Bases de ayudas para la retirada segura y la sustitución de cubiertas con amianto en Castilla y León.
Subvenciones
Bases de ayudas para la r...la y León.

Última revisión
29/08/2022

Bases de ayudas para la retirada segura y la sustitución de cubiertas con amianto en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Relacionados:

ORDEN IEM/1048/2022, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención será del 85 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 10 euros por metro cuadrado, ni los 30.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo, y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto. De esta forma se pretenden mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena por su posible exposición al amianto y al riesgo de caída desde altura en los centros de trabajo de Castila y León.
Requisitos:
a) El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León.



b) No podrán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.



c) No podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Decimonoveno, a) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.



e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



f) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.



g) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.



3.? Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:



a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.



b) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.



c) Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales.



e) En el caso de la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.



f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.



g) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1048/2022, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.

El análisis de los datos de siniestralidad referidos al sector de la construcción en Castilla y León, permiten identificar la realización de trabajos en cubiertas y específicamente en cubiertas ligeras, como una actividad de riesgo específico debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos y a la posible exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento instaladas mayoritariamente en las edificaciones de distintos usos, a partir de los años 40. En ambas circunstancias, las condiciones en las que deben de realizarse estos trabajos están establecidas mediante normativa de seguridad y salud específica.

En este contexto, la prevención de los accidentes graves y mortales registrados, así como la posible exposición a la fibra de amianto, clasificado como agente cancerígeno, se han considerado argumentos prioritarios para desarrollar acciones concretas encaminadas a la protección de la salud de este colectivo de trabajadores.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.– Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA RETIRADA SEGURA Y LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto.

El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo, y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto. De esta forma se pretenden mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena por su posible exposición al amianto y al riesgo de caída desde altura en los centros de trabajo de Castila y León.

Base 2ª.– Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas con ánimo de lucro y las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, titulares del centro de trabajo donde se realiza la actividad subvencionada.

2.– En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León.

b) No podrán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Decimonoveno, a) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

g) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

3.– Las obligaciones de los beneficiarios además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

c) Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

e) En el caso de la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 3ª.– Gastos subvencionables y cuantía.

1.– Se consideran gastos admisibles los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto, que deberá ser efectuado únicamente por las empresas especializadas inscritas en el RERA de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La cuantía de la subvención será del 85 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 10 euros por metro cuadrado, ni los 30.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

2.– Se considera gasto admisible el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable.

La cuantía de la subvención será del 50 % respecto de los gastos que se consideren admisibles, no pudiendo en ningún caso superar los 40 euros por metro cuadrado, ni los 20.000 euros por beneficiario y centro de trabajo.

3.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo
31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– El periodo de elegibilidad de los gastos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Base 4ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 5ª.– Criterios de concesión de la subvención.

1.– Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Número de trabajadores se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

– De 1 a 10 trabajadores, 7 puntos.

– De 11 a 49 trabajadores, 5 puntos.

– De 50 a 250 trabajadores, 3 puntos.

– Más de 250 trabajadores, 1 punto.

Si no tiene trabajadores por cuenta ajena, se le dará 0 puntos.

b) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica del beneficiario, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a dos dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

– 8 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

– 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

– 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

c) Valoración de certificados de sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y/o de prevención de riesgos laborales, expedidos por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea:

– Certificado de prevención de riesgos laborales, 3 puntos.

– Certificado de calidad, 1 punto.

– Certificado de medio ambiente, 1 punto.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en fecha anterior a la de la finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

d) Se valorará con 1 punto aquellas entidades que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla, en el mes anterior a la presentación de la solicitud.

e) Se valorará con 1 punto aquellas entidades que apliquen políticas de conciliación de vida laboral, familiar y personal.

f) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

– Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, declaren tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

– Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

– Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2.– En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

– En primer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio f) del apartado 1.

– En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d) del apartado 1.

– En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

– En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

– En quinto lugar, la solicitud que haya sido presentada con anterioridad en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.

3.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

4.– No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Capítulo II
Procedimiento Base 6ª.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www. trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 7ª.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, junto con el resto de documentación que ha de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el portal «Trabajo y Prevención de Riesgos laborales» de la Junta de Castilla y León (https://www.trabajoyprevencion.jcyl.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, y se presentará una única solicitud por centro de trabajo. Se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por beneficiario.

3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, a través de la página (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La Administración recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. No sé exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

7. No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

9. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

10. Conforme establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

11. Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.

Base 8ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.– Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 9ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones por Comparecencia de la Junta de Castilla y León. Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será suscrito de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 10ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– Plazo: El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.– La resolución, o en su caso resoluciones, con la relación de solicitudes concedidas, denegadas y en su caso desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A los efectos de su publicidad y conocimiento, la resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.– Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Base 11ª.– Justificación.

1.– La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar, en ningún caso, la fecha que se establezca en convocatoria. En el caso de que el hecho subvencionable ya se haya ejecutado, la documentación justificativa se presentará junto con la solicitud.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado.

La cuenta justificativa simplificada contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones a través de las técnicas de muestreo, requerirá a los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, de la siguiente manera:

– La muestra se obtendrá aplicando un porcentaje no inferior al 10% de los expedientes que se concedan, cuya cuantía deberá representar, al menos, el 10% del importe del importe concedido.

– Los expedientes concretos a comprobar se obtendrán mediante la aplicación del procedimiento de muestreo sistemático con arranque al azar, método que consiste en dividir el número de expedientes por el número de la muestra para obtener un intervalo de muestreo (a modo de ejemplo, si se obtiene el 10, y se fija al azar como punto de partida el cuarto expediente, la muestra estará compuesta por los expedientes 4, 14, 24, 34…). Si fuera necesario más expedientes, se empezaría por el número siguiente (5, 15, 25…).

2.– Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

3.– La documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

b) En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

c) Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia del mismo, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

4. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. – Asimismo, deberán aportar:

a. Justificación del cumplimiento con la cuota reservada de puesto de trabajo para personas con discapacidad, mediante la documentación que se determine en convocatoria.

b. Justificación del cumplimento de las obligaciones exigidas en el punto 3, letra f) de la base segunda mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

c. Justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en las convocatorias.

d. Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo aportar documentación acreditativa de dicha obligación.

Para la comprobación de los datos tributarios, la Administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

e. En el caso de la promoción o difusión pública que se realice del proyecto subvencionado deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, justificándolo de forma fehaciente a través de fotos, artículos, pantallazos etc.

Base 12ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.

1. – Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, cuando sea necesaria de acuerdo con dicho precepto. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

3.– En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Base 13ª.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– Compete al Consejero de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 2ª dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

2.– En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 15ª – Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Bases de ayudas para la retirada segura y la sustitución de cubiertas con amianto en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de ayudas para la retirada segura y la sustitución de cubiertas con amianto en Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas