Bases del Bono Alquiler J... Cataluña.

Última revisión
16/05/2022

Bases del Bono Alquiler Joven para Cataluña.

Tiempo de lectura: 39 min

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RESOLUCION DSO/1422/2022, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones del Bono Alquiler Joven. - Diario Oficial de Cataluña de 16/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Construcción y obras, Familia, Ferias y congresos

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Bono Alquiler Joven para facilitar que las personas jóvenes con escasos medios económicos disfruten de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Requisitos:

a) Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.


b) Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.


c) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada o cedida o a alquilar o ceder, consten o no como titulares del contrato de alquiler o cesión, iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año fiscal 2021, e igual o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.


En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda; solo se considerarán los de la persona física arrendataria.


Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de forma individualizada esta subvención, podrán ser beneficiarias si sus ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2021, e iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.


d) Ser titular o estar en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria, el contrato de alquiler de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario, el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar realizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, deberá contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.


En caso de estar en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, será necesario formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.


e) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las resoluciones de convocatoria correspondientes.


f) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.


g) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.


h) Pagar el alquiler o el precio de la cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.


i) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser personas beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


j) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

(Páginas 96-107)


El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la vivienda, tanto de la promoción pública y privada de vivienda como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el ámbito rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regula en el título I el programa del Bono Alquiler Joven, determina las personas beneficiarias, el límite de ingresos de la unidad de convivencia y la renta máxima mensual, la compatibilidad, la cuantía, el plazo de duración y el acceso a la ayuda, así como su gestión mediante entidades colaboradoras.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como finalidad la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, establece que corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler y de otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales de vivienda previstos en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros.

Por todo esto, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia;

Considerando la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Bono Alquiler Joven.

-2 Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 11 de mayo de 2022

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Bono Alquiler Joven para facilitar que las personas jóvenes con escasos medios económicos disfruten de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

-2 Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

a) Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia a la persona o al conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

b) Domicilio habitual y permanente: se considera la vivienda o habitación arrendada o cedida en la que consten empadronados, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de alquiler o cesión.

c) Residencia legal: se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

d) Alquiler de una vivienda: se considera el derecho mediante contrato formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, por el que una persona joven con escasos medios económicos disfruta de una vivienda en régimen de alquiler, en la que consta empadronada y paga por su uso un alquiler mensual.

e) Alquiler de habitación: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona joven con escasos medios económicos disfruta de una habitación en régimen de alquiler, en la que consta empadronado y paga por su uso una renta mensual. En este supuesto no es exigible que la formalización del contrato sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

f) Cesión de uso de una vivienda o habitación: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona joven con escasos medios económicos disfruta de una vivienda o habitación en régimen de cesión de uso, en el que consta empadronada y paga por su uso un precio de cesión mensual.

g) Fuente regular de ingresos: se consideran los ingresos de las personas que trabajan por cuenta propia o ajena, el personal de investigación en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributivo o asistencial, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a presentar la solicitud o una duración prevista de al menos 6meses desde el día de la solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las persona físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

-3 Personas destinatarias

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, hayan subscrito, o estén en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria o en calidad de persona cesionaria, un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

-4 Requisitos de las personas solicitantes y prohibiciones

4.1 Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las correspondientes declaraciones responsables:

a) Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada o cedida o a alquilar o ceder, consten o no como titulares del contrato de alquiler o cesión, iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año fiscal 2021, e igual o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, no se incluirá la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda; solo se considerarán los de la persona física arrendataria.

Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de forma individualizada esta subvención, podrán ser beneficiarias si sus ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2021, e iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.

d) Ser titular o estar en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria, el contrato de alquiler de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario, el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar realizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, deberá contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

En caso de estar en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, será necesario formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

e) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las resoluciones de convocatoria correspondientes.

f) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

g) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.

h) Pagar el alquiler o el precio de la cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

i) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser personas beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

4.2 No pueden percibir las subvenciones:

a) La persona solicitante o cualquier otra persona con el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida que tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes de la vivienda.

b) La persona solicitante o cualquier otra persona que tenga el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

c) La persona solicitante o cualquier otra persona que tenga el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida que sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisión mortis causa.

d) Los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

-5 Ingresos computables y límites

5.1 Para determinar el límite de ingresos máximo para poder obtener la subvención, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

5.2 En el cómputo para la determinación del límite de ingresos máximo se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

5.3 Para determinar la cuantía de los ingresos para la obtención de la subvención, se partirá de los importes de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante y, en su caso, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al ejercicio 2020.

Se valorarán los ingresos de las personas que trabajen por cuenta propia o ajena, el personal de investigación en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributivo o asistencial, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a presentar la solicitud o una duración prevista de al menos 6 meses desde el día de la solicitud.

Si los ingresos de la persona solicitante provienen de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de la renta se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las persona físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

Las personas que no están obligadas a presentar la declaración del IRPF deben acreditarlo con la documentación establecida en la base 8.1.b.2).

5.4 Excepcionalmente, en el supuesto previsto en la base 8.1.b.3) se admitirán los ingresos del 2021 del interesado y, en su caso, de la unidad de convivencia, que consten en el correspondiente certificado de imputaciones del ejercicio 2021.

5.5 Excepcionalmente, en el supuesto previsto en la base 8.1.b.4) se admitirán los ingresos del 2022 del interesado y, en su caso, de la unidad de convivencia que consten en la declaración responsable y las nóminas aportadas.

5.6 Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.

5.7 Para poder tener derecho a la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2020; iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio fiscal del año 2021, e iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022.

-6 Importe de la subvención

6.1 La cuantía mensual de la subvención es de 250 euros, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. Si existe más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.

En el caso de solicitantes que estén en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la subvención estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.2 Se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler o precio de cesión correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud. A este efecto, se incluye en este importe el de la renta, sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.

En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como las plazas de aparcamiento, trastero o similares.

6.3 La subvención se otorga por un plazo de dos años. En el caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

En el supuesto de contratos firmados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha en que se termina el plazo para presentar solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el qual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.

Una vez finalizado el primer año de concesión de la subvención, a contar desde la fecha de inicio de los efectos de la resolución de concesión de la subvención, se procederá a la verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 17.1.

En el caso de no mantener los requisitos para ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, se iniciará la revocación de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base reguladora 19.

6.4 En caso de que el solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de notificarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta, para el cálculo de la subvención, el importe del último recibo del alquiler pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.

-7 Solicitudes

7.1 La solicitud se presenta mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación relacionada en la base 8 y se puede de presentar:

a) Electrónicamente a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa de mediación para el alquiler social ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cada demarcación.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.

d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web habitatge.gencat.cat.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es el que establezca la resolución de convocatoria, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.4 Consulta electrónica de la documentación. Las personas solicitantes no deben presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 8.1 a.1), b.1), b.2), c), d) y k) puesto que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, , la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposición, sin perjuicio de lo que establece la base 8.1.b.3) en relación con los solicitantes que hayan empezado a trabajar en el año 2021, que deben presentar el certificado de imputaciones del ejercicio 2021.

7.5 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

-8 Documentación

8.1 Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Documentos de identidad:

a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.

a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.

a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) vigentes.

b) Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se deben acreditar de la siguiente forma:

b.1) Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.

Cuando las beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, para la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

b.2) En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.

b.3) Los solicitantes que acrediten disponer de una vida laboral a partir del año 2021 deberán aportar un certificado de imputaciones subministrado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al ejercicio 2021, sin perjuicio de lo que se establece en la base 7.4, así como una declaración responsable en la que consten todos los ingresos recibidos en ese ejercicio.

b.4) En el supuesto de que la persona solicitante acredite disponer de una vida laboral a partir del año 2022, deberá aportar una declaración responsable en la que consten los ingresos obtenidos hasta la fecha y los que se prevén obtener durante el resto del año, el contrato de trabajo y todas las nóminas recibidas hasta la presentación de la solicitud.

En el caso de no poder aportar las nóminas porque aún no se dispone de ellas, deberá aportar el contrato de trabajo firmado con una duración prevista de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.

c) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativa a la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.

d) Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el certificado o volante mencionado se deberá aportar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionado a la aportación.

e) Libro de familia, si procede.

f) El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y otras disposiciones concordantes.

En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, deberá contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el contrato de arrendamiento o cesión correspondiente se deberá formalizar en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.

f.1) En caso de que la persona solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

g) Todos los recibos de alquiler o del precio de cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

h) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión de los establecidos en la base 4.2.

i) Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.

j) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

k) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

8.2 Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deben aportar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad:

a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.

a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.

a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.

b) Declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Cuando las beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, para la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

c) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que formen parte de la unidad de convivencia.

d) Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el certificado o volante mencionado se deberá aportar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación.

e) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

8.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

-9 Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud.

Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

9.3 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes, y lo debe notificar a las personas interesadas.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo que prevén estas bases.

10.2 El órgano instructor de la convocatoria correspondiente es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas de mediación para el alquiler social y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a este efecto.

El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y debe requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta agotar la financiación disponible. En caso de que sea necesaria la enmienda de la solicitud, se debe entender como fecha de presentación cuando se disponga de toda la documentación exigida.

-11 Resolución y plazos

11.1 La competencia para otorgar las subvenciones para el pago del alquiler corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

11.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y la fecha de inicio de los efectos de concesión de la subvención.

11.4 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que se pueden interponer.

11.5 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.6 En el supuesto de beneficiarios que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la resolución de concesión estará condicionada a la aportación del correspondiente contrato, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, así como a la aportación del certificado o volante de empadronamiento en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución.

-12 Notificación

De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los actos de tramitación y resolutorios de la convocatoria debe hacerse por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico y en el web habitatge.gencat.cat.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante los procedimientos electrónicos habilitados o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

-13 Régimen de recursos

Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

-14 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención recibida al pago de las mensualidades de alquiler o del precio de cesión de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

b) Mantener los requisitos para ser beneficiario del Bono Alquiler Joven durante todo el periodo de concesión de la subvención.

c) Comunicar, en el plazo máximo de quince días, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas subvenciones, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en estas bases, pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. El hecho de no comunicar los cambios es causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que la persona beneficiaria haya cobrado indebidamente.

c.1) Si la persona beneficiaria de la ayuda cambia de vivienda a otra comunidad o ciudad autónoma diferente, y formaliza un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso, estará obligada a comunicar el cambio al órgano de origen y a la comunidad o ciudad autónoma de destino en el plazo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

En el caso de tratarse de una persona beneficiaria en base a un contrato de alquiler o cesión de una habitación se procederá de forma análoga, si bien en este caso no será de aplicación el incremento del límite máximo de la renta de alquiler ni el límite de ingresos.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

-15 Incompatibilidades y compatibilidades

15.1 Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.

También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

15.2 Estas subvenciones son compatibles para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

En estos supuestos, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión, respectivamente.

-16 Justificación y pago de la subvención

16.1 Las subvenciones se justifican con la presentación de los documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión pagados correspondientes al ejercicio de la convocatoria, según los medios previstos en el punto 4.1.h). Para el pago de las mensualidades, se deben presentar las justificaciones de los recibos de alquiler o de la cesión pagados en el plazo máximo de 6 meses desde el último mes de cada anualidad otorgada.

16.2 De acuerdo con la base 4.1.f), el cobro de la subvención debe estar domiciliado en una entidad financiera.

16.3 El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones de la convocatoria correspondiente y a la comprobación, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler o del precio de la cesión.

-17 Inspección y control

17.1 La Agencia llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.

Finalizado el primer año de concesión de la subvención, a contar desde la fecha de inicio de los efectos de la resolución de concesión de la subvención, se procederá a la verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario del Bono Alquiler Joven y se referirá a todos los ejercicios cerrados en que el interesado haya sido beneficiario de la subvención, sin perjuicio de que se puedan realizar otras comprobaciones en cualquier momento en que la Administración pública competente estime oportuno.

Excepcionalmente, en los supuestos de los jóvenes beneficiarios valorados con ingresos del año 2022, se suspenderá el pago de la subvención en el mes de enero de 2023 hasta la acreditación, por parte de los beneficiarios, del mantenimiento de los requisitos aportando la documentación acreditativa de los ingresos totales del ejercicio y/o un certificado de imputaciones del ejercicio 2022 suministrado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

17.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

-18 Publicidad

18.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la correspondiente convocatoria, en el Tablón electrónico y en el web habitatge.gencat.cat.

18.2 Se debe dar publicidad, en el portal de la Transparencia, de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

-19 Revocación y suspensión

Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 14, además de las que se establecen en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el correspondiente interés de demora en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

Si la persona beneficiaria de la ayuda cambia de domicilio a otra comunidad o ciudad autónoma diferente, y formaliza un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso, quedará obligada a comunicar el cambio al órgano y a la comunidad o ciudad autónoma de destino en el plazo de quince días desde la firma del nuevo contrato. Se resolverá sobre la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato.

-20 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-21 Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña 'Ayudas sociales en materia de vivienda' que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

-22 Entidades colaboradoras

Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la Red de Mediación para el Alquiler Social, las oficinas locales de vivienda, las administraciones o empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro que suscriban un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

-23 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Bases del Bono Alquiler Joven para Cataluña.

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