Bases de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los...agrarios combinados.
Subvenciones
Bases de ayudas a la susc...ombinados.

Última revisión
26/05/2023

Bases de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Tiempo de lectura: 24 min

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ORDEN AGR/679/2023, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados. - Boletín Oficial de Castilla y León de 25/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El importe máximo de la subvención, por póliza, es de 3.000 euros.

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia

Finalidad:
Subvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de determinadas líneas de seguros agrarios, minorando la prima de las pólizas de seguro de las líneas que tienen la consideración de subvencionables, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Estas subvenciones son complementarias a las que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que siendo titulares de una explotación agraria en la Comunidad de Castilla y León, suscriban con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) para el ejercicio y periodo que se especifique en la correspondiente convocatoria de subvención, una póliza de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable y sean beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro a través de ENESA.



Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.



No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ORDEN AGR/679/2023, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

El 17 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 199 la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados. En su disposición final se especifica que este régimen de ayudas perderá su vigencia en la fecha en la que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El considerando (8) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especifica que para garantizar una supervisión eficaz y una gestión simplificada, pero sin mermar la capacidad de control de la Comisión, las ayudas exentas (regímenes de ayudas y ayudas individuales) deben incluir una referencia expresa a dicho Reglamento. La entrada en vigor de dicho reglamento ha sido el 1 de enero de 2023.

Por todo ello, resulta necesario promulgar una nueva orden de base.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en los artículos 27.2, letras c) y d) y 28 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2026 con un presupuesto total de 60.000.000 euros.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el objetivo de compensar el gasto ocasionado por la suscripción de pólizas de seguro agrícola y posibilitar que los titulares de explotaciones agrarias se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que ocasionen en su explotación riesgos no controlables.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria, que las podrán solicitar bien como explotaciones individuales o bien agrupadas en algún tipo de entidad con personalidad jurídica legalmente constituida.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de determinadas líneas de seguros agrarios, minorando la prima de las pólizas de seguro de las líneas que tienen la consideración de subvencionables, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

3. Estas subvenciones son complementarias a las que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden las personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que siendo titulares de una explotación agraria en la Comunidad de Castilla y León, suscriban con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) para el ejercicio y periodo que se especifique en la correspondiente convocatoria de subvención, una póliza de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable y sean beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro a través de ENESA.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio suscrito el 8 de junio de 2018 y prorrogado con fecha de 7 de junio de 2022, entre ENESA y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad de Castilla y León, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo se efectuará por ENESA en el momento de la suscripción de la póliza del seguro a través de la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (Base de Datos CIAS), regulada en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Todos los interesados que estén incluidos en la Base de Datos CIAS como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario se consideraran que cumplen los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. Las subvenciones reguladas en esta orden no serán de aplicación a:

a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME) según la definición que se recoge en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden siempre que tengan la condición de PYME, según la definición que se recoge en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

7. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o estén sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.4.a) del citado Reglamento.

9. El control, estudio y determinación que procedan, en relación con las obligaciones y/o restricciones para ser beneficiarios, serán realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sin que ello interfiera en la gestión y pago a AGROSEGURO de las liquidaciones de subvenciones en las que pudiera advertirse alguna de las circunstancias recogidas en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración firmado entre ambos organismos.

Artículo 3. Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital e incluidas en la AGROSEGURO, o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con dichas entidades podrá realizarse de forma individual o colectiva, en este último caso, a través de tomadores de seguro. No obstante, únicamente aquellos tomadores de seguros que se inscriban en el registro de tomadores de ENESA podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, de alguna de las líneas que se relacionan en el Anexo de la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables que se recogen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la subvención concedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se establece como un porcentaje sobre la prima comercial base neta correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León cuya actividad sea subvencionada, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro, y sin tener en cuenta los recargos que se aplicasen por las entidades aseguradoras a consecuencia de una siniestralidad elevada.

2. Los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se recogen en el Anexo de la presente orden.

En el caso de titulares cuyas explotaciones agrarias se encuentren ubicadas en zonas de especial incidencia, los porcentajes de subvención relativos a la línea 401 se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo. Esta mejora se aplicará en el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución de declaración de zona de especial incidencia.

En el caso de titulares de explotaciones agrarias que sean personas físicas y tengan la consideración de joven agricultor conforme a la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, los porcentajes de subvención se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo, siempre que se comprometan a mantener la suscripción del seguro durante un periodo ininterrumpido de 4 años.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural concederá directamente una subvención adicional por un importe del 65% de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino (Microtus arvalis).

4. No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios reguladas en la presente orden cuando el importe total de la ayuda sea inferior a 30 euros por póliza, independientemente del número de titulares que se incluyan en la póliza.

5. El importe máximo de la subvención, por póliza, se establece en 3.000 euros.

6. En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda podrá superar los porcentajes establecidos en los artículos 27.5 y 28.8 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BNDS) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado de esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Asimismo, junto con la presentación de la solicitud el asegurado realizará una declaración responsable de que los datos reflejados en ella son ciertos, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que lo pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) El servicio con competencias en materia de producción agrícola dentro de la Dirección General correspondiente, respecto de los seguros para producciones agrícolas.
b) El servicio con competencias en materia de producción ganadera de la Dirección General correspondiente, respecto de los seguros para producciones ganaderas y para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
2. Examinadas las solicitudes, documentos, justificaciones y, en su caso, alegaciones, presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Se delega en el titular de Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en esta orden.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas en dicho plazo.

4. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las que ostenten la representación según el artículo 5.1 de la misma Ley.

Artículo 13. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las reducciones o ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el recibo acreditativo del pago de la prima del seguro indicará el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, expresando el importe de la subvención de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las subvenciones al seguro agrario y de la aplicación de los fondos percibidos, según establece el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará siempre de forma previa a la concesión de la subvención.

2. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente mediante la emisión por AGROSEGURO, dentro del plazo fijado en el convenio de colaboración formalizado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y dicha Entidad para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León, de las relaciones de tomadores de pólizas, beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden junto con las correspondientes certificaciones de las liquidaciones definitivas parciales de las declaraciones de seguro incluidas en las citadas relaciones.

3. Según lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio suscrito el 8 de junio de 2018, entre la ENESA y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad de Castilla y León, la verificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará por ENESA en el momento de la suscripción de la pólizas del seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta orden, que cederá a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural los resultados de los controles de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de AGROSEGURO.

A tal fin, ENESA gestiona la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), que se contempla en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, en la que figuraran como «subvencionables» las personas o entidades para las que se haya comprobado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados, constando en dicha base de datos las demás como «no subvencionables».

4. Todos los interesados que estén incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan en materia de seguros agrarios.

Artículo 16. Pago.

1. El importe de la subvención cuyo pago corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se deducirá del importe de la prima que abone el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza.

2. Los importes descontados conforme a lo previsto en el apartado anterior serán abonados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a AGROSEGURO según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las que conceda ENESA y otras Administraciones Públicas.

2. El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en los artículos 27.5, letra c) y 28.8 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En caso de exceder dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, el importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18. Control de las subvenciones.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. A los efectos del control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha suscrito un convenio de colaboración con ENESA, para la realización del control integral de acceso a subvenciones (CIAS) a los seguros agrarios de beneficiarios de la Comunidad de Castilla y León, y sendos convenios con AGROSEGURO, que tienen como finalidad fomentar la suscripción de seguros agrarios en esta Comunidad y regular la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que se regulan en esta orden, y el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios, respectivamente.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando cuantos datos sean requeridos para el debido control de las subvenciones, facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o sede social.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre o en las presentes bases reguladoras.

2. En el supuesto de incumplimiento por parte de los jóvenes agricultores de mantener la suscripción del seguro durante un periodo ininterrumpido de 4 años, se solicitará el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de subvención, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión, gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el jefe del servicio con competencia en materia de producción ganadera, respecto de los seguros para producciones ganaderas y seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, y el jefe del servicio con competencia en materia de producción agrícola, respecto de los seguros para producciones agrícolas.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados (B.O.C. y L. n.º 199, de 17 de octubre de 2017).

Disposiciones finales. Desarrollo y efectos

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en producción agrícola y ganadera para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados de formularios que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de mayo de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: GERARDO DUEÑAS MERINO

ANEXO
“LÍNEAS DE SEGURO SUBVENCIONABLES Y PORCENTAJES DE SUBVENCIÓN APLICABLES A LOS SEGUROS PARA PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS; IMAGEN OMITIDA”
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