Bases para la concesión d...08-03-2021

Última revisión
08/03/2021

Bases para la concesión de subvenciones para la eliminación de fibrocemento. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 08-03-2021

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Bases para la concesion de subvenciones para la eliminacion de fibrocemento. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 08/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Construcción y obras

(Páginas 96-100)


AYUNTAMIENTO DE OLABERRIA

Convocatoria ayudas economicas para la eliminacion de fibrocemento.

Uno de los objetivos generales que establece la normativa medio-ambiental vigente es dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reducir el impacto ambiental, fomentar la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material. De acuerdo con el marco normativo de referencia, es voluntad de este Ayuntamiento, mediante esta convocatoria de ayudas, promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta retirada se efectúe con las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Visto lo dispuesto, por un lado, por el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y se obliga a todas las empresas que deban llevar a cabo actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo de amianto de la autoridad laboral del territorio en el que radiquen sus instalaciones principales y, asimismo, obliga a los registros de las administraciones competentes en la materia a estar intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen.

Considerando la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en Olaberria, que constan en el anexo de esta Resolución.

Anexo Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad de la subvención.

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la retirada en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en Olaberria y gestionar correctamente los residuos de amianto.

La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta retirada se efectúe con las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

2. Personas beneficiarias.

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para la retirada y gestión de los residuos de amianto los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de copropietarios o vecinos.

3. Requisitos e incompatibilidades.

3.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas, jurídicas y comunidades de copropietarios o vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a)No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b)Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c)Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d)Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.

e)No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

f)Se compromete a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y manipulación de los residuos a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y a una empresa, o empresas, gestora de residuos autorizada para el transporte y la gestión final.

g)Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud del Plan de trabajo a la autoridad laboral que permitirá la realización de la obra objeto de subvención.

h)En caso de comunidades de copropietarios o vecinos, que disponen del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

j)En caso de personas jurídicas, que disponen del certificado de su órgano de gobierno que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

3.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Expresamente es compatible con otras subvenciones solicitadas para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten en el objeto de estas bases reguladoras.

3.3. Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:

a)Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

b)Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos.

c)Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto.

d)Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se realice antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e)Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga de la correspondiente solicitud del Plan de trabajo a la autoridad laboral que permitirá la realización de la obra objeto de subvención.

f)Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición con los códigos de la Lista europea de residuos (LER) siguientes:

17: Residuos de la construcción y demolición Codi LER; Descripción; Clasificación.

1706: Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

170601: Materiales de aislamiento que contienen amianto; Peligroso.

170605: Materiales de construcción que contienen amianto; Peligroso.

4. Cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas.

4.1. La subvención para los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 50 % de las facturas presentadas (sin que el I.V.A. sea subvencionable), con un máximo de mil euros (1.000,00 ¬) por actuación subvencionada.

En caso de solicitudes presentadas por comunidades de copropietarios se subvencionará un máximo del 50 % de la actuación con un limite máximo de 500 ¬ por cada copropietario que integre esa comunidad solicitante.

El importe de la ayuda incluye la manipulación y retirada de amianto efectuado por las empresas inscritas en el RERA, su transporte así como la gestión y tratamiento de los residuos.

4.2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.

Específicamente el gasto subvencionable incluye los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.

Se considera subvencionable el desamiantaje de edificaciones, incluyendo la manipulación y la retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto.

A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la solicitud de la subvención.

No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción utilizados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado al inmueble, ni cualquier elemento auxiliar necesario para ejecutar la sustitución.

En ningún caso se subvencionara el I.V.A.

6. Solicitudes.

Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se podrán presentarán mediante el apartado Trámites de la web del Ayuntamiento de Olaberria, en los términos que establece la normativa vigente.

La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras.

7. Documentación que hay que presentar con la solicitud.

Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado por su representante legal, la siguiente documentación:

a)Un documento técnico del proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Debe definir con claridad los trabajos para los que se solicita la subvención que se deben adecuar al objeto de la convocatoria.

b)Copia del presupuesto de la empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto que realizará los trabajos de desamiantaje objeto de la solicitud de subvención, donde consten la descripción y el desglose de las diferentes partidas (trabajos desamiantaje, transporte, gestión de residuos).

c)En caso de comunidades de copropietarios o vecinos, el certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

d)En caso de personas jurídicas, certificado de su órgano de gobierno que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

e)Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.).

f)Documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 7, podrán presentarse durante todo el ejercicio 2021, para actuaciones realizadas igualmente durante 2021.

9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.

10. Justificación y documentación a presentar.

Se considerarán gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente hasta la fecha de solicitud.

10.1. Se presentará copia compulsada de las facturas, los recibos o los justificantes de pago emitida por la empresa inscrita en el RERA que haya efectuado los trabajos de desamiantaje y/o la gestión de los residuos de amianto. Esta factura deberá precisar la cantidad retirada de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y deberá detallar el desglose.

Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención.

10.2.Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención a la que se debe hacer efectivo el pago.

10.3.Un informe técnico y económico donde se demuestre que se han conseguido los resultados establecidos a la solicitud de subvención.

10.4.Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditará el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

10.5.Resolución de aprobación del Plan de trabajo para la retirada de amianto por parte de la autoridad laboral.

10.6.Copia de la documentación de control y seguimiento de gestión de residuos que certifique que el residuo objeto de la actuación ha sido entregado a una empresa gestora de residuos autorizada para tratar amianto.

11. Pago.

El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

12. Sanciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE ,Reglamento general de protección de datos. (DOUE 04-05-2016).

Olaberria, a 18 de febrero de 2021.-El alcalde. (1326)

Bases para la concesión de subvenciones para la eliminación de fibrocemento. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 08-03-2021

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