favor de la persona física que realiza la solicitud y su DNI.

d.Certificado en el que conste que en el momento de presentar la solicitud de subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda, siempre que no haya autorizado al ayuntamiento para su verificación.

e.Certificado en el que conste que en el momento de presentar la solicitud de subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado al ayuntamiento para su verificación.

f.«Informe de trabajadores en alta (ITA)» en el código de una cuenta de cotización de la Seguridad Social, que deberá comprender la fecha de 6 de noviembre de 2020.

g.Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente en la que haya de ingresarse la subvención.

h.Recibo del alquiler o de la cuota de hipoteca del mes de noviembre, si también desea recibir subvención para ello.

i.Documentación de otras subvenciones percibidas con el mismo fin o, en caso de no haberlas, declaración jurada en ese sentido.

j.Los sectores de alojamiento y de distribución de alimentos y bebidas, además, facturación del mes de noviembre de 2019 y de 2020.

El ayuntamiento podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que estime oportuno para acreditar que la empresa cumple los requisitos establecidos en estas bases.

El ayuntamiento comprobará de oficio si en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentra de alta en Bergara y si se encuentra al corriente respecto al Ayuntamiento de Bergara.

Los impresos arriba indicados estarán a disposición de las personas o entidades interesadas tanto en la oficina del BAZ como en la página web municipal (www.bergara.eus).

Se deberá realizar una solicitud de ayuda por cada establecimiento.

3.Si alguno de los documentos solicitados estuviera ya en poder de algún órgano del Ayuntamiento de Bergara, la persona o entidad solicitante de la subvención podrá acogerse opcionalmente a lo establecido en los apartados 53.1.d, 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015. A estos efectos, la solicitante deberá indicar la fecha y el departamento en que se presentaron o entregaron los documentos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente.

En caso de que la solicitud o la documentación que la acompañe presenten defectos o estén incompletas, se requerirá a las personas o entidades interesadas para que, en un plazo de diez (10) días subsanen las deficiencias observadas (art. 68.1 de la Ley 39/2015). Transcurrido dicho plazo sin haberlo realizado, se entenderá que se desiste de la solicitud, archivándose la misma sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Artículo 7. Órgano competente para resolver, procedimiento de concesión de las subvenciones, resolución, plazos y recurso de reposición.

1.La competencia para resolver estas subvenciones corresponderá a la Alcaldía. Se resolverán mediante decreto, previa comprobación por parte del Servicio de Desarrollo del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.La decisión de conceder o denegar la subvención deberá ser motivada y, en todo caso, quedarán acreditados los fundamentos de la resolución adoptada en relación con los criterios objetivos prescritos por las bases.

En la resolución que se notifique a la persona solicitante se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la solicitante o la relación de solicitantes a las que se concede subvención, su importe, forma de pago, modo de justificación y demás requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases generales.

Asimismo, en la resolución municipal se indicarán los recursos que contra el mismo se puedan interponer, así como el órgano judicial ante el que deben interponerse y el plazo para ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas o entidades interesadas estimen procedente.

3.En caso de que la cuantía que se ha de repartir entre todas las solicitudes sea superior a la dotación de la partida, se recalculará la cantidad a conceder a cada una de ellas para poder hacer frente a todas las solicitudes recibidas.

El volumen total de las ayudas no sobrepasará la consignación económica indicada en el punto 1.

4.La tramitación de estas ayudas excluye excepcionalmente la competencia, ya que en estos casos no es necesaria la comparación entre las solicitudes y existe un especial interés en apoyar a toda empresa o persona autónoma que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite atender con la debida diligencia las solicitudes de ayuda.

La resolución pone fin a la vía administrativa.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, y todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Bergara.

El ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En caso de concederse subvención, son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

a)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que constituye el motivo de concesión de la subvención.

b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se recibe o utiliza la subvención.

c)Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes -tanto a nivel estatal como autonómico-, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

e)Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Hacienda Foral y la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f)Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 9. Concurrencia con otras subvenciones o ayudas y límite de financiación.

Las subvenciones previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que se reciban de entidades públicas o privadas que tengan los mismos fines y/o subvencionen los mismos conceptos, siempre que no se produzca sobrefinanciación, en cuyo caso la subvención concedida por este programa se minorará en la cuantía correspondiente a la que sobrepasa de la financiación.

Artículo 10. Forma y plazos de abono de la subvención.

El abono de la subvención a las personas o entidades beneficiarias se realizará en un único pago, una vez dictada la resolución de la convocatoria y dentro del plazo establecido en dicha resolución, mediante transferencia a la cuenta corriente indicada en la solicitud.

Artículo 11. Interpretación de las bases.

Todas aquellas dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano competente para su aprobación, a propuesta del Servicio de Desarrollo.

Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro.

1.Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a.Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b.Incumplir las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias al concederse la subvención.

c.Incumplir, total o parcialmente, la finalidad que fundamenta la concesión de subvención.

d.La negativa u obstrucción a las actuaciones de control de los órganos competentes.

2.Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento.

Artículo 13. Garantías.

Salvo que las bases específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas.

Contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

Bergara, a 23 de febrero de 2021.-El alcalde, Gorka Artola Alberdi. (1374)

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