Bases para la concesión d...17-02-2021

Última revisión
17/02/2021

Bases para la concesión de ayudas a personas con dependencia o discapacidad para realización de programas de estimulación/rehabilitación. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Servicios Sociales

(Páginas 48-49)


AYUNTAMIENTO DE BEASAIN

Bases para la concesión de ayudas a personas con dependencia o discapacidad del municipio de Beasain para realización de programas de estimulación/rehabilitación. BDNS (Identif.): 547502.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547502).

1.Objeto de la subvención.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a paliar los gastos anuales de las personas del municipio de Beasain, con dependencia o discapacidad que precisen tratamiento de estimulación o rehabilitación.

La aplicación de las ayudas se realizará sobre los importes correspondientes al pago de los tratamientos de rehabilitación o estimulación del ejercicio inmediatamente anterior.

Estas subvenciones son compatibles con las subvenciones concedidas por otra institución pública o privada.

En el caso de concurrencia con otras ayudas, se considerará gasto la cantidad a abonar por la persona solicitante, una vez deducida la cantidad percibida.

De todas las maneras, no podrá darse ningún tipo de sobrefinanciación.

2.Requisitos para solicitar la subvención.

1.La persona beneficiaria tiene que estar empadronada en el municipio de Beasain con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

2.Asistir a centros o instalaciones en las que se impartan programas de rehabilitación o estimulación a personas con dependencia o discapacidad.

3.La persona con dependencia o discapacidad debe tener edad comprendida entre los 6 y 25 años.

4.Estar valorada como persona dependiente en grado 2-3 o como persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

5.No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.Importe de la subvención.

1.El 100 % del gasto anual del tratamiento de estimulación /rehabilitación, para unidades familiares cuyos ingresos anuales se incluyan en el límite de ingresos del baremo de las Ayudas de Emergencia Social. Importe máximo 1.700 ¬.

2.El 80 % del gasto anual del tratamiento de estimulación /rehabilitación, para unidades familiares cuyos ingresos anuales superen el límite de ingresos anuales del baremo de las Ayudas de Emergencia Social o no deseen que se valore su situación económica. Importe máximo 1.000 ¬.

3.Se entenderá por unidad familiar a los padres y hermanos de la persona con dependencia o discapacidad. En el caso de que la persona esté independizada, la unidad familiar estará compuesta por ésta y, en su caso, su pareja e hijos.

4.Límite de ingresos anuales de las Ayudas de Emergencia Social según tamaño de la unidad familiar:

- 1 persona: 13.427,11 ¬.

- 2 personas: 17.241,49 ¬.

- 3 o más personas: 19.072,50 ¬.

4.Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las bases se remitirán a la BDNS y a partir del del día siguiente al de la publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa empezará a contar el plazo para presentar las solicitudes que finalizará el 19-03-2021.

Toda solicitud formulada fuera del plazo establecido será denegada.

Beasain, a 3 de febrero de 2021.-La alcaldesa, Leire Artola Ugalde. (675)

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