Bases de ayudas a univers...para 2021.

Última revisión
03/06/2021

Bases de ayudas a universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad para 2021.

Tiempo de lectura: 37 min

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RESOLUCION REU/1705/2021, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiacion de recursos materiales y ayudas tecnicas y personales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminacion por motivo de discapacidad (UNIDISCAT). - Diario Oficial de Cataluña de 03/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 45.000,00 (cuarenta y cinco mil) euros y como máximo del 70 % del gasto elegible.

Categorías: Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Economía Social, Cultura e idiomas, Seguridad, Ferias y congresos

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad, priorizando los referentes a los ajustes razonables.

(Páginas 17-28)


La Ley 7/2001, del 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones. Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica, y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) en fecha de 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/912/2020, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad (UNIDISCAT), la cual mantiene, no obstante, sus efectos mientras no concluya la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución EMC/1510/2020, de 22 de junio.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas; o bien de recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 27 de mayo de 2021

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

ANEXO

Preámbulo

Uno de los objetivos del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) es promover la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad en el ámbito de la vida universitaria y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad. Con este fin la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del CIC aprobó el documento 'Universidad y discapacidad en Cataluña (UNIDISCAT)'.

En este documento se desarrolla un proyecto que surge de la necesidad de responder al reto de atender a las personas con discapacidad en las universidades de Cataluña, para que disfruten de las mismas condiciones que sus compañeros y compañeras. Se trata de organizar respuestas coherentes dentro del marco legal, así como aportar líneas de actuación aplicadas al ámbito actitudinal, organizativo, curricular, de acreditación de títulos y de prestación de servicios.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y firmada y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supuso un nuevo paradigma en los conceptos y las normas en el ámbito de la discapacidad. Asimismo, la Convención define nuevos conceptos como los ajustes razonables (soportes y ayudas dirigidas específicamente a las personas con discapacidad para conseguir su igualdad de oportunidades, a diferencia de las medidas de diseño universal, que benefician a toda la población), el diseño universal o la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 2), y, en lo que concierne a la educación superior, establece que los estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación en las mismas condiciones que las otras personas, asegurando que se lleven a cabo los ajustes razonables que sean necesarios (artículo 24.5).

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la disposición adicional vigésimo cuarta, ya incorpora algunos de estos nuevos conceptos y establece que las universidades deben llevar a cabo acciones dirigidas a hacer que todos los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad dispongan de los medios, los apoyos y los recursos que aseguren la igualdad de oportunidades; asimismo, se refiere a la accesibilidad en las universidades y a los principios del diseño universal.

Estas normas se deberán tener en cuenta en las bases reguladoras de las ayudas a las universidades y diferenciar las que se refieren al diseño universal de las que son ajustes razonables cuando sean necesarios en casos concretos de estudiantes con discapacidad y, por otro lado, se deberán considerar las responsabilidades de las universidades en cada uno de estos dos conceptos. Por ello, las ayudas de apoyo del sistema universitario de Cataluña a las universidades deben ir centrándose en los ajustes razonables mencionados, puesto que su denegación supondría, como establece la CDPD, una discriminación.

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad, priorizando los referentes a los ajustes razonables.

1.2 Los tipos de recursos para los que se pueden solicitar ayudas se especificarán en la convocatoria correspondiente.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña. Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que quieran acceder a la convocatoria deben incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción.

Las universidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30 % la cantidad otorgada y para el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley de transparencia, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.3 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

2.4 Las entidades beneficiarias, en su caso, deben cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en la base 11.

-3 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución es el que se fija en la convocatoria correspondiente. No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-4 Importe de la ayuda

4.1 El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 45.000,00 (cuarenta y cinco mil) euros y como máximo del 70 % del gasto elegible. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.3 Si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse en la propuesta y en la resolución de concesión el objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, así como su forma de justificación.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos aquellos especificados en la convocatoria correspondiente y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

5.2 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a los que hacen referencia estas bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

5.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.

5.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros (dos mil quinientos euros) o su equivalente en moneda extranjera.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 10 de estas bases reguladoras.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe ser formalizada por el representante de la universidad en la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), o la persona representante legal de la universidad, y se dirigirá al presidente de la CEAU y no puede superar el número de hojas establecido.

6.2 La persona interesada debe presentar la solicitud por vía electrónica a través del apartado 'Trámites' de la web de la Generalitat de Cataluña () siguiendo las instrucciones que se prevén en él.

6.3 Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, donde se piden los datos de identificación y los datos de la universidad solicitante, y el documento anexo siguiente, que se adjuntará al formulario:

Documento anexo a la memoria justificativa de los recursos solicitados y el presupuesto previsto con el orden de prioridad. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

6.7 Cada universidad puede presentar una única solicitud, en la que se incluirá necesariamente para cada uno de los recursos la siguiente información: el tipo de recurso (accesibilidad, ayudas técnicas especiales o apoyo o asistencia personal), una descripción breve con la justificación razonada de la necesidad del recurso, el número de alumnos y alumnas que se benefician del recurso, el grado de interés y los beneficios que conlleva para el alumnado al que se dirige el recurso, la perdurabilidad del recurso y el importe previsto de gasto del recurso; también debe indicar el orden de prioridad de todos los recursos que solicita y, en todo caso, se deben priorizar los que corresponden a ajustes razonables de los estudiantes con discapacidad respecto a los que se refieren al diseño universal. Si la información de cualquiera de los recursos no está o es insuficiente, este podrá no ser tenido en cuenta. Al mismo tiempo se deberá informar del presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Hay que especificar claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

6.8 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

6.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña de una diligencia del director o directora ejecutivo con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que deba enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

6.10 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que emitan otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Empresa y Conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750, Molins de Rei) a la dirección . Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-10 Evaluación y selección

10.1 De acuerdo con los mecanismos y los criterios establecidos en las bases reguladoras, las solicitudes serán estudiadas por una comisión de evaluación que tiene en cuenta los objetivos de las bases reguladoras y la convocatoria y los criterios y puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Justificaciones razonadas de la necesidad de los recursos materiales y las ayudas técnicas, o de los recursos destinados al apoyo o la asistencia personal (25 puntos).

b) Número de alumnos y alumnas que se benefician de cada una de las ayudas solicitadas, diferenciando los que tienen alguna discapacidad de los demás (15 puntos).

c) Grado de interés y de beneficios que conllevan para el alumnado con discapacidad los ajustes razonables a los que se dirige el recurso (20 puntos).

d) Durabilidad de los recursos (10 puntos).

e) Número de alumnos y alumnas con discapacidad matriculados en la universidad y número de alumnos de nuevo acceso con discapacidad matriculados (15 puntos). Estos datos se deben extraer de los últimos informes presentados en la CAAE del CIC.

f) Grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas obtenidas en convocatorias anteriores (15 puntos).

10.2 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y por el director o la directora general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por un mínimo de dos vocales.

10.3 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una Comisión de Selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección debe tener en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base anterior.

10.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. Esta comisión está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea; por un vicepresidente o vicepresidenta, que es el secretario o secretaria general del CIC; por un mínimo de 2 vocales designados por la CAAE del CIC, y por un secretario o secretaria, que es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

10.5 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 6, la comisión determinará los recursos concretos a los que se otorgan las ayudas, y el importe otorgado a cada uno. La Comisión de Selección fijará la nota mínima necesaria para acceder a las ayudas.

El importe de las ayudas que se concedan se determinará en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y el número de personas beneficiarias.

10.6 La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo con la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se debe mantener la proporción de cofinanciación, que, por parte de la AGAUR, es del 70 %.

-11 Propuesta de resolución provisional

11.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las ayudas, debidamente ordenados.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña () y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Los adjudicatarios propuestos deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo previsto en la convocatoria. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona representante de la universidad a la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) o por la persona representante legal de la universidad, en el que se comprometa a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

11.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) El compromiso formal de financiación conjunta de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser obligatoriamente de un mínimo del 30 % del coste total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base dedicada a la cuantía.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

c) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados a), b) y d) de esta base.

11.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda lo facilitará la AGAUR y debe presentarse en el registro de la AGAUR a través del apartado 'AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos' de la plataforma EACAT, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.7 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

11.8 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en el sitio web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación. La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse. Asimismo, la Oficina de Acceso a la Universidad debe emitir informes preceptivos de valoración en caso de recurso o de impugnación de la resolución de otorgamiento.

-14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución de esta convocatoria es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-15 Pago

15.1 El importe de la ayuda se entregará a la universidad en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación y resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará tras verificar que se ha cumplido la finalidad del proyecto y se ha comprobado la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

15.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención (por haber justificado menos), se debe tramitar el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

-16 Renuncias

Las entidades beneficiarias pueden presentar renuncias parciales o totales, que deben comunicar a la AGAUR en la mayor brevedad.

-17 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-18 Plazo y forma de justificación

18.1 Las universidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente mediante los modelos normalizados que pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR y también en su sitio web ().

La documentación justificativa debe presentarse en el registro de la AGAUR a través del apartado 'AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos' de la plataforma EACAT, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el vicerrector o vicerrectora designado como representante de la universidad en la CAAE del CIC.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, firmada por el gerente de la universidad.

Sólo se aceptarán las justificaciones de los gastos para los recursos concedidos y de los que se haya hecho el pago efectivo antes de finalizar el periodo de justificación.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

18.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la subvención otorgada.

18.4 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente puede comprobar, mediante verificaciones administrativas y verificaciones in situ o sobre el terreno, la aplicación adecuada de la subvención, por lo que puede requerir a la entidad beneficiaria que remita los justificantes del gasto relacionado.

-19 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

-20 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña. La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en el sitio web .

-21 Publicidad de las subvenciones otorgadas

21.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña () y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000 (tres mil) euros, también se publicarán de forma trimestral en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, indicando su convocatoria, el crédito presupuestario al que se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad de la subvención.

21.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-22 Comprobación y control

22.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Normativa aplicable

Todo lo no previsto en estas bases reguladoras se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y demás normativa aplicable.