Bases de ayudas a trabaja...e jornada.

Última revisión
08/06/2023

Bases de ayudas a trabajadores afectados por ERTES o de reducción de jornada.

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ORDEN IEM/731/2023, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, en centros de trabajo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en centros de trabajo de Castilla y León.
Requisitos:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en centros de trabajo de Castilla y León.

ORDEN IEM/731/2023, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, en centros de trabajo de Castilla y León.

En la actualidad, las empresas de Castilla y León se encuentran inmersas en una situación de incertidumbre e inestabilidad económica que, en ocasiones, desemboca en la necesidad de aplicar expedientes de regulación temporal de empleo, lo que supone un considerable perjuicio para sus trabajadores que ven reducidos sus emolumentos lo que, unido a la subida generalizada de precios, provoca en ellos una grave pérdida de poder adquisitivo.

Para hacer frente a esta situación, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo pone en marcha una subvención dirigida a los trabajadores incursos en expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, cuya finalidad es paliar al máximo la pérdida de haberes que sufren dichos trabajadores para mantener, en la medida de lo posible, su poder adquisitivo.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023, de la mencionada Consejería, prevé la subvención descrita con el objetivo de compensar económicamente a los trabajadores destinatarios por el deterioro de su poder adquisitivo.

Estas nuevas bases reguladoras responden a la necesidad de incorporar múltiples y significativas mejoras a la regulación anterior, referidas tanto al régimen de concesión, que pasa a ser directa para agilizar la gestión, como a los requisitos, que se rebajan permitiendo llegar a un mayor número de beneficiarios, o a las cuantías, que se incrementan considerablemente y se ajustan a la situación del solicitante mediante tramos.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en centros de trabajo de Castilla y León, que se recogen en el Anexo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IEM/827/2022, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de mayo de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: MARIANO VEGANZONES DÍEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE REDUCCIÓN DE JORNADA, FUNDADOS EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN CAUSA DE FUERZA MAYOR TEMPORAL O EN APLICACIÓN DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en centros de trabajo de Castilla y León.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
- El artículo 33.1.b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la comunidad de Castilla y León.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León.

2.– En todo caso deberán cumplir y acreditar, en la forma determinada en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.
También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
- Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
- Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.
Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, en los mismos términos que se recoge el párrafo primero de este apartado a).
b) Que el expediente de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios el trabajador.
c) Que la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores.
d) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.
Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la subvención, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.
Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomará la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes de 30 días.
En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores serán en relación al inicio del primer expediente de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, por el que haya estado afectado en el período subvencionable.
Cuando la solicitud se presente por expedientes de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta subvención. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.
e) Que el trabajador haya tenido suspendido su contrato o reducida su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 10 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.
A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá de 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días.
A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Base 4ª.– Cuantía de la subvención.

1.– La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

Intervalo 1: Entre 10 y 19 jornadas completas de suspensión: 100 euros.

Intervalo 2: Entre 20 y 29 jornadas completas de suspensión: 200 euros.

Intervalo 3: Entre 30 y 39 jornadas completas de suspensión: 300 euros.

Intervalo 4: Entre 40 y 49 jornadas completas de suspensión: 400 euros.

Intervalo 5: Entre 50 y 59 jornadas completas de suspensión: 500 euros.

Intervalo 6: Entre 60 y 69 jornadas completas de suspensión: 600 euros.

Intervalo 7: Entre 70 y 79 jornadas completas de suspensión: 700 euros.

Intervalo 8: Entre 80 y 89 jornadas completas de suspensión: 800 euros.

Intervalo 9: Entre 90 y 99 jornadas completas de suspensión: 900 euros.

Intervalo 10: Entre 100 y 109 jornadas completas de suspensión: 1.000 euros.

Intervalo 11: Entre 110 y 119 jornadas completas de suspensión: 1.100 euros.

Intervalo 12: Entre 120 y 129 jornadas completas de suspensión: 1.200 euros.

Intervalo 13: Entre 130 y 139 jornadas completas de suspensión: 1.300 euros.

Intervalo 14: Entre 140 y 149 jornadas completas de suspensión: 1.400 euros.

Intervalo 15: Entre 150 y 159 jornadas completas de suspensión: 1.500 euros.

Intervalo 16: Entre 160 y 169 jornadas completas de suspensión: 1.600 euros.

Intervalo 17: Entre 170 y 179 jornadas completas de suspensión: 1.700 euros.

Intervalo 18: Entre 180 y 189 jornadas completas de suspensión: 1.800 euros.

Intervalo 19: Entre 190 y 199 jornadas completas de suspensión: 1.900 euros.

Intervalo 20: Entre 200 y 209 jornadas completas de suspensión: 2.000 euros.

Intervalo 21: Entre 210 y 219 jornadas completas de suspensión: 2.100 euros.

Intervalo 22: Entre 220 y 229 jornadas completas de suspensión: 2.200 euros.

Intervalo 23: Entre 230 y 239 jornadas completas de suspensión: 2.300 euros.

Intervalo 24: Entre 240 y 249 jornadas completas de suspensión: 2.400 euros.

Intervalo 25: Entre 250 y 259 jornadas completas de suspensión: 2.500 euros.

Intervalo 26: Entre 260 y 269 jornadas completas de suspensión: 2.600 euros.

Intervalo 27: Entre 270 y 279 jornadas completas de suspensión: 2.700 euros.

Intervalo 28: Entre 280 y 289 jornadas completas de suspensión: 2.800 euros.

Intervalo 29: Entre 290 y 299 jornadas completas de suspensión: 2.900 euros.

Intervalo 30: 300 jornadas o más completas de suspensión: 3.000 euros.

2.– En el caso de que el expediente establezca la reducción de la jornada laboral, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

3.– Para aquellos trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada, que se vean afectados por la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la subvención.

4.– En todo caso, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.

Base 5ª.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y, en particular, las siguientes:

1. Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
2. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
3. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base 6ª.– Compatibilidad.

Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se estará a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de la presente orden.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 7ª.– Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Para determinar la prioridad a los efectos de la concesión de la subvención, se atenderá exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos y se aporte la documentación exigida en esta orden y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.

Base 8ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden se publicará en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 9ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos efectuarán una única solicitud acompañada de la documentación acreditativa de su cumplimiento, documentación que será concretada, en lo no establecido en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria.

Respecto a la aportación de dicha documentación habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática: conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es.
Dichas solicitudes irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.

Base 10ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.– Corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que pertenece el trabajador solicitante, la gestión correspondiente a la recepción de solicitudes, a la verificación de que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, corresponderá igualmente a dichas Unidades requerir a la persona solicitante su subsanación o que acompañe la documentación necesaria. Las solicitudes tramitadas, junto con un informe que emitirán las citadas unidades, se remitirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.– A la vista del expediente, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 11ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se practicarán, a elección del solicitante, mediante correo postal o telemáticamente, excluyendo una opción a la otra, de forma que todas aquellas que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo por la forma elegida en la solicitud, de conformidad con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de lo determinado en el artículo 42 de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, el medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.– En el caso de que el solicitante optara por relacionarse telemáticamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León.

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Base 12ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13ª.– Justificación y pago.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 3ª para adquirir la condición de beneficiario, documentación que se concretará en la correspondiente convocatoria y será la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante.
b) En su caso, acreditación de la identidad del representante y poder que ostenta.
c) Certificado emitido por la empresa donde presta o haya prestado sus servicios el trabajador, en el que conste expresamente: el número del expediente de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada; que éste afecta a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León; que la empresa no supera los 1.000 trabajadores; y que la base de cotización por contingencias comunes del trabajador solicitante no supera los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.
d) Nóminas de los 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la subvención o, alternativamente, informe/certificado de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a los cuatro meses anteriores al expediente de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada de referencia.
e) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2.– La justificación deberá efectuarse en el momento de presentación de la solitud, sin perjuicio de la aportación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada.

3.– Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Base 14ª.– Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1.– Compete al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total de la subvención o el reintegro total de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

3.– No obstante lo anterior cuando la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, supere el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no hacerlo, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro del exceso.

Base 15ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 16ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IV del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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